Sebastian
Colaborador
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Derecho Internacional
Principio por el que determinadas personas o cosas que se encuentran en el territorio de un Estado, son exceptuadas total o parcialmente de la jurisdicción y poder coercitivo de dicho Estado.
En la actualidad este principio, bajo el más adecuado nombre de inmunidad, se aplica a las legaciones diplomáticas, agentes diplomáticos, algunas de sus propiedades y a los buques de guerra extranjeros y sus dotaciones que se encuentren en puerto de Estado distinto de aquel cuyo pabellón enarbolan.
Si bien los agentes diplomáticos están sometidos a las normas generales del Estado ante el que se encuentran acreditados, no pueden realizarse contra ellos, en principio, actos de jurisdicción o administrativos, cuya regulación general se encuentra en los artículos 22 a 41 del Convenio de Viena de 1961.
De igual manera, el buque de guerra extranjero escapa a determinados aspectos de la competencia del Estado en cuyo puerto se encuentra, pues si viene obligado a respetar la soberanía de dicho Estado y las normas generales de su ordenamiento jurídico, los agentes del Estado local no pueden realizar a bordo ningún tipo de acto coercitivo.
Para explicar estas situaciones de inmunidad se ha hablado de la extraterritorialidad, ficción que no se ajusta al derecho positivo, defendiéndose hoy estas inmunidades al entenderse que la legación y el buque de guerra son servicios públicos y como tales deben funcionar con plena independencia (V. inmunidades diplomáticas).
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/extraterritorialidad/extraterritorialidad.htm
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"Buque militar, buque de guerra o buque de la Marina Militar es todo buque que pertenece a la Armada, se encuentra bajo el mando de un oficial de la marina de guerra y lleva los distintivos de los buques militares de su país."
"«Porque es el mismo buque de guerra, su propio comandante y los miembros de su dotación, quienes de un modo oficial pueden encarnar la autoridad y el poder coactivo de la soberanía del Estado a que el medio material —buque- y los personales —tripulantes, del comandante al último de los marineros- pertenecen en estrecha dependencia». Esta soberanía fundamenta dos privilegios del buque de guerra: la extraterritorialidad y la inmunidad."
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/buque-de-guerra/buque-de-guerra.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inmunidad-de-buques/inmunidad-de-buques.htm
Derecho Internacional
Principio por el que determinadas personas o cosas que se encuentran en el territorio de un Estado, son exceptuadas total o parcialmente de la jurisdicción y poder coercitivo de dicho Estado.
En la actualidad este principio, bajo el más adecuado nombre de inmunidad, se aplica a las legaciones diplomáticas, agentes diplomáticos, algunas de sus propiedades y a los buques de guerra extranjeros y sus dotaciones que se encuentren en puerto de Estado distinto de aquel cuyo pabellón enarbolan.
Si bien los agentes diplomáticos están sometidos a las normas generales del Estado ante el que se encuentran acreditados, no pueden realizarse contra ellos, en principio, actos de jurisdicción o administrativos, cuya regulación general se encuentra en los artículos 22 a 41 del Convenio de Viena de 1961.
De igual manera, el buque de guerra extranjero escapa a determinados aspectos de la competencia del Estado en cuyo puerto se encuentra, pues si viene obligado a respetar la soberanía de dicho Estado y las normas generales de su ordenamiento jurídico, los agentes del Estado local no pueden realizar a bordo ningún tipo de acto coercitivo.
Para explicar estas situaciones de inmunidad se ha hablado de la extraterritorialidad, ficción que no se ajusta al derecho positivo, defendiéndose hoy estas inmunidades al entenderse que la legación y el buque de guerra son servicios públicos y como tales deben funcionar con plena independencia (V. inmunidades diplomáticas).
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/extraterritorialidad/extraterritorialidad.htm
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"Buque militar, buque de guerra o buque de la Marina Militar es todo buque que pertenece a la Armada, se encuentra bajo el mando de un oficial de la marina de guerra y lleva los distintivos de los buques militares de su país."
"«Porque es el mismo buque de guerra, su propio comandante y los miembros de su dotación, quienes de un modo oficial pueden encarnar la autoridad y el poder coactivo de la soberanía del Estado a que el medio material —buque- y los personales —tripulantes, del comandante al último de los marineros- pertenecen en estrecha dependencia». Esta soberanía fundamenta dos privilegios del buque de guerra: la extraterritorialidad y la inmunidad."
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/buque-de-guerra/buque-de-guerra.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inmunidad-de-buques/inmunidad-de-buques.htm