Bueno.
Voy a abusar de la dispensa entonces. Y no me diga doctor, que la apropiación de títulos es un delito.
Me parece que Jotabe esta teniendo una visión del derecho que pone el carro adelante del caballo, sobre todo en Penal.
Todo ordenamiento jurídico se basa en una serie de principios que son superiores a la ley misma. Estos principios son:
Yendo por partes, sí es cierto que el Derecho Penal - y la ley penal, por consecuencia- se basa en los cuatro pilares de la Teoría del Delito. Entonces cabe reconocer que para que un delito sea tal, deberá respetar estos cuatro puntos.
Ahora, cuál es el delito? O mejor dicho, qué es delito?
Poniendo un ejemplo burdo, yo estoy andando en bicicleta, y en el canasto de adelante tengo un bolso. Sólo yo sé que tengo en el bolso.
En el caso A), tengo dos docenas de jazmines.
En el caso B), una bonita Ballester Molina 11,25. Y yo no tengo ni portación ni CLU.
En el caso C), un explosivo casero listo para detonar.
En el caso D), 4 kg de Heroína.
Si el Congreso sanciona una ley, el PEN la promulga y ésta es pública, rige para todo el territorio en el que el Poder Ejecutivo tiene jurisdicción, y no puede ser desconocida por quienes se someten a la autoridad de este Poder Ejecutivo. Estos son los dos principios a los que me refería más arriba: Si es pública y se aplica donde estoy, me alcanzan las generales de la misma.
Entonces, y para empezar a refutar:
Si la ley determina que rehusarse a la identificación es un delito, el vuelo no identificado es un delito en sí mismo.
No necesita probar el propósito delictivo o no del vuelo. Transporte jazmines, drogas o monjas de clausura.
Aunque innecesario, avancemos entonces en los cuatro pilares de la teoría del delito para este caso:
No queda duda de que la renuencia a la identificación es una acción voluntaria, llevada a cabo por el comandante de la nave. Esta voluntariedad queda manifiesta cuando antes del derribo propiamente dicho, un protocolo normal de intercepción incluirá comunicaciones radiales en la frecuencia principal, en frecuencia de emergencia, señales visuales y disparos de advertencia. En síntesis, quien no se identifica será porque no quiere.
Ni vale la pena arrancar por el lado de la ausencia de acción, ya que no existe forma de que la negativa a identificarse sea causada por Fuerza Irresistible, Reflejo condicionado o Estado de Inconsciencia. Vuelvo spbre esto más abajo.
Ese es el juicio de valor (me gusta más valoración de la prueba, pero se entiende a qué va) que se puede y debe hacer: está realizando una acción que va en contra de una norma establecida? Sí. Lo hace en plena consciencia? Sí. Plain and simple.
Tal vez el punto más controversial.
Arranquemos desde la antijuridicidad de la acción.
Establecimos en el punto anterior que existe una conducta contraria a derecho cuando el piloto se rehusa a identificarse. Bien, para que la conducta sea típica (y por tanto, plenamente antijurídica) , debe contemplarse si se encuadra en alguna de las causas de justificación. Ellas son:
-Consentimiento del titular: Si se actúa con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, no hay delito. En este caso, el bien jurídico afectado es el Estado Nacional, ya que el delito sería de acción pública. Y desde el momento que envía a interceptar, se presume que no hay consentimiento.
-Legítima Defensa: No hay forma de que el piloto de la nave que no se identifica, y por tanto viola esta ley de derribo, lo haga en ánimo de protegerse de una agresión real o inminente.
-Estado de necesidad: no existe tal cuando lo único que se solicita es la identificación. Voy a volver sobre este punto y el ejemplo de jotabe más abajo.
-Ejercicio de un derecho: la libertad de tránsito no se ve afectada por la necesidad de identificarse en el uso del espacio aéreo. No hay derecho lesionado alguno.
-Cumplimiento de un deber: tampoco debería existir duda respecto de este punto. En todo caso, el deber legal es el de la identificación.
Entonces, si ninguna de las causas de la justificación alcanza para mitigar la conducta antijurídica, ésta es típica.
Con respecto al punto de que en tierra la misma conducta antijurídica es equivalente a una resistencia a la autoridad, la escalabilidad del protocolo de intercepción hace que no sea lo mismo el delito en la instancia uno que en la seis. No es lo mismo entrar a un espacio aéreo con el transponder apagado y al primer contacto radial decir "sorry muchachosssss" y prenderlo que ignorar los contactos, las señales visuales y los disparos de advertencia. Del mismo modo, no es lo mismo decirle al señor policía "no te doy nada el documento, rati amaaaargo!" que salir corriendo, que escapar en un auto, que incendiar un puente para no ser perseguido, verdad? La escala de la conducta tiene que ver con la escala de la respuesta.
Además, el objetivo primario del estado es interrumpir la alteración del orden jurídico; por tanto, y de acuerdo a esta misma escala, cuando un policía se tirotea con un ladrón lo hace para restaurar el statu quo jurídico, en defensa de un tercero afectado. No ejecuta una sentencia, sino busca concluir la comisión del delito. De acuerdo al tipo de delito, éste tendrá situaciones específicas.
Buenas Jotabe, interesantes puntos plantea.
En este momento la preparación del asado cuenta con carácter de mandatorio. Más tarde cruzamos conceptos.
Quedan exceptuados los aviones militares extranjeros, los que no podrán ser objeto de medidas de destrucción o derribo, pero sí de las restantes medidas disuasorias enunciadas.
Pero, un avión extranjero armado, se supone que hablamos de combate. Sobrevolando terriotorio nacional......... acá en la China, y sobre todo EEUU es casi un acto de guerra.Porque podría generar un conflicto no deseado y se supone que si están en infracción se irían tras el contacto. Claramente para nuestros vecinos sudamericanos, para los ingleses no, porque aparte no tenemos con que alcanzarlos...
No es el hecho de que no paso nada, es el hecho de que una accion irregular, puede desencadenar un conflicto total. Entonces vos tenes que saber hasta que punto podes tirar o no de la piola..vos estas dispuesto y crees que tenes los medios para afrontar esa situacion? politico, economico y militar..
Está muy bien, pero el problema no es el F16, F35 que trae una bomba o misil, el problema son esas avionetas que traen la droga que hace mucho más daño que lo anteriormente mencionado.