Aerolíneas Argentinas

Argos

Colaborador
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no fue la primera vez, ya estuvo en la cabina antes.


TODO X 2 VOTOS!



Esta bieeeeen...!!!
 
@cosmiccomet74 podrá explicar mejor lo que es permitido y lo que no, con seguridad que con el avión en movimento o vuelo la cabina debe estar aséptica. El de LAPA se la puso por una tripulación que pelotudeaba previo al vuelo.
El de LAPA se la puso por más cosas que esa, pero si.

Vicky en si puede viajar en avión privado o en otra compañia y a lo sumo puede ser condenada pero es excarcela ble, los pilotos además que pueden ir presos, son echados por la compañia, se le quita la licencia, no va a poder volar más, seguramente si son casados se separen y lo que es peor para ellos son famosos a nivel MUNDIAL por pelo--dos y esa marca no se lo saca nunca más.

Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave.

Digamos que la mina sabía que no tenía idea de lo que hacía, que era ilegal, y que estaba poniendo en riesgo todo.

Tal vez, y ojalá, le quepa a la mina una buena pena.
Y me alegra que hayan echado a estos dos nabos, aunque me asombro de como tiran a la basura muchos años y dinero en un viaje.
 
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cosmiccomet74

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Mis estimados,
Según la regulación Argentina e Internacional está muy limitado el ingreso al cockpit de un avión en fases de vuelo, desde el momento que se cierra la puerta para iniciar el vuelo hasta que se abre la misma al finalizar el mismo.
Esas personas que pueden ingresar al cockpit están descriptas en el RAAC 121.547 y 121.583.
RAAC 121.547
Admisión a la Cabina de Vuelo.
(a) Ninguna persona puede ser admitida a la cabina de vuelo durante las fases de vuelo excepto:
1) Inspector de Vuelo ejerciendo funciones.
2) Controlador de Vuelo, autorizado por la Autoridad Aeronáutica en reconocimiento de los procedimientos de ATC.
3) Tripulante o Despachante de vuelo realizando vuelos de familiarizacion.
4) Personal del empleador que haya sido autorizado por el mismo y que por razones su trabajo sea necesario que este en la cabina de mando.
5) Toda persona que el Comandante considere que deba estar en la cabina de mando por razones justificadas.

En base a este último punto hay Pilotos que se confunden y piensan que pueden hacer ingresar a quien quieran al cockpit. Tiene que haber una razón JUSTIFICADA.
Veremos ahora como justifica este Comandante de AU porque dejo entrar a esta Señorita.

Supongamos que pueda justificar la presencia de esta Señorita en el cockpit, recordemos que en este país se han justificado cosas mucho peores con solo recordar la justificación de dos jueces de segunda instancia porque le reducían la pena a un violador de un menor de 6 años....

Así que si pueden justificar la presencia de la Señorita, también habrían violado la normativa de cabina de mando esteril por debajo de los 10,000 ft sobre el terreno.

En el mismo 121.547 en uno de sus párrafos dice:
(c) El Comandante deberá instruir a las personas que sean admitidas a la cabina sobre la obligatoriedad de permanecer en silencio durante las maniobras de rodaje, ascenso, aproximación y aterrizaje, así como uso de oxígeno de emergencia y medios de evacuación.

Todo esto es la regulación, los Operadores, o sea las empresas, deben por lo menos hacer cumplir estas regulaciones o ser más restrictivas.
 
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Argos

Colaborador
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La cuestión es que mientras fueron todas loas a AA/AU y al gobierno, nadie levanto la voz a pesar de ser citados en los agradecimientos de este felino.
 
-Che griega, tenemos una apendicitis para operar...
-Uy que bueno...puedo entrar a ver?
-Pero siii...
-Uy..y eso que es?
- Un bisturi...queres probar que se siente ser cirujano?
-Uy...que miedo...y bueno...
-Ok...corta por aqui...liga por alli...pareces toda una cirujana, eh!!
-Y si se enteran los otros pacientes??
-Naaa, no pasa nada. Este es el Hospital "Evita Capitana"...
-Y el director del hospi no dirá nada que no soy siquiera medica??
-Pero nooo, si al dire lo puso ya sabes quien...y tampoco tiene idea de lo que es un escalpelo..todo bien
-Uy...ta sangrando un poquito no???....

PD: No me atiendo en ese hospital, ni que sea el ultimo en el planeta...Ergo,no viajo en AA/Austral ni que me regalen el pasaje....
 
Mis estimados,
Según la regulación Argentina e Internacional está muy limitado el ingreso al cockpit de un avión en fases de vuelo, desde el momento que se cierra la puerta para iniciar el vuelo hasta que se abre la misma al finalizar el mismo.
Esas personas que pueden ingresar al cockpit están descriptas en el RAAC 121.547 y 121.583.
RAAC 121.547
Admisión a la Cabina de Vuelo.
(a) Ninguna persona puede ser admitida a la cabina de vuelo durante las fases de vuelo excepto:
1) Inspector de Vuelo ejerciendo funciones.
2) Controlador de Vuelo, autorizado por la Autoridad Aeronáutica en reconocimiento de los procedimientos de ATC.
3) Tripulante o Despachante de vuelo realizando vuelos de familiarizacion.
4) Personal del empleador que haya sido autorizado por el mismo y que por razones su trabajo sea necesario que este en la cabina de mando.
5) Toda persona que el Comandante considere que deba estar en la cabina de mando por razones justificadas.

En base a este último punto hay Pilotos que se confunden y piensan que pueden hacer ingresar a quien quieran al cockpit. Tiene que haber una razón JUSTIFICADA.
Veremos ahora como justifica este Comandante de AU porque dejo entrar a esta Señorita.

Supongamos que pueda justificar la presencia de esta Señorita en el cockpit, recordemos que en este país se han justificado cosas mucho peores con solo recordar la justificación de dos jueces de segunda instancia porque le reducían la pena a un violador de un menor de 6 años....

Así que si pueden justificar la presencia de la Señorita, también habrían violado la normativa de cabina de mando esteril por debajo de los 10,000 ft sobre el terreno.

En el mismo 121.547 en uno de sus párrafos dice:
(c) El Comandante deberá instruir a las personas que sean admitidas a la cabina sobre la obligatoriedad de permanecer en silencio durante las maniobras de rodaje, ascenso, aproximación y aterrizaje, así como uso de oxígeno de emergencia y medios de evacuación.

Todo esto es la regulación, los Operadores, o sea las empresas, deben por lo menos hacer cumplir estas regulaciones o ser más restrictivas.


Cosmi: entre nosotros, cuando tu mujer se entero ¿te puso cara de culo no?

Saludos
 
Se la puso porque no hicieron los listados correctamente (entre el que está la configuración de despegue) porque estaban pelotudeando, si mal no recuerdo
Si, obvio, pero me refería a los antecedentes de esa tripulación, y el marco de despelote general en el que se dió.
 
Mis estimados,
Según la regulación Argentina e Internacional está muy limitado el ingreso al cockpit de un avión en fases de vuelo, desde el momento que se cierra la puerta para iniciar el vuelo hasta que se abre la misma al finalizar el mismo.
Esas personas que pueden ingresar al cockpit están descriptas en el RAAC 121.547 y 121.583.
RAAC 121.547
Admisión a la Cabina de Vuelo.
(a) Ninguna persona puede ser admitida a la cabina de vuelo durante las fases de vuelo excepto:
1) Inspector de Vuelo ejerciendo funciones.
2) Controlador de Vuelo, autorizado por la Autoridad Aeronáutica en reconocimiento de los procedimientos de ATC.
3) Tripulante o Despachante de vuelo realizando vuelos de familiarizacion.
4) Personal del empleador que haya sido autorizado por el mismo y que por razones su trabajo sea necesario que este en la cabina de mando.
5) Toda persona que el Comandante considere que deba estar en la cabina de mando por razones justificadas.

En base a este último punto hay Pilotos que se confunden y piensan que pueden hacer ingresar a quien quieran al cockpit. Tiene que haber una razón JUSTIFICADA.
Veremos ahora como justifica este Comandante de AU porque dejo entrar a esta Señorita.

Supongamos que pueda justificar la presencia de esta Señorita en el cockpit, recordemos que en este país se han justificado cosas mucho peores con solo recordar la justificación de dos jueces de segunda instancia porque le reducían la pena a un violador de un menor de 6 años....

Así que si pueden justificar la presencia de la Señorita, también habrían violado la normativa de cabina de mando esteril por debajo de los 10,000 ft sobre el terreno.

En el mismo 121.547 en uno de sus párrafos dice:
(c) El Comandante deberá instruir a las personas que sean admitidas a la cabina sobre la obligatoriedad de permanecer en silencio durante las maniobras de rodaje, ascenso, aproximación y aterrizaje, así como uso de oxígeno de emergencia y medios de evacuación.

Todo esto es la regulación, los Operadores, o sea las empresas, deben por lo menos hacer cumplir estas regulaciones o ser más restrictivas.

Las regulaciones descriptas arriba por Cosmic para el que quiera leerlas
http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/normativa/raac/raac_hist/2008/raac08parte121parte3.pdf
 

Jorge II

Serpiente Negra.
Como puse en mi face que es muy repudiable lo que ha sucedido en Austral pero por suerte la grabación está en un vídeo de la chica esta y no en la cinta de la caja negra recogida de entre los escombros.
 
si alguien me puede aclarar una duda de las siguientes imágenes por favor





Son imágenes de un simulador;no es asi?? digo; me parecen porque por el parabrisas se ve como si los aviones se encontraran en la cabecera de alguna pista; y no hay manera que en esa situación no se encuentre el capitán y el copiloto en la cabina...no?!?!?
 
Buen día, las consecuencias son muchas, una adicional que se me ocurre, probablemente la prima de riesgo de las reaseguradoras suba y AU tenga que pagar un premio mayor por los seguros que contrata.

Eso influirá en los precios finales de las tarifas en las que entra en su composición la prima.

Sldos.
 

Marcantilan

Colaborador
Colaborador
Buen día, las consecuencias son muchas, una adicional que se me ocurre, probablemente la prima de riesgo de las reaseguradoras suba y AU tenga que pagar un premio mayor por los seguros que contrata.

Eso influirá en los precios finales de las tarifas en las que entra en su composición la prima.

Sldos.

No quiero ser técnico, pero una variación brusca de la prima del seguro (de una renovación a otra de una póliza, sea marítima o aeronáutica) se da generalmente en situaciones de existencia de siniestros que hubieran afectado la cobertura.

En este caso, no creo que siquiera se informara el incidente a la aseguradora, por no haberse configurado un siniestro ni la posibilidad del mismo.

Ahora bien, si el riesgo está reasegurado (y, en este caso, si la póliza es local - lo cual no creo *- seguramente lo esté por falta de capacidad local para asumir un siniestro aeronáutico - * el principio de reserva de mercado está expresamente exceptuado en seguros aeronáuticos), aún un siniestro es algo que incidirá secundariamente en la prima de reaseguro, por un tema de dispersión de riesgos.

Slds,
 
Arriba