Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

Todo OK, el tema es que no ascienda a un lugar por esa cuestión, dejando de lado a gente con mayor capacidad. Porque si hay una guerra, creo que cualquier tropa prefiere ser comandado por alguien con capacidad y no porque llegó por el dedo.

Besos
PD: Eso es algo que hay que desterrar de nuestro sistema de ascenso. Deben llegar los que tienen méritos y no por acomodo o por una cuestión de género.

De acuerdo 100%. Te planteo la otra cara de la moneda...hay Sres Oficiales merecedores de un ascenso y que no acceden al mismo POR PORTACION DE APELLIDO....a esta nobel General de la Nacion, le llega el ascenso por PORTACION DEL LOUIS VUITTON DE la CFK....punto. Saludos!!!
 
S

SnAkE_OnE

De acuerdo 100%. Te planteo la otra cara de la moneda...hay Sres Oficiales merecedores de un ascenso y que no acceden al mismo POR PORTACION DE APELLIDO....a esta nobel General de la Nacion, le llega el ascenso por PORTACION DEL LOUIS VUITTON DE la CFK....punto. Saludos!!!

Esto es desconocer la variable politica del ascenso a Oficial Superior.
 
Esto es desconocer la variable politica del ascenso a Oficial Superior.

El tema es cuando la "variable" se torna en "constante", o sea, cuando lo que vos denominas "variable politica" es "persecucion politica" y ejercida ademas NO con los causantes, sino con sus vastagos de intachable carrera militar...ademas muchos añitos detras del mostrador me dan suficiente conocimiento de la "cocina" de los ascensos militares, como para opinar. Saludos!!!
 
S

SnAkE_OnE

El tema es cuando la "variable" se torna en "constante", o sea, cuando lo que vos denominas "variable politica" es "persecucion politica" y ejercida ademas NO con los causantes, sino con sus vastagos de intachable carrera militar...ademas muchos añitos detras del mostrador me dan suficiente conocimiento de la "cocina" de los ascensos militares, como para opinar. Saludos!!!

Pero aca estamos mezclando motivos con el hecho de que la decision de tales ascensos es politica, despues los parametros que se usen son netamente subjetivos, si lo conoci cuando era gobernador, si es un afin politico, etc.
 

Azul140

Colaborador
Esto es desconocer la variable politica del ascenso a Oficial Superior.
El tema no es la variante política, ni que sea mujer, es que sea de una especialidad que no se contempla para General.
Pero no me extraña nada si el tuerto quiso poner un Suboficial Principal de jefe de casa militar que es un puesto de General... menos mal que en ese caso el Subof con mucho tino no quiso saber nada.
 
S

SnAkE_OnE

El tema no es la variante política, ni que sea mujer, es que sea de una especialidad que no se contempla para General.
Pero no me extraña nada si el tuerto quiso poner un Suboficial Principal de jefe de casa militar que es un puesto de General... menos mal que en ese caso el Subof con mucho tino no quiso saber nada.

Me refiero a generalidades, porque no creo que venga quien venga..vaya a dar el volantazo mañana.
 

FerTrucco

Colaborador
Por lo que pude leer en las distintas notas que salieron sobre esto, el tratamiento que tuvo el tema fue totalmente tilingo. Desde el mote de "generala" hasta poner foco exclusivamente en su condición de mujer. Nada respecto de su brillante trayectoria profesional o cualquier otra cosa que sirviera para mostrar que se merecía el ascenso.
Pero como se encaró la cuestión desde el principio con que "había que cerrar el ciclo con una mujer como general o equivalente", poco importa todo lo demás. Se sacaron el gusto; misión cumplida.
 
S

SnAkE_OnE

Por lo que pude leer en las distintas notas que salieron sobre esto, el tratamiento que tuvo el tema fue totalmente tilingo. Desde el mote de "generala" hasta poner foco exclusivamente en su condición de mujer. Nada respecto de su brillante trayectoria profesional o cualquier otra cosa que sirviera para mostrar que se merecía el ascenso.
Pero como se encaró la cuestión desde el principio con que "había que cerrar el ciclo con una mujer como general o equivalente", poco importa todo lo demás. Se sacaron el gusto; misión cumplida.

Entonces el problema no es solo del gobierno..como con todo bah.
 
S

SnAkE_OnE

¿En qué sentido?

En el sentido del tratamiento de la noticia, de la gente que no hablo, discutio o se expreso acerca de si la decision era acertada por la persona y el contexto mas alla del hecho de la politica de genero (en la cual en rasgos generales estoy de acuerdo, pero no estoy de acuerdo con los excesos). En ese sentido la pelicula de G.I. Jane es excelente
 

FerTrucco

Colaborador
Sí, comparto. Es que a nadie le conviene hablar públicamente en contra de esta clase de cosas. El pliego ya tiene dictamen de Comisión, y falta que lo aprueben en el recinto. No hay versiones taquigráficas disponibles todavía para ver qué dijo cada senador, pero casi apostaría que no hubo grandes objeciones.
Y si metemos en la licuadora el tema de género, el #niunamenos, y la mar en coche, sale como por un tubo. Como dudo que la señora sea narcotraficante o estafadora, no surgen entonces a primera vista motivos para decir que no (cuando también habría que buscar motivos válidos para decir que sí).
 
Sí, comparto. Es que a nadie le conviene hablar públicamente en contra de esta clase de cosas. El pliego ya tiene dictamen de Comisión, y falta que lo aprueben en el recinto. No hay versiones taquigráficas disponibles todavía para ver qué dijo cada senador, pero casi apostaría que no hubo grandes objeciones.
Y si metemos en la licuadora el tema de género, el #niunamenos, y la mar en coche, sale como por un tubo. Como dudo que la señora sea narcotraficante o estafadora, no surgen entonces a primera vista motivos para decir que no (cuando también habría que buscar motivos válidos para decir que sí).

Totalmente de acuerdo.
 

Derruido

Colaborador
LEY 27179

Fábrica Militar Río Tercero. Indemnizaciones para damnificados. Exenciones

SUMARIO:Se establece que se encuentran exentas de gravámenes las indemnizaciones que, en el marco de la presente disposición, perciban las personas damnificadas y/o los derechohabientes de personas fallecidas con motivo de los acontecimientos acaecidos en la Fábrica Militar Río Tercero de la Dirección General de Fabricaciones Militares los días 3 y 24 de noviembre de 1995.

JURISDICCIÓN:

Nacional

ORGANISMO:

Poder Legislativo

FECHA:

16/09/2015

BOL. OFICIAL:

07/10/2015



VIGENCIA DESDE:



16/10/2015


Fecha de promulgación: 5 de octubre de 2015

Art. 1 - Tendrán derecho a percibir una indemnización por sí, o a través de sus herederos, en su caso, las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encontraren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Defensa, ubicada en la localidad de Río Tercero, Provincia de Córdoba.

Art. 2 - Los juzgados intervinientes en las citadas causas certificarán la vigencia de las mismas, su estado procesal, los daños reclamados, artículo de la presente ley que resulte aplicable al reclamo impetrado, así como también los montos a deducir en virtud de lo prescripto en el artículo 9 de la presente. El certificado, juntamente con la solicitud del beneficio, se presentará dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente, bajo apercibimiento de caducidad, ante el organismo que determine la reglamentación, que le dará trámite de conformidad con los términos de la ley 25344. Durante el período mencionado se suspenderán los procesos judiciales, salvo en los casos en que los actores se presenten en el expediente renunciando a los beneficios de la presente ley, lo que deberá ser notificado en forma fehaciente al Estado nacional.

Art. 3 - Los herederos de las personas que hubieren fallecido a consecuencia de los hechos descriptos en el artículo 1 de la presente, tendrán derecho a percibir una indemnización sustitutiva del valor vida, equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A grado 0, del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, aprobado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, multiplicada por el coeficiente cien (100).

Art. 4 - La indemnización correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubieren sufrido lesiones gravísimas, según la calificación establecida en el Código Penal, será equivalente a la suma prevista en el artículo 3, reducida en un treinta por ciento (30%).

Art. 5 - La indemnización correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones graves, según la calificación establecida en el Código Penal, será equivalente a la suma prevista en el artículo 3, reducida en un cuarenta por ciento (40%).

Art. 6 - La indemnización correspondiente a aquellas personas que hubieren demandado al Estado nacional únicamente por la reparación de daño moral y/o daño psíquico como consecuencia de los hechos descriptos en el artículo 1 de la presente, será equivalente a la suma prevista en el artículo 3, reducida en un noventa y seis por ciento (96%).

Art. 7 - La indemnización correspondiente a aquellas personas que hubieren demandado al Estado nacional por la reparación de daño material y/o desvalorización venal del inmueble y/o daño emergente y/o denegatoria de reconocimiento de aplicación del artículo 12 del decreto 691 del 8 de noviembre de 1995, sufridos como consecuencia de los hechos descriptos en el artículo 1 de la presente, alcanzará hasta un importe máximo equivalente al previsto en el artículo 3, reducido en un noventa y siete por ciento (97%).

Art. 8 - Quienes pretendan acogerse a los beneficios de la presente ley deberán desistir de toda acción y derecho que los asiste en los respectivos procesos judiciales y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por daños y perjuicios contra el Estado nacional por el mismo hecho.

Art. 9 - En los casos previstos en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 en los que se hubiera reconocido indemnización por daños y perjuicios por resolución judicial o se haya otorgado el beneficio previsto en los decretos 691/1995, 992/1995 y 158/1997, los montos ya percibidos actualizados según las pautas que establezca la reglamentación, deberán deducirse del monto total que les corresponda a los beneficiarios o a los herederos, según las disposiciones de la presente norma. Si la percepción judicial o administrativa hubiera sido igual o mayor a la resultante de la aplicación de la presente ley, no tendrán derecho a la reparación pecuniaria aquí establecida ni obligará al beneficiario a devolución alguna.

Art. 10 - En los montos indemnizatorios indicados en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 se encuentra contemplada la reparación por valor vida, daño moral, daño psíquico y físico, lucro cesante, daño estético y todo otro concepto presente o futuro que pudiere derivar de cada una de las respectivas circunstancias de daños padecidas.

Art. 11 - Las indemnizaciones establecidas por la presente ley tienen carácter de bien propio de la persona damnificada; en el caso de su fallecimiento la indemnización deberá distribuirse de conformidad a lo dispuesto por los artículos 3545, 3570 y concordantes del Código Civil y, en su caso, a quienes prueben fehacientemente que existió convivencia con el damnificado por una antigüedad de por lo menos dos (2) años anteriores al fallecimiento del causante.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existió convivencia cuando su descendencia fue reconocida por el fallecido, o la filiación del descendiente hubiera sido establecida judicialmente.

El conviviente concurrirá en la proporción que hubiere correspondido al cónyuge. Si hubiera concurrencia de cónyuge y de quien hubiera probado la convivencia durante al menos los dos (2) años inmediatamente anteriores a la desaparición o el fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos en partes iguales.

Art. 12 - Las indemnizaciones previstas en la presente ley estarán exentas de gravámenes.

Art. 13 - El pago de la indemnización a los beneficiarios o sus herederos se hará mediante la entrega de bonos de consolidación o bonos de consolidación de deudas previsionales conforme las normas que regulan la consolidación de deudas del Estado nacional y lo liberará de la responsabilidad reconocida por los hechos que motivan la presente ley. Quienes hayan recibido la reparación pecuniaria en legal forma quedarán subrogando al Estado nacional si con posterioridad solicitasen igual beneficio otros causahabientes con igual o mejor derecho.

Art. 14 - Facúltese al Poder Ejecutivo nacional, o a quien este delegue, a establecer la reasignación presupuestaria necesaria a fin de afrontar los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.

Art. 15 - La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada en su reglamentación.

Art. 16 - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días contados desde su publicación.

Art. 17 - De forma.

TEXTO S/LEY 27179 - BO: 7/10/2015

FUENTE: L. 27179

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 16/10/2015

Aplicación: desde el 16/10/2015
 

nico22

Colaborador
Hoy en el programa de Gustavo Silvestre daban como el probable ministro de defensa de Scioli al ministro de seguridad bonaerense Granados.
 

Azul140

Colaborador
Hoy en el programa de Gustavo Silvestre daban como el probable ministro de defensa de Scioli al ministro de seguridad bonaerense Granados.
Primero que nada es una conjetura, y segundo si gana Scioli así pongan a Patton de ministro de indefensa con la importancia que tiene para la corriente gobernante la defensa da exactamente lo mismo, sin plata pongan al que pongan todo va a seguir siendo una pantalla de humo.
 

FerTrucco

Colaborador
Al que más fuerte mencionan en los pagos de Scioli para ese ministerio es a Paco Pérez, actual gobernador de Mendoza. Granados tira más para Seguridad.
 
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