Que ambos amenazan la seguridad nacional (así, así de hollywoodense).
Leer el Convenio de Chicago y sus anexos.
3-¿Qué pasa si no pueden eliminar la amenaza sin usar fuerza letal? (supongamos porque llevo mi pequeño ejército, o tengo una bomba). Usan fuerza letal. No se puede permitir a la amenaza continuar.
La amenaza en ese caso se materializa y se puede manifestar objetivamente. En este caso el bien a proteger sería la vida del presidente, por lo cual el accionar esta justificado. (es como quien rompe una puerta para salvar una persona de un incendio)
4-¿Qué pasa con una avioneta no identificada que se rehúsa a cooperar (remarcado, detalle importante? Todo se resuelve en si la potencial amenaza puede o no eliminarse sin usar fuerza letal. Como el rayo succionador alien de tantas películas no existe, queda por ver si es posible esperar hasta que baje sin concretizar la amenaza.
5-¿Qué pasa si puede concretizarla? Porque lanza el cargamento a gente que lo recibe en tierra, porque no es factible desplegar fuerzas de tierra con la velocidad necesaria, etc......Se debe usar fuerza letal.
En este caso se pretende usar la fuerza letal, contra una supuesta amenaza, que esta cometiendo un supuesto delito (salvo que tenga rayos X y pueda ver que trae drogas) o una falta admnistrativa, cuyo bien a dañar es la salud y moral publica ..... no hay relacion entre la medida adoptada con el bien a proteger (matar una persona para que no entre droga ilegalmente). Si usa la fuerza letal, el piloto (seguramente) sea enjuiciado (y muy probablemente) condenado.
En todos los casos estamos ante un cambio de estatus. tan simple como eso.
Un cambio de status ADMINISTRATIVO. Nunca deja de ser un sujeto de derecho.