Todo bien público o privado es expropiable....
No debe confundirse expropiación con apropiación.-
En el primer caso el bien expropiado se ABONA.-
El intendente no tiene per se facultades para expropiar debe hacerse por Ordenanza con lo cual precisa acuerdo del Cuerpo Deliberativo (Concejo Deliberante).
Entre los considerandos que son laaaaaargos tenemos:
Que con fecha 29 de Agosto de 2012, se elevó al Ministerio de Defensa, Jefatura de Gabinete y Asesores, el
Proyecto Integral de Reordenamiento Urbano;
Que con fecha 27 de Septiembre de 2013, se suscribió entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado
(ABBE) y la Municipalidad de San Luis, Convenio de Permiso de Uso con Opción Recíproca de Compra-Venta, Agencia de
Administración de Bienes del Estado/Municipalidad de San Luis, que abarcó solo 40 Hectáreas del predio referido;
Que con fecha 15 de Septiembre de 2014 y de conformidad con lo actuado en Expediente N° 667/2013, el
Presidente y el Vicepresidente de la ABBE, resolvieron:
"1). Dar por desafectado de la jurisdicción del Ministerio de Defensa, el inmueble de propiedad del Estado Nacional, ubicado entre
las Calles Europa y Bolívar de la Ciudad de San Luis- Granja La Amalia-, y
2). Ratificar el permiso de uso con opción recíproca de compra-venta, suscripto el 27 de Septiembre de 2013."
Y ya que estamos, parte del texto de la Ordenanza:
Que recientemente atreves de la Ley 5999, la Legislatura Jujeña aprobó el proyecto enviado por el gobernador
Gerardo Morales para expropiar terrenos de inmuebles del Estado Nacional, ubicado en los Barrios Alto Padilla y en la zona norte
de Los Perales, los predios pertenecen al Ejército Argentino y superan las 500 Hectáreas;
Que el actual gobierno Municipal desde el comienzo de su gestión inició por primera vez en la historia del
Municipio la construcción de viviendas sociales para atender la grave crisis habitacional que determinó que cuando aún no habían
transcurrido DOS (2) MESES del nuevo gobierno, se dictó el Decreto N° 034-SPOyOP-2012 de fecha 30 Enero del año 2012,
declarando la Emergencia Habitacional y se inició un ambicioso programa de construcción de viviendas sociales, dirigido a los
sectores más carenciados y vulnerables de la comunidad;
Que en esta etapa de la Administración Municipal la necesidad de abordar la construcción de viviendas, para
atender la concreción de planes habitacionales se enfrenta con un serio problema motivado por la falta de terrenos aptos los
programas proyectados y que no se pueden realizar, sobre todo en sectores previstos para responder a una urbanización de la
Ciudad;
Que en este sentido el Art. 258° de la Constitución Provincial establece que. "Son atribuciones y deberes de los
Concejos Deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre: … 14) Expropiación de bienes que se conceptúan necesarios para
el ejercicio de sus poderes, previa declaración de utilidad pública de los mismos e indemnización del valor de ellos, según las
disposiciones de las ordenanzas respectivas";
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1°: UTILIDAD PÚBLICA: Declárese de utilidad pública, y sujetos a expropiación, el inmueble individualizado como Nomenclatura
Catastral 00-01-02-04-000040-000015 - cuyo croquis se agrega como Anexo N° 1 a la presente ORDENANZA-, con una superficie de
14 Has. 5561 Mts2 Correspondientes al Cuadro de la Estación del antiguo sistema ferroviario nacional General San Martín que
recorre la Ciudad de San Luis.-
Art. 2°: UTILIDAD PÚBLICA: Declárense de utilidad pública, y sujetos a expropiación, los inmuebles Individualizados como
Nomenclatura Catastral D3-01-02-00-000000-000804. y Nomenclatura Catastral D3-01-02-00-00000-00-3603 -cuyo croquis se
agrega como Anexo N° 2 a la presente Ordenanza-, conocidos como Granja La Amalia y declarada de Interés Municipal por el Art.
1 de la Ordenanza N° 282 1-HCD-2000 con una superficie total de 282 Has. 4880 Mts2.
Art. 3°: SUJETO EXPROPIANTE: Será sujeto expropiante la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, quien realizará los trámites
legales y judiciales pertinentes.-
Art 4°: DESTINO: El destino de los inmuebles individualizados en el Artículo 1° de la presente ordenanza es: a) permitir la necesaria
integración de los inmuebles allí referidos a la Ciudad de San Luis a través de la realización inmediata de las obras de infraestructura,
viales y urbanización, b) la reserva de territorio y patrimonio arquitectónico, cultural y urbanístico, para la realización de cualquier
tipo de actividades relacionadas con ello, rescatando el valor histórico y cultural del antiguo edificio de la Estación del Ferrocarril
General San Martín de la Ciudad de San Luis.-
Art. 5°: DESTINO: El destino de los inmuebles individualizados en el Artículo 2°, es: a) la concreción, implementación y ejecución
del proyecto urbanístico agregado en el Anexo N° 3 de la presente ordenanza, b) la realización del Parque de la Memoria en la
parte del predio en el que durante la última dictadura militar funcionó un centro clandestino de desaparición de personas el cual
será administrado por las organizaciones de derechos humanos de la Ciudad de San Luis, c) los proyectos complementarios e
infraestructura de cualquier naturaleza que puedan llevarse adelante en conjunto con el Estado Nacional y/o el Estado Provincial.
Lunes 17 de abril de 2017 - Año 13 N° 365
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Art. 6°: MENSURA: Se autoriza la realización de la mensura del predio de origen y de la nueva fracción a crearse con motivo de la
expropiación, por el área municipal pertinente y/o quien este designe.-
Art. 7°: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con la Provincia de San Luis que fuesen pertinentes para la
realización de las obras indicadas en los Artículos precedentes.-
Art. 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo del sujeto expropiante quien además queda
facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para compensar con el expropiado por eventuales deudas por Tasas o Impuestos
Municipales que afecten los inmuebles a expropiar y; para realizar los trámites y gestiones pertinentes ante organismos ya sean
provinciales o nacionales a efectos las inscripciones de mensuras y planos que se originen como consecuencia de la presente
expropiación.-
Art. 9°: Disponer que por Secretaría Legislativa del HCD se proceda a comunicar la Presente Ordenanza a la Dirección Provincial de
Catastro y Tierras Fiscales, al Registro General de la Propiedad Inmueble y al Colegio de Escribanos de la Provincia de san Luis, a
efectos de que se tome debida razón en los asientos pertinentes.
Art. 10°: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 12 de ABRIL de 2017.-
LUIS A. MACAGNO FERNANDEZ IGNACIO CAMPOS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante