Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

S

SnAkE_OnE

Fuimos el primer país Latinoamericano en Desarrollar tecnológicas UAV/VANT/SANT, hoy casi todo el Subcontinente nos supera

Quien??? en capacidad o en SART's en servicio?

Y gracias a dios que USA no les vende UAV avanzados o UCAV's a nadie de Latinoamerica porque sino ni figuramos, seguimos viviendo de viejas hazañas y glorias efímeras...

Espera un poco mas y si.. vivimos del pasado.

Ojo, yo apoyo el Desarrollo Tecnológico Nacional y se me infla el pecho de orgullo cada vez que sale algo por medio del Ingenio, las ganas y el sudor de mis compatriotas pero eso no debe desincentivar la incorporación de nuevo armamento, nuevas tecnologias etc, etc, etc...

Como en cualquier lado, el resultado de la relacion costo/beneficio, mismo con una capacidad de integracion local sea en produccion y/o mantenimiento. Despues veremos en politica segun las opciones y lo mismo que con la capacidad de absorcion de know how, porque si no la tenemos, de nada sirve 100, 110 o mas porcentaje de offsets.
 

DSV

Colaborador
Cambios en los procedimientos de compras militares:

MINISTERIO DE DEFENSA

SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL

Resolución 14/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018

VISTO el Decreto Nº 174 de fecha 5 de marzo de 2018, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 663 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 2092 de fecha 6 de julio del 2006, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Nº 111 de fecha 7 de agosto de 2009, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA Nº 170 de fecha 19 de diciembre de 2013 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS Nº 9 de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 174/18 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, según lo establecido en el Anexo I (IF-2018-09351370-APN-JGM) del Decreto.

Que de acuerdo a los objetivos concedidos a la SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL de este Ministerio, la misma es competente para “Entender en las normas y procedimientos que regulan el proceso de planeamiento y ejecución del abastecimiento de insumos, bienes y servicios de la jurisdicción”.

Que por la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 – AFIP Nº 2092/06 se estableció que los ESTADOS MAYORES GENERALES DE FUERZAS ARMADAS elaborarán un PLAN ANUAL DE PROVISIÓN EN EL EXTERIOR DE MATERIAL BÉLICO (PAPEMB) que deberá ser elevado a la entonces SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA antes del 30 de junio de cada año para su aprobación.

Que además las FUERZAS ARMADAS solicitaran autorización a la ex SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA ante cada importación de material incluido en el PAPEMB, previo al inicio de los trámites de importación ante las autoridades aduaneras.

Que mediante el dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Nº 111/09, se estableció que la ex DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA evaluará cada SAIMB principal verificando que el material a importar se encuentre incluido dentro del PAPEMB correspondiente. En el caso que el material que se procura importar no haya sido incluido en el PAPEMB y responda a una situación imprevista, las razones en las que se sustentan dichas circunstancias, deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de elevación de la SAIMB Principal, debiéndose además, solicitar su inclusión en el PAPEMB respectivo. En ambos casos la ex DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA quedará facultada para proceder a su aprobación.

Que con el dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA Nº 170/13 adecuó el procedimiento de importación de material bélico a los principios del derecho administrativo que aluden a la economía, sencillez y celeridad a fin de mejorar la eficiencia general de todo el proceso de importación.

Que mediante el dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS Nº 9/16 se estableció que la aprobación de los Planes Anuales de Provisión de Material Bélico en el Exterior (PAPEMB) serían aprobados por el Secretario de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación Militar en Emergencias, área competente e idónea en la materia.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar las competencias y funciones del procedimiento de importación de material bélico que realizan el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y las FUERZAS ARMADAS a la SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL en lo referente a la aprobación del PAPEMB, y asignar a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA DEFENSA la aprobación de las SAIMB.

Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto en virtud de la competencia asignada por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto Nº 174 de 5 de marzo de 2018.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La implementación del proceso de importación establecido por la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092, será asistido por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y los documentos tramitaran con carácter reservado, los mismos se ajustarán a los modelos e instructivos que como ANEXO I (IF-2018-24620815-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO II (IF-2018-24620801-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO III (IF-2018-24620796-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO IV (IF-2018-24620789-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO V (IF-2018-24620782-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO VI (IF-2018-24620779-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO VII (IF-2018-24620760-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO VIII (IF-2018-24620772-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO IX (IF-2018-24620765-APN-SSPOYSLD#MD) y ANEXO X (IF-2018-24620807-APN-SSPOYSLD#MD) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- EL PLAN ANUAL DE PROVISIÓN EN EL EXTERIOR DE MATERIAL BÉLICO (PAPEMB) se ajustará a los ANEXO I (IF-2018-24620815-APN-SSPOYSLD#MD) y II (IF-2018-24620801-APN-SSPOYSLD#MD) y constituirá la planificación anual que realizan las FUERZAS ARMADAS respecto de las adquisiciones de material bélico a efectuarse en el exterior.

ARTÍCULO 3º.- Los PAPEMB serán remitidos por las FUERZAS ARMADAS a la JEFATURA IV - LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, antes del 30 de junio del año anterior al proyectado.

ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA IV - LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS emitirá opinión analizando la condición de material bélico de cada uno de los ítems consignados en el PAPEMB de cada FUERZA, excluyendo aquellos que a su criterio no encuadren en dicha calificación y elevándolo posteriormente con su conformidad a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, antes del 31 de agosto del año anterior al proyectado.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL, analizará los PAPEMB elevados por la JEFATURA IV - LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a los fines de su aprobación por la Secretaria de Gestión Presupuestaria y Control previo asesoramiento técnico del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA.

La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, notificará lo resuelto a la JEFATURA IV -LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, quien remitirá la decisión tomada al Estado Mayor que corresponda.

ARTÍCULO 6º.- Las Solicitudes de Autorización de Importación de Material Bélico (SAIMB), establecidas en el artículo 2º de la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06, deberán ser confeccionadas por cada una de las FUERZAS ARMADAS identificando el material de la misma forma que fuera detallado en el PAPEMB, a fin de establecer la correspondencia de manera inequívoca.

ARTÍCULO 7º.- Las SAIMB Principales serán suscriptas por el Jefe IV - Logística del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el Director General de Material del EJERCITO ARGENTINO, el Director General de Intendencia de la ARMADA ARGENTINA y el Director General de Material de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- Las SAIMB deberán ser confeccionadas de acuerdo a los documentos de compra contratados con el proveedor, salvo que se trate de compras por Foreign Military Sales (FMS) o acuerdos con Estados extranjeros donde se deberá confeccionar de acuerdo a los documentos respectivos.

El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO, la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA DE LA ARMADA ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA son los responsables de la documentación adjunta y de la información vertida en las SAIMB Principal.

ARTÍCULO 9º.- Las SAIMB Principales deberán ser remitidas por las FUERZAS ARMADAS a la JEFATURA IV - LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, la cual emitirá opinión respecto de la condición de material bélico de cada uno de los efectos, quedando excluidos del presente régimen aquellos que no cumplan esta condición. Con su conformidad, las elevará a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL. En el caso que el material que se procura importar no haya sido incluido en el PAPEMB correspondiente y responda a una situación imprevista, las razones en las cuales se sustenta esta circunstancia deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de elevación de la SAIMB Principal, debiéndose además solicitar su inclusión dentro del PAPEMB respectivo.

ARTÍCULO 10.- La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL, evaluará cada SAIMB principal y verificará que el material a importar se encuentre incluido dentro del PAPEMB correspondiente. En el caso que el material que se procura importar no haya sido incluido en el PAPEMB y responda a una situación imprevista, las razones en las que se sustentan dichas circunstancias, deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de elevación de la SAIMB Principal, debiéndose además, solicitar su inclusión en el PAPEMB respectivo. En ambos casos la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA quedará facultada para proceder a su aprobación.

ARTÍCULO 11.- Cumplido el trámite de aprobación, de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL, notificará lo resuelto a las FUERZAS ARMADAS y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su recepción.

ARTÍCULO 12.- Previo al envío desde el exterior de las cargas amparadas en el presente régimen, las Direcciones Generales de las FUERZAS ARMADAS mencionadas en el artículo 7° de la presente, deberán tener en su poder los documentos que amparen la mercadería a importar, siendo éstas responsables de coordinar los envíos.

ARTÍCULO 13.- En caso que el material incluido en una SAIMB Principal sea objeto de envíos parciales, se confeccionarán tantas SAIMB Derivadas como resulte necesario para completar la SAIMB Principal. Cada una de estas SAIMB Derivadas incluirán únicamente él o los renglones de la SAIMB Principal correspondiente, amparados por el documento de transporte (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Carta de Porte).

ARTÍCULO 14.- Autorízase a las autoridades logísticas militares detalladas en el artículo 7º de la presente, a suscribir las SAIMB Derivadas de cada una de las Principales y a efectuar la remisión a que se refiere el artículo siguiente.

ARTÍCULO 15.- Las SAIMB Derivadas se remitirán: a la Aduana de ingreso para iniciar el trámite de importación correspondiente, al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA para la confección del Certificado Previo de Inspección (CPI) y a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL para su registro y archivo.

ARTÍCULO 16.- El CPI es el documento que certifica la correspondencia entre el material cuya importación fue autorizada y aquel que efectivamente ingresó y es objeto de inspección. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA elaborará UN (1) CPI por cada SAIMB Derivada, de acuerdo al modelo que se aprueba y forma parte de la presente como ANEXO VII (IF-2018-24620760-APN-SSPOYSLD#MD) y VIII (IF-2018-24620772-APN-SSPOYSLD#MD).

ARTÍCULO 17.- Para requerir la inspección del material, las FUERZAS ARMADAS remitirán al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA las SAIMB Derivadas con un mínimo de CINCO (5) días hábiles previos, para permitir la confección del CPI y las coordinaciones del personal técnico y operativo de los Organismos intervinientes.

ARTÍCULO 18.- De la inspección que efectúa el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA resultará que los renglones del CPI estarán: Aprobados, No Aprobados o Ausentes. En los casos de diferencias o discrepancias serán rechazados aquellos ítems observados como No Aprobados y se procederá a autorizar el material Aprobado del CPI para su posterior libramiento, de conformidad con las normas aduaneras.

ARTÍCULO 19.- La identificación del material va a estar determinado por el Número OTAN de Catalogación (NOC) y el número de parte respectivo. En los casos en que los fabricantes autorizados bajo licencia coloquen Números de Parte distintos a los originales, la identificación del material a importar, solo va a estar determinada por el dato Número OTAN de Catalogación (NOC).

ARTÍCULO 20.- Las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo a las características del material a verificar, podrán solicitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el traslado interdicto de la mercadería desde el depósito aduanero a los sitios de inspección, siendo responsables de ello y asumiendo la figura de depositario fiel sin derecho a uso, comprometiéndose en los términos del artículo 263 y concordantes del Código Penal. Asimismo, comunicarán al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA con CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de anticipación lugar, fecha y hora de la inspección establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

ARTÍCULO 21.- En los casos que corresponda la confección del Acta de Preservado de Embalaje, se procederá en concordancia a los ANEXO IX (IF-2018-24620765-APN-SSPOYSLD#MD) y X (IF-2018-24620807-APN-SSPOYSLD#MD) respectivamente. Si hubiere cambio de jurisdicción aduanera a raíz de la interdicción, se solicitara en ese mismo acto el traslado de las actuaciones administrativas a la nueva Aduana interviniente.

ARTÍCULO 22.- Finalizado el trámite, el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA elevará copia autenticada del CPI verificado a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL y a la Fuerza solicitante.

ARTÍCULO 23.- Los depósitos autorizados para efectuar las verificaciones del material bélico importado son los siguientes:

EJÉRCITO ARGENTINO: BASE DE APOYO LOGISTICO COMODORO RIVADAVIA, ROSARIO Y MENDOZA, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), COMANDO DE ARSENALES (BOULOGNE SUR MER, BUENOS AIRES), ESCUELA SUPERIOR TÉCNICA (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), BATALLÓN DE ABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES 601 (CAMPO DE MAYO, BUENOS AIRES).

ARMADA ARGENTINA: INTENDENCIA NAVAL BUENOS AIRES (PUERTO DE BUENOS AIRES), TALLER AERONAVAL EZEIZA, INTENDENCIA NAVAL PUERTO BELGRANO, INTENDENCIA NAVAL MAR DEL PLATA, INTENDENCIA NAVAL USHUAIA, ASTILLERO RÍO SANTIAGO.

FUERZA AÉREA ARGENTINA: AREA LOGÍSTICA CÓRDOBA, ÁREA LOGÍSTICA PALOMAR.

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS: cualquiera de los depósitos mencionados anteriormente para las demás FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 24.- La responsabilidad por la exactitud de la información consignada en las SAIMB Derivadas y del destino final del material bélico será de la Fuerza solicitante.

ARTÍCULO 25.- En ausencia de la Secretaria de Gestión Presupuestaria y Control, deléganse sus facultades a la Subsecretaria de Planeamiento Operativo y Servicios Logísticos de la Defensa, en las intervenciones que demande la presente Resolución.

ARTÍCULO 26.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 27.- Derógase la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Nº 111 del 8 de agosto del 2009 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 28.- Derógase la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA Nº 170 del 14 de febrero de 2014 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 29.- Deróguese la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA Nº 244 del 21 de noviembre de 2014 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 30.- Deróguese la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS Nº 9 del 27 de abril de 2016 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 31.- Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Graciela Susana Villata

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2018 N° 49258/18 v. 11/07/2018

Anexos:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/187882/20180711
 
Ojo que Macri padre lleva muchos años negociando con los chinos, como toda cultura milenaria son bastante particulares y demoran años en darte confianza.

https://www.infobae.com/politica/20...a-confundieron-a-mauricio-macri-con-su-padre/

China esta buscando posicionamiento para los próximos 50 años, no es dato menor que Argentina acceda a negociar con China producción militar.
Hay que ver si detrás de esta carta no se busca mejor oferta/posicionamiento con los norteamericanos, después de todo ellos siempre fueron muy celosos de su continente y posibles presencias de la potencia espejo de ellos

no te creas cuando ven el NEGOCIO son iguales a todos, aca en Jujuy, ya entraron con la Megaplanta Solar Cauchari

este es otro lindo NEGOCIADO de esta Gestion

El gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, acompañado por el Jefe de Gabinete, Marcos Peña y los ministros de Energía y Minería, Juan José Aranguren y de Hacienda, Nicolás Dujovne, colocaron la piedra fundamental donde se construirá el Parque Solar Cauchari, que demandará una inversión de US$ 400 millones y se convertirá en el generador de energía limpia más importante de Latinoamérica.

http://www.lavoz.com.ar/negocios/ju...i-el-parque-solar-mas-grande-de-latinoamerica

lo interesante es que el Señor Comandante autorizo el préstamo de China 330 millones de dolares

https://www.todojujuy.com/jujuy/mac...-us-331500000-la-planta-solar-cauchari-n66368

AHORA adivinen a quien le compramos los paneles Solares, a CHINA por supuesto, negocio redondo

El gobernador Gerardo Morales visitó la planta industrial de la compañía Talesun emplazada en la ciudad de Shanghái, donde se encuentra la línea de ensamblaje de los paneles solares que equiparán el parque fotovoltaico a construirse en Cauchari.

http://www.jujuyalmomento.com/post/...aneles-solares-para-la-planta-de-susques.html


negocio redondo para los chinos nos prestan plata, le compramos a ellos, y le construimos la Planta con medios y recursos del estado provincial
 

Daniel1962

Moderador
Miembro del Staff
Moderador
Gente
Convengamos en que si se llegase a comprar algo, deberia ser algo para nuestro bolsillo, a mi los VN-1 no me desagradan, me gustan mucho mas otros, pero si tengo que elegir entre VN-1 o nada me quedo con los VN-1.
.
Si, vos si y quizás algunos de nosotros también , ahora habría que ver que dicen los usuarios, o sea el EA....:D

De hecho con los WMZ-551 en un momento el EA les habia pedido muchos cambios y ellos sacaron una version con algunos cambios a nuestro gusto.
.

Al dia de hoy le estaria faltando al menos un 2x2, o sea un eje...palmface

Ah, y el otro requerimiento importante: que no sea chino... nnoo

Habra que ver si es puro humo o hay algo atras
.
biuhhhh
 

TurcoRufa

Colaborador
Colaborador
Ese razonamiento en otra perspectiva es: No compremos Cazas porque acá tenemos al IA-63 Pampa...

Digo si Francia, Italia, España y una larga lista de etcéteras compran UAV a pesar de tener programas propios y estar 20 años adelantados a nosotros, y da para pensar en tener un BackUp por si falla. A parte acá dudo mucho que se hagan en grandes cantidades y que saquen una nueva actualización después de 5 años de servicio como hacen en otros países, si vemos los antecedentes de la FAA respecto a otros SdA como sale se muere y quizás este en fase de prototipo toda su vida operativa.

¿De que te sirve un UAV/VANT/SANT así? ¿Que avance tenes? ¿Cada cuanto lo actualizas? entre otra larga lista de interrogantes...

Acá como siempre vamos contrario a la experiencia de otros países y al sentido común, desarrollamos algo que después puede que sea bueno o puede que sea un clavo y lo tenes que tener hasta que no de mas, y te hace una especie de tapón o bache tecnológico que después es mas complicado de subsanar. Ejemplos nos sobran.

Meto la cuchara para responderte a la primera parte.

Primero que nada nos asegura que lo de afuera se compre en cantidades importantes y mucho menos que ingresen un gran lote de repuestos para mantenerlos operativos por X tiempo.

Reduciendo, prefiero mil veces que esta tecnología sea desarrollada acá, con la mayor cantidad de elementos "Made in ARG" y solo lo necesario importarlo. Quieras o no, abaratas mantenimiento y ni hablar de adquisición. Por supuesto que soy consciente que el desarrollo lleva $$$ pero mantienes capacidad innovadora que para mi es muy importante en el rubro.

Saludos.-
 
S

SnAkE_OnE

¿Quién?

 

Nopelovic

Guardián de los Sótanos
Colaborador
Nosotros vemos lo que queremos ver, y ellos están apuntando a algo más estratégico. Junto con Chile, somos los dos paises que deberíamos dominar el paso Inter-Océanico. Y China sabe que UK Aliado de USA, ya tiene medio píe metido ahí.

Mientras nosotros vemos cuestiones circunstanciales, ellos están planificando a 50 años. Eso es lo que hay que ver.

Besos
PD: Guarda que en algunos años más, no quieran firmar un tratado para tener una base naval de reaprovisionamiento conjunta. Como las que tiene USA en muchas partes del globo.
PD: Seguimos sin darle bola, al Age Of Empire.
O al Civilization.....;)
 

Daniel1962

Moderador
Miembro del Staff
Moderador
Cambios en los procedimientos de compras militares:

MINISTERIO DE DEFENSA

SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL

Resolución 14/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2018

VISTO el Decreto Nº 174 de fecha 5 de marzo de 2018, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 663 y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 2092 de fecha 6 de julio del 2006, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Nº 111 de fecha 7 de agosto de 2009, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA Nº 170 de fecha 19 de diciembre de 2013 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS Nº 9 de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 174/18 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, según lo establecido en el Anexo I (IF-2018-09351370-APN-JGM) del Decreto.

Que de acuerdo a los objetivos concedidos a la SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL de este Ministerio, la misma es competente para “Entender en las normas y procedimientos que regulan el proceso de planeamiento y ejecución del abastecimiento de insumos, bienes y servicios de la jurisdicción”.

Que por la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 – AFIP Nº 2092/06 se estableció que los ESTADOS MAYORES GENERALES DE FUERZAS ARMADAS elaborarán un PLAN ANUAL DE PROVISIÓN EN EL EXTERIOR DE MATERIAL BÉLICO (PAPEMB) que deberá ser elevado a la entonces SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA antes del 30 de junio de cada año para su aprobación.

Que además las FUERZAS ARMADAS solicitaran autorización a la ex SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA ante cada importación de material incluido en el PAPEMB, previo al inicio de los trámites de importación ante las autoridades aduaneras.

Que mediante el dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Nº 111/09, se estableció que la ex DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA evaluará cada SAIMB principal verificando que el material a importar se encuentre incluido dentro del PAPEMB correspondiente. En el caso que el material que se procura importar no haya sido incluido en el PAPEMB y responda a una situación imprevista, las razones en las que se sustentan dichas circunstancias, deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de elevación de la SAIMB Principal, debiéndose además, solicitar su inclusión en el PAPEMB respectivo. En ambos casos la ex DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA quedará facultada para proceder a su aprobación.

Que con el dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA Nº 170/13 adecuó el procedimiento de importación de material bélico a los principios del derecho administrativo que aluden a la economía, sencillez y celeridad a fin de mejorar la eficiencia general de todo el proceso de importación.

Que mediante el dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS Nº 9/16 se estableció que la aprobación de los Planes Anuales de Provisión de Material Bélico en el Exterior (PAPEMB) serían aprobados por el Secretario de Servicios Logísticos para la Defensa y Coordinación Militar en Emergencias, área competente e idónea en la materia.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar las competencias y funciones del procedimiento de importación de material bélico que realizan el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y las FUERZAS ARMADAS a la SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL en lo referente a la aprobación del PAPEMB, y asignar a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE LA DEFENSA la aprobación de las SAIMB.

Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto en virtud de la competencia asignada por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto Nº 174 de 5 de marzo de 2018.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La implementación del proceso de importación establecido por la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092, será asistido por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y los documentos tramitaran con carácter reservado, los mismos se ajustarán a los modelos e instructivos que como ANEXO I (IF-2018-24620815-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO II (IF-2018-24620801-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO III (IF-2018-24620796-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO IV (IF-2018-24620789-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO V (IF-2018-24620782-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO VI (IF-2018-24620779-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO VII (IF-2018-24620760-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO VIII (IF-2018-24620772-APN-SSPOYSLD#MD), ANEXO IX (IF-2018-24620765-APN-SSPOYSLD#MD) y ANEXO X (IF-2018-24620807-APN-SSPOYSLD#MD) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- EL PLAN ANUAL DE PROVISIÓN EN EL EXTERIOR DE MATERIAL BÉLICO (PAPEMB) se ajustará a los ANEXO I (IF-2018-24620815-APN-SSPOYSLD#MD) y II (IF-2018-24620801-APN-SSPOYSLD#MD) y constituirá la planificación anual que realizan las FUERZAS ARMADAS respecto de las adquisiciones de material bélico a efectuarse en el exterior.

ARTÍCULO 3º.- Los PAPEMB serán remitidos por las FUERZAS ARMADAS a la JEFATURA IV - LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, antes del 30 de junio del año anterior al proyectado.

ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA IV - LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS emitirá opinión analizando la condición de material bélico de cada uno de los ítems consignados en el PAPEMB de cada FUERZA, excluyendo aquellos que a su criterio no encuadren en dicha calificación y elevándolo posteriormente con su conformidad a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, antes del 31 de agosto del año anterior al proyectado.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL, analizará los PAPEMB elevados por la JEFATURA IV - LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a los fines de su aprobación por la Secretaria de Gestión Presupuestaria y Control previo asesoramiento técnico del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA.

La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, notificará lo resuelto a la JEFATURA IV -LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, quien remitirá la decisión tomada al Estado Mayor que corresponda.

ARTÍCULO 6º.- Las Solicitudes de Autorización de Importación de Material Bélico (SAIMB), establecidas en el artículo 2º de la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092/06, deberán ser confeccionadas por cada una de las FUERZAS ARMADAS identificando el material de la misma forma que fuera detallado en el PAPEMB, a fin de establecer la correspondencia de manera inequívoca.

ARTÍCULO 7º.- Las SAIMB Principales serán suscriptas por el Jefe IV - Logística del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el Director General de Material del EJERCITO ARGENTINO, el Director General de Intendencia de la ARMADA ARGENTINA y el Director General de Material de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- Las SAIMB deberán ser confeccionadas de acuerdo a los documentos de compra contratados con el proveedor, salvo que se trate de compras por Foreign Military Sales (FMS) o acuerdos con Estados extranjeros donde se deberá confeccionar de acuerdo a los documentos respectivos.

El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO, la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA DE LA ARMADA ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA son los responsables de la documentación adjunta y de la información vertida en las SAIMB Principal.

ARTÍCULO 9º.- Las SAIMB Principales deberán ser remitidas por las FUERZAS ARMADAS a la JEFATURA IV - LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, la cual emitirá opinión respecto de la condición de material bélico de cada uno de los efectos, quedando excluidos del presente régimen aquellos que no cumplan esta condición. Con su conformidad, las elevará a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL. En el caso que el material que se procura importar no haya sido incluido en el PAPEMB correspondiente y responda a una situación imprevista, las razones en las cuales se sustenta esta circunstancia deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de elevación de la SAIMB Principal, debiéndose además solicitar su inclusión dentro del PAPEMB respectivo.

ARTÍCULO 10.- La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL, evaluará cada SAIMB principal y verificará que el material a importar se encuentre incluido dentro del PAPEMB correspondiente. En el caso que el material que se procura importar no haya sido incluido en el PAPEMB y responda a una situación imprevista, las razones en las que se sustentan dichas circunstancias, deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de elevación de la SAIMB Principal, debiéndose además, solicitar su inclusión en el PAPEMB respectivo. En ambos casos la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA quedará facultada para proceder a su aprobación.

ARTÍCULO 11.- Cumplido el trámite de aprobación, de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL, notificará lo resuelto a las FUERZAS ARMADAS y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su recepción.

ARTÍCULO 12.- Previo al envío desde el exterior de las cargas amparadas en el presente régimen, las Direcciones Generales de las FUERZAS ARMADAS mencionadas en el artículo 7° de la presente, deberán tener en su poder los documentos que amparen la mercadería a importar, siendo éstas responsables de coordinar los envíos.

ARTÍCULO 13.- En caso que el material incluido en una SAIMB Principal sea objeto de envíos parciales, se confeccionarán tantas SAIMB Derivadas como resulte necesario para completar la SAIMB Principal. Cada una de estas SAIMB Derivadas incluirán únicamente él o los renglones de la SAIMB Principal correspondiente, amparados por el documento de transporte (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Carta de Porte).

ARTÍCULO 14.- Autorízase a las autoridades logísticas militares detalladas en el artículo 7º de la presente, a suscribir las SAIMB Derivadas de cada una de las Principales y a efectuar la remisión a que se refiere el artículo siguiente.

ARTÍCULO 15.- Las SAIMB Derivadas se remitirán: a la Aduana de ingreso para iniciar el trámite de importación correspondiente, al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA para la confección del Certificado Previo de Inspección (CPI) y a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL para su registro y archivo.

ARTÍCULO 16.- El CPI es el documento que certifica la correspondencia entre el material cuya importación fue autorizada y aquel que efectivamente ingresó y es objeto de inspección. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA elaborará UN (1) CPI por cada SAIMB Derivada, de acuerdo al modelo que se aprueba y forma parte de la presente como ANEXO VII (IF-2018-24620760-APN-SSPOYSLD#MD) y VIII (IF-2018-24620772-APN-SSPOYSLD#MD).

ARTÍCULO 17.- Para requerir la inspección del material, las FUERZAS ARMADAS remitirán al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA las SAIMB Derivadas con un mínimo de CINCO (5) días hábiles previos, para permitir la confección del CPI y las coordinaciones del personal técnico y operativo de los Organismos intervinientes.

ARTÍCULO 18.- De la inspección que efectúa el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA resultará que los renglones del CPI estarán: Aprobados, No Aprobados o Ausentes. En los casos de diferencias o discrepancias serán rechazados aquellos ítems observados como No Aprobados y se procederá a autorizar el material Aprobado del CPI para su posterior libramiento, de conformidad con las normas aduaneras.

ARTÍCULO 19.- La identificación del material va a estar determinado por el Número OTAN de Catalogación (NOC) y el número de parte respectivo. En los casos en que los fabricantes autorizados bajo licencia coloquen Números de Parte distintos a los originales, la identificación del material a importar, solo va a estar determinada por el dato Número OTAN de Catalogación (NOC).

ARTÍCULO 20.- Las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo a las características del material a verificar, podrán solicitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el traslado interdicto de la mercadería desde el depósito aduanero a los sitios de inspección, siendo responsables de ello y asumiendo la figura de depositario fiel sin derecho a uso, comprometiéndose en los términos del artículo 263 y concordantes del Código Penal. Asimismo, comunicarán al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA con CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de anticipación lugar, fecha y hora de la inspección establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

ARTÍCULO 21.- En los casos que corresponda la confección del Acta de Preservado de Embalaje, se procederá en concordancia a los ANEXO IX (IF-2018-24620765-APN-SSPOYSLD#MD) y X (IF-2018-24620807-APN-SSPOYSLD#MD) respectivamente. Si hubiere cambio de jurisdicción aduanera a raíz de la interdicción, se solicitara en ese mismo acto el traslado de las actuaciones administrativas a la nueva Aduana interviniente.

ARTÍCULO 22.- Finalizado el trámite, el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA elevará copia autenticada del CPI verificado a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA, dependiente de SECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL y a la Fuerza solicitante.

ARTÍCULO 23.- Los depósitos autorizados para efectuar las verificaciones del material bélico importado son los siguientes:

EJÉRCITO ARGENTINO: BASE DE APOYO LOGISTICO COMODORO RIVADAVIA, ROSARIO Y MENDOZA, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), COMANDO DE ARSENALES (BOULOGNE SUR MER, BUENOS AIRES), ESCUELA SUPERIOR TÉCNICA (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), BATALLÓN DE ABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES 601 (CAMPO DE MAYO, BUENOS AIRES).

ARMADA ARGENTINA: INTENDENCIA NAVAL BUENOS AIRES (PUERTO DE BUENOS AIRES), TALLER AERONAVAL EZEIZA, INTENDENCIA NAVAL PUERTO BELGRANO, INTENDENCIA NAVAL MAR DEL PLATA, INTENDENCIA NAVAL USHUAIA, ASTILLERO RÍO SANTIAGO.

FUERZA AÉREA ARGENTINA: AREA LOGÍSTICA CÓRDOBA, ÁREA LOGÍSTICA PALOMAR.

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS: cualquiera de los depósitos mencionados anteriormente para las demás FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 24.- La responsabilidad por la exactitud de la información consignada en las SAIMB Derivadas y del destino final del material bélico será de la Fuerza solicitante.

ARTÍCULO 25.- En ausencia de la Secretaria de Gestión Presupuestaria y Control, deléganse sus facultades a la Subsecretaria de Planeamiento Operativo y Servicios Logísticos de la Defensa, en las intervenciones que demande la presente Resolución.

ARTÍCULO 26.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 27.- Derógase la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Nº 111 del 8 de agosto del 2009 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 28.- Derógase la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA Nº 170 del 14 de febrero de 2014 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 29.- Deróguese la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA Nº 244 del 21 de noviembre de 2014 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 30.- Deróguese la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS Nº 9 del 27 de abril de 2016 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 31.- Remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Graciela Susana Villata

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2018 N° 49258/18 v. 11/07/2018

Anexos:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/187882/20180711

Leer lo lei.
¿Alguien tiene un resumen tipo lerú, yahoorespuestas o rincondelvago para resumir cual es el impacto real del cambio de operatoria?
 
Ese razonamiento en otra perspectiva es: No compremos Cazas porque acá tenemos al IA-63 Pampa...

Digo si Francia, Italia, España y una larga lista de etcéteras compran UAV a pesar de tener programas propios y estar 20 años adelantados a nosotros, y da para pensar en tener un BackUp por si falla. A parte acá dudo mucho que se hagan en grandes cantidades y que saquen una nueva actualización después de 5 años de servicio como hacen en otros países, si vemos los antecedentes de la FAA respecto a otros SdA como sale se muere y quizás este en fase de prototipo toda su vida operativa.

¿De que te sirve un UAV/VANT/SANT así? ¿Que avance tenes? ¿Cada cuanto lo actualizas? entre otra larga lista de interrogantes...

Acá como siempre vamos contrario a la experiencia de otros países y al sentido común, desarrollamos algo que después puede que sea bueno o puede que sea un clavo y lo tenes que tener hasta que no de mas, y te hace una especie de tapón o bache tecnológico que después es mas complicado de subsanar. Ejemplos nos sobran.
Acá jamás se equivocaron con un diseño nacional, todo es perfecto. No se porque el mundo no hace fila para comprar nuestros desarrollos militares....
 
Tenemos un problemilla con el marketing, solo eso... :confused:
Nada probado en combate, pocas exportaciones exitosas, armamento que solo se utiliza acá.

Sumemosle los problemas financieros, empresas deficitarias desde que nacieron. Tenemos juicios internacionales. Las empresas no se pueden endeudar.

En vez de dedicarnos a producir lo que alguna vez exportamos: armamento ligero (fusiles, ametralladoras, pistolas, cañones?). Se debería haber puesto guita en FM. Mi propuesta sería un polo militar con INVAP, FM, CITEFA. Para fabricar armamento desde fusiles hasta misiles. Prefiero gastar guita en un misil aire-aire o un antibuque que en el Pampa, el IA-100, submarinos nucleares?, UAV, MLU de un avión del año 60, etc.
 
Última edición:
China tiene cuentas históricas fuertes con Japón y Estados Unidos entre otros, seria interesante tratar de entender hacia donde apunta su desarrollo estratégico para entender donde estamos parados nosotros
H2O.

El norte industrial chino se esta quedando sin agua. Están siendo afectadas 500 millones de personas. En los últimos 25 años se secaron 28,000 ríos del país.

Donde estamos parados? Nosotros estamos parados sobre el acuífero guaraní, un reservorio gigante de agua potable. Los chilenos tienen enormes campos de hielo de los más grandes del mundo, y Chile, Argentina y Gran Bretaña tienen una interesante porción de la Antártida que puede tener recursos naturales importantísimos para una economía que en 20 años va a triplicar la americana.

En el Ártico ya están trazando una estrategia que es inquietante.....No vaya a ser que alguien haga un trato como el de la base de Neuquén en otro lugar más delicado, va ese ya es delicado, sino en uno más delicado que ese.

A tener en cuenta esto de China. Entre otras cositas más....
 

Chan!

Colaborador
H2O.

El norte industrial chino se esta quedando sin agua. Están siendo afectadas 500 millones de personas. En los últimos 25 años se secaron 28,000 ríos del país.

Donde estamos parados? Nosotros estamos parados sobre el acuífero guaraní, un reservorio gigante de agua potable. Los chilenos tienen enormes campos de hielo de los más grandes del mundo, y Chile, Argentina y Gran Bretaña tienen una interesante porción de la Antártida que puede tener recursos naturales importantísimos para una economía que en 20 años va a triplicar la americana.

En el Ártico ya están trazando una estrategia que es inquietante.....No vaya a ser que alguien haga un trato como el de la base de Neuquén en otro lugar más delicado, va ese ya es delicado, sino en uno más delicado que ese.

A tener en cuenta esto de China. Entre otras cositas más....
Estás diciendo que se la "van a llevar el agua"?
 
H2O.

El norte industrial chino se esta quedando sin agua. Están siendo afectadas 500 millones de personas. En los últimos 25 años se secaron 28,000 ríos del país.

Donde estamos parados? Nosotros estamos parados sobre el acuífero guaraní, un reservorio gigante de agua potable. Los chilenos tienen enormes campos de hielo de los más grandes del mundo, y Chile, Argentina y Gran Bretaña tienen una interesante porción de la Antártida que puede tener recursos naturales importantísimos para una economía que en 20 años va a triplicar la americana.

En el Ártico ya están trazando una estrategia que es inquietante.....No vaya a ser que alguien haga un trato como el de la base de Neuquén en otro lugar más delicado, va ese ya es delicado, sino en uno más delicado que ese.

A tener en cuenta esto de China. Entre otras cositas más....
Huy... otra vez con la gilada ésta...

Tenés idea del volumen de agua que tira el río amarillo y el yangtsé por minuto?. Y del consumo de agua en China?.

Venir a la argentina, tomar agua en barcos, transportarla a china, potabilizarla. Loco... no tenés idea de lo que hablás. Menos por ser un tipo tan ameno a la economía de mercado y el costo/beneficio...

Ésta pavada de van a venir por el agua no tiene ni pies ni cabeza. China tiene dos de los ríos más caudalosos del mundo, la cordillera del himalaya con hielos eternos y cientos de glaciares, tiene zonas monzónicas...
Si quieren agua la tienen, y aún así el costo de capturar y transportar ese agua es una locura.

Tiene el mar al lado. El agua de mar es ilimitada y el costo de desalinización (que no es más que ósmosis inversa) es miles de veces menor que ir al culo del mundo a cargar agua, potabilizarla y distribuirla. Más con un país como ellos que pueden usar energía nuclear y solar para hundir los costos.

Si China necesita agua, la sacan del mar y les va a salir más barato que potabilizar agua de río. Ríos que tanto en China como en Argentina están llenos de arsénico, fosfatos, materia fecal, nitritos y nitratos... Como sacás arsénico y sales de nitrito del agua?, con osmosis inversa... igual que como sacás la sal del agua de mar...
 
Huy... otra vez con la gilada ésta...

Tenés idea del volumen de agua que tira el río amarillo y el yangtsé por minuto?. Y del consumo de agua en China?.

Venir a la argentina, tomar agua en barcos, transportarla a china, potabilizarla. Loco... no tenés idea de lo que hablás. Menos por ser un tipo tan ameno a la economía de mercado y el costo/beneficio...

Ésta pavada de van a venir por el agua no tiene ni pies ni cabeza. China tiene dos de los ríos más caudalosos del mundo, la cordillera del himalaya con hielos eternos y cientos de glaciares, tiene zonas monzónicas...
Si quieren agua la tienen, y aún así el costo de capturar y transportar ese agua es una locura.

Tiene el mar al lado. El agua de mar es ilimitada y el costo de desalinización (que no es más que ósmosis inversa) es miles de veces menor que ir al culo del mundo a cargar agua, potabilizarla y distribuirla. Más con un país como ellos que pueden usar energía nuclear y solar para hundir los costos.

Si China necesita agua, la sacan del mar y les va a salir más barato que potabilizar agua de río. Ríos que tanto en China como en Argentina están llenos de arsénico, fosfatos, materia fecal, nitritos y nitratos... Como sacás arsénico y sales de nitrito del agua?, con osmosis inversa... igual que como sacás la sal del agua de mar...
Yo no dije que iban a venir a llevarse el agua. De hecho ellos solucionan ese problema del agua con 50 palos al año llevando de sur a norte.

Si la economía extractiva funcionara en pleno Siglo XXI todavía seríamos colonia española o inglesa a lo sumo.

Es un tema de los negocios que van a buscar. A quien le conteste también se refería al desarrollo económico que nos puede aportar China. De hecho en África no están haciendo eso, es otro modelo de negocios con minerales no es que se los llevan o que compran solo ellos. Igual lo hacen en parte....

A lo sumo con la inversión China lo que podría pasar es que compren gran parte del agua que extraen sus empresas pero pensar en La Forestal del Siglo XXI a ese tipo de modelo de negocio es un poco loco.

El agua que hay en este país no esta toda contaminada, me lo dijo alguien que hizo un estudio, solo el conurbano y las provincias con problemas de infiltración natural en ríos. Las fuentes donde nacen los ríos en general tampoco. El agua Villavicencio no se consigue por ósmosis, la Evian menos.

Yo no veo anti-económico comprar el agua que extraen en otros países.
 
Yo no dije que iban a venir a llevarse el agua. De hecho ellos solucionan ese problema del agua con 50 palos al año llevando de sur a norte.

Si la economía extractiva funcionara en pleno Siglo XXI todavía seríamos colonia española o inglesa a lo sumo.

Es un tema de los negocios que van a buscar. A quien le conteste también se refería al desarrollo económico que nos puede aportar China. De hecho en África no están haciendo eso, es otro modelo de negocios con minerales no es que se los llevan o que compran solo ellos. Igual lo hacen en parte....

A lo sumo con la inversión China lo que podría pasar es que compren gran parte del agua que extraen sus empresas pero pensar en La Forestal del Siglo XXI a ese tipo de modelo de negocio es un poco loco.

El agua que hay en este país no esta toda contaminada, me lo dijo alguien que hizo un estudio, solo el conurbano y las provincias con problemas de infiltración natural en ríos. Las fuentes donde nacen los ríos en general tampoco. El agua Villavicencio no se consigue por ósmosis, la Evian menos.

Yo no veo anti-económico comprar el agua que extraen en otros países.
El agua que comprás embotellada es NADA comparado al consumo humano. No se puede abastecer a toda la gente con agua así, es antieconómico ni tiene ningún sentido.

Y si, toda agua mineral pasa por un proceso de potabilización. La ANMAT no permite vender agua embotellada son un proceso de filtración y desinfección (porque aunque parezca limpia en la naciente el agua está llena de patógenos y materiales sólidos solubles), lo que la convierte nada más ni nada menos que en agua potable común y corriente.
 
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