Sueldos en las FFAA / FFSS

MINISTERIO DE DEFENSA

Y

MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución Conjunta 6/2018

RESFC-2018-6-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2018


VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2018-67260047-APN-SGPYC#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; y el Decreto Ley N° 5.177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las FUERZAS ARMADAS y para POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios y de la Policía de Establecimientos Navales.

Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas de ambos Ministerios y el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el conforme a lo previsto en el artículo 3° inciso g), apartado I) y II) del Decreto N° 101/1985.segun texto Decreto N° 954/2017 (B.O. 24 de noviembre de 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fijase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS, a partir del mes de Enero 2019 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2018-67927276-APN-SSCA#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-Fíjase el “Haber Mensual” para el personal de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, a partir del mes de Enero 2019 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO II (IF- 2018-68121117-APN-SSCA#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2019 N° 31/19 v. 03/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
 
Se nota que no entendió la ironía.............. Banhead

Ni siquiera discuto el nivel de salarios, ni condiciones de los empleados públicos. A lo que apunto es que las FFAA ni siquiera herramientas para protestar tienen. Y las que hay, son todas por vía administrativa que demoran años..........

Salute
El Derru
PD: Lo que sí señalé, es que personal de la AFIP tiene un nivel salarial muy por encima de cualquier militar en actividad.
Un barrendero de CABA, gana igual o mas que un teniente primero ..... hay algo que se llama vocación y otro boca.-
 

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
Vizcacha
Haciendo una analogia con tu post,un operador del servicio de recoleccion de residuos gana como un Primer Teniente muy antiguo,Jefe de Escuadrilla de aviones de combate o en la aviacion de transporte proximo a Comandante de C-130 y en helicopteros Cte de Bell 412.
 
BIGUA: Por eso lo puse es un despropósito, por eso puse lo del simple barrendero que es lo mas bajo del escalafón que tienen ellos, no hay punto de comparación..
Un MY ingeniero EA RE e Ing, UBA mecánico, gana mas o menos que el camionero Cryy
 
Última edición:

Derruido

Colaborador
BIGUA: Por eso lo puse es un despropósito, por eso puse lo del simple barrendero que es lo mas bajo del escalafón que tienen ellos, no hay punto de comparación..
Un MY ingeniero EA RE e Ing, UBA mecánico, gana mas o menos que el camionero Cryy
Probablemente menos que el camionero.
PD: Esa es la diferencia entre tener sindicato y no tenerlo
 

Hikaru

"Nada Personal"..
Buen día! Acabo de descargar el recibo de la pensión de mi madre desde C.R.J.P.P.F. para G.N. y no le vino nada de aumento del supuesto 5%. Solo aumentan los descuentos! MALARIA! Por cierto cambio el diseño del recibo. A SEGUIR PARTICIPANDO!!
 

Hikaru

"Nada Personal"..
Buenas tardes! Me rectifico con respecto al aumento que no figuraba en el recibo de haberes de Febrero. A través de un email me informaron desde la C.R.J.P.P.F. que el aumento correspondiente al mes de Enero se abonará por medio de planilla complementaria, estimativamente, el 10 de Febrero de 2019.
 

Hikaru

"Nada Personal"..
Desde la C.R.J.P.P.F. Se informa que el retroactivo del AUMENTO establecido en la Resolución 1024/2018, se REPROGRAMARÁ, por razones técnicas operativas, para el próximo MIÉRCOLES 20 del corriente mediante planilla complementaria.

En cuanto a los haberes correspondientes al mes de FEBRERO, ya contará con el AUMENTO establecido en la nombrada resolución.
 
HAN PASADO MAS DE 20 AÑOS

y por fin se pudo expedir la Corte Suprema, aunque esto es otro reclamos de los que iniciamos en los años 90 , algunos juicios ganados, cobrados, etc

pero este es un Dictamen de la Corte Suprema de la Nacion, por supuesto Clarinete,

no habla de los DERECHOS del personal de las FFAA y FFSS, sino del comportamiento de la Corte

la Corte es mala, mala, porque esta dictando fallos en contra de la gestion Actual

Para dar previsibilidad, hace unos meses, la Corte Suprema repitió una metodología que le había dado buen resultado el año pasado. Adelantó públicamente una serie de temas que serían prioridad en su agenda. El Gobierno, entre otros actores, podría saber entonces por dónde vendrían las noticias del Máximo Tribunal, aun cuando ignoraba el contenido de esas decisiones. Tal previsibilidad pareció romperse por completo días atrás, cuando cuatro jueces de la Corteacordaron una resolución que dejaba el primer juicio oral contra Cristina Kirchner al borde de la suspensión. La Casa Rosada salió en fila a pegarles a los magistrados y hubo marcha atrás. En ese caso. Porque este martes, en una nueva reunión de acuerdos, el órgano superior de Justicia de la Nación sacó un fallo que incomoda al Ejecutivo en su lado más sensible: la caja.


https://www.clarin.com/politica/cor...actividad-incorporen-sueldos_0_qLZn1JLzc.html
 

Jorge II

Serpiente Negra.
Igualmente tened en cuenta que es para el caso concreto, veremos que hacen los demás jueces. Esto es facil; con sacad a los miles de empleados con sueldos de más de 40mil pesos como mínimo que ingresaron al estado en estos ultimo tres años y siguen incorporando asesores se solucionaria este tema sin tocar un centavo.
 
La Corte ordenó que se incorporen no remunerativos al salario de las FF.AA

El máximo tribunal de Justicia ordenó que estas sumas deben considerarse bonificables, lo cual beneficiará el salario de los militares.

El fallo a favor del salario de las Fuerzas Armadas contó con el voto de todos los jueces. -Foto: Gentileza

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso por unanimidad incorporar a los sueldos del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas las sumas no remunerativas, al sostener que estas deben considerarse bonificables.

A través de un fallo unánime, el máximo tribunal resolvió que los suplementos "por responsabilidad jerárquica" y "por administración de material" creados por el decreto 1305/2012 deben considerarse remunerativos.
A través de su voto, los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti recordaron que en conformidad con lo establecido por la Ley para el Personal Militar toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del sueldo.
Por su parte Carlos Rosenkrantz señaló que la Constitución le asigna al Presidente atribuciones reglamentarias respecto de los haberes del personal en actividad, las que son particularmente extensas en el caso de los suplementos particulares.
De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, el juez manifestó que "un suplemento reviste carácter general cuando ello surge de la propia norma de creación o de la forma en que cada fuerza lo liquida al personal en actividad".

https://lmdiario.com.ar/noticia/149...poren-no-remunerativos-al-salario-de-las-ffaa
 
Textual de las medidas anunciadas hoy:
Empleados públicos, Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad federales
● Los empleados de la administración pública nacional, las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad federales recibirán a fin de mes un bono de 5.000 pesos.
No menciona el carácter del mismo ni si será tomado en cuenta para liquidaciones y SAC.
 

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
Para cobrar en el mes de septiembre.



 
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