Yo ´refiero ver las de su paso por el Atlántico Sur.
Con mucho gusto.... las dos primeras corresponden a los primeros instantes luego del ataque.
Yo ´refiero ver las de su paso por el Atlántico Sur.
La primera es de la Operación Rosario.
En la segunda, tropas del 2 Para entrando a P. Argentino.
Hola amigos: He encontrado esta foto en un articulo de un periodico digital britanico.El articulo habla sobre un soldado con estres postraumatico. No dice ni su nombre ni regimiento aunque cuenta que entro en la capital el dia despues de la rendicion. ¿Alguien sabe donde es la foto? No me parece ni Pradera del Ganso (Pradera del Ganso (Goose Green)) ni Stanley.
Hola Bigua, no el soldado de la foto inferior es el Capitan Dave Nichols del PR team.Para mi,se trata de Pradera del Ganso y es la reunion de municion y explosivos realizado dias despues y se corresponde al lugar donde lo hizo la FT MERCEDES.Se ve municion de 35 mm,de 105 mm y atras cajones de cohetes y cabezas explosivas de FFAR de 2,75´´.Esta reunion de municion esta muy cerca de la pista de la BAM CONDOR con el fondo del Seno de Choiseul.Con respecto al soldado,se vé que por su uniforme es inglés,el casco es argentino modelo M-1,de los cuales las tropas argentinas se desprendieron de ellos en ese lugar,junto con su armamento individual,el fusil es un FAL modelo argentino.
Hasta podría decirles que se trata de este soldado eligiendo su casco de souvenir....
Tenía alguna duda, en principio, de que fuera Pradera del Ganso. Pero hay dos cosas clave, que pongo en la siguiente foto:
III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949
Los borceguies tambien parecen ser trofeo de guerra mal habido.Se ve que el brit no sabia donde pone el pie.
La 35x228 no es muy amante de los golpes....tuvo suerte.
Tenía alguna duda, en principio, de que fuera Pradera del Ganso. Pero hay dos cosas clave, que pongo en la siguiente foto:
No sé cuál es el nombre de ese buque encallado. En 2015 pude tomar esta foto desde Darwin:
Totalmente y no se si los pantalones también.Los borceguies tambien parecen ser trofeo de guerra mal habido.
El "Vicar of Bray" es este. Pero, si mal no recuerdo, en noviembre de 2016 ya no se lo veía como en esta foto. El paso del tiempo lo fue destruyendo.Hay dos restos de naufragios visibles en la zona, "The Garland" es uno, el otro es "Vicar of Bray", más cercano al poblado. Raro es que se hayan dejado ambos intactos, dada la afinidad del SAS/SBS para usar los restos encallados como puestos de observación.
Sdos.
Es el muelle de Pradera del Ganso.El "Vicar of Bray" es este. Pero, si mal no recuerdo, en noviembre de 2016 ya no se lo veía como en esta foto. El paso del tiempo lo fue destruyendo.
III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949
Artículo 18 - Propiedad del prisionero
Todos los efectos y los objetos de uso personal -- excepto las armas, los caballos, el equipo militar y los documentos militares -- quedarán en poder de los prisioneros de guerra, así como los cascos metálicos, las caretas antigás y los demás artículos que se les haya entregado para la protección personal. Quedarán también en su poder los efectos y objetos que sirvan para vestirse y alimentarse, aunque tales efectos y objetos pertenezcan al equipo militar oficial.
Nunca deberá faltar a los prisioneros de guerra el respectivo documento de identidad. La Potencia detenedora se lo proporcionará a quienes no lo tengan.
No se podrán retirar a los prisioneros de guerra las insignias de graduación ni de nacionalidad, las condecoraciones ni, especialmente los objetos que tengan valor personal o sentimental.
Las cantidades de dinero de que sean portadores los prisioneros de guerra no les podrán ser retiradas más que por orden de un oficial y tras haberse consignado en un registro especial el importe de tales cantidades, así como las señas del poseedor, y tras haberse entregado un recibo detallado en el que figuren, bien legibles, el nombre, la graduación y la unidad de la persona que expida dicho recibo. Las cantidades en moneda de la Potencia detenedora o que, tras solicitud del prisionero, sean convertidas en esa moneda, se ingresarán, de conformidad con el artículo 64, en la cuenta del prisionero.
La Potencia detenedora no podrá retirar a los prisioneros de guerra objetos de valor más que por razones de seguridad. En tales casos, se seguirá el mismo procedimiento que para retirar cantidades de dinero.
Estos objetos, así como las cantidades retiradas en moneda distinta a la de la Potencia detenedora y cuyo poseedor no haya solicitado el respectivo cambio, deberá guardarlos esa Potencia y los recibirá el prisionero, en su forma inicial, al término del cautiverio.