gato_ar dijo:chicho: amigo, ya se que el asunto "es complejo". Mas te digo, conozco algo del tema, como habrás visto.
Hay argumentos buenos ,mediocres y malos de ambos paises. Se verá la estrategia de cada uno para llevar adelante el proceso.
Lo que te quiero significar con el derecho consuetudinario, es que es una de las fuentes del DIP ¿entendés ahora? Y se aplica subsidiariamente a la posible inexistencia de un Tratado limítrofe concreto.
De esta forma opera "La Haya", o sea la CIJ.
¿Ahora está mas claro mi amigo? Porque se ve que no me comprendiste.
Entonces, vuelvo a la pregunta que te hice...
¿Que pasa si el Tribunal verifica que no hay un Tratado limítrofe marítimo "en regla", y luego aplica "la costumbre"?
Eso te pregunto, chicho.
Saludos
gato
P.D.: Otra pregunta...¿Que pasa con la posible excepción preliminar chilena que diga que es inadmisible que el Perú se haya presentado a la CIJ en soledad, sin haber pasado primero por las instancias previas del Pacto de Bogotá?
O sea chicho, todo bien, pero informate sobre el tema, porque sinó es como que habláramos idiomas distintos
Si entiendo que Significa derecho consuetudinario quería ir a otro punto nada más
Bueno hay requisitos que deberían de cumplirse para aplicar la costumbre (desásname si me equivoco) primero Uso repetitivo y generalizado, no se cuantos años deben pasar para que se aplique esto te lo pregunto porque no estoy seguro bueno bajo que condiciones también
Segundo esta Conciencia de Obligatoriedad.
Es seguro que esto ya lo vieron los juristas peruanos también la posible excepción
Preliminar y sabrán por que se tomo la decisión de recurrir a la haya si hubieran determinado que hay grandes posibilidades de no salir victoriosos pues no hubiesen recurrido a ella.
Si quieres que te responda tu ultima pregunta ya lo hice antes acatar lo que determine la Haya : rolleyes: :)