En realidad con el papelon que esta dando la UDI en el parlamento mucha mas gente esta con ganas de ir a protestar y marchar, es impresentable como el instinto de supervivencia hace caer cualquier acuerdo.
Eso de pedir el quorum de 2/3 para la aprobacion de los articulos de la nueva constitucion es abuso, pero mas cuando se pide que en el caso de no lograrse se mantenga la norma de 1980, eso es impresentable, eso no seria una nueva Constitucion sino simplemente reformar la actual y hacerle maquillaje.
Qué querés que se apruebe con 1/3?.
En Argentina los Congresos Constituyentes son elegidos extraordinariamente, deliberan y deben votar por mayoría absoluta.
De hecho gran parte de las cosas grandes en el Congreso deben ser votadas por mayoría de 2/3. Por algo es.
Si 70 de 100 tipos votan a favor, ok, ahora si 30 dicen si y 70 no, no pretenderás aprobación.
a) Mayoría de dos terceras partes calculadas sobre el total de los miembros (art. 75, inc. 22), necesaria para otorgar jerarquía constitucional a ciertos tratados de derechos humanos, o para autorizar al Poder Ejecutivo a denunciar aquellos tratados de igual índole.
b) Mayoría de dos terceras partes, sin aclarar si es sobre los miembros presentes o totales: para la declaración de la necesidad de la reforma constitucional (art. 30), o para la corrección, remoción o exclusión de los diputados (art. 66); desafuero de los parlamentarios (art. 70, C.N.); insistencia frente al veto presidencial (art. 83).
c) Mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes: para que la Cámara acuse en el trámite de juicio político (art. 53); para que la decisión de la Cámara iniciadora o de la revisora triunfe sobre la sostenida por la otra Cámara, en el caso de proyectos de leyes adicionados o corregidos (art. 81); para la designación y remoción del Defensor del pueblo (art. 86).
d) Mayoría de la mitad más uno de los presentes: para aceptar la renuncia de un Diputado (art. 66).
e) Mayoría absoluta calculada sobre el total de los miembros: para sancionar la ley reglamentaria de la iniciativa popular (art. 39); para emitir la ley reglamentaria de la consulta popular de proyectos de leyes (art. 40); para sancionar la ley convenio de coparticipación impositiva (art. 75, inc. 2); también inciso 3, para la modificación de asignaciones de recursos; para aprobar tratados de integración con países de Latinoamérica (art.75, inc. 24) y para denunciarlos; para que una Cámara delegue el tratamiento de un proyecto de ley en particular en sus comisiones, y para dejarlo sin efecto (art. 79); para sancionar la ley que reglamente el procedimiento de veto parcial (art. 80); Respecto de la Comisión Bicameral que analiza los decretos de necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3); para interpelar al Jefe de Gabinete de Ministros, a los efectos de una moción de censura(art. 101); para sancionar la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura (arts. 114 y 115).
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