Buenos días. Les consulto con respecto a las condiciones de ascensos requeridas para el personal militar en actividad. Más precisamente del EA. Me refiero al tiempo mínimo de actividad en cada grado y cursos obligatorios a realizar. Conozco que dicha materia se encuentra regulada por la Ley 19101 LEY PARA PERSONAL MILITAR que vi por infoleg. Pero los anexos que se ven ahí no están actualizados creo. Los mismos fueron modificados por diferentes dec. reg. que no encuentro. Si alguien estuviere al tanto de esto. Gracias.
Otrora, cuando el EA, incoporaba, profesionales, según, la complejidad de la carrera nos incorporaba como tenientes o tenientes primero ahora como faltaba instrucción militar, te destinaban unos 45 días aprox como un soldado simple y te mandaban a instrucción sin grados a la vista, con algún cuerpo que la estuviese haciendo, a mí me tocó en Campo de Mayo, con los conscriptos que luego fueran destinados al HTAL GRAL 601, como un colimba más, y por la edad, justificaban prórrogas por estudio, pasado el tiempo de instrucción, te mandaban al destino que tenían previsto.