Directiva de Política de Defensa Nacional 2021: más de lo mismo
"El sesgo ideológico, más allá de las referencias políticas a países y organismos interamericanos, se observa de manera general. Al igual que las anteriores, tiene un horizonte temporal que aborda sólo el presente y el corto plazo, lo que dificulta el planeamiento estratégico militar.
En la DPDN 2021 el sesgo ideológico, más allá de las referencias políticas a países y organismos interamericanos, se observa de manera general en expresiones tales como “sostener el proceso continuo de reforma y modernización de la formación militar de oficiales y suboficiales, con el fin de lograr consolidar el perfil requerido, tanto en lo atinente a la formación técnico-militar como a la ciudadana. Ello deberá procurarse bajo el concepto de servicio público profesional que implica la condición militar y en el marco de la concepción democrática de la Defensa Nacional”. Queda la sensación de que las FFAA deberán seguir siempre “bajo sospecha”, “reformadas” y bajo una lupa de su vocación democrática. Difícil, con estos prejuicios, dejar alguna vez de lado la mirada ideológica de la defensa nacional.
En particular, lo preocupante de este enfoque resulta de la vulneración de lo establecido en la Ley de Defensa Nacional 23.554/88, vía la vigencia de los Decretos 1.729/07 y 727/06. Ambos decretos muestran excesos reglamentarios que alteran el espíritu de la ley. El primero de ellos convirtiendo a la DPDN en un documento sectorial producido por el Ministerio de Defensa con el aporte de un grupo de trabajo interjurisdiccional, que, en este caso, según trascendió en la prensa y por lo señalado en el capítulo I, sólo tuvo alguna intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores. La ley de defensa nacional 23.554/88 es clara respecto a que el planeamiento de máximo nivel debe ser multisectorial. Así lo refleja la constitución del Consejo de Defensa Nacional (CODENA): el Presidente de la Nación, el Vicepresidente, los Ministros del Gabinete y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia, así como están facultados para integrarlo integrantes del Poder Legislativo. Su función: “Compete al Presidente… con el asesoramiento del CODENA disponer el contenido y las pautas para la realización del planeamiento para la Defensa Nacional, controlando su confección y ejecución”. El Ministerio de Defensa, actuará sólo “como órgano de trabajo del CODENA”. En síntesis, el decreto 1.729/07 intencionalmente ¨le restó entidad¨ a la defensa nacional.
El decreto 727/06, repuesto ya que había sido derogado por la administración anterior, sumó a lo expresado en la ley, que “se entenderá como agresión de origen externo el uso de la Fuerza Armada por un Estado contra la soberanía… o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”. Esta ideológica restricción, no considera que ya hoy, y más aún lo será en el futuro, las agresiones no sólo son de carácter estatal militar -otra Fuerza Armada-, sino que en innumerables ocasiones se manifiestan de otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio y/o tienen efectos en él, afectando intereses que la Defensa Nacional puede y debe contribuir a preservar, como pueden ser los ciberataques y los ataques terroristas o de milicias paraestatales.
Otras formas, que incluso son detalladas en la Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 1974 que define agresión. En este sentido, parece haberse omitido que la citada Resolución, expresa que también “... se caracterizará como un acto de agresión, al envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios” y que se expresa, además, que “la enumeración de los actos mencionados anteriormente (refiere a todo el artículo 3º) no es exhaustiva...’”. De esta manera, ni la ley de defensa nacional, ni la propia ONU, ni ningún país del mundo definen el concepto de agresión externa, en los términos restrictivos que lo hace este decreto y que limitan el accionar de las FFAA.
[...]Para concluir, la DPDN 2021 continúa siendo un mero trámite administrativo que insiste en una mirada ideológica de la defensa nacional que se traduce en restarle entidad y potencialidad, así como mantener a las FFAA más democráticas de la región desde hace 30 años, “vigiladas” y “ahogadas” presupuestariamente “por las dudas”. En el resto de la región, con distintos nombres, constituye una hoja de ruta multisectorial para desarrollar las capacidades militares de mediano y largo plazo. Para ello, se establecen pública o secretamente los riesgos y amenazas a los intereses nacionales en esos plazos, así como un claro horizonte presupuestario que permite programar las bajas y altas del material, entre otras cosas. En este sentido, Brasil y Chile son los mejores exponentes de estrategias de defensa que constituyen verdaderas políticas de estado desde 2008 y 2012 respectivamente.
[...]Estas DPDN para 4 años sólo mantienen el statu quo de la jurisdicción y peor aún, con el correr de los años profundizan su decadencia. Este documento debe reemplazarse por una Estrategia de Defensa de largo plazo, conducida, por la Jefatura de Gabinete (Secretaría de Asuntos Estratégicos) con la estrecha colaboración del Ministerio de Defensa, como órgano de trabajo del Consejo de Defensa Nacional, al que debe convocarse. "
El sesgo ideológico, más allá de las referencias políticas a países y organismos interamericanos, se observa de manera general. Al igual que las anteriores, tiene un horizonte temporal que aborda sólo el presente y el corto plazo, lo que dificulta el planeamiento estratégico militar
www.infobae.com