Asuntos Antárticos.

Ojalá, aunque lo veo un "poquito" difícil, la mayoría de los foristas de este prestigioso foro, leyeran , entendieran e hicieran el razonamiento que esta invitando a hacer el forista EFDV hace un par de páginas , en un par de post que demuestran un conocimiento y comprensión del tema de un nivel superior y dejaran de hablar de guerras y armamentos como si eso fuera un partido de fútbol.
 
Es que no importa cual sea el lema, no creo que Chile se mueva fuera del marco jurídico que establece la ley internacional, no lo hizo con Peru, menos que menos lo haría con Argentina..
Peru tiene una ffaa muy respetables ellos siempre se armaron para disuadir a chile. Un pais desarmado como argentina no disuade a nadie. Todos sabiamos que este dia llegaria
 
No se por que muchos hablan de que si pasara un conflicto armado entre ambos paises Argentina le jugaria de igual a igual, seria un enfrentamiento probablemente asimetrico inclusive con la FAA en el piso, una guerrilla interminable que ninguno de los 2 paises se podria bancar economicamente. Los F-16 se los tendrian que meter donde no les da el sol salvo para apoyar sus tropas lo mismo con sus scorpene y su flota de mar.
 
Esas delcaraciones chilenas son actos políticos internos chilenos. Por otr lado tenes un tratado firmado y que se tiene que respetar..

La linea F limita para un lado chileno y para el otro argentino punto, cualquier acto en contra de ese tratado es una violación fragante al propio tratado y al derecho internacional, ergo indefendible ante cualquier tribunal internacional y ante la comunidad internacional perse..

No hay mucha vuelta que darle..

Es que la frontera maritima chilena y argentina termina en el punto F, la ZEE de Chile se extiende o proyecta mas al sur de ese punto, la Argentina termina ahi, lo que hizo la Argentina con su plataforma continental extendida fue mover el tratado de 1984 e hizo que Chile también presentara sus reclamos.

PD: Dejen de pensar que Chile usara sus F-16 o sus armas, ningun pais latinoamericano se metera en una guerra con otro pais vecino, la solucion al tema es diplomatico y sino juridico en La Haya.
 

Merchant Marine one

Miembro del Staff
Moderador
El tema del hilo es ASUNTOS ANTARTICOS , pero les aclaro que no incluye hipótesis de conflicto armado entre países hermanos y vecinos.

Ya lo tuve que aclarar hoy en otro hilo , Noticias de Chile , y lo vuelvo a aclarar por ULTIMA VEZ aquí.

No se van a admitir bravuconadas, faltas de respeto, o incitación a la violencia armada entre estados que son limítrofes y vecinos.

Acá se terminan las elucubraciones acerca de que tal o cual país va a invadir, o que el otro país no se podrá defender , etc , etc.

El presente aviso es el ULTIMO , a partir de aquí directamente se ELIMINAN los msjes que tengan ese contenido y se eleva el asunto para sanciones.

NO se quejen luego de que no se avisó repetidamente, muchas gracias.
 
Ojalá, aunque lo veo un "poquito" difícil, la mayoría de los foristas de este prestigioso foro, leyeran , entendieran e hicieran el razonamiento que esta invitando a hacer el forista EFDV hace un par de páginas , en un par de post que demuestran un conocimiento y comprensión del tema de un nivel superior y dejaran de hablar de guerras y armamentos como si eso fuera un partido de fútbol.
En mi caso menciono el poder militar chileno en función de que en la diplomacia pesa (y mucho) el poder militar. Si fuera tan sencillo resolver los diferendos y conflictos en forma pacífica, no existirían las fuerzas armadas en ningún país. Solo habría que poner en consideración de una suerte de "oráculo" internacional que decidiría en una solución salomónica cualquier diferendo.
Lamentablemente, sabemos que no es así. Sino el conflicto palestino israelí o el conflicto chileno-boliviano por el corredor de atacama estarían saldados.
Con esto no quiero decir que esta situación amerite un conflicto armado, solamente pongo en relieve las diferencias actuales en poder militar.
Normalmente, en esas decisiones se tienen en cuenta el poder militar, el junto con el apoyo internacional de las potencias sobre los países en disputa.
 
Última edición:
El lema, no creo que Chile se mueva fuera del marco jurídico que establece la ley internacional, no lo hizo con Peru, menos que menos lo haría con Argentina..
Exacto.

Y que otra alternativa tenemos que no sea el diálogo??
Sólo les basta con los F-5 de Punta Arena para superar cualquier intento de presión que podamos hacer...Ni siquiera necesitan ensuciar sus F-16.
Chile entró a juicio hasta con Bolivia en La Haya (dos juicios, uno por mar al que nos llevaron, otro por el rio Lauca al que los llevamos) y no se usó la capacidad militar para salirse del cauce del derecho, sino por el contrario, su potencial es para respaldar las RREE y en este caso es para mantener las cosas EN el cauce del derecho pues Chile ha firmado el Pacto de Bogotá que reconoce a la Corte Internacional para resolver pacíficamente controversias.

En mi caso menciono el poder militar chileno en función de que en la diplomacia pesa (y mucho) el poder militar. Si fuera tan sencillo resolver los diferendos y conflictos en forma pacífica, no existirían las fuerzas armadas en ningún país. Solo habría que poner en consideración de una suerte de "oráculo" internacional que decidiría en una solución salomónica cualquier diferendo.
Lamentablemente, sabemos que no es así. Sino el conflicto palestino israelí o el conflicto chileno-boliviano por el corredor de atacama estarían saldados.
Con esto no quiero decir que esta situación amerite un conflicto armado, solamente pongo en relieve las diferencias actuales en poder militar.
Normalmente, en esas decisiones se tienen en cuenta el poder militar, el junto con el apoyo internacional de las potencias sobre los países en disputa.
Hay una tradición legalista en Latinoamérica, somos el sector del mundo que más acude a La Haya, somos el continente con el menor gasto militar y somos interdependientes. No tenemos la tradición de arreglar nuestras diferencias como en Medio Oriente.

La capacidad militar es para mantener la solución de controversias en materia de soberanía dentro de lo legal, que es la tradición de este lado del mundo, y la de Chile en particular. Un artículo:

Las islas al sur del Canal Beagle, Laguna del Desierto y el caso del límite marítimo con Perú:

Los juicios y arbitrajes que ha enfrentado Chile en los últimos 40 años haciendo prevalecer el respeto al derecho internacional

domingo, 30 de septiembre de 2018

Gabriel Pardo
Política
El Mercurio

Especialistas destacan que tanto con Argentina como con Perú el país ha mantenido una conducta "irreprochable" recurriendo a mecanismos de solución pacífica de los conflictos y cumpliendo las sentencias.


Hay algo en lo que distintos especialistas coinciden: independientemente de un determinado resultado en materia de tribunales internacionales, Chile ha mantenido una conducta "irreprochable" de cumplimiento de las sentencias y de respeto al derecho internacional.

Así lo reafirman Luis Winter, Astrid Espaliat y Jaime Lagos Erazo al comentar los asuntos de carácter limítrofe que el país ha enfrentado en los últimos 40 años por la vía de arbitrajes, mediaciones y también de juicios ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

La amenaza de un conflicto

El primero es el diferendo del Canal Beagle. Sin duda, el episodio de mayor tensión que han enfrentado Chile y Argentina, y que los tuvo al borde de un conflicto bélico.

El 2 de mayo de 1977, la Corona Británica dio a conocer su sentencia, luego de que ambos países sometieran a laudo arbitral la soberanía de las islas al sur del Beagle: Picton, Nueva y Lennox.

El arbitraje del gobierno británico había sido solicitado por Chile y Argentina el 22 de julio de 1971, poniendo en vigencia los mecanismos acordados por ambos en el Tratado General de Arbitraje de 1902.

El acuerdo fue formar una corte arbitral constituida por cinco jueces integrantes de la Corte Internacional de Justicia, quienes debían entregar un fallo a la Corona Británica.

La resolución fue la siguiente: "Pertenecen a la República de Chile las islas Picton, Nueva y Lennox, conjuntamente con los islotes y rocas inmediatamente dependientes de ellas".

Chile aceptó la resolución de inmediato, pero Argentina no hizo lo propio. Eso comenzó a generar alta tensión.

"Argentina invitó a Chile tres días después del laudo a negociar la delimitación marítima... Todo lo que haría en adelante sería tratar de imponer dominio sobre las islas", relató en "Chile y Argentina, Historia del gran conflicto" el ya fallecido Ernesto Videla, hombre clave en las negociaciones y quien, siendo subsecretario de RR.EE., se convertiría en jefe de la delegación chilena en la posterior mediación papal.

La mediación papal

La tensión se hizo crítica el 25 de enero de 1978. Tras nueve meses de emitida la resolución, el gobierno de Jorge Rafael Videla desconoció la validez del fallo arbitral británico. Tan solo días antes, el 19 de enero de 1978, se había realizado en Mendoza una reunión a puertas cerradas entre el general Pinochet y el general Videla, para intentar llegar a un acuerdo. Quienes conocieron de esa cita plantean que Pinochet se mantuvo firme en buscar la paz, pero defendió la posición jurídica: las islas eran de soberanía chilena.

Incluso Chile evaluó recurrir a la Corte Internacional de Justicia, lo que para el gobierno argentino de la época era considerado un casus belli , o dicho en español, un motivo suficiente para iniciar un conflicto bélico, comenta el abogado y exdirector general de Política Exterior de la Cancillería Jaime Lagos.

En los momentos en que todo parecía conducir a un enfrentamiento se logró recurrir a la mediación del Vaticano y fue el Papa Juan Pablo II quien lideró el proceso, lo que para los especialistas fue un logro de los equipos encargados de la negociación.

"La mediación papal permitió llegar a un acuerdo que fue lo más cercano al laudo arbitral y lograr que eso fuese aceptado por Argentina", dice Luis Winter.

Finalmente, ambos países -de la mano de sus cancilleres- firmaron el Tratado de Paz y Amistad en el Vaticano, en 1984. Tras ese período complejo, señala Espaliat, se ha dado un período de armonía en la relación bilateral, que ha contribuido al desarrollo de ambos países.

Laguna del Desierto

El 31 de octubre de 1991, los presidentes Patricio Aylwin y Carlos Menem acordaron, según lo previsto en el Tratado de Paz y Amistad, acudir a un arbitraje internacional sobre la disputa por Laguna del Desierto.

Así, el 15 de diciembre de 1991 se constituyó en Río de Janeiro el Tribunal Arbitral con juristas latinoamericanos encabezados por el colombiano Rafael Nieto, como presidente, con el salvadoreño Reynaldo Galindo Pohl, el venezolano Pedro Nikken, el argentino Julio Barberis y el chileno Santiago Benadava.

En octubre de 1994 se dio a conocer la resolución, que dio la soberanía a Argentina sobre la zona de Laguna del Desierto, en la Región de Aysén. Un territorio de 530 kilómetros cuadrados. Y aunque Chile solicitó al tribunal la revisión de la sentencia, fue rechazada su petición en octubre de 1995, la que realizó de acuerdo a los mecanismos establecidos en los tratados.

El mismo día en que se anunció la sentencia, "Chile mostró su total disposición a la implementación del fallo, pese a lo desfavorable que había sido, lo que se cumplió en los meses posteriores a la resolución", comenta Luis Winter.

Caso con Perú

El más reciente fallo que Chile tuvo que implementar fue luego de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la delimitación marítima con Perú, emitida el 27 de enero de 2014.

En ese fallo, la Corte reconoció -de acuerdo al planteamiento de Chile- la validez del Hito 1 como "punto de partida" del único límite marítimo entre ambos países, así como el uso del paralelo de latitud que pasa por el Hito Nº 1 hacia el oeste como segmento inicial de ese límite. Sin embargo, solo hasta la milla 80, y no hasta las 200 millas como solicitaba Chile frente a la demanda peruana. A partir de la milla 80 se trazaría una línea equidistante de las líneas de base de ambos países.

La tarea se inició a pocas semanas del fallo, con la reunión del 2+2, cita entre cancilleres y ministros de Defensa. Se establecieron grupos técnicos encargados de la medición, proyección y representación de las líneas de base para fijar la equidistancia y la determinación de las coordenadas y del punto de intersección del paralelo que atraviesa el Hito Nº 1 con la línea de la más baja marea, que constituye el inicio de la frontera marítima.

Más tarde Perú comenzaría a legislar para readecuar su frontera marítima, que consideraba equivocadamente como punto de partida de la delimitación marítima el denominado punto 266, ubicado aproximadamente a 200 metros al sur del Hito Nº 1.

Legislación

Según explican los especialistas, está pendiente aún la adaptación de la legislación marítima peruana a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar).

Conforme al Derecho del Mar, Chile tiene derecho, entre otros aspectos, a ejercer las libertades de navegación y sobrevuelo sobre la Zona Económica Exclusiva peruana, igualmente como lo garantiza el Derecho Internacional, para Perú, sobre la Zona Económica Exclusiva chilena.

"Perú considera la Zona Económica Exclusiva como 'mar peruano' de acuerdo a su legislación, por lo que los buques y aviones requieren autorización para pasar por ahí, aunque en los hechos hoy no se piden permisos", explica Winter. Y profundiza: "Perú está aplicando las disposiciones del derecho marítimo, pero no lo tiene consagrado en su legislación. Enviaron un proyecto al Congreso -sobre el 'Ejercicio de libertades de comunicación internacional'- que duerme el sueño de los justos todavía".


Saludos
 
Todo esto va a ir a la Haya, si un argentino acepta esto.......... , lo del limite marino lo veo facil de rebatir, la zona al sur tiene que limitar con alta mar, tal vez Argentina pierda la extencion que habia hecho, pero Chile tambien perdera la suya y quede todo como en el 84, ACUERDENSE QUE LOS NUEVOS DESCUBRIMIENTOS CIENTIFICOS NO INVALIDAN UN TRATADO HECHO CON ANTERIORIDAD. Esto paso con el Beagle.
En la zona de hielos continentales el problema está que se descubrió con la tecnología de hace ya bastantes años, el cordón Mariano Moreno, que hace que favorezca la postura de Argentina en la delimitación. Y ahí que el Tratado no está ratificado.
Siempre fue simple , división de aguas, y por el otro de océanos. Ni Argentina tiene parte del Pacífico, ni Chile del Atlántico. Con eso solo estuvimos años sin conflictos graves, o que no pasaron a mayores.
 

jedi-knigth

Colaborador Flankeriano
Colaborador
Argentina está en un piso politico, diplomatico y economico, me parece que Chile tiene interes en apurar en resolver estos temas para aprovechar esa ventaja, es algo tan simple como eso. Nosotros mismos nos estamos aislando y enfrentando diplomaticamente con muchos paises, si hay que ir a la Haya a Chile le conviene que sea ahora. La potencia militar que en está oportunidad favorece a Chile no va ser un elemento importante para resolver el las difernecias, como no lo fué cuando la ventaja militar estuvo a favor de Argentina. Chile a pesar de la agitación politica interna está en una situación de relaciones internacionales mucho mejor que nosotros, está en una situación economica superior y a pesar de todo con menso problemas internos que nosotros, todos esos factores hacen que momentaneamente tengan una ventaja para resolver todas estas cuestiones ya sea mediante acuerdos o en la Haya.
 
Me parece que puede ser de interés contribuir un poco a la cultura general sobre este tema.

Primero, recordemos que estamos hablando de “plataforma continental”. Esto significa que la soberanía se limita al lecho y subsuelo marino. Aquí no hay una cuestión de pesca. Ni de derecho de navegación. Ni nada por el estilo. De hecho, estamos hablando de aguas internacionales en todos los aspectos, excepto en lo que al lecho y subsuelo marino.
En este caso, la nueva zona en disputa hasta ahora no tiene petróleo u otro recurso de valor estratégico en su lecho y subsuelo que merezca algún tipo de conflicto internacional. Ergo, es improbable que exista allí una guerra, tensiones o conflictos de naturaleza militar y/o económica. Esto no es la plataforma continental rebosante de petróleo que tantas tensiones esta generando en el Mediterráneo entre varios Estados-ribereños (Israel, Grecia, Turquía, Egipto, etc.).
Si existe tensiones, serán estrictamente de naturaleza juridica, diplomática y política. Sobre lo cual vale la pena recordar que hablar es barato por lo que puede discutirse sobre este tema durante décadas si a los líderes de las partes lo ven oportuno para la construcción o conservación de su capital político.
Tan viejo como la política misma.
Como las posturas políticas condicionan, lo preocupante sería que la tensión política escale a niveles donde comiencen a condicionar otras dimensiones de la relación bilateral. Improbable que en este caso suceda porque no existe impacto económico en este diferendo.

Segundo, en el derecho internacional actual toda plataforma continental disputada por dos o más países básicamente “no es reconocido a ninguno”. Se mantiene el statu quo ante que rige dichos territorio.
Es decir, si ambas partes realizan sus respectivas "presentaciones" ante las Naciones Unidas, el territorio donde se observa superposición queda congelado y se mantendrá el status jurídicos del lecho y subsuelo correspondientes a las aguas internacionales. Sin ningún tipo de soberanía reconocida para nadie.
Dado que la zona en disputa no tiene valor económico conocido, para ninguna de las partes existirá apuro en resolver la cuestión de fondo (es decir, determinar la delimitación definitiva).

Tercero, los diferendo de este tipo se resuelven según los procedimientos establecidos en la CONVEMAR. Incluye todos los conocidos pero, especialmente, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el nuevo Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Quizás algunos argentinos recuerden este último tribunal porque es el que intervino en el tema de la retención de la fragata ARA Libertad en Ghana una década atrás.
Estos son los organismos internacionales que, probablemente, intervienen en este diferendo entre Argentina y Chile. No necesariamente dictaminando un fallo a favor de una u otra parte, pero si contribuyendo a definir las evidencias y normas que dan un marco a la disputa y el dialogo.
En pocas palabras, la CONVEMAR nos establece la Ley aplicable y el juez competente.

Cuarto, me parece interesante hablar un poco sobre las ”presentaciones” de los Estados ribereños.
La plataforma continental tiene miles de millones de años, pero sólo muy recientemente se le dió reconocimiento en el derecho internacional.
La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho Del Mar (CONVEMAR) recién entra en vigor en 1994. Menos de treinta años atrás. Es la convención que, entre muchas cosas, establece las normas de derecho internacional que regulan la nueva plataforma continental.

Lo más sintéticamente que puedo, la Convención establece reglas de juego sobre lo que tienen que hacer los Estados-ribereños para obtener reconocimiento de sus plataformas continentales.
El Estado-ribereño debe hacer un estudio oceanográfico. Básicamente, enviar buques con científicos especialistas en este tema y tomar muchas mediciones que permitan cartografiar muy detalladamente la plataforma continental en cuestión.
El mapa obtenido debe cumplir con los criterios del cuerpo de expertos internacionales de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y constituyen evidencia determinante en cualquier decisión que tenga que tomar el Tribunal Internacional del Derecho del Mar sobre la materia.
Esta cartografía oceánicos requiere de un minucioso y sistemático proceso de investigación llevado a cabo por los Estados Ribereños. Y, dada las extensiones, dura muchos años. En el caso de Argentina, más de una década de trabajo.
Esta situación ha sido común a la mayoría de los países, por lo que todos tuvieron dificultades en cumplir con los plazos que establecía la COVENMAR para realizar esta tarea.

Una vez aprobado por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos, los Estados-Ribereños pueden proceder a definir su plataforma continental en los términos previstos en su propio ordenamiento jurídico interno (para una democracia, normalmente una ley de su poder legislativo).
Es importante recordar esto. Primero esta el reconocimiento de la plataforma continental por parte de la organización internacional. Segundo esta el reflejo de ese reconocimiento en el derecho interno del país ribereño.
Para el derecho internacional las leyes, decretos y más normas generado por el derecho interno de un Estado ribereño sólo tienen valides en el marco de si se ajusta fielmente a lo previamente reconocido por las Naciones Unidas en el marco de la COVENMAR.
Nunca al revés (es decir, el derecho interno antes que el reconocimiento internacional). Tampoco será reconocido normas de derecho interno que excedan lo acepto y reconocido en el marco de la COVENMAR.

Esto es lo que pasó en el caso de Argentina. Presento sus cartografías en tiempo y forma a esta Autoridad. Dicho organismo evaluó y aprobó esta cartografía y, por tanto, reconoció la plataforma continental de este país. Luego, dicho país tenía que formalizar esto reconocimiento en el marco de su sistema jurídico interno: una ley de su parlamento nacional.
No he estudiado el devenir de Chile en la materia, pero debemos suponer que también realizo su cartografía a lo largo de muchos años. Esa cartografía fue presentada y aprobada en el marco de la COVENMAR y, acto seguido, queda habilitado para traducir esa aprobación internacional en el marco de su derecho interno. Curiosamente, un decreto del poder ejecutivo (debo reconocer que esto me parece extraño porque lo normal para una democracia es una ley de su parlamento, pero no conozco la constitución de Chile en esta materia).
Por ello, porque "se supone" que ambos Estados ribereños procedieron ha hacer las tareas definidas por la COVENMAR y estuvieron muchos años trabajando en ello, no es posible pensar que la ley de Argentina es una sorpresa (porque en realidad es el reflejo en el derecho interno de lo reconocido unos años antes en el marco de la COVENMAR) ni que el reciente decreto presidencial de Chile es una respuesta a la actitud Argentina. El decreto del presidente de Chile se supone que también tiene que ser la tarea de reflejar en el derecho interno un reconocimiento previo del comité de expertos de la COVENMAR de la presentación cartográfica presentada por Chile. Presentación que en ambos países se supone que hicieron en tiempo y forma.
Pongo "se supone" entre comillas porque, probablemente, si existe un diferendo como el que se presenta ahora una de las primeras cosas a investigar y verificar es que cada Estado-ribereño realizo sus tareas en el marco de la COVENMAR. Tienen que haber presentados sus respectivas cartografías en tiempo y forma. Esas cartografías tienen que haber sido aprobadas por los expertos de la COVENMAR. Luego de esa aprobación los Estados-ribereños pueden, y deben, proceder a reflejar la misma en su sistema jurídico interno. Y, finalmente, esas normas internas deben estar alineadas a la aprobación de la COVENMAR y no incluir artículos que se excedan en dichas atribuciones (por ejemplo, proclamando más territorio del reconocido, o tratando de regular cosas que no tienen nada que ver con el lecho y subsuelo marino, como podría ser la pesca o la navegación).
Supongamos que uno de los países no hizo sus deberes. Que recién ahora es reactivo a las presentaciones de otro Estado-ribereño. Que no trabajo durante las últimas dos décadas en cumplir con las normas establecidas en el COVENMAR, entonces ese país tiene un gran problema. No sólo tendría dificultades en sostener su posición frente a otro Estado-ribereño que hizo su tarea en tiempo y forma en el territorio sobre el que existe superposición, sino que estaría en riesgo el mismísimo reconocimiento de la totalidad de su plataforma continental, tanto en aquellas zonas con superposiciones, como en aquellas que no existe.
Indudablemente Argentina no cometió este error. Cualquiera puede investigar un poco y descubrir que estuvo muchísimos años haciendo las tareas y cumpliéndolas en tiempo y forma.
Es impensable que Chile haya cometido estos errores. No me he puesto a investigar, pero estoy seguro de que también estuvieron durante las últimas décadas trabajando en hacer todo lo necesario para conseguir el reconocimiento de su propia plataforma continental.

¿Qué pasa con las superposiciones?
Existirá "superposición" en las plataformas continentales de dos o más Estados ribereños si, y solo sí, las presentaciones (los mapas cartográficos) de los mismos contienen zonas coincidentes. Y, a partir de ello, uno de los Estado-ribereños afectados realiza la reclamación pertinente.
No son leyes o decretos de los Estados ribereños los que determinan si existe, o no, superposición.
No importan las argumentaciones que dichas leyes o decretos internos incluyan en sus fundamentos.
Sólo importa que las cartografías que dichos Estados-ribereños presentaron a la Autoridad Internacional de Fondos Marinos y esta autoridad aprobó.
¿Puede la Autoridad Internacional de Fondos Marinos reconocer dos o más mapas cartográficos que se superponen? si, si cumplen con la metodología definida por el comité de expertos, pueden reconocer. El "trabajo" fue bien hecho y puede y debe ser aprobado. Es un reconocimiento de que el trabajo técnico esta correcto en términos científicos y técnicos. Y esto habilita a ambos estados ribereños a avanzar en el reconocimiento de ello dentro de su derecho interno.
Pero dado que existe una superposición, ese reconocimiento de las respectivas cartografías NO implican automáticamente el reconocimiento de la jurisdicción de cualquiera de los Estados-ribereños sobre los territorios donde se observa superposición. Esto queda en suspenso.
¿Cómo se "entera" las Naciones Unidas de las superposiciones? obviamente, por las protestas presentadas por los Estados-Ribereños afectados. Todo indica que esto ha sucedido en este caso, tanto de parte de Chile como de Argentina y del Reino Unido. Se dejen suceder las respectivas protestas y, por tanto, ninguno de los Estados-ribereños recibe reconocimiento definitivo de aquellas zonas en las que existen superposición.

¿Cómo sigue la historia?
La COVENMAR tiene artículos dedicados a la resolución pacífica de controversias ante este tipo de superposiciones. Básicamente, invita a las partes a sentarse a negociar una "solución equitativa" y de "acuerdo con el derecho internacional".

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Dicho todo esto, yo invitaría a evitar a caer en un error típico en este tipo de debates a nivel de foros.
El error típico es que los ciudadanos de un país acepten y promulguen las leyes e interpretaciones de las leyes de su propio país, las declaraciones de sus gobernantes, etc. como verdades absolutas.
En este caso, es muy probable que los ciudadanos chilenos devengan en abogados litigantes de su postura y funden su argumentación en que la totalidad de las leyes, decretos, fundamentos y declaraciones de las autoridades e instituciones de su país son absoluta e innegable verdad. Como si el sólo hecho de haber sido expresado por su país le da peso internacional. Abogados litigantes con su propia biblioteca.
En este caso, es muy probable que los ciudadanos argentinos se transformen en abogados litigantes de su postura y funden su argumentación en que la totalidad de las leyes, decretos, fundamentos y declaraciones de las autoridades e instituciones de su país son absoluta e innegable verdad. Como si el sólo hecho de haber sido expresado por su país le da peso internacional. Abogados litigantes con su propia biblioteca.
Finalmente, las normas nacional, las posturas de sus instituciones y las declaraciones de sus respectivos lideres y autoridades, sólo tienen valor de verdad dentro de las propias fronteras de su Nación. No fuera de ella.

¿Qué sentido tiene para cada ciudadano aspirar a ser abogado litigante de su propio país tomando sólo la parte de la biblioteca que les conviene, casualmente una biblioteca "domestica" (la del propio país)? Indudablemente, sólo exaltar el patriotismo propio o legitimar acciones propias (toda "guerra" tiene "causas justas"). Pero poco contribuye a comprender nada.
Se pierde perspectiva, por un lado; y ese patriotismo suele contribuir a segar la capacidad de estudiar otras problemáticas del propio país.

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Sería fácil para mí, como argentino, trabajar para ser el mejor abogado litigante pro-argentino de este foro. Pero ¿en qué contribuyo a entender algo? prefiero abstenerme de expresar la postura argentina para concentrarme en tratar de contribuir a la cultura general sobre cómo funciona esta historia y, con suerte, contribuir al desarrollo del espíritu critico.

Me parece que aquí existen dos escenarios posibles. El primero, eterno intercambio de declaraciones político-diplomáticas. Con períodos más tensos y otros más suaves. Que pueden durar décadas. Un recurso de los políticos y autoridades de turno cuando lo ven como una oportunidad para acrecentar su capital político o disimular alguna cuestión impopular. Probablemente, mientras tanto la zona donde se observa el diferendo continue siendo territorio internacional. Ninguna de las partes podrá ejercer ningún tipo de soberanía sobre la totalidad del territorio en disputa.
El segundo escenario, ambas partes se sientan a definir una solución equitativa y ajustada al derecho internacional. Probablemente también llevé muchos años y traiga polémica dentro de cada país. Pero en algún punto se resuelve y cada Estado-ribereño podrá ejercer la soberanía sobre el territorio que le quede (que es mucho más que el que tenía antes de que se reconocieran plataformas continentales en el derecho internacional).

Un tercer escenario es que, justo en ese lugar se descubra en algún futuro algún recurso estrategico, como kriptonita. Allí el análisis pasaría a ser otro mucho más preocupante para ambos países.
 
Me parece que puede ser de interés contribuir un poco a la cultura general sobre este tema.

Primero, recordemos que estamos hablando de “plataforma continental”. Esto significa que la soberanía se limita al lecho y subsuelo marino. Aquí no hay una cuestión de pesca. Ni de derecho de navegación. Ni nada por el estilo. De hecho, estamos hablando de aguas internacionales en todos los aspectos, excepto en lo que al lecho y subsuelo marino.
En este caso, la nueva zona en disputa hasta ahora no tiene petróleo u otro recurso de valor estratégico en su lecho y subsuelo que merezca algún tipo de conflicto internacional. Ergo, es improbable que exista allí una guerra, tensiones o conflictos de naturaleza militar y/o económica. Esto no es la plataforma continental rebosante de petróleo que tantas tensiones esta generando en el Mediterráneo entre varios Estados-ribereños (Israel, Grecia, Turquía, Egipto, etc.).
Si existe tensiones, serán estrictamente de naturaleza juridica, diplomática y política. Sobre lo cual vale la pena recordar que hablar es barato por lo que puede discutirse sobre este tema durante décadas si a los líderes de las partes lo ven oportuno para la construcción o conservación de su capital político.
Tan viejo como la política misma.
Como las posturas políticas condicionan, lo preocupante sería que la tensión política escale a niveles donde comiencen a condicionar otras dimensiones de la relación bilateral. Improbable que en este caso suceda porque no existe impacto económico en este diferendo.

Segundo, en el derecho internacional actual toda plataforma continental disputada por dos o más países básicamente “no es reconocido a ninguno”. Se mantiene el statu quo ante que rige dichos territorio.
Es decir, si ambas partes realizan sus respectivas "presentaciones" ante las Naciones Unidas, el territorio donde se observa superposición queda congelado y se mantendrá el status jurídicos del lecho y subsuelo correspondientes a las aguas internacionales. Sin ningún tipo de soberanía reconocida para nadie.
Dado que la zona en disputa no tiene valor económico conocido, para ninguna de las partes existirá apuro en resolver la cuestión de fondo (es decir, determinar la delimitación definitiva).

Tercero, los diferendo de este tipo se resuelven según los procedimientos establecidos en la CONVEMAR. Incluye todos los conocidos pero, especialmente, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el nuevo Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Quizás algunos argentinos recuerden este último tribunal porque es el que intervino en el tema de la retención de la fragata ARA Libertad en Ghana una década atrás.
Estos son los organismos internacionales que, probablemente, intervienen en este diferendo entre Argentina y Chile. No necesariamente dictaminando un fallo a favor de una u otra parte, pero si contribuyendo a definir las evidencias y normas que dan un marco a la disputa y el dialogo.
En pocas palabras, la CONVEMAR nos establece la Ley aplicable y el juez competente.

Cuarto, me parece interesante hablar un poco sobre las ”presentaciones” de los Estados ribereños.
La plataforma continental tiene miles de millones de años, pero sólo muy recientemente se le dió reconocimiento en el derecho internacional.
La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho Del Mar (CONVEMAR) recién entra en vigor en 1994. Menos de treinta años atrás. Es la convención que, entre muchas cosas, establece las normas de derecho internacional que regulan la nueva plataforma continental.

Lo más sintéticamente que puedo, la Convención establece reglas de juego sobre lo que tienen que hacer los Estados-ribereños para obtener reconocimiento de sus plataformas continentales.
El Estado-ribereño debe hacer un estudio oceanográfico. Básicamente, enviar buques con científicos especialistas en este tema y tomar muchas mediciones que permitan cartografiar muy detalladamente la plataforma continental en cuestión.
El mapa obtenido debe cumplir con los criterios del cuerpo de expertos internacionales de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y constituyen evidencia determinante en cualquier decisión que tenga que tomar el Tribunal Internacional del Derecho del Mar sobre la materia.
Esta cartografía oceánicos requiere de un minucioso y sistemático proceso de investigación llevado a cabo por los Estados Ribereños. Y, dada las extensiones, dura muchos años. En el caso de Argentina, más de una década de trabajo.
Esta situación ha sido común a la mayoría de los países, por lo que todos tuvieron dificultades en cumplir con los plazos que establecía la COVENMAR para realizar esta tarea.

Una vez aprobado por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos, los Estados-Ribereños pueden proceder a definir su plataforma continental en los términos previstos en su propio ordenamiento jurídico interno (para una democracia, normalmente una ley de su poder legislativo).
Es importante recordar esto. Primero esta el reconocimiento de la plataforma continental por parte de la organización internacional. Segundo esta el reflejo de ese reconocimiento en el derecho interno del país ribereño.
Para el derecho internacional las leyes, decretos y más normas generado por el derecho interno de un Estado ribereño sólo tienen valides en el marco de si se ajusta fielmente a lo previamente reconocido por las Naciones Unidas en el marco de la COVENMAR.
Nunca al revés (es decir, el derecho interno antes que el reconocimiento internacional). Tampoco será reconocido normas de derecho interno que excedan lo acepto y reconocido en el marco de la COVENMAR.

Esto es lo que pasó en el caso de Argentina. Presento sus cartografías en tiempo y forma a esta Autoridad. Dicho organismo evaluó y aprobó esta cartografía y, por tanto, reconoció la plataforma continental de este país. Luego, dicho país tenía que formalizar esto reconocimiento en el marco de su sistema jurídico interno: una ley de su parlamento nacional.
No he estudiado el devenir de Chile en la materia, pero debemos suponer que también realizo su cartografía a lo largo de muchos años. Esa cartografía fue presentada y aprobada en el marco de la COVENMAR y, acto seguido, queda habilitado para traducir esa aprobación internacional en el marco de su derecho interno. Curiosamente, un decreto del poder ejecutivo (debo reconocer que esto me parece extraño porque lo normal para una democracia es una ley de su parlamento, pero no conozco la constitución de Chile en esta materia).
Por ello, porque "se supone" que ambos Estados ribereños procedieron ha hacer las tareas definidas por la COVENMAR y estuvieron muchos años trabajando en ello, no es posible pensar que la ley de Argentina es una sorpresa (porque en realidad es el reflejo en el derecho interno de lo reconocido unos años antes en el marco de la COVENMAR) ni que el reciente decreto presidencial de Chile es una respuesta a la actitud Argentina. El decreto del presidente de Chile se supone que también tiene que ser la tarea de reflejar en el derecho interno un reconocimiento previo del comité de expertos de la COVENMAR de la presentación cartográfica presentada por Chile. Presentación que en ambos países se supone que hicieron en tiempo y forma.
Pongo "se supone" entre comillas porque, probablemente, si existe un diferendo como el que se presenta ahora una de las primeras cosas a investigar y verificar es que cada Estado-ribereño realizo sus tareas en el marco de la COVENMAR. Tienen que haber presentados sus respectivas cartografías en tiempo y forma. Esas cartografías tienen que haber sido aprobadas por los expertos de la COVENMAR. Luego de esa aprobación los Estados-ribereños pueden, y deben, proceder a reflejar la misma en su sistema jurídico interno. Y, finalmente, esas normas internas deben estar alineadas a la aprobación de la COVENMAR y no incluir artículos que se excedan en dichas atribuciones (por ejemplo, proclamando más territorio del reconocido, o tratando de regular cosas que no tienen nada que ver con el lecho y subsuelo marino, como podría ser la pesca o la navegación).
Supongamos que uno de los países no hizo sus deberes. Que recién ahora es reactivo a las presentaciones de otro Estado-ribereño. Que no trabajo durante las últimas dos décadas en cumplir con las normas establecidas en el COVENMAR, entonces ese país tiene un gran problema. No sólo tendría dificultades en sostener su posición frente a otro Estado-ribereño que hizo su tarea en tiempo y forma en el territorio sobre el que existe superposición, sino que estaría en riesgo el mismísimo reconocimiento de la totalidad de su plataforma continental, tanto en aquellas zonas con superposiciones, como en aquellas que no existe.
Indudablemente Argentina no cometió este error. Cualquiera puede investigar un poco y descubrir que estuvo muchísimos años haciendo las tareas y cumpliéndolas en tiempo y forma.
Es impensable que Chile haya cometido estos errores. No me he puesto a investigar, pero estoy seguro de que también estuvieron durante las últimas décadas trabajando en hacer todo lo necesario para conseguir el reconocimiento de su propia plataforma continental.

¿Qué pasa con las superposiciones?
Existirá "superposición" en las plataformas continentales de dos o más Estados ribereños si, y solo sí, las presentaciones (los mapas cartográficos) de los mismos contienen zonas coincidentes. Y, a partir de ello, uno de los Estado-ribereños afectados realiza la reclamación pertinente.
No son leyes o decretos de los Estados ribereños los que determinan si existe, o no, superposición.
No importan las argumentaciones que dichas leyes o decretos internos incluyan en sus fundamentos.
Sólo importa que las cartografías que dichos Estados-ribereños presentaron a la Autoridad Internacional de Fondos Marinos y esta autoridad aprobó.
¿Puede la Autoridad Internacional de Fondos Marinos reconocer dos o más mapas cartográficos que se superponen? si, si cumplen con la metodología definida por el comité de expertos, pueden reconocer. El "trabajo" fue bien hecho y puede y debe ser aprobado. Es un reconocimiento de que el trabajo técnico esta correcto en términos científicos y técnicos. Y esto habilita a ambos estados ribereños a avanzar en el reconocimiento de ello dentro de su derecho interno.
Pero dado que existe una superposición, ese reconocimiento de las respectivas cartografías NO implican automáticamente el reconocimiento de la jurisdicción de cualquiera de los Estados-ribereños sobre los territorios donde se observa superposición. Esto queda en suspenso.
¿Cómo se "entera" las Naciones Unidas de las superposiciones? obviamente, por las protestas presentadas por los Estados-Ribereños afectados. Todo indica que esto ha sucedido en este caso, tanto de parte de Chile como de Argentina y del Reino Unido. Se dejen suceder las respectivas protestas y, por tanto, ninguno de los Estados-ribereños recibe reconocimiento definitivo de aquellas zonas en las que existen superposición.

¿Cómo sigue la historia?
La COVENMAR tiene artículos dedicados a la resolución pacífica de controversias ante este tipo de superposiciones. Básicamente, invita a las partes a sentarse a negociar una "solución equitativa" y de "acuerdo con el derecho internacional".

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Dicho todo esto, yo invitaría a evitar a caer en un error típico en este tipo de debates a nivel de foros.
El error típico es que los ciudadanos de un país acepten y promulguen las leyes e interpretaciones de las leyes de su propio país, las declaraciones de sus gobernantes, etc. como verdades absolutas.
En este caso, es muy probable que los ciudadanos chilenos devengan en abogados litigantes de su postura y funden su argumentación en que la totalidad de las leyes, decretos, fundamentos y declaraciones de las autoridades e instituciones de su país son absoluta e innegable verdad. Como si el sólo hecho de haber sido expresado por su país le da peso internacional. Abogados litigantes con su propia biblioteca.
En este caso, es muy probable que los ciudadanos argentinos se transformen en abogados litigantes de su postura y funden su argumentación en que la totalidad de las leyes, decretos, fundamentos y declaraciones de las autoridades e instituciones de su país son absoluta e innegable verdad. Como si el sólo hecho de haber sido expresado por su país le da peso internacional. Abogados litigantes con su propia biblioteca.
Finalmente, las normas nacional, las posturas de sus instituciones y las declaraciones de sus respectivos lideres y autoridades, sólo tienen valor de verdad dentro de las propias fronteras de su Nación. No fuera de ella.

¿Qué sentido tiene para cada ciudadano aspirar a ser abogado litigante de su propio país tomando sólo la parte de la biblioteca que les conviene, casualmente una biblioteca "domestica" (la del propio país)? Indudablemente, sólo exaltar el patriotismo propio o legitimar acciones propias (toda "guerra" tiene "causas justas"). Pero poco contribuye a comprender nada.
Se pierde perspectiva, por un lado; y ese patriotismo suele contribuir a segar la capacidad de estudiar otras problemáticas del propio país.

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Sería fácil para mí, como argentino, trabajar para ser el mejor abogado litigante pro-argentino de este foro. Pero ¿en qué contribuyo a entender algo? prefiero abstenerme de expresar la postura argentina para concentrarme en tratar de contribuir a la cultura general sobre cómo funciona esta historia y, con suerte, contribuir al desarrollo del espíritu critico.

Me parece que aquí existen dos escenarios posibles. El primero, eterno intercambio de declaraciones político-diplomáticas. Con períodos más tensos y otros más suaves. Que pueden durar décadas. Un recurso de los políticos y autoridades de turno cuando lo ven como una oportunidad para acrecentar su capital político o disimular alguna cuestión impopular. Probablemente, mientras tanto la zona donde se observa el diferendo continue siendo territorio internacional. Ninguna de las partes podrá ejercer ningún tipo de soberanía sobre la totalidad del territorio en disputa.
El segundo escenario, ambas partes se sientan a definir una solución equitativa y ajustada al derecho internacional. Probablemente también llevé muchos años y traiga polémica dentro de cada país. Pero en algún punto se resuelve y cada Estado-ribereño podrá ejercer la soberanía sobre el territorio que le quede (que es mucho más que el que tenía antes de que se reconocieran plataformas continentales en el derecho internacional).

Un tercer escenario es que, justo en ese lugar se descubra en algún futuro algún recurso estrategico, como kriptonita. Allí el análisis pasaría a ser otro mucho más preocupante para ambos países.
Excelente análisis!

Creo en las presentaciones está un poco el punto que yo trato de mencionar.
Para salir un poco del tema específico de Chile, vamos nuestros reclamos sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
Según la presentación Argentina ( si no interpreto mal el mapa), estas islas y la plataforma continental cercana están dentro dentro del límite exterior.
Ahora bien, dictamine lo que dictaminen la ONU, la COVENMAR o el Papa Francisco, el HMS Prince of Wales y el HMS Queen Elizabeth estarán potencialmente ahí con sus F-35 para decir lo contrario.
Lamentablmente es así...Y los que toman las decisiones tienen lo saben.
 
Que dice el Tratado de Paz y Amistad de 1984 sobre esa zona.

Artículo 7°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:

A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07',3 de latitud Sur y 66° 25’,0 longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11’,0 de latitud Sur y 66° 04’,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22’, 9 de latitud Sur y 65° 43’,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22’,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado a veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22’,8 de latitud Sur y 67° 16’,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).

La línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la Carta Nº I anexa. Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito.

Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.


Como se puede ver, lo importante en lo negrilla es lo que señala que el punto final del limite entre ambos paises es el Punto F, al sur del punto F se prolongara la ZEE y el este de esta prolongacion es alta mar, no es terreno maritimo argentino como he visto en algun noticiero argentino.




Ahora en la época de la firma del tratado de Paz y Amistad, se ha firmado recientemente la CONVEMAR y que posteriormente fue ratificada por ambos paises en sus respectivos congresos.

Sobre esto son especialmente importantes los artículos 76 y 77 de dicho documento.

PLATAFORMA CONTINENTAL
Artículo 76 Definición de la plataforma continental

1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
2. La plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los límites previstos en los párrafos 4 a 6.
3. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.
4. a) Para los efectos de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante:
i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1 % de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o
ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental. b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.
5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen.
7. El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud.
8. El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
9. El Estado ribereño depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El Secretario General les dará la debida publicidad.
10. Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.


Artículo 77
Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental

1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.
3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.



Que paso entonces para que estemos en situacion actual, simple, se fue perfeccionando la figura de la plataforma continental y por tanto empezo a importar para el mar chileno y argentino que se extienden en el Mar Austral y en el Océano Circumpolar Antártico, y se empezo por parte de la Argentina a aplicar en terreno las regulaciones y normas específicas de la Parte VI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), esto es, la normativa internacional disponible para determinar la extensión de la plataforma continental por medio del empleo de un set de fórmulas científico-técnicas que está a criterio de los Estados emplear para establecer las coordenadas geográficas que fijan los límites exteriores definitivos y obligatorios, más allá de las 200 millas, esto es, más allá de los límites de sus respectivas Zonas Económicas Exclusivas y en marzo de 2016, el gobierno de Argentina comunicara oficialmente que ese mismo mes las Naciones Unidas habrían aprobado por consenso, los límites exteriores de su plataforma continental.

Sobre este asunto, es de principal importancia entender que las definiciones de plataforma continental consignadas en la Convemar son distintas y más amplias que las definiciones propiamente geomorfológicas y que, en lo fundamental, dicho instrumento multilateral incluye dos definiciones igualmente sui generis para dicha entidad, a saber:

Primero, la Convemar señala que, en caso que no exista una prolongación natural de la costa bajo el mar debido a, por ejemplo, la proximidad de la misma a una zona de subducción (i.e. fosa Chile-Perú), para los efectos del derecho internacional la plataforma continental de un Estado ribereño se extenderá de todas maneras (al igual que la Zona Económica Exclusiva, ZEE) hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el ancho del mar territorial (Art. 76.1.). Esto es lo que puede denominarse plataforma continental jurídica, que es lo que esta aplicando Chile con su decreto y la actualizacion de la Carta Nautica N°8 y lo realizo fijando las nuevas lineas de base de las islas Diego Ramirez, proyectando su plataforma continental donde antes de acuerdo al tratado de 1984 era alta mar.



Segundo, alternativamente de acuerdo con la Convemar, la plataforma continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituida por el lecho y el subsuelo de la plataforma [continental], el talud y la emersión continental. En este caso, si el Estado respectivo es capaz de demostrar con información geo-científica (gravimetrías, batimetrías, datos de sísmica, sedimentos marinos) y cartografía ad hoc, el límite de la plataforma continental puede fijarse incluso más allá del talud continental, en el límite exterior del margen continental, es decir, en el límite con los fondos marinos (Art.76. 4. a)). Esto es lo que puede llamarse plataforma continental científica, que es lo que realizo Argentina con sus presentaciones de 2009, 2016 y el mapa de 2020.





Conforme con esta última definición, en el caso que un Estado ribereño estime que, en virtud de la aplicación y/o combinación de más de una formula consignada en la Convemar (Art. 76.4-5), la prolongación de su territorio submarino se extiende, conforme con una interpretación científica, más allá de 200 millas marinas, debe adquirir y procesar los datos necesarios conforme a criterios previamente aprobados por la propia asamblea de dicho tratado internacional, y resumidos y explicado con detalle en ciertas directrices científica-técnicas (CLCS/11 de 13 mayo 1999). Este documento anexo a la Convemar fue negociado durante años y hoy es una herramienta de principal importancia práctica para la implementación de la Parte VI de la citada Convención.

La solución a la controversia debe realizarse en forma pacifica y por via diplomatica y en el caso que no se puede llegar al acuerdo, se tendrá que acudir a un arbitraje en La Haya, que ha sido la forma tradicional que Chile esta resolviendo sus diferencias con sus vecinos.
 
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Que dice el Tratado de Paz y Amistad de 1984 sobre esa zona.

Artículo 7°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:

A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07',3 de latitud Sur y 66° 25’,0 longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11’,0 de latitud Sur y 66° 04’,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22’, 9 de latitud Sur y 65° 43’,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22’,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado a veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22’,8 de latitud Sur y 67° 16’,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).

La línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la Carta Nº I anexa. Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito.

Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.


Como se puede ver, lo importante en lo negrilla es lo que señala que el punto final del limite entre ambos paises es el Punto F, al sur del punto F se prolongara la ZEE y el este de esta prolongacion es alta mar, no es terreno maritimo argentino como he visto en algun noticiero argentino.




Ahora en la época de la firma del tratado de Paz y Amistad, se ha firmado recientemente la CONVEMAR y que posteriormente fue ratificada por ambos paises en sus respectivos congresos.

Sobre esto son especialmente importantes los artículos 76 y 77 de dicho documento.

PLATAFORMA CONTINENTAL
Artículo 76 Definición de la plataforma continental

1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
2. La plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los límites previstos en los párrafos 4 a 6.
3. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.
4. a) Para los efectos de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante:
i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1 % de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o
ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental. b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.
5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen.
7. El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud.
8. El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
9. El Estado ribereño depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El Secretario General les dará la debida publicidad.
10. Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.


Artículo 77
Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental

1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.
3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.



Que paso entonces para que estemos en situacion actual, simple, se fue perfeccionando la figura de la plataforma continental y por tanto empezo a importar para el mar chileno y argentino que se extienden en el Mar Austral y en el Océano Circumpolar Antártico, y se empezo por parte de la Argentina a aplicar en terreno las regulaciones y normas específicas de la Parte VI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), esto es, la normativa internacional disponible para determinar la extensión de la plataforma continental por medio del empleo de un set de fórmulas científico-técnicas que está a criterio de los Estados emplear para establecer las coordenadas geográficas que fijan los límites exteriores definitivos y obligatorios, más allá de las 200 millas, esto es, más allá de los límites de sus respectivas Zonas Económicas Exclusivas y en marzo de 2016, el gobierno de Argentina comunicara oficialmente que ese mismo mes las Naciones Unidas habrían aprobado por consenso, los límites exteriores de su plataforma continental.

Sobre este asunto, es de principal importancia entender que las definiciones de plataforma continental consignadas en la Convemar son distintas y más amplias que las definiciones propiamente geomorfológicas y que, en lo fundamental, dicho instrumento multilateral incluye dos definiciones igualmente sui generis para dicha entidad, a saber:

Primero, la Convemar señala que, en caso que no exista una prolongación natural de la costa bajo el mar debido a, por ejemplo, la proximidad de la misma a una zona de subducción (i.e. fosa Chile-Perú), para los efectos del derecho internacional la plataforma continental de un Estado ribereño se extenderá de todas maneras (al igual que la Zona Económica Exclusiva, ZEE) hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el ancho del mar territorial (Art. 76.1.). Esto es lo que puede denominarse plataforma continental jurídica, que es lo que esta aplicando Chile con su decreto y la actualizacion de la Carta Nautica N°8 y lo realizo fijando las nuevas lineas de base de las islas Diego Ramirez, proyectando su plataforma continental donde antes de acuerdo al tratado de 1984 era alta mar.



Segundo, alternativamente de acuerdo con la Convemar, la plataforma continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituida por el lecho y el subsuelo de la plataforma [continental], el talud y la emersión continental. En este caso, si el Estado respectivo es capaz de demostrar con información geo-científica (gravimetrías, batimetrías, datos de sísmica, sedimentos marinos) y cartografía ad hoc, el límite de la plataforma continental puede fijarse incluso más allá del talud continental, en el límite exterior del margen continental, es decir, en el límite con los fondos marinos (Art.76. 4. a)). Esto es lo que puede llamarse plataforma continental científica, que es lo que realizo Argentina con sus presentaciones de 2009, 2016 y el mapa de 2020.





Conforme con esta última definición, en el caso que un Estado ribereño estime que, en virtud de la aplicación y/o combinación de más de una formula consignada en la Convemar (Art. 76.4-5), la prolongación de su territorio submarino se extiende, conforme con una interpretación científica, más allá de 200 millas marinas, debe adquirir y procesar los datos necesarios conforme a criterios previamente aprobados por la propia asamblea de dicho tratado internacional, y resumidos y explicado con detalle en ciertas directrices científica-técnicas (CLCS/11 de 13 mayo 1999). Este documento anexo a la Convemar fue negociado durante años y hoy es una herramienta de principal importancia práctica para la implementación de la Parte VI de la citada Convención.

La solución a la controversia debe realizarse en forma pacifica y por via diplomatica y en el caso que no se puede llegar al acuerdo, se tendrá que acudir a un arbitraje en La Haya, que ha sido la forma tradicional que Chile esta resolviendo sus diferencias con sus vecinos.
Los nuevos descubrimientos cientificos no pueden invalidar un tratado anterior, desde mi perspectiva es facil de rebatir, y por otra parte el tribunal lo tenemos que consensuar las dos partes, lo que haga Chile con otros vecinos, es cuestion de Chile,
 
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