Me parece que puede ser de interés contribuir un poco a la cultura general sobre este tema.
Primero, recordemos que estamos hablando de “plataforma continental”. Esto significa que la soberanía se limita al lecho y subsuelo marino. Aquí no hay una cuestión de pesca. Ni de derecho de navegación. Ni nada por el estilo. De hecho, estamos hablando de aguas internacionales en todos los aspectos, excepto en lo que al lecho y subsuelo marino.
En este caso, la nueva zona en disputa hasta ahora no tiene petróleo u otro recurso de valor estratégico en su lecho y subsuelo que merezca algún tipo de conflicto internacional. Ergo, es improbable que exista allí una guerra, tensiones o conflictos de naturaleza militar y/o económica. Esto no es la plataforma continental rebosante de petróleo que tantas tensiones esta generando en el Mediterráneo entre varios Estados-ribereños (Israel, Grecia, Turquía, Egipto, etc.).
Si existe tensiones, serán estrictamente de naturaleza juridica, diplomática y política. Sobre lo cual vale la pena recordar que hablar es barato por lo que puede discutirse sobre este tema durante décadas si a los líderes de las partes lo ven oportuno para la construcción o conservación de su capital político.
Tan viejo como la política misma.
Como las posturas políticas condicionan, lo preocupante sería que la tensión política escale a niveles donde comiencen a condicionar otras dimensiones de la relación bilateral. Improbable que en este caso suceda porque no existe impacto económico en este diferendo.
Segundo, en el derecho internacional actual toda plataforma continental disputada por dos o más países básicamente “no es reconocido a ninguno”. Se mantiene el statu quo ante que rige dichos territorio.
Es decir, si ambas partes realizan sus respectivas "presentaciones" ante las Naciones Unidas, el territorio donde se observa superposición queda congelado y se mantendrá el status jurídicos del lecho y subsuelo correspondientes a las aguas internacionales. Sin ningún tipo de soberanía reconocida para nadie.
Dado que la zona en disputa no tiene valor económico conocido, para ninguna de las partes existirá apuro en resolver la cuestión de fondo (es decir, determinar la delimitación definitiva).
Tercero, los diferendo de este tipo se resuelven según los procedimientos establecidos en la CONVEMAR. Incluye todos los conocidos pero, especialmente, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el nuevo Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Quizás algunos argentinos recuerden este último tribunal porque es el que intervino en el tema de la retención de la fragata ARA Libertad en Ghana una década atrás.
Estos son los organismos internacionales que, probablemente, intervienen en este diferendo entre Argentina y Chile. No necesariamente dictaminando un fallo a favor de una u otra parte, pero si contribuyendo a definir las evidencias y normas que dan un marco a la disputa y el dialogo.
En pocas palabras, la CONVEMAR nos establece la Ley aplicable y el juez competente.
Cuarto, me parece interesante hablar un poco sobre las ”presentaciones” de los Estados ribereños.
La plataforma continental tiene miles de millones de años, pero sólo muy recientemente se le dió reconocimiento en el derecho internacional.
La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho Del Mar (CONVEMAR) recién entra en vigor en 1994. Menos de treinta años atrás. Es la convención que, entre muchas cosas, establece las normas de derecho internacional que regulan la nueva plataforma continental.
Lo más sintéticamente que puedo, la Convención establece reglas de juego sobre lo que tienen que hacer los Estados-ribereños para obtener reconocimiento de sus plataformas continentales.
El Estado-ribereño debe hacer un estudio oceanográfico. Básicamente, enviar buques con científicos especialistas en este tema y tomar muchas mediciones que permitan cartografiar muy detalladamente la plataforma continental en cuestión.
El mapa obtenido debe cumplir con los criterios del cuerpo de expertos internacionales de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y constituyen evidencia determinante en cualquier decisión que tenga que tomar el Tribunal Internacional del Derecho del Mar sobre la materia.
Esta cartografía oceánicos requiere de un minucioso y sistemático proceso de investigación llevado a cabo por los Estados Ribereños. Y, dada las extensiones, dura muchos años. En el caso de Argentina, más de una década de trabajo.
Esta situación ha sido común a la mayoría de los países, por lo que todos tuvieron dificultades en cumplir con los plazos que establecía la COVENMAR para realizar esta tarea.
Una vez aprobado por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos, los Estados-Ribereños pueden proceder a definir su plataforma continental en los términos previstos en su propio ordenamiento jurídico interno (para una democracia, normalmente una ley de su poder legislativo).
Es importante recordar esto. Primero esta el reconocimiento de la plataforma continental por parte de la organización internacional. Segundo esta el reflejo de ese reconocimiento en el derecho interno del país ribereño.
Para el derecho internacional las leyes, decretos y más normas generado por el derecho interno de un Estado ribereño sólo tienen valides en el marco de si se ajusta fielmente a lo previamente reconocido por las Naciones Unidas en el marco de la COVENMAR.
Nunca al revés (es decir, el derecho interno antes que el reconocimiento internacional). Tampoco será reconocido normas de derecho interno que excedan lo acepto y reconocido en el marco de la COVENMAR.
Esto es lo que pasó en el caso de Argentina. Presento sus cartografías en tiempo y forma a esta Autoridad. Dicho organismo evaluó y aprobó esta cartografía y, por tanto, reconoció la plataforma continental de este país. Luego, dicho país tenía que formalizar esto reconocimiento en el marco de su sistema jurídico interno: una ley de su parlamento nacional.
No he estudiado el devenir de Chile en la materia, pero debemos suponer que también realizo su cartografía a lo largo de muchos años. Esa cartografía fue presentada y aprobada en el marco de la COVENMAR y, acto seguido, queda habilitado para traducir esa aprobación internacional en el marco de su derecho interno. Curiosamente, un decreto del poder ejecutivo (debo reconocer que esto me parece extraño porque lo normal para una democracia es una ley de su parlamento, pero no conozco la constitución de Chile en esta materia).
Por ello, porque "se supone" que ambos Estados ribereños procedieron ha hacer las tareas definidas por la COVENMAR y estuvieron muchos años trabajando en ello, no es posible pensar que la ley de Argentina es una sorpresa (porque en realidad es el reflejo en el derecho interno de lo reconocido unos años antes en el marco de la COVENMAR) ni que el reciente decreto presidencial de Chile es una respuesta a la actitud Argentina. El decreto del presidente de Chile se supone que también tiene que ser la tarea de reflejar en el derecho interno un reconocimiento previo del comité de expertos de la COVENMAR de la presentación cartográfica presentada por Chile. Presentación que en ambos países se supone que hicieron en tiempo y forma.
Pongo "se supone" entre comillas porque, probablemente, si existe un diferendo como el que se presenta ahora una de las primeras cosas a investigar y verificar es que cada Estado-ribereño realizo sus tareas en el marco de la COVENMAR. Tienen que haber presentados sus respectivas cartografías en tiempo y forma. Esas cartografías tienen que haber sido aprobadas por los expertos de la COVENMAR. Luego de esa aprobación los Estados-ribereños pueden, y deben, proceder a reflejar la misma en su sistema jurídico interno. Y, finalmente, esas normas internas deben estar alineadas a la aprobación de la COVENMAR y no incluir artículos que se excedan en dichas atribuciones (por ejemplo, proclamando más territorio del reconocido, o tratando de regular cosas que no tienen nada que ver con el lecho y subsuelo marino, como podría ser la pesca o la navegación).
Supongamos que uno de los países no hizo sus deberes. Que recién ahora es reactivo a las presentaciones de otro Estado-ribereño. Que no trabajo durante las últimas dos décadas en cumplir con las normas establecidas en el COVENMAR, entonces ese país tiene un gran problema. No sólo tendría dificultades en sostener su posición frente a otro Estado-ribereño que hizo su tarea en tiempo y forma en el territorio sobre el que existe superposición, sino que estaría en riesgo el mismísimo reconocimiento de la totalidad de su plataforma continental, tanto en aquellas zonas con superposiciones, como en aquellas que no existe.
Indudablemente Argentina no cometió este error. Cualquiera puede investigar un poco y descubrir que estuvo muchísimos años haciendo las tareas y cumpliéndolas en tiempo y forma.
Es impensable que Chile haya cometido estos errores. No me he puesto a investigar, pero estoy seguro de que también estuvieron durante las últimas décadas trabajando en hacer todo lo necesario para conseguir el reconocimiento de su propia plataforma continental.
¿Qué pasa con las superposiciones?
Existirá "superposición" en las plataformas continentales de dos o más Estados ribereños si, y solo sí, las presentaciones (los mapas cartográficos) de los mismos contienen zonas coincidentes. Y, a partir de ello, uno de los Estado-ribereños afectados realiza la reclamación pertinente.
No son leyes o decretos de los Estados ribereños los que determinan si existe, o no, superposición.
No importan las argumentaciones que dichas leyes o decretos internos incluyan en sus fundamentos.
Sólo importa que las cartografías que dichos Estados-ribereños presentaron a la Autoridad Internacional de Fondos Marinos y esta autoridad aprobó.
¿Puede la Autoridad Internacional de Fondos Marinos reconocer dos o más mapas cartográficos que se superponen? si, si cumplen con la metodología definida por el comité de expertos, pueden reconocer. El "trabajo" fue bien hecho y puede y debe ser aprobado. Es un reconocimiento de que el trabajo técnico esta correcto en términos científicos y técnicos. Y esto habilita a ambos estados ribereños a avanzar en el reconocimiento de ello dentro de su derecho interno.
Pero dado que existe una superposición, ese reconocimiento de las respectivas cartografías NO implican automáticamente el reconocimiento de la jurisdicción de cualquiera de los Estados-ribereños sobre los territorios donde se observa superposición. Esto queda en suspenso.
¿Cómo se "entera" las Naciones Unidas de las superposiciones? obviamente, por las protestas presentadas por los Estados-Ribereños afectados. Todo indica que esto ha sucedido en este caso, tanto de parte de Chile como de Argentina y del Reino Unido. Se dejen suceder las respectivas protestas y, por tanto, ninguno de los Estados-ribereños recibe reconocimiento definitivo de aquellas zonas en las que existen superposición.
¿Cómo sigue la historia?
La COVENMAR tiene artículos dedicados a la resolución pacífica de controversias ante este tipo de superposiciones. Básicamente, invita a las partes a sentarse a negociar una "solución equitativa" y de "acuerdo con el derecho internacional".
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Dicho todo esto, yo invitaría a evitar a caer en un error típico en este tipo de debates a nivel de foros.
El error típico es que los ciudadanos de un país acepten y promulguen las leyes e interpretaciones de las leyes de su propio país, las declaraciones de sus gobernantes, etc. como verdades absolutas.
En este caso, es muy probable que los ciudadanos chilenos devengan en abogados litigantes de su postura y funden su argumentación en que la totalidad de las leyes, decretos, fundamentos y declaraciones de las autoridades e instituciones de su país son absoluta e innegable verdad. Como si el sólo hecho de haber sido expresado por su país le da peso internacional. Abogados litigantes con su propia biblioteca.
En este caso, es muy probable que los ciudadanos argentinos se transformen en abogados litigantes de su postura y funden su argumentación en que la totalidad de las leyes, decretos, fundamentos y declaraciones de las autoridades e instituciones de su país son absoluta e innegable verdad. Como si el sólo hecho de haber sido expresado por su país le da peso internacional. Abogados litigantes con su propia biblioteca.
Finalmente, las normas nacional, las posturas de sus instituciones y las declaraciones de sus respectivos lideres y autoridades, sólo tienen valor de verdad dentro de las propias fronteras de su Nación. No fuera de ella.
¿Qué sentido tiene para cada ciudadano aspirar a ser abogado litigante de su propio país tomando sólo la parte de la biblioteca que les conviene, casualmente una biblioteca "domestica" (la del propio país)? Indudablemente, sólo exaltar el patriotismo propio o legitimar acciones propias (toda "guerra" tiene "causas justas"). Pero poco contribuye a comprender nada.
Se pierde perspectiva, por un lado; y ese patriotismo suele contribuir a segar la capacidad de estudiar otras problemáticas del propio país.
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Sería fácil para mí, como argentino, trabajar para ser el mejor abogado litigante pro-argentino de este foro. Pero ¿en qué contribuyo a entender algo? prefiero abstenerme de expresar la postura argentina para concentrarme en tratar de contribuir a la cultura general sobre cómo funciona esta historia y, con suerte, contribuir al desarrollo del espíritu critico.
Me parece que aquí existen dos escenarios posibles. El primero, eterno intercambio de declaraciones político-diplomáticas. Con períodos más tensos y otros más suaves. Que pueden durar décadas. Un recurso de los políticos y autoridades de turno cuando lo ven como una oportunidad para acrecentar su capital político o disimular alguna cuestión impopular. Probablemente, mientras tanto la zona donde se observa el diferendo continue siendo territorio internacional. Ninguna de las partes podrá ejercer ningún tipo de soberanía sobre la totalidad del territorio en disputa.
El segundo escenario, ambas partes se sientan a definir una solución equitativa y ajustada al derecho internacional. Probablemente también llevé muchos años y traiga polémica dentro de cada país. Pero en algún punto se resuelve y cada Estado-ribereño podrá ejercer la soberanía sobre el territorio que le quede (que es mucho más que el que tenía antes de que se reconocieran plataformas continentales en el derecho internacional).
Un tercer escenario es que, justo en ese lugar se descubra en algún futuro algún recurso estrategico, como kriptonita. Allí el análisis pasaría a ser otro mucho más preocupante para ambos países.