Porque algun motivo tienen pero tendriamos que estar discutiendo los 2 paises otras cosas mas importantes antes que marcar lineas imaginarias en medio de un océano gigante donde no hay nada del otro mundoy porque el gobierno de chile hace esto?
Porque algun motivo tienen pero tendriamos que estar discutiendo los 2 paises otras cosas mas importantes antes que marcar lineas imaginarias en medio de un océano gigante donde no hay nada del otro mundoy porque el gobierno de chile hace esto?
Peru tiene una ffaa muy respetables ellos siempre se armaron para disuadir a chile. Un pais desarmado como argentina no disuade a nadie. Todos sabiamos que este dia llegaria
Que dia llego?Peru tiene una ffaa muy respetables ellos siempre se armaron para disuadir a chile. Un pais desarmado como argentina no disuade a nadie. Todos sabiamos que este dia llegaria
minalo con boyas.como podriamos evitar que la flota de chile cruce el estrecho y ataque las costas argentinas?
Esas delcaraciones chilenas son actos políticos internos chilenos. Por otr lado tenes un tratado firmado y que se tiene que respetar..
La linea F limita para un lado chileno y para el otro argentino punto, cualquier acto en contra de ese tratado es una violación fragante al propio tratado y al derecho internacional, ergo indefendible ante cualquier tribunal internacional y ante la comunidad internacional perse..
No hay mucha vuelta que darle..
En mi caso menciono el poder militar chileno en función de que en la diplomacia pesa (y mucho) el poder militar. Si fuera tan sencillo resolver los diferendos y conflictos en forma pacífica, no existirían las fuerzas armadas en ningún país. Solo habría que poner en consideración de una suerte de "oráculo" internacional que decidiría en una solución salomónica cualquier diferendo.Ojalá, aunque lo veo un "poquito" difícil, la mayoría de los foristas de este prestigioso foro, leyeran , entendieran e hicieran el razonamiento que esta invitando a hacer el forista EFDV hace un par de páginas , en un par de post que demuestran un conocimiento y comprensión del tema de un nivel superior y dejaran de hablar de guerras y armamentos como si eso fuera un partido de fútbol.
Exacto.El lema, no creo que Chile se mueva fuera del marco jurídico que establece la ley internacional, no lo hizo con Peru, menos que menos lo haría con Argentina..
Chile entró a juicio hasta con Bolivia en La Haya (dos juicios, uno por mar al que nos llevaron, otro por el rio Lauca al que los llevamos) y no se usó la capacidad militar para salirse del cauce del derecho, sino por el contrario, su potencial es para respaldar las RREE y en este caso es para mantener las cosas EN el cauce del derecho pues Chile ha firmado el Pacto de Bogotá que reconoce a la Corte Internacional para resolver pacíficamente controversias.Y que otra alternativa tenemos que no sea el diálogo??
Sólo les basta con los F-5 de Punta Arena para superar cualquier intento de presión que podamos hacer...Ni siquiera necesitan ensuciar sus F-16.
Hay una tradición legalista en Latinoamérica, somos el sector del mundo que más acude a La Haya, somos el continente con el menor gasto militar y somos interdependientes. No tenemos la tradición de arreglar nuestras diferencias como en Medio Oriente.En mi caso menciono el poder militar chileno en función de que en la diplomacia pesa (y mucho) el poder militar. Si fuera tan sencillo resolver los diferendos y conflictos en forma pacífica, no existirían las fuerzas armadas en ningún país. Solo habría que poner en consideración de una suerte de "oráculo" internacional que decidiría en una solución salomónica cualquier diferendo.
Lamentablemente, sabemos que no es así. Sino el conflicto palestino israelí o el conflicto chileno-boliviano por el corredor de atacama estarían saldados.
Con esto no quiero decir que esta situación amerite un conflicto armado, solamente pongo en relieve las diferencias actuales en poder militar.
Normalmente, en esas decisiones se tienen en cuenta el poder militar, el junto con el apoyo internacional de las potencias sobre los países en disputa.
En la zona de hielos continentales el problema está que se descubrió con la tecnología de hace ya bastantes años, el cordón Mariano Moreno, que hace que favorezca la postura de Argentina en la delimitación. Y ahí que el Tratado no está ratificado.Todo esto va a ir a la Haya, si un argentino acepta esto.......... , lo del limite marino lo veo facil de rebatir, la zona al sur tiene que limitar con alta mar, tal vez Argentina pierda la extencion que habia hecho, pero Chile tambien perdera la suya y quede todo como en el 84, ACUERDENSE QUE LOS NUEVOS DESCUBRIMIENTOS CIENTIFICOS NO INVALIDAN UN TRATADO HECHO CON ANTERIORIDAD. Esto paso con el Beagle.
Excelente análisis!Me parece que puede ser de interés contribuir un poco a la cultura general sobre este tema.
Primero, recordemos que estamos hablando de “plataforma continental”. Esto significa que la soberanía se limita al lecho y subsuelo marino. Aquí no hay una cuestión de pesca. Ni de derecho de navegación. Ni nada por el estilo. De hecho, estamos hablando de aguas internacionales en todos los aspectos, excepto en lo que al lecho y subsuelo marino.
En este caso, la nueva zona en disputa hasta ahora no tiene petróleo u otro recurso de valor estratégico en su lecho y subsuelo que merezca algún tipo de conflicto internacional. Ergo, es improbable que exista allí una guerra, tensiones o conflictos de naturaleza militar y/o económica. Esto no es la plataforma continental rebosante de petróleo que tantas tensiones esta generando en el Mediterráneo entre varios Estados-ribereños (Israel, Grecia, Turquía, Egipto, etc.).
Si existe tensiones, serán estrictamente de naturaleza juridica, diplomática y política. Sobre lo cual vale la pena recordar que hablar es barato por lo que puede discutirse sobre este tema durante décadas si a los líderes de las partes lo ven oportuno para la construcción o conservación de su capital político.
Tan viejo como la política misma.
Como las posturas políticas condicionan, lo preocupante sería que la tensión política escale a niveles donde comiencen a condicionar otras dimensiones de la relación bilateral. Improbable que en este caso suceda porque no existe impacto económico en este diferendo.
Segundo, en el derecho internacional actual toda plataforma continental disputada por dos o más países básicamente “no es reconocido a ninguno”. Se mantiene el statu quo ante que rige dichos territorio.
Es decir, si ambas partes realizan sus respectivas "presentaciones" ante las Naciones Unidas, el territorio donde se observa superposición queda congelado y se mantendrá el status jurídicos del lecho y subsuelo correspondientes a las aguas internacionales. Sin ningún tipo de soberanía reconocida para nadie.
Dado que la zona en disputa no tiene valor económico conocido, para ninguna de las partes existirá apuro en resolver la cuestión de fondo (es decir, determinar la delimitación definitiva).
Tercero, los diferendo de este tipo se resuelven según los procedimientos establecidos en la CONVEMAR. Incluye todos los conocidos pero, especialmente, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el nuevo Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Quizás algunos argentinos recuerden este último tribunal porque es el que intervino en el tema de la retención de la fragata ARA Libertad en Ghana una década atrás.
Estos son los organismos internacionales que, probablemente, intervienen en este diferendo entre Argentina y Chile. No necesariamente dictaminando un fallo a favor de una u otra parte, pero si contribuyendo a definir las evidencias y normas que dan un marco a la disputa y el dialogo.
En pocas palabras, la CONVEMAR nos establece la Ley aplicable y el juez competente.
Cuarto, me parece interesante hablar un poco sobre las ”presentaciones” de los Estados ribereños.
La plataforma continental tiene miles de millones de años, pero sólo muy recientemente se le dió reconocimiento en el derecho internacional.
La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho Del Mar (CONVEMAR) recién entra en vigor en 1994. Menos de treinta años atrás. Es la convención que, entre muchas cosas, establece las normas de derecho internacional que regulan la nueva plataforma continental.
Lo más sintéticamente que puedo, la Convención establece reglas de juego sobre lo que tienen que hacer los Estados-ribereños para obtener reconocimiento de sus plataformas continentales.
El Estado-ribereño debe hacer un estudio oceanográfico. Básicamente, enviar buques con científicos especialistas en este tema y tomar muchas mediciones que permitan cartografiar muy detalladamente la plataforma continental en cuestión.
El mapa obtenido debe cumplir con los criterios del cuerpo de expertos internacionales de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y constituyen evidencia determinante en cualquier decisión que tenga que tomar el Tribunal Internacional del Derecho del Mar sobre la materia.
Esta cartografía oceánicos requiere de un minucioso y sistemático proceso de investigación llevado a cabo por los Estados Ribereños. Y, dada las extensiones, dura muchos años. En el caso de Argentina, más de una década de trabajo.
Esta situación ha sido común a la mayoría de los países, por lo que todos tuvieron dificultades en cumplir con los plazos que establecía la COVENMAR para realizar esta tarea.
Una vez aprobado por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos, los Estados-Ribereños pueden proceder a definir su plataforma continental en los términos previstos en su propio ordenamiento jurídico interno (para una democracia, normalmente una ley de su poder legislativo).
Es importante recordar esto. Primero esta el reconocimiento de la plataforma continental por parte de la organización internacional. Segundo esta el reflejo de ese reconocimiento en el derecho interno del país ribereño.
Para el derecho internacional las leyes, decretos y más normas generado por el derecho interno de un Estado ribereño sólo tienen valides en el marco de si se ajusta fielmente a lo previamente reconocido por las Naciones Unidas en el marco de la COVENMAR.
Nunca al revés (es decir, el derecho interno antes que el reconocimiento internacional). Tampoco será reconocido normas de derecho interno que excedan lo acepto y reconocido en el marco de la COVENMAR.
Esto es lo que pasó en el caso de Argentina. Presento sus cartografías en tiempo y forma a esta Autoridad. Dicho organismo evaluó y aprobó esta cartografía y, por tanto, reconoció la plataforma continental de este país. Luego, dicho país tenía que formalizar esto reconocimiento en el marco de su sistema jurídico interno: una ley de su parlamento nacional.
No he estudiado el devenir de Chile en la materia, pero debemos suponer que también realizo su cartografía a lo largo de muchos años. Esa cartografía fue presentada y aprobada en el marco de la COVENMAR y, acto seguido, queda habilitado para traducir esa aprobación internacional en el marco de su derecho interno. Curiosamente, un decreto del poder ejecutivo (debo reconocer que esto me parece extraño porque lo normal para una democracia es una ley de su parlamento, pero no conozco la constitución de Chile en esta materia).
Por ello, porque "se supone" que ambos Estados ribereños procedieron ha hacer las tareas definidas por la COVENMAR y estuvieron muchos años trabajando en ello, no es posible pensar que la ley de Argentina es una sorpresa (porque en realidad es el reflejo en el derecho interno de lo reconocido unos años antes en el marco de la COVENMAR) ni que el reciente decreto presidencial de Chile es una respuesta a la actitud Argentina. El decreto del presidente de Chile se supone que también tiene que ser la tarea de reflejar en el derecho interno un reconocimiento previo del comité de expertos de la COVENMAR de la presentación cartográfica presentada por Chile. Presentación que en ambos países se supone que hicieron en tiempo y forma.
Pongo "se supone" entre comillas porque, probablemente, si existe un diferendo como el que se presenta ahora una de las primeras cosas a investigar y verificar es que cada Estado-ribereño realizo sus tareas en el marco de la COVENMAR. Tienen que haber presentados sus respectivas cartografías en tiempo y forma. Esas cartografías tienen que haber sido aprobadas por los expertos de la COVENMAR. Luego de esa aprobación los Estados-ribereños pueden, y deben, proceder a reflejar la misma en su sistema jurídico interno. Y, finalmente, esas normas internas deben estar alineadas a la aprobación de la COVENMAR y no incluir artículos que se excedan en dichas atribuciones (por ejemplo, proclamando más territorio del reconocido, o tratando de regular cosas que no tienen nada que ver con el lecho y subsuelo marino, como podría ser la pesca o la navegación).
Supongamos que uno de los países no hizo sus deberes. Que recién ahora es reactivo a las presentaciones de otro Estado-ribereño. Que no trabajo durante las últimas dos décadas en cumplir con las normas establecidas en el COVENMAR, entonces ese país tiene un gran problema. No sólo tendría dificultades en sostener su posición frente a otro Estado-ribereño que hizo su tarea en tiempo y forma en el territorio sobre el que existe superposición, sino que estaría en riesgo el mismísimo reconocimiento de la totalidad de su plataforma continental, tanto en aquellas zonas con superposiciones, como en aquellas que no existe.
Indudablemente Argentina no cometió este error. Cualquiera puede investigar un poco y descubrir que estuvo muchísimos años haciendo las tareas y cumpliéndolas en tiempo y forma.
Es impensable que Chile haya cometido estos errores. No me he puesto a investigar, pero estoy seguro de que también estuvieron durante las últimas décadas trabajando en hacer todo lo necesario para conseguir el reconocimiento de su propia plataforma continental.
¿Qué pasa con las superposiciones?
Existirá "superposición" en las plataformas continentales de dos o más Estados ribereños si, y solo sí, las presentaciones (los mapas cartográficos) de los mismos contienen zonas coincidentes. Y, a partir de ello, uno de los Estado-ribereños afectados realiza la reclamación pertinente.
No son leyes o decretos de los Estados ribereños los que determinan si existe, o no, superposición.
No importan las argumentaciones que dichas leyes o decretos internos incluyan en sus fundamentos.
Sólo importa que las cartografías que dichos Estados-ribereños presentaron a la Autoridad Internacional de Fondos Marinos y esta autoridad aprobó.
¿Puede la Autoridad Internacional de Fondos Marinos reconocer dos o más mapas cartográficos que se superponen? si, si cumplen con la metodología definida por el comité de expertos, pueden reconocer. El "trabajo" fue bien hecho y puede y debe ser aprobado. Es un reconocimiento de que el trabajo técnico esta correcto en términos científicos y técnicos. Y esto habilita a ambos estados ribereños a avanzar en el reconocimiento de ello dentro de su derecho interno.
Pero dado que existe una superposición, ese reconocimiento de las respectivas cartografías NO implican automáticamente el reconocimiento de la jurisdicción de cualquiera de los Estados-ribereños sobre los territorios donde se observa superposición. Esto queda en suspenso.
¿Cómo se "entera" las Naciones Unidas de las superposiciones? obviamente, por las protestas presentadas por los Estados-Ribereños afectados. Todo indica que esto ha sucedido en este caso, tanto de parte de Chile como de Argentina y del Reino Unido. Se dejen suceder las respectivas protestas y, por tanto, ninguno de los Estados-ribereños recibe reconocimiento definitivo de aquellas zonas en las que existen superposición.
¿Cómo sigue la historia?
La COVENMAR tiene artículos dedicados a la resolución pacífica de controversias ante este tipo de superposiciones. Básicamente, invita a las partes a sentarse a negociar una "solución equitativa" y de "acuerdo con el derecho internacional".
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Dicho todo esto, yo invitaría a evitar a caer en un error típico en este tipo de debates a nivel de foros.
El error típico es que los ciudadanos de un país acepten y promulguen las leyes e interpretaciones de las leyes de su propio país, las declaraciones de sus gobernantes, etc. como verdades absolutas.
En este caso, es muy probable que los ciudadanos chilenos devengan en abogados litigantes de su postura y funden su argumentación en que la totalidad de las leyes, decretos, fundamentos y declaraciones de las autoridades e instituciones de su país son absoluta e innegable verdad. Como si el sólo hecho de haber sido expresado por su país le da peso internacional. Abogados litigantes con su propia biblioteca.
En este caso, es muy probable que los ciudadanos argentinos se transformen en abogados litigantes de su postura y funden su argumentación en que la totalidad de las leyes, decretos, fundamentos y declaraciones de las autoridades e instituciones de su país son absoluta e innegable verdad. Como si el sólo hecho de haber sido expresado por su país le da peso internacional. Abogados litigantes con su propia biblioteca.
Finalmente, las normas nacional, las posturas de sus instituciones y las declaraciones de sus respectivos lideres y autoridades, sólo tienen valor de verdad dentro de las propias fronteras de su Nación. No fuera de ella.
¿Qué sentido tiene para cada ciudadano aspirar a ser abogado litigante de su propio país tomando sólo la parte de la biblioteca que les conviene, casualmente una biblioteca "domestica" (la del propio país)? Indudablemente, sólo exaltar el patriotismo propio o legitimar acciones propias (toda "guerra" tiene "causas justas"). Pero poco contribuye a comprender nada.
Se pierde perspectiva, por un lado; y ese patriotismo suele contribuir a segar la capacidad de estudiar otras problemáticas del propio país.
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Sería fácil para mí, como argentino, trabajar para ser el mejor abogado litigante pro-argentino de este foro. Pero ¿en qué contribuyo a entender algo? prefiero abstenerme de expresar la postura argentina para concentrarme en tratar de contribuir a la cultura general sobre cómo funciona esta historia y, con suerte, contribuir al desarrollo del espíritu critico.
Me parece que aquí existen dos escenarios posibles. El primero, eterno intercambio de declaraciones político-diplomáticas. Con períodos más tensos y otros más suaves. Que pueden durar décadas. Un recurso de los políticos y autoridades de turno cuando lo ven como una oportunidad para acrecentar su capital político o disimular alguna cuestión impopular. Probablemente, mientras tanto la zona donde se observa el diferendo continue siendo territorio internacional. Ninguna de las partes podrá ejercer ningún tipo de soberanía sobre la totalidad del territorio en disputa.
El segundo escenario, ambas partes se sientan a definir una solución equitativa y ajustada al derecho internacional. Probablemente también llevé muchos años y traiga polémica dentro de cada país. Pero en algún punto se resuelve y cada Estado-ribereño podrá ejercer la soberanía sobre el territorio que le quede (que es mucho más que el que tenía antes de que se reconocieran plataformas continentales en el derecho internacional).
Un tercer escenario es que, justo en ese lugar se descubra en algún futuro algún recurso estrategico, como kriptonita. Allí el análisis pasaría a ser otro mucho más preocupante para ambos países.
Presentación Argentina.-
Informe preliminar de Chile
Los nuevos descubrimientos cientificos no pueden invalidar un tratado anterior, desde mi perspectiva es facil de rebatir, y por otra parte el tribunal lo tenemos que consensuar las dos partes, lo que haga Chile con otros vecinos, es cuestion de Chile,Que dice el Tratado de Paz y Amistad de 1984 sobre esa zona.
Artículo 7°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:
A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07',3 de latitud Sur y 66° 25’,0 longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11’,0 de latitud Sur y 66° 04’,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22’, 9 de latitud Sur y 65° 43’,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22’,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado a veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22’,8 de latitud Sur y 67° 16’,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).
La línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la Carta Nº I anexa. Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito.
Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.
Como se puede ver, lo importante en lo negrilla es lo que señala que el punto final del limite entre ambos paises es el Punto F, al sur del punto F se prolongara la ZEE y el este de esta prolongacion es alta mar, no es terreno maritimo argentino como he visto en algun noticiero argentino.
Ahora en la época de la firma del tratado de Paz y Amistad, se ha firmado recientemente la CONVEMAR y que posteriormente fue ratificada por ambos paises en sus respectivos congresos.
Sobre esto son especialmente importantes los artículos 76 y 77 de dicho documento.
PLATAFORMA CONTINENTAL
Artículo 76 Definición de la plataforma continental
1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
2. La plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los límites previstos en los párrafos 4 a 6.
3. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.
4. a) Para los efectos de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante:
i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1 % de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o
ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental. b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.
5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen.
7. El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud.
8. El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.
9. El Estado ribereño depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El Secretario General les dará la debida publicidad.
10. Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.
Artículo 77
Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental
1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.
3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.
Que paso entonces para que estemos en situacion actual, simple, se fue perfeccionando la figura de la plataforma continental y por tanto empezo a importar para el mar chileno y argentino que se extienden en el Mar Austral y en el Océano Circumpolar Antártico, y se empezo por parte de la Argentina a aplicar en terreno las regulaciones y normas específicas de la Parte VI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), esto es, la normativa internacional disponible para determinar la extensión de la plataforma continental por medio del empleo de un set de fórmulas científico-técnicas que está a criterio de los Estados emplear para establecer las coordenadas geográficas que fijan los límites exteriores definitivos y obligatorios, más allá de las 200 millas, esto es, más allá de los límites de sus respectivas Zonas Económicas Exclusivas y en marzo de 2016, el gobierno de Argentina comunicara oficialmente que ese mismo mes las Naciones Unidas habrían aprobado por consenso, los límites exteriores de su plataforma continental.
Sobre este asunto, es de principal importancia entender que las definiciones de plataforma continental consignadas en la Convemar son distintas y más amplias que las definiciones propiamente geomorfológicas y que, en lo fundamental, dicho instrumento multilateral incluye dos definiciones igualmente sui generis para dicha entidad, a saber:
Primero, la Convemar señala que, en caso que no exista una prolongación natural de la costa bajo el mar debido a, por ejemplo, la proximidad de la misma a una zona de subducción (i.e. fosa Chile-Perú), para los efectos del derecho internacional la plataforma continental de un Estado ribereño se extenderá de todas maneras (al igual que la Zona Económica Exclusiva, ZEE) hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el ancho del mar territorial (Art. 76.1.). Esto es lo que puede denominarse plataforma continental jurídica, que es lo que esta aplicando Chile con su decreto y la actualizacion de la Carta Nautica N°8 y lo realizo fijando las nuevas lineas de base de las islas Diego Ramirez, proyectando su plataforma continental donde antes de acuerdo al tratado de 1984 era alta mar.
Segundo, alternativamente de acuerdo con la Convemar, la plataforma continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituida por el lecho y el subsuelo de la plataforma [continental], el talud y la emersión continental. En este caso, si el Estado respectivo es capaz de demostrar con información geo-científica (gravimetrías, batimetrías, datos de sísmica, sedimentos marinos) y cartografía ad hoc, el límite de la plataforma continental puede fijarse incluso más allá del talud continental, en el límite exterior del margen continental, es decir, en el límite con los fondos marinos (Art.76. 4. a)). Esto es lo que puede llamarse plataforma continental científica, que es lo que realizo Argentina con sus presentaciones de 2009, 2016 y el mapa de 2020.
Conforme con esta última definición, en el caso que un Estado ribereño estime que, en virtud de la aplicación y/o combinación de más de una formula consignada en la Convemar (Art. 76.4-5), la prolongación de su territorio submarino se extiende, conforme con una interpretación científica, más allá de 200 millas marinas, debe adquirir y procesar los datos necesarios conforme a criterios previamente aprobados por la propia asamblea de dicho tratado internacional, y resumidos y explicado con detalle en ciertas directrices científica-técnicas (CLCS/11 de 13 mayo 1999). Este documento anexo a la Convemar fue negociado durante años y hoy es una herramienta de principal importancia práctica para la implementación de la Parte VI de la citada Convención.
La solución a la controversia debe realizarse en forma pacifica y por via diplomatica y en el caso que no se puede llegar al acuerdo, se tendrá que acudir a un arbitraje en La Haya, que ha sido la forma tradicional que Chile esta resolviendo sus diferencias con sus vecinos.
Los nuevos descubrimientos científicos no pueden invalidar un tratado anterior, desde mi perspectiva es fácil de rebatir, y por otra parte el tribunal lo tenemos que consensuar las dos partes, lo que haga Chile con otros vecinos, es cuestion de Chile,