Estuve discutiendo con algunos chilenos online y estaban bastante confiados en que la posición chilena era correcta y se adecuaba a los tratados y antecedentes existentes. Imagino que no debe ser 100% para generar "unidad nacional", que hay una puja por intereses muy reales en contradicción de los argentinos, pero no me extrañaría que el timing sea para salvar coyuntura interna.
Francamente interpretando antecedentes (como reacción ante presentación de la COPLA de Arg), así como el Tratado de Paz y Amistad del 84 y el espíritu de este, realmente no me parece muy sólido esta expansión de la plataforma. Máxime aún si supone la anulación de la "lengüeta" de la plataforma continental Argentina.
Los chilenos somos un poco especiales, nos podemos hacer .... entre nosotros, pero somos bastante nacionalistas, pero no creo que el actuar de Piñera sea para generar unidad, en terminos politicos es un cadaver, no tiene peso en la coyuntura, estamos en epoca de elecciones presidenciales con una constituyente andando, creo que fueron las acciones del mapa argentino y las declaraciones argentinas sobre el estrecho y el mar de hoces los que aceleraron que se publicara el mapa.
La posicion chilena es simple, se establecieron lineas de base de las Islas Diego Ramirez que es un archipielago que esta al sur del Cabo de Hornos, con lo que permite que se proyecte la plataforma continental al sureste del punto F.
La plataforma continental es la prolongación natural del territorio de los Estados bajo el mar. La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual Chile es Parte desde el año 1997, reconoce dos conceptos de plataforma continental: la
plataforma continental natural, que corresponde a la prolongación geológica o geomorfológica del territorio bajo el mar, y la
plataforma continental jurídica que corresponde al lecho y subsuelo marino hasta la distancia de 200 millas náuticas desde la costa sin importar la conformación geomorfológica del fondo marino, es lo que hizo Chile con su mapa.
Por el solo hecho de tener costa los Estados poseen
ipso facto y
ab initio derechos soberanos sobre la plataforma continental, ya sea natural o jurídica, sin necesidad de reclamación o declaración. Con todo, cuando se trata de la plataforma continental natural, en que la prolongación natural del territorio supera las 200 millas marinas desde la costa, la Convención de Naciones Unidas dispone que los países deben validar los estudios que fundamentan la existencia de su
plataforma continental extendida (plataforma cientifica) ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, que es lo que hizo la Argentina en la CLPC.
Tratado de 1984 establece el limite en el punto F, dice que la ZEE de Chile se limita al sur del punto F pero no señala nada de la plataforma continental y en la misma la Argentina tampoco podria proyectarse mas al sur del punto F que es el punto maximo de su plataforma continental juridica, todo lo demas es alta mar.