El principio que cerro el conflicto del Beagle fue el reconocimiento,
en la práctica, del principio bioceánico. Así, al evitar la proyección de la ZEE de las islas Picton, Lennox y Nueva sobre el Atlántico se pudo acordar en otorgar la soberanía sobre la superficie terrestre de las islas a Chile, sumado el mar territorial circundante, pero no la proyección de las 200MN.
Con ese principio y de esa forma se cerró el tema.
Y para más abundamiento el Tratado establece claramente el refuerzo de ese principio con el concepto legal de soberanía reconocido y aceptado en ese tiempo que era la ZEE y su delimitación. De la Plataforma Continental se sabía poco y nada en cuanto a su extensión y demarcación y aún menos era un concepto reconocido para establecer derechos entre países.
Así que ambas partes acordaron el limite en el punto F, y según en el art. 7 del Tratado el concepto a usar para definir soberanía era el por todos reconocido a ese efecto en la época, es decir, la delimitación de la Zona Económica Exclusiva. Por eso establece que la “Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional,
al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste,
deslindando al Oriente con el alta mar.”
Ahora bien que Argentina haya avanzado en la delimitación de la “Alta Mar” (más allá del punto F) sin consensuar con Chile, es de mínima, un error grave, una falta de visión común y conciliadora y un avance impropio sobre el espíritu de 1984; pues si bien era esa zona para Argentina parte del Océano Atlántico, no podía escapar a nadie que ese tema requería consenso, pues también y al mismo tiempo era “Alta Mar” y por tanto, afectaba directamente a Chile en su límite oriental. Dos gobiernos argentinos de distinto signo no lo vieron así…
Con este nuevo tema introducido por Argentina, Chile en respuesta afirma que más de allá de los 5.000 Km2 de la “medialuna” que deben ser discutidos de común acuerdo, el resto de su proyección no debería ser objeto de impugnación de Argentina, eso son 25.300 Km2 hacia el este del meridiano 67°.
Es genial, por otro lado a la hora de comunicar, como todos cumplen con la teoría en las coberturas de los medios de comunicación de ambos lados de la cordillera. Mientras los chilenos ponen en ecológico y positivo verde el área de la disputa, los argentinos ponen en un invasor rojo la misma área, y desde ambos lados, con los conceptos del siglo XIX, dejan de aclarar que esos mapas no representan lo que aparentan; pues no es jurisdicción marítima soberana lo que colorean, sino lecho y subsuelo y esas aguas no son ZEE de nadie.
Por otro lado, y acá se pone picante, en las relaciones bilaterales todos los temas están conectados, y así Campos de Hielos Patagónicos Sur (Hielos Continentales para ARG) con la casi salida al Pacifico de Argentina a la altura de Laguna Escondida es todo un tema para los vecinos. Dejando la frontera a solo 8km del océano ha sido para Chile desde 1998 una mezcla de error, impericia o directa traición de su clase dirigente, situación que esta Carta Nro. 8 de Piñera también “resuelve” casualmente eliminando de los mapas la señalización como zona pendiente de demarcación. Cosa que Argentina ya había hecho hace años adjudicándosela.
Para Chile es importante evitar que se estrangule su territorio continental y se corte la futura comunicación entre Pto. Montt y Pta. Arenas. Para Argentina es importante que nadie se proyecte sobre el Atlántico.
Temas inherentes a tener la tercer mayor frontera compartida del mundo, condenados a la vecindad para lo mejor y lo peor. Ambos deberían pensar en eso y en la Antártida antes de hacer cualquier jugada no consensuada que va a tener la necesaria respuesta del otro lado, y de actores extra región.