LICASTRO si me permite se ve que no conoce los ámbitos en los que desempeña sus funciones GNA. Al respecto se los recuerdo por estricto orden de prioridades:
1. SEGURIDAD INTERIOR.
2. DEFENSA NACIONAL (aquí se incluye al control y vigilancia de fronteras).
3. APOYO A LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Saludos y a sus órdenes.
Estimado, si Ud. me permite lo corregire. Entiendo que Ud. esta confundido ya que no comprende la naturaleza y función de GN, presumo que esta confusión se debe a las actuales funciones de GN.
Le recomiendo que lea la letra de las LEYES que crearon y regulan las funciones de GN.
Gendarmería Nacional fue creada en el año 1938 por el entonces presidente Ortiz, mediante Ley 12.367 la cual manifestaba que la función de la GN era:
“contribuir decididamente a mantener la identidad nacional en áreas limítrofes, a preservar el territorio nacional y la intangibilidad del límite internacional”. Como puede ver, refiere a que su rol principal y fundante es la custodia y defensa de las fronteras nacionales.
Con posterioridad, la Ley 12.367 fue derogada y en su lugar el gobierno de facto de Lanusse regulo las funciones de la GN mediante Ley 19.349 del año 1971. Es entonces cuando por primera vez se le asigna un rol de control interior debido a los conflictos politico-económico-sociales por los que atravesaba la Nación. Aún así, se le asigna un rol de "apoyo a la Justicia Federal", pero queda más que claro que la función principal es el control de las fronteras y sus pasos.
La JURISDICCIÓN de GN esta claramente establecida en su Art. 5º Inc a y b. Es a traves de los incisos c y d que se le atribuye la responsabilidad a GN de dirigirse a "restablecer el orden" en cualquier lugar de la Nación a pedido del Poder Ejecutivo o de la Justicia Federal. Estos dos incisos fueron creados por el gobierno de facto para satisfacer sus necesidades de contar con una fuerza militarizada capaz de ser movilizada para reprimir el conflicto social o el accionar subversivo.
Las instituciones cambian con el tiempo y con las necesidades políticas, pero es claro y evidente que el actual accionar de GN es una desviación y desnaturalización de su función principal: proteger la frontera.
Fijese Ud. si acaso la
U.S. Customs and Border Protection se dedica a realizar tareas policiales dentro de las ciudades de EEUU.
Ley Nº 19349 - Ley de Gendarmería NacionalBUENOS AIRES, 25 de Noviembre de 1971
Publicación en el B.O.: 10 de Enero de 1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina ,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I - DISPOSICIONES BASICAS
CAPITULO I- DEFINICION
ARTICULO 1.- Gendarmería Nacional es una fuerza de seguridad militarizada, dependiente del Comando en Jefe del Ejército, estructurada para cumplir las misiones que precisa esta ley, en la Zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto.
CAPITULO II- MISION
ARTICULO 2.- Es misión de Gendarmería Nacional satisfacer las necesidades inherentes al servicio de policía que le compete al Comando en Jefe del Ejército, en la Zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto, en materia de:
a) Policía de Seguridad y Judicial en el fuero federal.
b) Prevención y represión de las infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.
c) Policía de Seguridad en la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades
afines con sus capacidades, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Comando en Jefe
del Ejército.
CAPITULO III - FUNCIONES
ARTICULO 3.- Dentro de su jurisdicción, Gendarmería Nacional cumple las siguientes funciones:
a) Policía de seguridad y judicial en el fuero federal.
b) Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las
respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.
c) Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones.
d) Ejercer por delegación, mediante acuerdo, funciones inherentes a los organismos aduaneros,
de migración y sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca.
e) Policía de prevención y represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.
f) Policía en materia forestal de conformidad con lo que determinen leyes, reglamentaciones y convenios pertinentes.
g) Policía de prevención y de represión de infracciones a normas especiales que determine el Comando Militar establecido, cuando se la afecte a la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades.
h) Policía de seguridad de la navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea delegada por el Comando en Jefe de la Armada al Comandante en Jefe del Ejército. El ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y material.
i) Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas.
Esta función será ejercida por disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
j) Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.
CAPITULO IV - ATRIBUCIONES
ARTICULO 4.- A los efectos del cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3, Gendarmería Nacional tendrá las atribuciones determinadas en la Reglamentación de esta ley.
CAPITULO V - JURISDICCION
ARTICULO 5.- Gendarmería Nacional actuará dentro de la siguiente jurisdicción:
a) En las zonas de seguridad de frontera terrestre, incluso los cursos de agua fronterizos con las excepciones que correspondan de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 18.711. En razón de su función de policía de seguridad en la vigilancia de frontera, en los casos en que, la ley pertinente fije un ancho inferior a CINCUENTA (50) kilómetros para el sector fronterizo fluvial, e inferior a CIEN (100) kilómetros para el sector fronterizo terrestre, la jurisdicción territorial de Gendarmería Nacional abarcará respectivamente, a lo largo de la frontera, una faja con las profundidades mencionadas precedentemente.
b) En los túneles y puentes internacionales.
c) En cualquier otro lugar del territorio de la Nación, cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional.
d) En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.