El 88 nos salio 14.000 dolares nada mas?? o por mes?, que solo serian 154.000us lo que me sigue pareciendo ilogico.
Estimado solo si puede contestar, está confirmado el monto y plazo del leasing. Me llama poderosamente la atención porque en la práctica es una donación pero además jamás se firman leasing por 11 meses jamás lo vi por menos de periodos de 3 años. Si la idea es donarlo no hay que esperar un año, todo eso me resulta extraño por eso consulto.
Estimados, no me resulta ilógico el valor asignado ni el tiempo.
Me resulta extraño que se entregue el bien sin cargo posterior al vencimiento del arriendo, y no vuelva a su propietario porque está especificado por Ley.
Me sustento en lo siguiente:
Los leasing o arrendamientos a través de FMS de artículos de Defensa, están especificados por AECA section 61 (22 U.S.C. 2796) que es la Arms Export Control Act (o Ley de Control de Exportación de Armas) que dice:
§2796. Autoridad de arrendamiento
(a) Condiciones previas
El Presidente puede arrendar artículos de defensa en las existencias del Departamento de Defensa a un país extranjero elegible u organización internacional si:
(1) determina que existen razones apremiantes de política exterior y seguridad nacional para proporcionar dichos artículos en régimen de arrendamiento en lugar de en régimen de venta conforme a este capítulo;
(2) determina que los artículos no son por el tiempo necesario para el uso público;
(3) el Presidente primero considera los efectos del arrendamiento de los artículos sobre la tecnología nacional y la base industrial, particularmente la medida, si la hubiere, en la que el arrendamiento reduce las oportunidades de las entidades en la tecnología nacional y la base industrial para vender nuevos equipos al país o países a los que se arriendan los artículos; y
(4) el país u organización internacional ha acordado pagar en dólares de los Estados Unidos todos los costos incurridos por el Gobierno de los Estados Unidos en el arrendamiento de dichos artículos, incluido el reembolso por la depreciación de dichos artículos mientras estaban alquilados, los costos de restauración o reemplazo si los artículos están dañados durante el arrendamiento, y si los artículos se pierden o destruyen durante el arrendamiento:
(A) en caso de que Estados Unidos pretenda reemplazar los artículos perdidos o destruidos, el costo de reemplazo (menos cualquier depreciación en el valor) de los artículos; o
(B) en caso de que Estados Unidos no tenga la intención de reemplazar los artículos perdidos o destruidos, una cantidad no inferior al valor real (menos cualquier depreciación en el valor) especificado en el contrato de arrendamiento.
El requisito del párrafo (4) no se aplicará a los arrendamientos celebrados con fines de investigación o desarrollo cooperativo, ejercicios militares o proyectos de interfaz de comunicaciones o electrónica.
El Presidente puede renunciar al requisito del párrafo (4) para el reembolso de la depreciación de cualquier artículo de defensa que haya superado las tres cuartas partes de su vida útil normal si el Presidente determina que hacerlo es importante para el interés de seguridad nacional de los Estados Unidos.
El Presidente puede renunciar al requisito del párrafo (4) con respecto a un contrato de arrendamiento que se hace a cambio del arrendatario por un contrato de arrendamiento en términos sustancialmente recíprocos de artículos de defensa para el Departamento de Defensa, excepto que esta autoridad de exención:
(A) sólo puede ejercerse si el Presidente presenta ante el Comité de Asuntos Exteriores y el Comité de Asignaciones de la Cámara de Representantes y el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité de Asignaciones del Senado, de conformidad con los procedimientos regulares de notificación de dichos Comités, una notificación detallada para cada arrendamiento respecto del cual se ejerce la facultad; y
(B) podrá ejercerse únicamente durante el año fiscal
1 del año fiscal en curso y únicamente con respecto a un país, a menos que el Congreso disponga lo contrario en lo sucesivo.
La oración anterior no constituye una autorización de asignaciones para pagos por parte de los Estados Unidos por artículos arrendados.
(b) Duración; terminación
(1) Cada contrato de arrendamiento bajo esta sección tendrá una duración fija que no podrá exceder (A) cinco años, y (B) un período específico de tiempo requerido para completar el trabajo de restauración mayor de los artículos arrendados a realizarse antes de la entrega de los artículos arrendados, y dispondrá que, en cualquier momento durante la duración del arrendamiento, el Presidente podrá rescindir el arrendamiento y exigir la devolución inmediata de los artículos arrendados.
(2) En esta subsección, el término "trabajo de restauración mayor" significa trabajo para el cual el período de ejecución es de 6 meses o más.
Amén de todo, no deja de ser una muy buena noticia, poder contar con estos equipos de alto valor logístico, por una suma irrisoria o simbólica...
Saludos.