Buenas tardes.
Ésto leo del proyecto de ley Omnibus "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos"
CAPÍTULO II - DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO 345.- Ejercicios militares. Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas a realizarse desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. Los ejercicios combinados propuesto son: I “INTEGRACIÓN, II “CRUZEX”, III “ARANDÚ”, IV “ACRUX", V “ATLASUR”, VI “OPERACIÓN FORMOSA”, VII “FRATERNO”, VIII “GALAPEX”, IX “INALAF”, X “PASSEX”, XI “SIFOREX”, XII “UNITAS”, y XIII “VIEKAREN”.
Salida de fuerzas. Facultase al Poder Ejecutivo a autorizar la salida fuera del país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, con destino a Misiones de Paz en el marco de la ONU, en cumplimiento de acuerdos ya firmados por la República Argentina con dicho organismo internacional: o para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares.
ARTÍCULO 346.- Ingreso fuerzas extranjeras. Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar el ingreso al país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, pertenecientes a otros países para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado.
ARTÍCULO 347.- Comisión auditora. El Poder Ejecutivo deberá conformar una comisión especial para auditar la totalidad del sistema de Defensa Nacional, a fin de determinar su estado de alistamiento y su capacidad para cumplir la misión encomendada; debiendo efectuar un primer informe preliminar ante las comisiones de defensa del Congreso en un plazo de tres meses; y un informe definitivo en un plazo de seis meses. Al término de este plazo, la comisión será disuelta. Los resultados de la auditoría descripta deberán ser empleados por el poder ejecutivo para solucionar las falencias halladas.