Hola Tano, escribo desde el celular y se complica citar fuentes. Revisa el Convenio de Ginebra sobre proteccionta los prisioneros de guerra. En los artículos 13, párrafo final del 19, párrafo segundo del 46.
Considera el objeto del Convenio, que es la protección de los prisioneros, y desde ahí interpretalo. Lo más relevante es el art. 13 que establece la norma básica por así decirlo, ya que prohíbe todo acto u omisión que "comporte" (término poco feliz para mí) la muerte o ponga en riesgo la salud de los prisioneros. En el inicio del párrafo siguiente señala que los prisioneros deben ser protegidos en todo tiempo, y luego señala casos a modo de ejemplo y no casos taxativos.
Entonces, usar de cebo o escudos humanos a prisioneros de guerra es claramente un delito dentro del derecho internacional humanitario.
https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm