Estados Unidos, Reino Unido, Francia, etc. han contado a lo largo de la historia con reservas internacionales de terceros países porque estos últimos confiaban en que gozarían de inmunidad similar a la inmunidad diplomática. Es decir, fuera de jurisdicción del reservista, cuya mision es velar por la protección de las reservas de sus clientes.
Si se modifica esta regla basica del funcionamiento del sistema financiero internacional, si los terceros países no pueden tener tranquilidad de que sus reservas serán inmunes ¿entonces para qué dejar sus reservas allí? Deberán retirarlas tan pronto como puedan y darle otro destino.
Socava la confianza sobre la cual opero el sistema financiero internacional desde finales de la Segunda Guerra Mundial hasta nuestros días y que opera como facilitador de todo el sistema de crédito internacional y comercio internacional. Es decir, es uno de los fundamentos de la globalización financiera.
Básicamente, estaríamos ante un nuevo sistema financiero internacionales, basado en nuevas reglas y todos los países trabajaran para evitar esa vulnerabilidad.
En pocas palabras, es grave para los propios reservistas que el resto del mundo piense que no son fiables. Es como dispararse un tiro en el pie.
Creo que, igualmente, cualquier decisión que los gobiernos de los países reservistas tomen en esta materia terminará, igualmente, supeditado a la revisión judicial, ya que estamos hablando de potencial violación de las normas de inmunidad diplomática de los clientes.
Creo que pueden tardar años hasta que los procesos judiciales finalicen y, suponiendo el caso, puedan disponer de los tesoros incautados.
En este caso, estaríamos regresando al concepto de los botines de guerra que nos retrotraen a los tiempos anteriores a la Primera Guerra Mundial. Antes de que los 14 puntos de Wilson dieran a luz e, incluso, antes de que apareciera la Doctrina Drago.
Los botines de guerra están erradicados del derecho internacional desde que finalizó la Segunda Guerra Mundial.
Dado que los mayores poseedores de reservas metálicas soberanas actualmente no está en ningún país occidental, el regreso a ese período pre Siglo XX no los beneficiará especialmente.
A todo lo cual habría que agregar el debate de ¿Quién define la legalidad de una acción así? El Consejo de Seguridad de la ONU es el único con la facultad legal de definir guerras. Todas las demás no lo son.
Luego de eso esta la Corte Internacional de Justicia.
Pero parece que aquí se plantea que los propios países reservistas son quienes se darán a sí mismos la prerrogativa de definir qué y cuándo y por qué motivos puede disponible de reservas de terceros en su territorio.
Si realmente se da este paso, indudablemente estaremos ante un Nuevo Orden Financiero Internacional y no serían los actuales reservistas los garantes de ese nuevo orden. Tendrán que surgir otros.