MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 458/2024
DA-2024-458-APN-JGM - Apruébase gasto.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-105182326-APN-DAM#FAA, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE MATERIAL de la FUERZA AÉREA ARGENTINA solicitó que se lleve a cabo la implementación del contrato LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) AR-B-BCG entre el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA para el suministro de repuestos para las aeronaves Bell 212, Bell 412 EP y Hughes 500, a través del programa “Foreign Military Sales” (FMS).
Que mediante el mencionado instrumento se expresa que sobre la base de la Carta de Solicitud de la AGREGADURÍA AERONÁUTICA a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en conformidad con la Ley de Control de Exportación de Armas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Gobierno de dicho país ofrece vender al Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA (Agregaduría Aeronáutica, sita en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los artículos de defensa o servicios de defensa establecidos en el documento, con sujeción a las disposiciones de los términos y las condiciones de la citada LOA del caso AR-B-BCG.
Que la citada operación, iniciada mediante el sistema de ventas militares para el extranjero Programa FMS (Foreign Military Sales), se fundamenta en que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA considera que hace a la defensa de la República el mantenimiento de la capacidad operacional de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) con el fin de garantizar la protección del espacio aéreo nacional, por lo que, en dicho marco, la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA acordaron un plan para llevar adelante el suministro de repuestos para las aeronaves Bell 212, Bell 412 EP y Hughes 500.
Que en el marco de la citada LOA se suscribieron TRES (3) enmiendas, las cuales, al igual que el contrato original, fueron agregadas al expediente citado en el VISTO.
Que el monto estimado original del contrato asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES (USD 7.000.000), previéndose un depósito inicial de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VENTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (USD 321.753).
Que la primera enmienda reduce el monto estimado del contrato a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 5.600.000), con un monto exigible de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (USD 128.623), en tanto que la segunda enmienda mantiene el monto estimado en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 5.600.000), no requiriendo monto exigible con la aceptación de la enmienda y la tercer enmienda asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 8.600.000), no requiriendo monto exigible con la aceptación de la misma.
Que la enmienda 3 que se propicia suscribir aumenta las Líneas 001 y 002 y modifica el código de Plazo de Entrega (DTC) de la Línea 002 de DTC 4 a DTC 5, ampliando el plazo de pagos con el fin de cancelar el saldo para cumplir la LOA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Planes, Programas y Presupuesto de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto derivado de la Enmienda N° 3 a la LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) denominada AR-B-BCG entre el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, por el cual se aumentan las Líneas 001 y 002 y se modifica el Código de Plazo de Entrega (DTC) de la Línea 002 de DTC 4 a DTC 5, y ampliando el plazo de pagos con el fin de cancelar el saldo para cumplir la LOA por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 8.600.000).
ARTÍCULO 2°.- El gasto que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida será imputado a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 23 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Petri
e. 05/06/2024 N° 35717/24 v. 05/06/2024