Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
Obvio Tano, las FFSS tanto nacionales como provinciales deberían cobrar un MUY BUEN SUELDO, y no tener que ver lo que pasó la semana pasada en Misiones, por ejemplo.
El tema es que un Cabo o un Subteniente no pueden cobrar un sueldo que está debajo de la línea de pobreza.
El Estado invierte en el entrenamiento de esa persona, pero no pueden alimentar a sus familias con vocación de servicio y amor a la Patria.
De lo contrario el día que las papas quemen y el Estado les pida salir en defensa del mismo, se van a rajar todos.
coincido totalmente...por eso aclare...lo que es incorrecto que lo que se cobre no alcance para vivir.
 
No es bueno, al contrario.
Para involucrar a las FFAA en cuestiones de orden interno deben modificar la Ley de Defensa.
De lo contrario los involucrados en las futuras actividades contra el narco dentro de 25/30 años van a ser juzgados por "presuntos delitos de lesa humanidad", tal cual les pasó a los que intervinieron en el Operativo Independencia.
Y eso que fueron enviados por un decreto presidencial firmado por todo el Congreso; al momento de las acusaciones los políticos se hicieron los b0ludos como perro que volteó la olla.
Y por otro lado, con el equipamiento que tienen las FFSS federales si no pueden combatir al narco entonces cierrenlas.
Hace más de 20 años que les están dando equipo, sueldos, inteligencia, etc.
Y tienen casi la misma cantidad o más, de efectivos que las FFAA.
Entonces si no pueden cumplir esa función están al dope.
El problema fundamental acá no es si las FFSS no FFAA si, o viceversa, el problema son los jueces.

Tienes toda la razón, los jueces son el eslabón débil de la lucha contra el narcotráfico y narcodelincuencia. El problema con los jueces es que, al contrario de lo que pasa con las FF.SS. y las FF.AA., es que es muy difícil inhabilitarlos cuando prevarican, se deja coimear, se venden al crimen organizado. o se encuentran amenazados ellos y sus familias por el crimen organizado.
 
el ingreso de su sueldo es importante para que no sea parte del delito.
Son el delito, lo digo como bonaerense.

La diferencia son las cajas. La policia maneja cajas del delito (porque o ellos son el delito o lo administran como la droga en PBA) y las FFAA otras cajas, cajas publicas. En la policía también se roba pero no hay tantas cajas. Son muchas menos.

Un familiar mio trabajo con AR en Jose C Paz en tema seguridad en 2016 y lo que paso es que el distrito andaba excelente en inseguridad pero faltaba caja porque si vos trabajas de policia no haces caja, y por ende les dieron las gracias porque ellos no sabian como hacerlo ni querian. Despues de un año Ishii y la gente de AR se dieron las gracias, todo termino bien. Esto funciona así.

En las FFAA los jefes superiores no se quejan de los sueldos porque tienen cajas de flujos constantes de donde extraen ingresos constantes. La tolerancia a la situación salarial tiene una explicación...el subalterno pierde pero los jefes no pierden
 

nico22

Colaborador
Ministerio Defensa

@MindefArg


APOYO EN MARCHA. El Cdo. Operacional del EMCO despliega la logística de las FFAA para asegurar que los alimentos lleguen a quienes más lo necesitan. En colaboración con
@MindeCapitalH
los 1ros camiones del
@Ejercito_Arg
comenzaron la distribución desde V. Martelli a todo el país.

 

nico22

Colaborador






Luis Petri

@luispetri


¡Mayo fue un mes inolvidable! Compartimos aniversarios de las fuerzas, honramos a nuestros héroes y festejamos con fervor los días patrios. Pero lo mejor de todo fue vivir cada momento cerca de la gente, celebrando la historia, recordando los valores que nos unen como nación y reafirmando nuestro compromiso con el país. Gracias por ser parte y por apoyar a las Fuerzas Armadas. La Patria se construye día a día, juntos
 
Son el delito, lo digo como bonaerense.

La diferencia son las cajas. La policia maneja cajas del delito (porque o ellos son el delito o lo administran como la droga en PBA) y las FFAA otras cajas, cajas publicas. En la policía también se roba pero no hay tantas cajas. Son muchas menos.

Un familiar mio trabajo con AR en Jose C Paz en tema seguridad en 2016 y lo que paso es que el distrito andaba excelente en inseguridad pero faltaba caja porque si vos trabajas de policia no haces caja, y por ende les dieron las gracias porque ellos no sabian como hacerlo ni querian. Despues de un año Ishii y la gente de AR se dieron las gracias, todo termino bien. Esto funciona así.

En las FFAA los jefes superiores no se quejan de los sueldos porque tienen cajas de flujos constantes de donde extraen ingresos constantes. La tolerancia a la situación salarial tiene una explicación...el subalterno pierde pero los jefes no pierden
es la realidad de Decadas, con esas cajas, los alquileres de terrenos militares, ladrilleras racionamiento viaticos obras etc
 
Alguien sabe algo de ese rumor que tiro promancio en su nuevo programa de radio de que le comprariamos a Brasil el sub nuevo que estan construyendo?! O es humo?
 
Alguien sabe algo de ese rumor que tiro promancio en su nuevo programa de radio de que le comprariamos a Brasil el sub nuevo que estan construyendo?! O es humo?
Es una de las opciones para subs nuevos, U-214 alemanes o Scorpene franceses en la versión fabricada por Brasil, no la versión de propulsión nuclear, para aclarar. Son mas grandes que los Scorpene clásicos y con mayor autonomía
 

nico22

Colaborador

MINISTERIO DE DEFENSA​

Decisión Administrativa 458/2024​

DA-2024-458-APN-JGM - Apruébase gasto.​


Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-105182326-APN-DAM#FAA, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE MATERIAL de la FUERZA AÉREA ARGENTINA solicitó que se lleve a cabo la implementación del contrato LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) AR-B-BCG entre el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA para el suministro de repuestos para las aeronaves Bell 212, Bell 412 EP y Hughes 500, a través del programa “Foreign Military Sales” (FMS).
Que mediante el mencionado instrumento se expresa que sobre la base de la Carta de Solicitud de la AGREGADURÍA AERONÁUTICA a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en conformidad con la Ley de Control de Exportación de Armas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Gobierno de dicho país ofrece vender al Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA (Agregaduría Aeronáutica, sita en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los artículos de defensa o servicios de defensa establecidos en el documento, con sujeción a las disposiciones de los términos y las condiciones de la citada LOA del caso AR-B-BCG.
Que la citada operación, iniciada mediante el sistema de ventas militares para el extranjero Programa FMS (Foreign Military Sales), se fundamenta en que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA considera que hace a la defensa de la República el mantenimiento de la capacidad operacional de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) con el fin de garantizar la protección del espacio aéreo nacional, por lo que, en dicho marco, la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA acordaron un plan para llevar adelante el suministro de repuestos para las aeronaves Bell 212, Bell 412 EP y Hughes 500.
Que en el marco de la citada LOA se suscribieron TRES (3) enmiendas, las cuales, al igual que el contrato original, fueron agregadas al expediente citado en el VISTO.
Que el monto estimado original del contrato asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES (USD 7.000.000), previéndose un depósito inicial de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VENTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (USD 321.753).
Que la primera enmienda reduce el monto estimado del contrato a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 5.600.000), con un monto exigible de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (USD 128.623), en tanto que la segunda enmienda mantiene el monto estimado en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 5.600.000), no requiriendo monto exigible con la aceptación de la enmienda y la tercer enmienda asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 8.600.000), no requiriendo monto exigible con la aceptación de la misma.

Que la enmienda 3 que se propicia suscribir aumenta las Líneas 001 y 002 y modifica el código de Plazo de Entrega (DTC) de la Línea 002 de DTC 4 a DTC 5, ampliando el plazo de pagos con el fin de cancelar el saldo para cumplir la LOA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Planes, Programas y Presupuesto de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto derivado de la Enmienda N° 3 a la LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) denominada AR-B-BCG entre el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, por el cual se aumentan las Líneas 001 y 002 y se modifica el Código de Plazo de Entrega (DTC) de la Línea 002 de DTC 4 a DTC 5, y ampliando el plazo de pagos con el fin de cancelar el saldo para cumplir la LOA por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 8.600.000).
ARTÍCULO 2°.- El gasto que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida será imputado a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 23 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Petri
e. 05/06/2024 N° 35717/24 v. 05/06/2024
 

nico22

Colaborador

MINISTERIO DE DEFENSA​

Decisión Administrativa 458/2024​

DA-2024-458-APN-JGM - Apruébase gasto.​


Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-105182326-APN-DAM#FAA, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE MATERIAL de la FUERZA AÉREA ARGENTINA solicitó que se lleve a cabo la implementación del contrato LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) AR-B-BCG entre el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA para el suministro de repuestos para las aeronaves Bell 212, Bell 412 EP y Hughes 500, a través del programa “Foreign Military Sales” (FMS).
Que mediante el mencionado instrumento se expresa que sobre la base de la Carta de Solicitud de la AGREGADURÍA AERONÁUTICA a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en conformidad con la Ley de Control de Exportación de Armas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Gobierno de dicho país ofrece vender al Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA (Agregaduría Aeronáutica, sita en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los artículos de defensa o servicios de defensa establecidos en el documento, con sujeción a las disposiciones de los términos y las condiciones de la citada LOA del caso AR-B-BCG.
Que la citada operación, iniciada mediante el sistema de ventas militares para el extranjero Programa FMS (Foreign Military Sales), se fundamenta en que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA considera que hace a la defensa de la República el mantenimiento de la capacidad operacional de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) con el fin de garantizar la protección del espacio aéreo nacional, por lo que, en dicho marco, la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA acordaron un plan para llevar adelante el suministro de repuestos para las aeronaves Bell 212, Bell 412 EP y Hughes 500.
Que en el marco de la citada LOA se suscribieron TRES (3) enmiendas, las cuales, al igual que el contrato original, fueron agregadas al expediente citado en el VISTO.
Que el monto estimado original del contrato asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES (USD 7.000.000), previéndose un depósito inicial de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VENTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (USD 321.753).
Que la primera enmienda reduce el monto estimado del contrato a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 5.600.000), con un monto exigible de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (USD 128.623), en tanto que la segunda enmienda mantiene el monto estimado en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 5.600.000), no requiriendo monto exigible con la aceptación de la enmienda y la tercer enmienda asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 8.600.000), no requiriendo monto exigible con la aceptación de la misma.

Que la enmienda 3 que se propicia suscribir aumenta las Líneas 001 y 002 y modifica el código de Plazo de Entrega (DTC) de la Línea 002 de DTC 4 a DTC 5, ampliando el plazo de pagos con el fin de cancelar el saldo para cumplir la LOA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Planes, Programas y Presupuesto de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto derivado de la Enmienda N° 3 a la LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) denominada AR-B-BCG entre el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, por el cual se aumentan las Líneas 001 y 002 y se modifica el Código de Plazo de Entrega (DTC) de la Línea 002 de DTC 4 a DTC 5, y ampliando el plazo de pagos con el fin de cancelar el saldo para cumplir la LOA por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 8.600.000).
ARTÍCULO 2°.- El gasto que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida será imputado a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 23 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Petri
e. 05/06/2024 N° 35717/24 v. 05/06/2024
Linda cifra de dólares y más para repuestos de helicópteros,parece que jefatura de gabinete abrió la billetera porque también salió que prefectura va a gastar 15 millones de dólares en modernizar los Casa - 212.
 
Linda cifra de dólares y más para repuestos de helicópteros,parece que jefatura de gabinete abrió la billetera porque también salió que prefectura va a gastar 15 millones de dólares en modernizar los Casa - 212.
La verdad que si, debe ser una linda compra de repuestos por ese monto.
Brasil nos daría uno de sus subs nuevos? me suena un poco raro no?
Rarisimo, no se entiende si como opinión o dato pero el comentario lo hizo.
 
Arriba