Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

No es por el fuero civil,destruyeron la disciplina al ser tan laxa esta Ley 26394 para aplicar sanciones simples.Es muy tecnico todo esto,ya con tiempo iré escribiendo,solo con nombrar que fue idea de NG y Berbitsky esta ley,da una idea hacia a donde apuntaba
La vida militar se transformó con la Ley 26 394,asi de simple,fue el primer paso de la destruccion desde adentro.

Mi estimado Bigua debo disentir como abogado, sin en ningún momento querer faltarle el respeto.

Si bien el código de justicia militar se aplica en el 90% de los casos, hay casos donde la Corte Suprema ha mandado a juzgar a militares a cortes comunes. Mucho antes de la Ley que usted cita. No voy a ponerme a escribir un tratado de derecho (esos bodoques aburridos) pero pasa.

@tanoarg como bien dijeron el CJM es un código que aplica/ba a los militares. Regía miles de ámbitos de la vida de un militar y su comportamiento. Hay muchos códigos en el país que por la especialidad de la materia se rigen por uno especial, e incluso pueden contener delitos, el código de minería por ej.

Entran muchas normas a jugar y, muchas combinaciones, pero quedandonos en los básico, por ser una actividad especial tenía un código especial por decisión de los legisladores. Los códigos "obligatorios" están en el Art 75 inc. 12 CN. Después el congreso puede crear otros, mientras no avance sobre las autonomías provinciales.
Cómo dije antes también la CSJN al ser el interprete último de la constitución agrega su pinceladas a la aplicación de los códigos. Me viene a la mente un caso donde (si mal no recuerdo) el CJM no tenía doble instancia y la CSJN mando a que la cámara del lugar revise el fallo militar por violar el principio de legalidad.

Espero aclare un poco el tema. Lamentablemente en el derecho no todo es tan blanco y negro. Como dicen en la facultad "depende que biblioteca leas, tenes una respuesta"

Saludos.
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
Mi estimado Bigua debo disentir como abogado, sin en ningún momento querer faltarle el respeto.

Si bien el código de justicia militar se aplica en el 90% de los casos, hay casos donde la Corte Suprema ha mandado a juzgar a militares a cortes comunes. Mucho antes de la Ley que usted cita. No voy a ponerme a escribir un tratado de derecho (esos bodoques aburridos) pero pasa.

@tanoarg como bien dijeron el CJM es un código que aplica/ba a los militares. Regía miles de ámbitos de la vida de un militar y su comportamiento. Hay muchos códigos en el país que por la especialidad de la materia se rigen por uno especial, e incluso pueden contener delitos, el código de minería por ej.

Entran muchas normas a jugar y, muchas combinaciones, pero quedandonos en los básico, por ser una actividad especial tenía un código especial por decisión de los legisladores. Los códigos "obligatorios" están en el Art 75 inc. 12 CN. Después el congreso puede crear otros, mientras no avance sobre las autonomías provinciales.
Cómo dije antes también la CSJN al ser el interprete último de la constitución agrega su pinceladas a la aplicación de los códigos. Me viene a la mente un caso donde (si mal no recuerdo) el CJM no tenía doble instancia y la CSJN mando a que la cámara del lugar revise el fallo militar por violar el principio de legalidad.

Espero aclare un poco el tema. Lamentablemente en el derecho no todo es tan blanco y negro. Como dicen en la facultad "depende que biblioteca leas, tenes una respuesta"

Saludos.
gracias estimado, muy escolastico...pero aca viene mi pregunta logica....
como toda actividad o profesion, tiene su especializacion donde los abogados del fuero civil como la justicia en si, actua con peritos o asesores al respecto...creo que no debe haber algo mas complicado de actuar juridicamente que el area de salud...y sin embargo se hace.
que diferencia habria en este caso en si?.
gracias nuevamente.
 
gracias estimado, muy escolastico...pero aca viene mi pregunta logica....
como toda actividad o profesion, tiene su especializacion donde los abogados del fuero civil como la justicia en si, actua con peritos o asesores al respecto...creo que no debe haber algo mas complicado de actuar juridicamente que el area de salud...y sin embargo se hace.
que diferencia habria en este caso en si?.
gracias nuevamente.
Ahí entramos en otro tema, pero me das pie. Los abogados tenemos el código de ética del colegio donde estemos registrados. Ese nos rige aparte del codigo civil, penal, etc. tenemos sanciones especiales y etc. La CSJN incluso ha mandado a la casa abogados basándose en el código de ética. Aparte no hay abogados del fuero civil. Hay abogados especializados en civil. Como a lo burro hay soldados infantes o artilleros, pero todos son soldados. A los abogados nos aplican todas las mismas normas de ética y etc. que sería una especie de CJM. Esto por un lado

La diferencia que se hace es la siguiente: hay profesiones que se tienen que regir por normas especiales por su característica: abogados, médicos, militares. Fijate que no hay códigos de ética para diseñadores por ej. Todo esto se basa en la idea que la profesión tiene una cierta particularidad de importancia para la Nación, y por eso se regula de manera especial. Importancia no me refiero solo a estratégica, pero puede ser de calidad, por lo que hacen, etc.

Un caso claro los funcionarios públicos tienen una Ley especial que los limita aún mas, y el código penal eleva las penas si la persona reviste ese caracter, o los jueces son otro caso. Después la antinomia argentina hizo una pantomima del sistema, pero esa es la "lógica" de separar ciertas profesiones del resto. Siempre y cuando no violes la CN.
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
Ahí entramos en otro tema, pero me das pie. Los abogados tenemos el código de ética del colegio donde estemos registrados. Ese nos rige aparte del codigo civil, penal, etc. tenemos sanciones especiales y etc. La CSJN incluso ha mandado a la casa abogados basándose en el código de ética. Aparte no hay abogados del fuero civil. Hay abogados especializados en civil. Como a lo burro hay soldados infantes o artilleros, pero todos son soldados. A los abogados nos aplican todas las mismas normas de ética y etc. que sería una especie de CJM. Esto por un lado

La diferencia que se hace es la siguiente: hay profesiones que se tienen que regir por normas especiales por su característica: abogados, médicos, militares. Fijate que no hay códigos de ética para diseñadores por ej. Todo esto se basa en la idea que la profesión tiene una cierta particularidad de importancia para la Nación, y por eso se regula de manera especial. Importancia no me refiero solo a estratégica, pero puede ser de calidad, por lo que hacen, etc.

Un caso claro los funcionarios públicos tienen una Ley especial que los limita aún mas, y el código penal eleva las penas si la persona reviste ese caracter, o los jueces son otro caso. Después la antinomia argentina hizo una pantomima del sistema, pero esa es la "lógica" de separar ciertas profesiones del resto. Siempre y cuando no violes la CN.
gracias titan!!. muy escolastico.
agradecido.
 

Tropas de Operaciones Especiales de Argentina dicen presente en el ejercicio combinado PANAMAX 2024​




Muy bien.Exitos
 

g lock

Colaborador
Es extremadamente mas dura la Justicia Militar del antiguo Codigo de Justicia Militar que esta ley que tenemos ahora.Para mi,solo para mi,fue el inicio de la destruccion de la disciplina,valores y espiritu de las Fuerzas Armadas,fue el punta pie inicial de todo lo que vino despues y sigue pasando.
Un simple ejemplo:
En la Justicia Civil, cometer una falta, o un delito bajo los efectos del alcohol (o drogas ilegales) es un ATENUANTE.
Bajo el Código de Justicia Militar, es un AGRAVANTE.
La actividad Militar no puede someterse al criterio de la Justicia Civil, porque la mentalidad castrense contempla el uso extremo de la fuerza como medio de cumplir la Misión encomendada, a costa de vidas humanas si es necesario, algo que la Justicia Civil castiga de plano...
El Centinela apostado, o quien cubre una Guardia, hoy se hace cargo de su Puesto sabiendo que el cumplimiento de su Misión, llegado el caso, será a costa de su Libertad...
"_Sepan que, si hacen lo que les indica su Deber, van presos de cabeza..._" Fue la frase "alentadora" de un Capitán que cubría el Puesto de Oficial de Servicio, un domingo cuando entraba de Guardia. Anecdóticamente, ese mismo día y a seis kilómetros de distancia, dentro de la unidad 2 de Sierra Chica, 12 apóstoles del infierno jugaban al fútbol con la cabeza de un preso...
 
Un simple ejemplo:
En la Justicia Civil, cometer una falta, o un delito bajo los efectos del alcohol (o drogas ilegales) es un ATENUANTE.
Bajo el Código de Justicia Militar, es un AGRAVANTE.
La actividad Militar no puede someterse al criterio de la Justicia Civil, porque la mentalidad castrense contempla el uso extremo de la fuerza como medio de cumplir la Misión encomendada, a costa de vidas humanas si es necesario, algo que la Justicia Civil castiga de plano...
El Centinela apostado, o quien cubre una Guardia, hoy se hace cargo de su Puesto sabiendo que el cumplimiento de su Misión, llegado el caso, será a costa de su Libertad...
"_Sepan que, si hacen lo que les indica su Deber, van presos de cabeza..._" Fue la frase "alentadora" de un Capitán que cubría el Puesto de Oficial de Servicio, un domingo cuando entraba de Guardia. Anecdóticamente, ese mismo día y a seis kilómetros de distancia, dentro de la unidad 2 de Sierra Chica, 12 apóstoles del infierno jugaban al fútbol con la cabeza de un preso...
No es técnicamente un atenuante. Hay un Juez (nefasto en mi opinión) que citaron más arriba que con sus teorías lo convirtió en tal. El verdadero "ideólogo" del todo vale, y de manera inexplicable Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hasta 2022, un tipo que con sus ideas destruyo todo sistema desde adentro, y no me extiendo para no hacer un OT, o política.

Pero tiene razón compañero el CJM es "draconiano" en cuanto a sus penas, formas y etc. Ayer no quise extenderme pero al final del día es el código que rige las instituciones que tienen el monopolio último de la fuerza, y que son la línea de defensa de la nación cuando ya no queda nada.

Me llamo a silencio de las acotaciones legales que no agregan a algo real que es la necesidad de reinstaurar el CJM. Simplemente me vi en la necesidad de aclarar uno o dos conceptos.

Saludos!
 
Última edición:

fanatikorn

Colaborador
Los tribunales militares no tenían la potestad de "meter preso" como la justicia civil.
Como bien puso más arriba g lock para la justicia militar estar borracho o drogado en una actividad es un agravante al momento de imponer la sanción correspondiente.
Si hoy hubiera estado la justicia militar en funciones, seguramente el general Milani habría sido echado del Ejército, y puesto disposición de la justicia civil.
La justicia militar una vez impuesta la sanción, si correspondía se daba paso a la justicia civil para la denuncia correspondiente y que siguiera su curso.
Ahora por eso ejemplo, si un militar era condenado a prisión, lo que la justicia militar podía hacer era (mediante tramitar en la justicia civil) imponer el cumplimiento en un penal militar.
 
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