Para el constitucionalista Lonigro, el proyecto del gobierno de la reforma de la ley de S.I. en actos de terrorismo es constitucionalmente valido
La participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad interior
La Ley de Seguridad Interior no impide que las FF.AA. puedan intervenir en cuestiones de seguridad interna, colaborando con las fuerzas de seguridad.
"En materia de seguridad, suele afirmarse que las Fuerzas Armadas tienen por finalidad la defensa del país frente a ataques externos, y que las fuerzas de seguridad de las provincias, así como también las que dependen del Gobierno Nacional (Policía Federal, Prefectura Naval, Policía Aeroportuaria y Gendarmería), solo intervienen en seguridad interior.
Al respecto no hay norma constitucional alguna que así lo establezca, pero como la Constitución Nacional asignó al Congreso la facultad de dictar normas de organización y gobierno de las FF.AA., en ejercicio de esa potestad sancionó, en el año 1988, la actual Ley de Defensa (Nro. 23.554), y en el año 1991 la actual Ley de Seguridad Interior (Nro. 24.059), en virtud de las cuales definió que las FF.AA. intervienen para la defensa frente a ataques externos, mientras que las fuerzas policiales internas, provinciales o nacionales, para proteger, internamente, la vida, la libertad, la salud y el patrimonio de los habitantes.
Sin embargo, la Ley de Seguridad Interior no impide que las FF.AA. puedan intervenir en cuestiones de seguridad interna, colaborando con las fuerzas de seguridad mediante apoyo logístico, o bien en el ámbito del “combate” (en éste último caso en la medida que así lo considere el presidente de la Nación, y previa declaración del estado de sitio). Inclusive, en el año 2006, un decreto reglamentario del presidente Néstor Kirchner –el 727/06-, también avaló esta participación de las FF.AA. en seguridad interior.
Considero que la condición prevista por la Ley de Seguridad Interior, en cuanto exige la declaración del estado de sitio para que el presidente pueda disponer la utilización de las FF.AA. en materia de seguridad interna, es inconstitucional, por cuanto la Ley Suprema confiere al primer mandatario el carácter de Comandante en Jefe de las FF.AA., y como tal, la facultad de “disponer” de las mismas.
Pues “disponer” significa, según el diccionario de la Lengua Española, valerse de alguien o de algo para utilizarlo con un fin específico. Luego, si la ley condiciona esa potestad constitucional atribuida al Presidente, con un requisito cuya concreción depende del Congreso mismo (por cuanto es a él al que le corresponde declarar el estado de sitio en caso de conmoción interna), incurre en un claro e inconstitucional exceso reglamentario. Sin embargo, el requisito está vigente.
En los últimos días el Gobierno envió un proyecto de ley al Congreso, con la finalidad de modificar la Ley de Seguridad Interior (Nro. 24.059), a fin de permitir que las FF.AA. puedan intervenir en materia de seguridad interna, cuando existieren actos de terrorismo, sin la necesidad de que previamente se requiera la declaración del estado de sitio.
No solamente la reforma proyectada es constitucionalmente válida -por cuanto, de la ley suprema, no surge ningún elemento que impida al presidente de la Nación, como Comandante en Jefe, “disponer” o “valerse” de las FF.AA. para ello-sino que, además, el proyecto es más previsor que la ley actualmente vigente, en cuanto a dicha participación.
De hecho, prevé que, previamente, debe existir una causa penal en la que un fiscal haya calificado como “de terrorismo” a un determinado hecho; debe haber un pedido del Comité de Crisis del Consejo de Seguridad previsto en la ley actual (del que forman parte el ministro de seguridad nacional y el gobernador del territorio afectado); debe indicarse qué tipo de intervención se requiere, especificarse el tipo de acciones a desarrollar y el tiempo de duración de las mismas; se dispone que, en el caso que las FF.AA, deban proceder a la aprehensión física de los “terroristas”, se debe informar al juez de la causa en trámite sobre las acciones desarrolladas, y se debe actuar con disuasión, razonabilidad, y con los estándares con los que actúa la policía interna en el uso de la fuerza.
Además, el proyecto dispone la capacitación y formación técnica de los agentes de las FF.AA. para concretar dicha intervención en seguridad interna.
Significa entonces que, el proyecto presentado por el Gobierno, más allá de alguna crítica que se le pueda realizar en cuanto a la técnica legislativa, se ajusta perfectamente a las previsiones constitucionales."
Dr Felix Lonigro
La Ley de Seguridad Interior no impide que las FF.AA. puedan intervenir en cuestiones de seguridad interna, colaborando con las fuerzas de seguridad.
www.clarin.com