Las tareas policiales son propias de la Prefectura Nava!; precisamente se trata de una fuerza de seguridad con funcio¬nes policiales en la frontera marítima, riel mismo modo que la Gendarmería Nacional las cumple en la frontera terrestre. La frontera marítima de un Estado ribereño está en el límite exte¬rior de su Mar Territorial; la denominación universal de éste es suficientemente explícita como para no abrigar dudas sobre dónde termina el territorio nacional o, si se quiere, la faja de mar sobre la que le asisten al listado los mismos derechos que en su territorio. Luego, el ejercicio de funciones de Policía Marítima con el empleo de medios propios tiene por escenarlo el Mar Territorial, al que se agrega la zona contigua de doce millas con el fin de prevenir y sancionar infracciones.
La vigilancia y presencia del pabellón en la Zona Económica Exclusiva corresponden al Poder Naval, Es la Armada, expresión militar en el mar, la llamada a ejercer la presencia del Estado en su Mar Patrimonial, que en el caso de nuestro país representa un millón de kilómetros cuadrados. Si se lo considera conveniente, elementos de la fuerza policial, es decir integrantes de la Prefectura Naval, podrán embarcar en las unidades navales para labrar las actuaciones que las infracciones a nuestras leyes requieran. Pero los medios idóneos de patrulla, aereos y de superficie, destinados a la vigilancia de la Zona Económica Exclusiva, son las unidades de la Armada que exhiben en el Pabellón de Guerra.
Dotar a la Prefectura de unidades de patrullado capaces de operar más allá del Mar Territorial, alearla de las costas donde debe cumplir su importante rol de policía de fronteras, es como crear una Armada Paralela, con los riesgos inherentes de una falsa y nociva competencia por un lado, al que cabe agregar una divcrsíficacion dé funciones que atentan con el cumplimiento de las que le son propias.