Texto definitivo de la Ley, aprobada sin modificaciones
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, a ejercer la opción de compra de las acciones de Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima, en los términos y condiciones previstos en el contrato 07 suscripto entre la República Argentina, Lockheed Martin Aircraft Argentina Sociedad Anónima, Lockheed Martin Aeronautics Service International y Alberto Osvaldo Buthet, de fecha 23 de octubre de 2007, y en su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.
ARTICULO 2º.- En forma simultánea con la transferencia de las acciones, el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, realizará las modificaciones estatutarias y propiciará las decisiones asamblearias y de directorio relativas al cambio de autoridades y apoderados de la sociedad, así como el cambio de la denominación de la misma, de tal forma de asegurar la transferencia y su encuadre de acuerdo a la naturaleza jurídica que adopte dicha sociedad.
ARTICULO 3º.- En ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estatégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.
ARTICULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para adoptar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.