Si Jorge II nosotros lo sufrimos a 200 millas. Acordate de sumar la ZET a las Islas Malvinas.
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Manual de San Remo (parte)
SECCIÓN VI - CAPTURA DE NAVES MERCANTES NEUTRALES Y DE MERCANCÍAS
146. Las naves mercantes neutrales pueden ser capturadas fuera de las aguas neutrales si realizan alguna de las actividades mencionadas en el párrafo 67 ó si se determina, como resultado de una visita y un registro o por otros medios, que:
a) transportan contrabando;
b) realizan un viaje emprendido especialmente para transportar pasajeros individuales pertenecientes a las fuerzas armadas enemigas;
c) operan directamente bajo control, órdenes, fletamento, empleo o dirección del enemigo;
d) presentan documentación irregular o fraudulenta, carecen de los documentos necesarios o los han destruido, deteriorado u ocultado;
e) infringen reglamentaciones establecidas por un beligerante en las inmediaciones del teatro de operaciones navales;
o
f) violan o intentan violar un bloqueo.
La captura de una nave mercante neutral se efectúa apoderándose de ella para juzgarla como presa.
147. Las mercancías que se hallen a bordo de naves mercantes neutrales sólo podrán ser capturadas si son mercancías de contrabando.
148. Se definen como contrabando las mercancías cuyo destino final es un territorio controlado por el enemigo y que son susceptibles de ser utilizadas en un conflicto armado.
149. Para ejercer su derecho de captura estipulado en los párrafos 146(a) y 147, los beligerantes tienen que haber publicado antes listas de contrabando. El contenido exacto de la lista de contrabando de un beligerante puede variar en función de las circunstancias particulares del conflicto armado. Las listas de contrabando deberán ser razonablemente específicas.
150. Las mercancías que no figuren en la lista de contrabando del beligerante son "mercancías libres", es decir, que no pueden ser capturadas. Las "mercancías libres" incluirán, como mínimo:
a) los objetos religiosos;
b) los artículos destinados exclusivamente al tratamiento de enfermos y heridos, así como a la profilaxis de enfermedades;
c) las prendas de vestir, la ropa de cama, los alimentos esenciales y el material para alojamientos destinados a la población civil en general, y a las mujeres y los niños en particular. Siempre que no haya motivos serios para sospechar que esas mercancías se emplean con otros fines o que el enemigo puede obtener una ventaja militar concreta usándolas para reemplazar artículos propios, que quedarían así disponibles para fines militares;
d) los artículos destinados a prisioneros de guerra, incluidos los paquetes individuales y los envíos de socorros colectivos que contengan víveres, ropa de vestir y material didáctico, cultural o recreativo;
e) otras mercancías que gozan específicamente de inmunidad contra la captura en virtud de tratados internacionales o de un acuerdo especial entre los beligerantes;
y
f) otras mercancías no susceptibles de usarse en un conflicto armado.
151. A reserva de los dispuesto en el párrafo 152, una nave neutral capturada de conformidad con el párrafo 146 puede, como medida excepcional, ser destruida cuando las circunstancias militares impidan apoderarse de ella o enviarla para que sea juzgada como presa enemiga, pero sólo si se cumplen las siguientes condiciones previas:
a) se ha proveído a la seguridad de los pasajeros y la tripulación. Para ello, los botes de la nave no se consideran lugares seguros, a menos que la seguridad de los pasajeros y la tripulación esté garantizada, en el estado del mar y las condiciones meteorológicas reinantes, por la proximidad de la tierra o la presencia de otra nave que esté en situación de tomarlos a bordo;
b) se han puesto a resguardo la documentación y los demás papeles concernientes a la nave capturada;
y
c) si fuera factible, se han salvaguardado los efectos personales de los pasajeros y la tripulación.
Se hará todo lo posible para evitar la destrucción de una nave neutral capturada. Por lo tanto, no se ordenará tal destrucción sin tener el pleno convencimiento de que no se puede enviar la nave capturada a un puerto del beligerante, ni desviaría de su ruta ni liberarla en debida forma. En virtud de este párrafo, una nave no puede ser destruida por transportar contrabando, a menos que este contrabando, medido por su valor, peso, volumen o flete, represente más de la mitad de la carga. La destrucción se someterá a juicio.
152. Se prohíbe destruir en el mar las naves neutrales de pasajeros capturadas que transporten pasajeros civiles. Para seguridad de los pasajeros, estas naves serán desviadas a un puerto apropiado con el fin de llevar a cabo la captura de conformidad con el párrafo 146.
PARTE III - NORMAS BÁSICAS Y DISTINCIÓN ENTRE PERSONAS O BIENES PROTEGIDOS Y OBJETIVOS MILITARES
SECCIÓN I - NORMAS BÁSICAS 38. En todo conflicto armado, el derecho de los beligerantes a elegir los métodos o medios de guerra no es ilimitado.
39. Las partes en conflicto deben hacer en todo momento la distinción entre civiles u otras personas protegidas y combatientes, así como entre bienes de carácter civil o que gozan de inmunidad contra los ataques y objetivos militares.
40. Por lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar concreta.
41. Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. Los buques mercantes y las aeronaves civiles son bienes civiles, a no ser que los principios y las normas enunciados en este documento autoricen a considerarlos objetivos militares.
42. Además de las prohibiciones específicas que obligan a las partes en conflicto, queda prohibido emplear métodos o medios de guerra que:
a) sean de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios;
o
b) tengan una acción indiscriminada, porque:
- i) no estén o no puedan ser dirigidos contra objetivos militares específicos; o
ii) sus efectos no puedan limitarse, de conformidad con las exigencias del derecho internacional enunciadas en el presente documento.
43. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes, amenazar con ello al adversario o conducir las hostilidades en función de tal decisión. 44. Los métodos y medios de guerra deben emplearse con la debida consideración por el medio ambiente natural, teniendo en cuenta las normas pertinentes del derecho internacional. Quedan prohibidos los daños y las destrucciones del medio ambiente natural no justificados por las necesidades militares y que se causen arbitrariamente.
45. Las naves de superficie, los submarinos y las aeronaves están obligados por los mismos principios y normas.
SECCIÓN II - PRECAUCIONES EN EL ATAQUE
46. Por lo que respecta a ataques, se tomarán las siguientes precauciones:
a) quienes planifiquen, decidan o ejecuten un ataque deberán hacer todo lo que sea factible para obtener las informaciones que les ayuden a determinar si, en la zona que se proyecta atacar, hay o no hay bienes que no son objetivos militares;
b) a la luz de la información de que dispongan, quienes planifiquen, decidan o ejecuten un ataque harán todo lo que sea factible para asegurarse de que los ataques se limitan a objetivos militares;
c) tomarán, además, todas las precauciones factibles en la elección de los medios y métodos para evitar o reducir a un mínimo las bajas o los daños incidentales;
y
d) no se lanzará un ataque cuando sea de prever que causará bajas o danos incidentales excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista; un ataque será anulado o suspendido tan pronto como se advierta que las bajas o daños incidentales son excesivos.
SECCIÓN VI - CAPTURA DE NAVES MERCANTES NEUTRALES Y DE MERCANCÍAS
146. Las naves mercantes neutrales pueden ser capturadas fuera de las aguas neutrales si realizan alguna de las actividades mencionadas en el párrafo 67 ó si se determina, como resultado de una visita y un registro o por otros medios, que:
a) transportan contrabando;
b) realizan un viaje emprendido especialmente para transportar pasajeros individuales pertenecientes a las fuerzas armadas enemigas;
c) operan directamente bajo control, órdenes, fletamento, empleo o dirección del enemigo;
d) presentan documentación irregular o fraudulenta, carecen de los documentos necesarios o los han destruido, deteriorado u ocultado;
e) infringen reglamentaciones establecidas por un beligerante en las inmediaciones del teatro de operaciones navales;
o
f) violan o intentan violar un bloqueo.
La captura de una nave mercante neutral se efectúa apoderándose de ella para juzgarla como presa.
147. Las mercancías que se hallen a bordo de naves mercantes neutrales sólo podrán ser capturadas si son mercancías de contrabando.
148. Se definen como contrabando las mercancías cuyo destino final es un territorio controlado por el enemigo y que son susceptibles de ser utilizadas en un conflicto armado.
149. Para ejercer su derecho de captura estipulado en los párrafos 146(a) y 147, los beligerantes tienen que haber publicado antes listas de contrabando. El contenido exacto de la lista de contrabando de un beligerante puede variar en función de las circunstancias particulares del conflicto armado. Las listas de contrabando deberán ser razonablemente específicas.
150. Las mercancías que no figuren en la lista de contrabando del beligerante son "mercancías libres", es decir, que no pueden ser capturadas. Las "mercancías libres" incluirán, como mínimo:
a) los objetos religiosos;
b) los artículos destinados exclusivamente al tratamiento de enfermos y heridos, así como a la profilaxis de enfermedades;
c) las prendas de vestir, la ropa de cama, los alimentos esenciales y el material para alojamientos destinados a la población civil en general, y a las mujeres y los niños en particular. Siempre que no haya motivos serios para sospechar que esas mercancías se emplean con otros fines o que el enemigo puede obtener una ventaja militar concreta usándolas para reemplazar artículos propios, que quedarían así disponibles para fines militares;
d) los artículos destinados a prisioneros de guerra, incluidos los paquetes individuales y los envíos de socorros colectivos que contengan víveres, ropa de vestir y material didáctico, cultural o recreativo;
e) otras mercancías que gozan específicamente de inmunidad contra la captura en virtud de tratados internacionales o de un acuerdo especial entre los beligerantes;
y
f) otras mercancías no susceptibles de usarse en un conflicto armado.
151. A reserva de los dispuesto en el párrafo 152, una nave neutral capturada de conformidad con el párrafo 146 puede, como medida excepcional, ser destruida cuando las circunstancias militares impidan apoderarse de ella o enviarla para que sea juzgada como presa enemiga, pero sólo si se cumplen las siguientes condiciones previas:
a) se ha proveído a la seguridad de los pasajeros y la tripulación. Para ello, los botes de la nave no se consideran lugares seguros, a menos que la seguridad de los pasajeros y la tripulación esté garantizada, en el estado del mar y las condiciones meteorológicas reinantes, por la proximidad de la tierra o la presencia de otra nave que esté en situación de tomarlos a bordo;
b) se han puesto a resguardo la documentación y los demás papeles concernientes a la nave capturada;
y
c) si fuera factible, se han salvaguardado los efectos personales de los pasajeros y la tripulación.
Se hará todo lo posible para evitar la destrucción de una nave neutral capturada. Por lo tanto, no se ordenará tal destrucción sin tener el pleno convencimiento de que no se puede enviar la nave capturada a un puerto del beligerante, ni desviaría de su ruta ni liberarla en debida forma. En virtud de este párrafo, una nave no puede ser destruida por transportar contrabando, a menos que este contrabando, medido por su valor, peso, volumen o flete, represente más de la mitad de la carga. La destrucción se someterá a juicio.
152. Se prohíbe destruir en el mar las naves neutrales de pasajeros capturadas que transporten pasajeros civiles. Para seguridad de los pasajeros, estas naves serán desviadas a un puerto apropiado con el fin de llevar a cabo la captura de conformidad con el párrafo 146.