Reservista dijo:
ASTIZ condenado?
Que yo sepa está procesado, pero aún no condenado por lo que afirmás.
Resulta risible decir tanto producto de un resentimiento ideológico, sin expresarse bien en cuestiones elementales.
Sería bueno respetar el principio constitucional de que nadie es culpable hasta que una sentencia firme demuestre lo contrario.
Eso es respetar la democracia.
Respecto de Seineldín, ha sido un patriota.
Si se equivocó después lo pagó con la cárcel y eso harina de otro costal.
Y así como liberaron a terroristas, también fue indultado.
Pues entonces informate mejor antes de salir en defensa de Astiz, un represor-torturador-asesino y cobarde ante el enemigo, quien sí fue juzgado y condenado a cadena perpetua en 1990 por la Justicia francesa, por ser el responsable material del secuestro, tortura y posterior asesinato de las monjas francesas Leonie Duquet y Alice Domon (cuyos restos fueron hallados en agosto de 2005, digo, por si pensas que no estan muertas y se hallan escondidas en Europa).
Por eso le espera en Francia una prisión de por vida. Y no ha sido extraditado por el hecho de la reapertura de la causa Esma a cargo del juez federal Sergio Torres, ya que su extradición es un procedimiento acorde a derecho, y dentro de la normativa legal vigente.
Lo verdaderamente risible es que invoques principios constitucionales para defender a quien lo único que supo hacer bien fue pisotear nuestra Carta Magna, y la vida y dignidad de argentinos maniatados e indefensos.
Y respecto a Seineldín, podra haber sido el mejor haciendo fila para recibir el rancho o para limpiar pozos ciegos, pero el Código de Justicia Militar es bien claro, y no creo que fuera escrito por zurditos.
LIBRO II - Infracciones militares en particular
TITULO I - Delitos contra la lealtad a la Nación
CAPITULO I - Traición
ARTICULO 621. - Los individuos de las fuerzas armadas que cometan el delito de traición definido por la Constitución Nacional, serán condenados a degradación pública y muerte.
ARTICULO 684. Motín - Se consideran, particularmente, autores de este delito, a los militares que en el número expresado en el artículo anterior, ejecuten los actos siguientes: 1 Reclamar o peticionar tumultuosamente al superior; 2 Reclamar o peticionar verbal y colectivamente atribuyéndose en forma expresa o tácita la representación de una fuerza armada; 3 Tomar las armas arbitrariamente desoyendo las órdenes de sus superiores de deponerlas; 4 Entregarse a desórdenes o excesos, haciendo uso de las armas y desoyendo la intimación de sus jefes cuando los manden volver al orden.
ARTICULO 686. - Los promotores del motín, los cabecillas y oficiales de más graduación o antigüedad que éstos, que participen del delito, serán condenados a muerte o reclusión por tiempo indeterminado en los casos siguientes: 1 Cuando el motín ocasionare derramamiento de sangre;...
El indulto, releva del castigo, pero no extinge ni niega el delito. Quien lo acepta, acepta también su culpa, condenándose. Seineldían fue indultado, lo que solo supone el perdón de la pena, jamás recibio una amnistía, la que supone el perdón del delito.
Mí ideología política poco tiene que ver en este tema, ya que en el tema traido a debate prima algo que esta ántes de la ideología política y es pre-ideológico, es la ética y la moral, la de los hombres de bien que creemos y defendemos la democrácia y el Orden Constitucional.
Quienes defienden a aquellos que agredieron al pueblo y a la República, automáticamente se colocan del otro lado, junto a los represores y traidores que pretenden defender. ¿Esa es tú ideología política?