12/06/2006 Sale la Reglamentación de la Ley sobre las FFAA

Derruido

Colaborador
La relación con las FF.AA.: propuesta del Gobierno a los uniformados
Avanza la reforma para los militares

Kirchner reglamentará hoy la ley de defensa, tendiente a la modernización; implicará un cambio en la doctrina castrense

En medio de las tensiones, la reforma militar avanza rápido. O una modernización, como prefieren denominarla los funcionarios que entienden del tema. La ministra Nilda Garré explicó la semana última las bases de la propuesta a los diputados de la Comisión de Defensa.

Va delineándose el perfil de Fuerzas Armadas que pretende el Gobierno. Un mando militar unificado en el Estado Mayor Conjunto, una renovación de la doctrina castrense y un cambio del paradigma del despliegue militar, que estaba basado en asegurar el dominio territorial con una serie de asentamientos repartidos a manera de mojones del Estado.

Y una idea empieza a germinar en el Ministerio de Defensa tras dos semanas de rispideces entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas: caminar los cuarteles para explicar la reforma.

Se comenzará así a explicar qué se quiere y para qué. Incluso puede esperarse que el presidente Kirchner tenga palabras conciliadoras en un próximo mensaje al mundo castrense.

La reglamentación de la ley de defensa (que hoy, a las 10, firmará el Presidente) será la punta de lanza del proyecto de cambio militar.

Además de los asesores civiles del ministerio, trabajaron en esa iniciativa tres militares retirados, uno por cada fuerza: el general de división Aníbal Laíño, el vicealmirante Alejandro Giromini y el brigadier general Rubén Montenegro, padre del actual subsecretario de Asuntos Militares, Germán Montenegro.

Las principales ideas las acercó Marcelo Saín, titular de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que aportó también sus hombres de mayor confianza al equipo de Garré.

Tras hablar con los más importantes militares y civiles que entienden en temas de defensa, LA NACION puede anticipar los ejes por los que pasará la reforma de las Fuerzas Armadas.



Doctrina: la idea base del plan es la remilitarización de las Fuerzas Armadas. El concepto que se hace fuerte en el Ministerio de Defensa es que los militares se preparan para hacer la guerra; parecerá una obviedad, pero el pensamiento de la cartera castrense es que hubo cierta ingenuidad en la dirigencia política, que, al no comprometerse con los temas militares, intentó volver más civiles a las Fuerzas Armadas, dándoles funciones sociales o participación en emprendimientos económicos que mermaron el desarrollo central de la defensa nacional.


En la doctrina que se prepara quedará excluido cualquier tipo de labor de prevención del delito común, dejándose sentado que sólo intervendrán en la seguridad interna cuando haya un estado de guerra civil o un alzamiento armado contra los poderes constitucionales. "Si viviésemos en Colombia, incluiríamos a los militares en la lucha contra el narcotráfico, pero no es así acá", razona un funcionario.

La política que se seguirá tendrá que ver con el concepto teórico de defensa defensiva, que implica, a grandes rasgos, una reorganización de tamaño y despliegue del sistema militar tendiente a contar con la capacidad de responder a una agresión estatal exterior, sin que las propias fuerzas estén en condiciones prácticas de planificar la toma de un territorio extranjero por tiempo ilimitado.


Ministerio de Defensa: la intención es ampliar la capacidad de gestión de la cartera. Se incorporarán direcciones para no delegar ninguna función de supervisión del sistema militar. Entre esas direcciones estará una dedicada al conocimiento de la defensa, en la que se evaluarán los escenarios regionales y mundiales.


La ministra Garré hace mención de la delegación de facultades a los militares que hicieron los diferentes gobiernos. Por eso hará foco en el fortalecimiento del ministerio para tomar control sobre las gestiones financiera y presupuestaria, el desarrollo logístico y el manejo de los recursos humanos, que hasta el momento quedaba en manos de las jefaturas de cada fuerza.


Estado Mayor Conjunto (EMCO): se convertirá, mediante la reglamentación de la ley de defensa, en la dirección unificada del sistema militar, transfiriéndose a ese organismo las funciones de comando y de organización que actualmente tienen las jefaturas de cada fuerza.


Dos núcleos dentro del EMCO concentrarán el poder real sobre las Fuerzas Armadas. Uno será la Dirección de Operaciones, cuya función será planificar y formular las directivas que deberán instrumentar las unidades militares; el otro eje pasará por la dirección de logística, que entenderá sobre la infraestructura, los sistemas informáticos y de comunicación, los sistemas de armas y los medios necesarios para llevar adelante las directivas militares.

Para quienes no están familiarizados con la organización militar, estos cambios significan que el EMCO asumirá el mando concreto de las fuerzas y será la única palabra válida para decidir qué hará cada una.


Las Fuerzas Armadas: en Defensa se piensa primero en armar los cimientos de la renovación. La reglamentación de la ley y la nueva doctrina militar son los pilares de la propuesta. La reformulación total del aparato militar llegará luego, estimándose que en 2007 comenzarán las acciones concretas de modernización. Y para eso se tiene la idea de reconvertir a las tres fuerzas, Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en sistemas militares conjuntos con únicos y compartidos dispositivos logísticos, doctrinas de empeño y estructuras de comando.


En esa propuesta, el final de la reforma en marcha, se visualiza una reorganización del despliegue de unidades con dos conceptos. Por un lado, las unidades estratégicas regionales, compuestas por sistemas de armas terrestres, aéreos y navales-anfibios agrupados territorialmente en una renovación de lo que hoy son los cuerpos del Ejército. Por otra parte, estarán las unidades estratégicas operacionales, conformadas por fuerzas especiales de intervención rápida, con alta movilidad y capacidad de respuesta.

Esos núcleos de combate compartirán la estructura de comando en sus distintos sistemas de armas, centralizándose las decisiones en el EMCO.

Por Daniel Gallo
De la Redacción de LA NACION



Link corto: http://www.lanacion.com.ar/813874
 

jedi-knigth

Colaborador Flankeriano
Colaborador
"Por un lado, las unidades estratégicas regionales, compuestas por sistemas de armas terrestres, aéreos y navales-anfibios agrupados territorialmente en una renovación de lo que hoy son los cuerpos del Ejército"
Una organizacion de combate similar es una idea que vengo pensando hace tiempo que seria buena llevar a cabo, solo que no se como la implementaran vamos a ver que sale...
 
Quiero creer que el texto de la ley original ha sido ampliamente reformado, ya que de entrada hay dos puntos que no se condicen con lo que busca el actual gobierno:

Art. 2. - La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo.

Art. 3. - La defensa nacional se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra, conducir todos los aspectos de la vida de la Nación durante el hecho bélico, así como consolidar la paz, concluida la contienda.

Espero la publicación del Boletín Oficial y de las modificaciones que ha sufrido el texto original ya que allí se habla de "disuasión" "prevención" e incluso del extinto servicio militar obligatorio.
 

Artrech

Colaborador
Colaborador
La Ley, no me parece mala. Habria que ver que hacen con el decreto. Ese es el que va a ser echo por Garre y Cia.

Saludos
 
Lo de "acciones tendientes a prevenir " no me parece contradictorio máxime en una doctrina defensiva ,la inteligencia ,detección y rápido despliegue será central en esto.Pero es de amplia interpretación esa definición.

En realidad toda la ley lo es ,la misma es más que nada una definición "estructural" ,el tema será como se lleva a cabo operativamente eso.

Lo que si es contradictorio es lo de "en forma disuasiva" según lo que se viene planteando ,aunque acá me queda la duda a que se refiere si a la doctrina o al equipamiento ,porque la doctrina puede ser defensiva (te ataco si me atacas) pero disuasiva dependiendo del equipamiento y la preparación ( te ataco si me atacas ,pero mira lo que tengo apuntandote)..... no me queda claro porque también esta esta definición:

"Reorganización de tamaño y despliegue del sistema militar tendiente a contar con la capacidad de responder a una agresión estatal exterior, sin que las propias fuerzas estén en condiciones prácticas de planificar ( acá dice "las propias fuerzas no puedan planificar" ,pero el EMCO o el CODENA si?) la toma de un territorio extranjero por tiempo ilimitado". ( Ilimitado no ,pero limitado?... y si van a tener prohibido avanzar sobre territorio extranjero para que hacer estas aclaraciones? ).....



Hasta no ver no solo la el decreto reglamentario ,como van quedar conformadas las fuerzas en sí, distribuidas, como van a quedar equipadas o sea hasta dentro de un par de años no sé si se sabrá la dimensión de esto.

Encima esta esta definición:

Doctrina: la idea base del plan es la remilitarización de las Fuerzas Armadas. El concepto que se hace fuerte en el Ministerio de Defensa es que los militares se preparan para hacer la guerra; parecerá una obviedad, pero el pensamiento de la cartera castrense es que hubo cierta ingenuidad en la dirigencia política, que, al no comprometerse con los temas militares, intentó volver más civiles a las Fuerzas Armadas, dándoles funciones sociales o participación en emprendimientos económicos que mermaron el desarrollo central de la defensa nacional.

Esto es muy diferente a lo que yo imaginaba y bienvenido sea.
Pero desde el vamos -y aunque como dice parece algo obvio- preparar a los militares para hacer la guerra ,es porque está en claro ,no solo que para eso deben estar preparados ,sino que además está claro que tienen en claro que una guerra puede estallar en cualquier momento aunque "hoy" no haya una hipótesis urgente de una.

Yo creo que va pasar un tiempo para ver la magnitud del cambio ,solo espero que pongan gente competente en el EMCO.

Otra cosa que no nombra el artículo es la creación del CODENA que también será armado y puesto en funciones según escuché en el comunicado de hoy.

Pero esto va para largo....

Saludos

KAISER
 

robertoga6

Forista Sancionado o Expulsado
Pinta, pinta pero ¿que quierenque lesdiga?, viniendode esta gente ya no creomasnada.
Otra cosa:¿que es eso de que en las FAAS van a dejar entrar rabinos y pastores?, ¿pueden ser tan ********* estos tipos que van a dejar entrar agentes de la mossad en el seno de las FAAs?, eso me comentaron, me gustaria saber si realmente es cierto.
 

Artrech

Colaborador
Colaborador
KAISERDOGO dijo:
Otra cosa que no nombra el artículo es la creación del CODENA que también será armado y puesto en funciones según escuché en el comunicado de hoy.

Que es el CODENA?? Es el Consejo de Defensa Nacional??

La Ley tambien mencina el Comite de Crisis que estara formado por el Presidente, el Ministro de Defensa, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, y los Jefes de Estados Mayores Generales de cada fuerza. A diferencia del Consejo de Defensa, el Comite de crisis se encargara de la conduccion militar de la guerra.

Saludos
 
Artrech dijo:
Que es el CODENA?? Es el Consejo de Defensa Nacional??

La Ley tambien mencina el Comite de Crisis que estara formado por el Presidente, el Ministro de Defensa, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, y los Jefes de Estados Mayores Generales de cada fuerza. A diferencia del Consejo de Defensa, el Comite de crisis se encargara de la conduccion militar de la guerra.

Saludos

El CODENA será ,como señalabas ,el Consejo de Defensa Nacional ,según la ley original:

El Presidente ejercerá:

a) La conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional;

b) La conducción militar de la guerra con la asistencia y asesoramiento del Ministro de Defensa, del Jefe del Estado mayor Conjunto y de los Jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas Armadas, constituidos en Comité de Crisis.

Art. 11. - Sin perjuicio de las competencias que le son asignadas en la ley de Ministerios, el Ministro de Defensa ejercerá la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional que no se reserve o realice directamente el Presidente de la Nación o que no son atribuidas en la presente ley a otro funcionario, órgano u organismo.


Art. 12. - El Consejo de Defensa Nacional asistirá y asesorará al Presidente de la Nación en la determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de guerra así como también en la adopción de las estrategias, en la determinación de las hipótesis de confluencia y en la preparación de los planes y coordinación de las acciones necesarias para su resolución.

Art. 13. - Para dar cumplimiento a la función de asesoramiento al Presidente de la Nación el Consejo de Defensa Nacional tendrá en cuenta un programa de mecanismos de alerta, que contempla las situaciones de conflicto previsibles y las respuestas consiguientes y ajustadas, para cada situación, conforme con el cuadro aclaratorio anexo que forma parte de la presente ley.

A los efectos del planeamiento en todos los niveles y de la asignación de misiones y funciones a los órganos y organismos del área de defensa, incluyendo las Fuerzas Armadas, las situaciones de desastre contempladas en el cuadro anexo se tendrán en cuenta exclusivamente en los términos de las leyes que norman la defensa civil.

Art. 14. - El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien adoptará las decisiones en todos los casos.
Estará integrado por el vicepresidente de la Nación, los ministros del Gabinete nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia. El ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los jefes de Estados Mayores Generales cuando el ministro lo considere necesario. Los presidentes de las comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional.
El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse.

Art. 15. - El organismo de mayor nivel de inteligencia proporcionará la información y la inteligencia necesarios a nivel de la estrategia nacional de la defensa.
La producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia que se integrará con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que dependerá en forma directa e inmediata del ministro de Defensa.


Art. 19. - El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será órgano de trabajo del Comité de Crisis.


Disposiciones transitorias

Art. 45. - Sin perjuicio de las funciones establecidas precedentemente, el "Consejo de Defensa Nacional", tendrá como función transitoria que deberá cumplimentar en un lapso no mayor de 365 días, la elaboración de anteproyectos de leyes que serán elevados a la consideración del Poder Ejecutivo nacional.

Art. 46. - Los anteproyectos legislativos aludidos en el artículo precedente serán como mínimo los siguientes:

a) Leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas que contemplen las disposiciones de la presente ley relativas al planteamiento, logística, educación militar y accionar conjunto de las fuerzas, su reestructuración y modernización;

b) Ley orgánica de producción para la defensa;

c) Ley de organización territorial y movilización para la defensa, que incluye las disposiciones relativas al servicio militar y civil; (ya no existe el obligatorio)

d) Leyes orgánicas para la Gendarmería Nacional y para la Prefectura Naval Argentina; (y falta la ahora existente PSA)

e) Ley sobre el sistema nacional de información e inteligencia, que contemple el control parlamentario;

f) Ley de secreto de Estado.


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Hay que ver como se modificó y reglamentó ,pues cambiaron muchas cosas desde el 88.

Saludos

KAISER
 
kaiser, el ùltimo ìtem, donde dice F) Ley de Secreto de Estado, ¿no era la ley que mandò Marita Perceval? que se armò tanto revuelo el año pasado?

Artech, en el momento en que se redactò la ley, la GN y la PNA pertenecìan al MinDef, luego en el 95 pasaron al Ministerio del Interior y seguramente seguiràn allì.
 
sebastian_porras dijo:
kaiser, el ùltimo ìtem, donde dice F) Ley de Secreto de Estado, ¿no era la ley que mandò Marita Perceval? que se armò tanto revuelo el año pasado?

Artech, en el momento en que se redactò la ley, la GN y la PNA pertenecìan al MinDef, luego en el 95 pasaron al Ministerio del Interior y seguramente seguiràn allì.

Sip creo que si ,pero los diputados quieren saber todo ,secreto de estado e inteligencia es eso secreto e inteligencia ,supongo que un número reducido debe conocer sobre estos temas ,pero ellos quieren saber todo ... entonces que secreto sería?...

Y sí ,se me pasó GN ,PNA y PSA pertenecen por ley de seguridad interior al ámbito del Ministrerio del interior.

Algunos datos que empezaron a surgir ,hasta ahora solo de competencias.

Lunes 12 de junio, 2:27 PM
Puntos destacados del decreto de reglamentacion de la Ley de Defensa


BUENOS AIRES, jun 12 (DyN) - Los siguientes son los puntos principales del decreto reglamentario de la Ley Nacional de Defensa firmado esta mañana por el presidente Néstor Kirchner.

Competencia de las FFAA

- Las Fuerzas Armadas serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas de otros estados. (hasta ahora no surgió nada más ,no especifica si serán defensivas y/o disuasiva como en la ley original)

- No podrán contemplar en su formulación doctrinaria, planificación y adiestramiento (esto lo dictará el EMC ) ; en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios (También EMC y MINDEF ); o en las actividades relativas a la producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior. (todo esto competencia del Ministerio del Interior)

Consejo de Defensa Nacional:

- Su función es asistir y asesorar al Presidente de la Nación en los lineamientos básicos de la política de defensa nacional.

- Se creará una Secretaría bajo la órbita del Ministerio de Defensa que hará la coordinación operativo-funcional del Consejo y podrá crear grupos de trabajo específico de carácter interinstitucional para elaborar informes o documentos especiales.

Ministerio de Defensa:

Tiene a su cargo la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional y el asesoramiento al Presidencia en la conducción militar de la guerra.

Debe integrar el Consejo de Defensa y proponer al Presidente candidatos para la titularidad del Estado Mayor Conjunto y de las jefaturas del Ejército, la Armada y la Aeronáutica.

Aprobar anualmente el planeamiento estratégico militar; disponer creación de unidades operacionales; y promover eventuales readecuaciones presupuestarias. (espero que propongan seguido readecuaciones ,antes esto no sucedía era una cantidad de guita anual y punto no se podía readecuar nada)

Estado Mayor Conjunto:

- El jefe del Estado Mayor será designado de entre los generales, almirantes o brigadieres en actividad y pasará a revistar la máxima jerarquía. El Ministerio de Defensa elevará el candidato a consideración del Presidente.

El Estado Mayor Conjunto estará integrado por personal de las tres Fuerzas Armadas, que se seleccionarán entre el personal de oficiales y suboficiales.

Será el responsable de formular la doctrina militar conjunta, elaborar el planeamiento estatégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto. Deberá informar al Ministerio de Defensa sobre los resultados.

Antes del 30 de junio de cada año debe elaborar al Ministerio de Defensa, para su aprobación, el planeamiento estratégico militar para el período siguiente.

El Comandante Operacional será designado por el Presidente de la Nación, a propuesta del Ministerio de Defensa, y dependerá del jefe del Estado Mayor Conjunto.

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Muy básico pero es lo que surgió hasta ahora ,sumado a lo que salió en La Nación.
De todas formas la Ley de Defensa es más de formación de estructuras ,competencias y funcionamientos de los diferentes organismos y creación de algún que otro órgano nuevo ,que para ser sincero no se inventa nada es una estructura NATO común y corriente.

Tal vez en la Ley de Reestructuración se observen más cambios físicos ,visibles ,pero la columna vertebral es esta.


KAISER
 

Guitro01

Forista Sancionado o Expulsado
Cada vez se parece mas al esquema de defensa Finlandes, salvando las distancias de que ellos tienen aun implementado el servicio militar y un sentimiento muy arraigado de la necesidad de que los civiles deben estar preparados para defender a su patria en caso de ser necesario, pero aun asi, los planes para la defensa son reducir a 380.000 las tropas movilizables en caso de conflicto contra las 520.000 que tenian a principio de siglo.

Lo que aca se conocera como U.E.R Unidades Estrategicas Regionales, ellos lo llaman tropas provinciales y consiste en idea, explicado de forma simplista, en que los residentes de cada region, quienes conocen cada rincon del lugar, exploten este conocimiento para poder hacer de apoyo a las U.D.R Unidades de Despliegue Rapido.
Estas ultimas unidades son relativamente chicas, muy bien pertrechadas, comunicadas, con un alto poder de fuego y coordinacion.
Todo esto encaja en una idea de una respuesta rapida, acertada y concisa ante cualquier "agresion".

Tambien esta muy interesante, y creo que es desde donde se ha partido aca, el planto que hacen de su vision geopolitica de hoy en dia, asumiendo que efectivamente se han producido grandes cambios en el mundo y que las nuevas amenazas son lo que ellos llaman Golpes Estrategicos tendientes a cortar o aniquilar al Gobierno, Comunicaciones e infraestructura.

Todo esto dentro del plano de la U.E (Hablando de Finlandia) para lo cual los Fineses han ofrecido 1200 hombres en forma permanente contra los 740 que les correspondia.
Es decir que estan muy comprometidos con la Gestion de Crisis, de la Union, pero hacen su arma disuasiva mas importante en la Diplomacia, le sigue la Gestion de Crisis y por ultimo una ferrea defensa.

A mi en lo particular me parece muy acertada la ley, creo que es el camino a seguir hoy en dia y seguramente una vez finalizado este proceso veremos tal cual se ha vendio hablando, de a poco ir surguiendo unas FF.AA mas modernas, capaces y motivadas.
 

Guitro01

Forista Sancionado o Expulsado
Bueno ya tiene numero y todo .... 727/06 :D :D

Asi lo recibio el "progresista diario la nacion" .... :D

Más control civil sobre las Fuerzas Armadas

que se deberia entender:

FF.AA para el tiempo que corre o La modernizacion que viene

Pero bue .... aca va la nota completa:

El presidente Néstor Kirchner firmó ayer el decreto de reglamentación de la ley 23.554 de defensa nacional y dio, finalmente, el marco general para la instrumentación de una reforma integral en materia castrense. La norma dispone la centralización de las Fuerzas Armadas en la órbita del Estado Mayor Conjunto, posibilita un mayor control civil sobre su funcionamiento y ratifica que los militares no podrán actuar en seguridad interna ni en el combate contra el narcotráfico, el terrorismo o el crimen organizado.

La reglamentación se concretó 18 años después de la promulgación de la ley, que tiene su origen durante el gobierno de Raúl Alfonsín. Kirchner firmó el decreto, que lleva el número 727/06, acompañado por la ministra de Defensa, Nilda Garré; el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, brigadier general Jorge Chevallier; y los titulares del Ejército, general Roberto Bendini; de la Armada, almirante Jorge Godoy; y de la Aeronáutica, brigadier Eduardo Schiaffino.

"Esta es una gran oportunidad para la reestructuración y modernización de las Fuerzas Armadas", dijo Garré al presentar el decreto, en una conferencia de prensa que brindó al término del encuentro con Kirchner rodeada por los jefes de las fuerzas.

"A partir de ahora, el Estado Mayor Conjunto tendrá un protagonismo vital en el planeamiento estratégico, el adiestramiento y la doctrina militar", agregó. La ministra dijo que la ausencia de este esquema centralizado llevó a las fuerzas militares argentinas a cometer "errores graves" durante la Guerra de las Malvinas.

En los hechos, la reforma significará un recorte del poder de decisión y atribuciones de los jefes de cada una de las fuerzas castrenses.

Consejo de Defensa

Como una de las medidas medulares de los 29 artículos, el decreto reglamentario firmado ayer contempla la creación de un Consejo de Defensa Nacional (Codena) como "principal instancia de asistencia y asesoramiento al Presidente de la Nación en el análisis de los lineamientos básicos de la política de defensa nacional".

El artículo 5 del texto dice que la convocatoria al Codena "es atribución exclusiva" del Presidente. "La readecuación institucional del sistema de defensa reserva un protagonismo vital al Estado Mayor Conjunto (EMCO) como máxima instancia de asistencia y asesoramiento en materia militar del Presidente", se afirma.

En épocas de paz, corresponde al EMCO "el control funcional de los medios militares, creando para ello un órgano permanente de trabajo responsable de la ejecución de las operaciones que requieran el empleo del instrumento militar para el logro de los objetivos establecidos".

En cuanto al jefe del EMCO, el artículo 14 indica que "será designado de entre los generales, almirantes o brigadieres del cuerpo comando en actividad y pasará a revistar con la máxima jerarquía, ejerciendo la superioridad por cargo sobre el resto del personal militar de las Fuerzas Armadas".

El artículo 15 establece que para esa designación, "el Ministerio de Defensa determinará las condiciones profesionales requeridas". La misma cartera "evaluará los antecedentes, las calificaciones y el desempeño profesional de aquellos que acrediten las condiciones requeridas para ocupar la jefatura del EMCO, elevando al Poder Ejecutivo Nacional todos los antecedentes".

Atribuciones

Asimismo, corresponde al jefe del EMCO efectuar una preselección entre los oficiales y suboficiales de cada una de las fuerzas, para "proponer al Ministerio de Defensa su incorporación a dicho Estado Mayor".

Además, el jefe del EMCO "dispondrá la conformación de una instancia permanente encargada de la dirección y coordinación de la actividad operacional, la cual contará con un responsable a cargo del comando operacional".

El artículo 23 indica que las tres fuerzas en conjunto "conforman el instrumento militar de la defensa nacional".

"Las fuerzas que conforman el instrumento militar estarán dedicadas exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, a efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar", concluye el artículo 24 de la ley.

Por Lucas Colonna
De la Redacción de LA NACION
 

Artrech

Colaborador
Colaborador
Quien se encarga de elaborar la doctrina militar, el planeamiento y la incorporacion de armamento en paises como EEUU, Francia, Rusia y Alemania el Estado Mayor Confjunto o cada fuerza individualmente???

Otra, ¿Bajo la nueva ley, quien decidira el despliege de las fuerzas, es decir, quien decidira si se crean o cierran unidades? ¿El Ministerio de Defensa, el Estado Mayor Conjunto o los Estados Mayores Generales de cada fuerza?

Saludos
 

Guitro01

Forista Sancionado o Expulsado
Artrech dijo:
Otra, ¿Bajo la nueva ley, quien decidira el despliege de las fuerzas, es decir, quien decidira si se crean o cierran unidades? ¿El Ministerio de Defensa, el Estado Mayor Conjunto o los Estados Mayores Generales de cada fuerza?

El articulo es bastante explicito respecto a esto:
"...Para quienes no están familiarizados con la organización militar, estos cambios significan que el EMCO asumirá el mando concreto de las fuerzas y será la única palabra válida para decidir qué hará cada una...."

"....La ministra Garré hace mención de la delegación de facultades a los militares que hicieron los diferentes gobiernos. Por eso hará foco en el fortalecimiento del ministerio para tomar control sobre las gestiones financiera y presupuestaria, el desarrollo logístico y el manejo de los recursos humanos, que hasta el momento quedaba en manos de las jefaturas de cada fuerza..."
 

Derruido

Colaborador
Sobre la mosca necesaria para implementar todo se habla en algún lado.

De ahora en más hay que agarrar la ley y el decreto reglamentario y analizar si ésta última contraviene en algo a la ley o su espíritu.

Aunque creo que el decreto reglamentario salió a destiempo, digo a destiempo porque cuando se redactó y sancionó la ley de defensa el mundo era otro. Creo que lo lógico y para que el parto sea normalito desde el inicio, primero se debería haber adecuado la ley a los tiempos que corren y luego sí, con la participaciòn de todos los interesados reglamentarla. Caso contrario se corre el riesgo de adecuar el decreto reglamentario a los tiempos que corren y quedar éste último en ORSAID (como lo pronuncian en la Tele.) respecto a la ley desactualizada.

Saludos
Derruido
 

Derruido

Colaborador
Ya quiero ver en el brete en que se van a meter más de uno, cuando quieran cerrar unidades militares para luego vender los terrenos y darse cuenta al final que esas tierras (como es el caso de la mayoría) fueron donaciones de particulares para la constitución de las guarniciones militares.

Saludos
Derruido
 

Guitro01

Forista Sancionado o Expulsado
Y que tiene que ver que sean donaciones ??!!! si lo que se quiere es hacer bajar el gasto en guarniciones inutiles, por mas que las tierras las haya donado el Papa, se vende y listo.
Ahora no pueden decir nada, tienen que cumplir con la ley.
 
Arriba