Derru soy un ignorante en el tema. ¿En qué consiste un juicio de honor?
Los tribunales de honor de las Fuerzas Armadas
Por Martín Balza
En los últimos tramos de mi carrera militar activa, siento la necesidad de expresar algunas reflexiones personales sobre la vigencia de los tribunales de honor de las Fuerzas Armadas en los albores del siglo XXI. Lo hago con la esperanza de realizar un aporte a la modernización de las instituciones militares, sustentado en la experiencia de más de cuarenta y ocho años de servicio, ocho de ellos como jefe del Ejército, y apreciando que en nuestra sociedad no hay un conocimiento cabal sobre el alcance, la competencia, el procedimiento y las resoluciones de los tribunales de honor, aun entre algunos militares.
Considero que nuestras instituciones encuentran ahora el momento oportuno para actualizar algunas normas que rigen la profesión militar, respetando las particularidades propias y distintivas de la disciplina y la jurisdicción castrenses en concordancia con los principios legales comunes a todos los ciudadanos.
Problemas de ética
El derecho, considerado como el conjunto de normas, leyes y principios a que está sujeta la sociedad, no es un concepto rígido, sino, por el contrario, implica una permanente adaptación a los tiempos. Los militares, que no somos ajenos a los problemas relevantes relacionados con la ética y la moral que prevalecen en nuestra sociedad, también debemos actualizarnos. En este sentido, uno de los valores que caracterizan a una persona es el honor, definido por el diccionario de la Real Academia como la obligación de toda persona a obrar conforme al deber para consigo misma y para con los demás; representa, entonces, una cualidad moral, esencial para la vida en sociedad.
La ley 19.101, para el personal militar de las Fuerzas Armadas, recogió la jurisdicción de los tribunales de honor sólo para los oficiales, excluyendo a los suboficiales, y se instrumentó a través del "reglamento" correspondiente, el cual considera "que el honor militar es de ínsita competencia y responsabilidad militar, el que en consecuencia es único ejecutor de su custodia y juzgamiento, por ser el patrimonio ético fundamental de las instituciones militares y de la profesión castrense", y que constituyen transgresiones al honor "todos los actos y omisiones imputables a oficiales que lesionen su propio honor, o el ajeno, y afecten el patrimonio ético de las instituciones militares y de la profesión castrense y sus tradiciones".
En la actualidad, en nuestro país, existen dos ámbitos para juzgar los problemas relativos al honor militar: la justicia militar y los tribunales de honor. Estos últimos constituyen un fuero para juzgar sólo el honor de los oficiales, quedando excluidos los suboficiales. Este fuero, que data del siglo XVIII, proviene de las Ordenanzas del rey Carlos III de España, y se complementa con el Código Ético que impuso el general San Martín a sus oficiales del Regimiento de Granaderos a Caballo.
Cabe recordar que en esa época la profesión militar se limitaba a los oficiales, ya que los suboficiales pertenecían a las tropas, reclutadas por el sistema de "levas y enganche". Durante el presente siglo, la carrera militar se fue tornando más compleja y requirió la conformación de un cuerpo de suboficiales permanente y altamente calificado, con crecientes exigencias de formación, especialización, perfeccionamiento y competencia para el liderazgo, que constituye la columna vertebral de los ejércitos. La Guerra de las Malvinas así lo puso en evidencia.
Me pregunto: ¿no resulta anacrónica y discriminatoria esta exclusión del campo del honor de nuestros suboficiales a las puertas del tercer milenio?
En todas estas cuestiones, modela nuestras creencias y nuestros valores la experiencia a la que nos somete la vida. A lo largo de mi carrera militar, incluidas la Guerra de las Malvinas y nuestra participación en misiones de paz de las Naciones Unidas en distintos países, enriquecí mi experiencia sobre el comportamiento de los hombres de armas. En ningún caso, el bueno o mal proceder tenía relación causal con la jerarquía que se ostentaba. El honor es un tema de valores éticos, no de estructuras jerárquicas, profesión, cultura, religión, raza, mando o poder.
Los tribunales de honor vigentes en nuestras Fuerzas Armadas no constituyen instancia judicial alguna, no imponen arresto ni destitución, y por sus atribuciones sólo pueden absolver, amonestar o descalificar la conducta de un imputado. En este último caso, debe solicitarse al presidente de la Nación la privación del uso del grado y del uniforme, pero el oficial sancionado continúa manteniendo su condición militar de oficial (sin grado), percibiendo incluso sus haberes.
Procedimiento administrativo
También puede suceder que esta jurisdicción descalifique por faltar al honor a quien, por el mismo hecho, haya sido considerado inocente por un juez civil o militar, entrando en contradicción con uno de los principios generales del derecho: non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa). Esta consecuencia, de por sí grave, se aplica mediante un procedimiento administrativo que, además, no cuenta con todas las garantías del debido proceso que establece la Constitución Nacional.
A la justicia militar le competen, en cambio, los delitos y también las faltas administrativas, esencialmente militares, y es el ámbito natural para juzgar a todo aquel que se halle bajo la jurisdicción militar. El Código de justicia militar define una categoría de delitos contra el honor (artículos 758 al 771) y la reglamentación de la justicia militar tipifica, en su artículo 332, las faltas a la ética profesional, conformando así un verdadero código ético de la profesión militar.
En este fuero, el causante -oficial o suboficial- puede ser juzgado y sancionado por autoridades competentes, con todas las garantías constitucionales y administrativas, pudiendo recibir distintas penas o sanciones, entre ellas la de destitución, que significa la baja definitiva de las filas de la fuerza a la que pertenece, y la pérdida de su grado, su condición militar y otros derechos ante el Estado. En el caso de los delitos establecidos en el Código de justicia militar (inclusive en aquellos contra el honor militar), existe un procedimiento que contempla una apelación obligatoria ante la justicia federal. Esto no sucede en los tribunales de honor.
En síntesis, la justicia militar sanciona las transgresiones al honor militar. Es mucho más severa, más amplia, no discriminatoria y con garantías constitucionales adecuadas, que no ofrece la vía restrictiva de los tribunales de honor. Por otra parte, del derecho militar comparado surge que un fuero particular para el honor, tal como lo prescribe nuestra ley, no existe en muchos de los ejércitos consultados. Entre otros, no lo tienen Alemania, Brasil, Canadá, Chile, España, Estados Unidos Francia, Gran Bretaña ni Italia.
Revisión necesaria
Concluyendo, el honor -valor moral exigible a todos- debe adornar la conducta diaria de los integrantes de las Fuerzas Armadas. En este sentido, considero que los tribunales de honor deberían ser, cuando menos, revisados para alcanzar también a nuestros suboficiales y terminar, definitivamente, con una injusta discriminación o, tal vez, deberían ser suprimidos, por similitud con lo que ocurre actualmente en la mayoría de los ejércitos.
Con ello no se pierde un fuero de resguardo del honor, sino que se contribuye a jerarquizar las instituciones militares, mediante un juzgamiento más riguroso de la honorabilidad de todos los hombres de armas, sin discriminaciones.
Sé que estas reflexiones podrán generar controversias y opiniones encontradas. De la confrontación de ideas en una racional discusión surgirá la mejor solución.
El ingreso en el siglo XXI así lo exige. Esa es mi convicción.
El autor es jefe del Estado Mayor General del Ejército.
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=153537