El despachante puede pertenecer a la misma empresa. De hecho, me parece que está dentro de los muertos.-
La autoridadad aparece cuando en el aeropuerto presentás el plan de vuelo. De hecho, le objetaron algunos items. Ahora, si así y todo le dieron el ok...bueno, alguien con más tiras que la mujer que formuló las objeciones dio luz verde.-
Y por pura avaricia, hay un despelote mayúsculo.-
Efectivamente el despachante en una Línea Aérea es empleado de la empresa.
Y su función es la de hacer todos los cálculos para que la operación de la aeronave sea desde el punto de vista de la planificación LEGAL.
Esa documentación la firma el Despachante por lo que en cierta medida es RESPONSABLE CIVIL Y PENAL por ello.
Todo está tabulado y especificado en las ESPECIFICAIONES OPERATIVAS de la empresa que a su vez son autorizadas por la Autoridad Aeronautica del país donde está radicada la misma y la de los paises donde opera Regularmente.
Por ejemplo LANAR tiene especificaciones Operativas aprobadas por las autoridades de Argentina, Chile, Perú, Brasil y USA.
De esas especificaciones emanan los Manuales de Operaciones de la empresa que son usados por los Pilotos, Mecánicos y Despachantes para la operación de los vuelos.
El despachante con el vuelo a realizar hace la planificación teniendo en cuenta las condiciones de mantenimiento de la aeronave, clima, estado de los aeropuertos, carga de pago prevista, etc.
El plan de vuelo ATC lo entrega el despachante en representación de la empresa y es el responsable de su confección basada en los requerimientos mínimos de la autoridad.
A su vez la Autoridad que recibe el plan de vuelo debe chequear que haya sido confeccionado siguiendo los requerimientos mínimos.
En este caso la funcionaria que lo recibió se limitó a describir lo que estaba mal en el plan presentado por el despachador y pese a que era ILEGAL lo paso al siguiente eslabón para que le sea autorizado el permiso...la funcionaria debió haber rechazado el plan de vuelo y haberse mantenido firme en no aceptar más que una planificación que prevea los mínimos legales de autonomía.
Como es posible que si la autonomía OACI mínima requerida para un vuelo en su planificación fuera,
Trip Fuel+Reserve Fuel (10% del Trip Time)+Alternate Fuel+Holding Fuel,
la Autoridad Boliviana atraves de esta funcionaria acepto un plan de vuelo donde la autonomía era igual al Trip Fuel...esa fue la última barrera que no fue levantada y sobrepaso la codicia y la falta de profesionalismo del resto de los empleados de la empresa que no supieron y o quisieron negarse a realizar un vuelo ILEGAL e INSEGURO.