Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)

Grulla

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Se encuentra abierta la inscripción a las jornadas de difusión el próximo 6 de Agosto sobre "Adecuación de la Reglamentación Aeronáutica Argentina al Marco Normativo Regional".

https://www.facebook.com/2486993618...8699361838722/931849890190329/?type=1&theater

 
@Charly B.

Ya está el reglamento: quiénes y para qué podrán usar drones en Argentina


La norma ya apareció en el Boletín Oficial, e incluye exámenes psicofísicos y controles de alcoholemia y drogas para quienes operen vuelos no tripulados. Los detalles, acá.

http://www.lavoz.com.ar/tecnologia/...es-y-para-que-podran-usar-drones-en-argentina


¿ qué se entiende por drone?
Por lo que dice la norma, se podría considerar a cualquier juguete radio controlado que vuele, como un drone
 

FerTrucco

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No es exactamente ANAC, pero no sé si vale la pena abrir un tópico nuevo:

Declaran la navegación aérea como "servicio público esencial"


La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que declara como "servicio público esencial" a la prestación de los servicios de navegación aérea y establece la modalidad y tipo con que se realizarán éstas prestaciones.

Con 132 votos a favor, 62 en contra y 3 abstenciones, el proyecto estipula la creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), que quedará integrada por el Ministerio del Interior y Transporte y el Ministerio de Defensa, y estará facultada para la prestación de servicios también a terceros Estados.

Una vez constituida, se transferirán a la EANA las funciones de "control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo" asignadas en la actualidad a la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.

La nueva ley establece que "la actividad que se despliega en el marco del Servicio Público de Navegación Aérea deberá garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea", además de que la EANA S.E. deberá "promover la innovación tecnológica, capacitar y/o facilitar la capacitación y profesionalización del personal conforme a los estándares internacionales, asegurar el compromiso ambiental, garantizar la representación de la comunidad aeronáutica, gestionar con eficacia y eficiencia, establecer un sistema de gestión de la seguridad operacional".

También tendrá que "crear y dar cumplimiento a un plan de negocios que equilibre la seguridad operacional con la productividad y el respeto del derecho de los trabajadores, alcanzar un liderazgo en la región, lograr el autofinanciamiento y revertir en dicha actividad las ganancias que se obtengan".

Al defender el proyecto, la presidenta de la comisión de Transportes, María Eugenia Zamarreño (Frente para la Victoria) destacó el "marco histórico en el cual se promueve" la ley.

"Esto tiene que ver con el inicio de este proceso de transformación, modernización y ordenamiento de la aviación civil en la Argentina a partir del año 2007, continuado con nuestra Presidenta, que encuentra como eje central hoy en la política aérea argentina la recuperación de nuestra línea de bandera, que además tiene como política central la conectividad federal de todo el país, que establece que el derecho al transporte es un derecho igualador, además de ser generador de riquezas en el país", indicó.

En relación a los derechos que se les garantizan a los trabajadores, el presidente de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde (FPV), explicó que "el empleado público tiene estabilidad propia, no puede ser despedido sin justa causa. Eso está detallado expresamente en el artículo 18 de esta ley. No se violará ningún derecho y nosotros en esta ley los estamos estableciendo con claridad".

Recalde respondió así a cuestionamientos de Claudio Lozano (Unidad Popular) quien sostuvo: "Hace tiempo venimos planteando la necesidad de establecer como servicio público esencial a los servicios de navegación aérea, pero el proyecto del oficialismo deja en una situación de absoluta indefinición a los trabajadores modificando su encuadre laboral, y además militariza aeropuertos".

"Los trabajadores que pasarán a la EANA S.E. quedarán en un "limbo", enfatizó.

http://www.ambito.com/noticia.asp?id=799359
 

Grulla

Colaborador
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No es exactamente ANAC, pero no sé si vale la pena abrir un tópico nuevo:

Declaran la navegación aérea como "servicio público esencial"


La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que declara como "servicio público esencial" a la prestación de los servicios de navegación aérea y establece la modalidad y tipo con que se realizarán éstas prestaciones.

Con 132 votos a favor, 62 en contra y 3 abstenciones, el proyecto estipula la creación de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), que quedará integrada por el Ministerio del Interior y Transporte y el Ministerio de Defensa, y estará facultada para la prestación de servicios también a terceros Estados.

Una vez constituida, se transferirán a la EANA las funciones de "control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo" asignadas en la actualidad a la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.

La nueva ley establece que "la actividad que se despliega en el marco del Servicio Público de Navegación Aérea deberá garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea", además de que la EANA S.E. deberá "promover la innovación tecnológica, capacitar y/o facilitar la capacitación y profesionalización del personal conforme a los estándares internacionales, asegurar el compromiso ambiental, garantizar la representación de la comunidad aeronáutica, gestionar con eficacia y eficiencia, establecer un sistema de gestión de la seguridad operacional".

También tendrá que "crear y dar cumplimiento a un plan de negocios que equilibre la seguridad operacional con la productividad y el respeto del derecho de los trabajadores, alcanzar un liderazgo en la región, lograr el autofinanciamiento y revertir en dicha actividad las ganancias que se obtengan".

Al defender el proyecto, la presidenta de la comisión de Transportes, María Eugenia Zamarreño (Frente para la Victoria) destacó el "marco histórico en el cual se promueve" la ley.

"Esto tiene que ver con el inicio de este proceso de transformación, modernización y ordenamiento de la aviación civil en la Argentina a partir del año 2007, continuado con nuestra Presidenta, que encuentra como eje central hoy en la política aérea argentina la recuperación de nuestra línea de bandera, que además tiene como política central la conectividad federal de todo el país, que establece que el derecho al transporte es un derecho igualador, además de ser generador de riquezas en el país", indicó.

En relación a los derechos que se les garantizan a los trabajadores, el presidente de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde (FPV), explicó que "el empleado público tiene estabilidad propia, no puede ser despedido sin justa causa. Eso está detallado expresamente en el artículo 18 de esta ley. No se violará ningún derecho y nosotros en esta ley los estamos estableciendo con claridad".

Recalde respondió así a cuestionamientos de Claudio Lozano (Unidad Popular) quien sostuvo: "Hace tiempo venimos planteando la necesidad de establecer como servicio público esencial a los servicios de navegación aérea, pero el proyecto del oficialismo deja en una situación de absoluta indefinición a los trabajadores modificando su encuadre laboral, y además militariza aeropuertos".

"Los trabajadores que pasarán a la EANA S.E. quedarán en un "limbo", enfatizó.

http://www.ambito.com/noticia.asp?id=799359

Si tiene que ver porque la ANAC esta dentro del ministerio de transporte y los controladores aéreos que en un principio eran de ANAC fueron traspasados de nuevo a FAA. Estaba en duda su situación y continuidad en esa orbita. Esta ley aclara el tema
 

Shandor

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[Video] Así avanza la construcción de la nueva torre de control del aeropuerto de Ezeiza

Este año comenzaron las obras de construcción de la nueva torre de control del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, una obra largamente esperada y necesaria considerando que todavía se sigue utilizando la torre original del año 1947.
La nueva torre significará una inversión de 400 millones de pesos, tendrá 7 mil metros cuadrados y tendrá una altura de 80 metros, garantizando un campo de visión de 360 grados y posibilitando el control de todo el complejo de pistas, plataformas y calles de rodaje del aeropuerto.
Una empresa llamada Drone View está realizando el seguimiento de la obra, y recientemente publicó un video con el estado de la misma al mes de junio, en el que podemos ver cómo se ha avanzado con las tareas de movimientos de suelo y fundaciones de la estructura.
Se estima que la nueva torre de control del aeropuerto de Ezeiza debería inaugurarse en 2017.
http://www.aeropuertosarg.com.ar/20...ccion-de-la-nueva-torre-de-control-de-ezeiza/
 

cosmiccomet74

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Muy linda la torre de control de Córdoba.

Ahora ayer en la FIR (Flight Information Region) Resistencia las comunicaciones estaban degradadas por problemas con las antenas. Por lo tanto no podían prestar servicios de tránsito aéreo por las aerovías que van por la mesopotamia, en especial la que va directo sobre el río Uruguay.
Por los tanto los vuelos tuvimos que volar rutas alternativas para llegar a aeropuertos como Iguazu...una de las Maravillas del Mundo.
Estas rutas nos hacen volar no menos de 10 minutos adicionales por tramo y tienen un costo mayor en tasas para las compañías porque se debe volar en espacio aéreo Paraguayo.
Agreguemos demoras porque la coordinación de los planes de vuelo para obtener los permisos de tránsito aéreo implican mayores tiempos.
 

cosmiccomet74

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Como se cuentan las quejas, también hay que contar las buenas!!!
Se abrió la pista 17L-35R a partir del 30 de Julio a las 23:59 UTC. Está era la antigua 16L-34R que es la pista larga de Espora.
Fue repavimentada y pintada, tiene iluminación para operaciones nocturna. Todavía no tiene el ILS que nos permitiría aproximar con mínimos de visibilidad y techo de CATEGORIA I, alrededor de 1200 mts de visibilidad y 200 ft de techo.
Es una muy buena noticia, para los vuelos al Sur es una de nuestras alternativas en los vuelos de noche y madrugada, donde los aeropuertos de Viedma, Trelew y Puerto Madryn y Santa Rosa La Pampa, no son H24 y de noche están cerrados.
La pista que había quedado operativa, 24-06 además de no contar con procedimiento ILS, es una pista de menos de solo 1930 mts de largo x 30 mts de ancho.
Así que se nos complicaba la operación con pesos altos con los que se despega de AEP y EZE cuando se vuela a RGL/CRV/USH, donde los requerimientos de pista por los pesos es bastante alto y quedaba muy ajustada la operación si uno tenía que alternar y los aviones tipo Boeing 737NG, ERJ-190 y A320 no tienen Fuel Dumping por lo que en caso de Emergencia Médica o falla mecánica no tenes forma de reducir el peso del avión salvo consumiendo el combustible, y si la emergencia es de tal índole que no es recomendable esperar...se complicaba.

A4027/2015
BAHIA BLANCA/COMANDANTE ESPORA

(BCA)

Desde: 2015-07-30 23:59:00

Hasta: Perm

BAHIA BLANCA AD SAZB BCA NEW RWY DIMENSIONS RWY 17L-35R: 2410 X 45 M SFC ASPH. THR 17L AND 35R 150 M LENGHT AREA AVAILABLE IN SFC CONC. RWY RESISTANCE PCN 42/ F/B/W/U.CHANGES MADHEL AD B-1 AIP VOL III PART AD 3.1 Versión en Español:NUEVAS DIMENSIONES DE RWY 17L-35R: 2410 X 45 M SFC ASPH. THR 17L Y 35R DISPONE DE AREA DE 150 M DE LONGITUD EN SFC CONC. RESISTENCIA DE PISTA PCN 42/ F/B/W/U.MODIFICA MADHEL AD B-1 AIP VOL III PARTE AD 3.1

A4028/2015
BAHIA BLANCA/COMANDANTE ESPORA

(BCA)

Desde: 2015-07-30 23:59:00

Hasta: Perm

BAHIA BLANCA AD SAZB BCA RWY 17L: TORA-TODA-ASDA-LDA: 2410 M; RWY 35R: TORA-TODA-ASDA-LDA: 2410.CHANGES MADHEL AD B-1 Versión en Español:AD BAHIA BLANCA SAZB BCA RWY 17L: TORA-TODA-ASDA-LDA: 2410 M; RWY 35R: TORA-TODA-ASDA-LDA: 2410.MODIFICA MADHEL AD B-1
 
Como se cuentan las quejas, también hay que contar las buenas!!!
Se abrió la pista 17L-35R a partir del 30 de Julio a las 23:59 UTC. Está era la antigua 16L-34R que es la pista larga de Espora.
Fue repavimentada y pintada, tiene iluminación para operaciones nocturna. Todavía no tiene el ILS que nos permitiría aproximar con mínimos de visibilidad y techo de CATEGORIA I, alrededor de 1200 mts de visibilidad y 200 ft de techo.
Es una muy buena noticia, para los vuelos al Sur es una de nuestras alternativas en los vuelos de noche y madrugada, donde los aeropuertos de Viedma, Trelew y Puerto Madryn y Santa Rosa La Pampa, no son H24 y de noche están cerrados.
La pista que había quedado operativa, 24-06 además de no contar con procedimiento ILS, es una pista de menos de solo 1930 mts de largo x 30 mts de ancho.
Así que se nos complicaba la operación con pesos altos con los que se despega de AEP y EZE cuando se vuela a RGL/CRV/USH, donde los requerimientos de pista por los pesos es bastante alto y quedaba muy ajustada la operación si uno tenía que alternar y los aviones tipo Boeing 737NG, ERJ-190 y A320 no tienen Fuel Dumping por lo que en caso de Emergencia Médica o falla mecánica no tenes forma de reducir el peso del avión salvo consumiendo el combustible, y si la emergencia es de tal índole que no es recomendable esperar...se complicaba.

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Hasta: Perm

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Desde: 2015-07-30 23:59:00

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Estimado Cosmiccomet74

¿ A que se debe que los aviones tipo Boeing 737NG, ERJ-190 y A320 no tienen Fuel Dumping ?
¿Es una herramienta que se usa muy poco?

Desde ya muchas gracias por la respuesta
 

cosmiccomet74

Colaborador
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Estimado Cosmiccomet74

¿ A que se debe que los aviones tipo Boeing 737NG, ERJ-190 y A320 no tienen Fuel Dumping ?
¿Es una herramienta que se usa muy poco?

Desde ya muchas gracias por la respuesta
Esos aviones pueden operar el aterrizaje con muy pocas limitaciones hasta su peso máximo de despegue, en cuanto a lo estructural.
Obviamente que a mayor peso requerís mayor distancia de aterrizaje a mismas condiciones de pista.

Por ejemplo el A320-200 tiene un maximun take off weight (MTOW) de 77.000 kgr, mientras que el máximum landing weight (MLW) en su versión básica es de 64.500 kgr. Si uno tiene que volver a aterrizar con un peso superior a 64.5 tons por alguna cuestión técnica u operativa se debe realizar el calculo de distancia de pista requerida y la lista de overweight landing. Básicamente contempla el peso real de aterrizaje versus la temperatura y la elevación del aeropuerto.
Con esos datos se determina si se usa configuración FULL (recomendada) o 3. La configuración 3 será utilizada en condiciones de que no se pueda cumplir las performances de ascenso luego de un GO AROUND o que haya condiciones de windshear.
Eso se determina por la tabla mensionada que esta descripta en la OVERWEIGHT LANDING CHECK LIST.
También indica que el Pilot Monitoring chequee la razón vertical de descenso al momento del toque ya que ese valor será utilizado por mantenimiento para hacer el proceso que permitirá darle el reléase a la aeronave para continuar operando luego del aterrizaje.
 

cosmiccomet74

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Para que te des una idea, un Boeing B747-400ER (extended range) MTOW es de 875.000 lbs mientras que su MLW es de 630.000 lbs. La diferencia 245.000 lbs es un 38% por encima del MLW.

Mientras que un A320-200 tiene como MTOW 77.000 kgr y su MLW es de 64.500 kgr, por lo cual la diferencia de 12,500 kgr es un 19% del MLW. La mitad del porcentual en un wide body como el Jumbo.
 
M

Me 109

Esos aviones pueden operar el aterrizaje con muy pocas limitaciones hasta su peso máximo de despegue, en cuanto a lo estructural.
Obviamente que a mayor peso requerís mayor distancia de aterrizaje a mismas condiciones de pista.

Por ejemplo el A320-200 tiene un maximun take off weight (MTOW) de 77.000 kgr, mientras que el máximum landing weight (MLW) en su versión básica es de 64.500 kgr. Si uno tiene que volver a aterrizar con un peso superior a 64.5 tons por alguna cuestión técnica u operativa se debe realizar el calculo de distancia de pista requerida y la lista de overweight landing. Básicamente contempla el peso real de aterrizaje versus la temperatura y la elevación del aeropuerto.
Con esos datos se determina si se usa configuración FULL (recomendada) o 3. La configuración 3 será utilizada en condiciones de que no se pueda cumplir las performances de ascenso luego de un GO AROUND o que haya condiciones de windshear.
Eso se determina por la tabla mensionada que esta descripta en la OVERWEIGHT LANDING CHECK LIST.
También indica que el Pilot Monitoring chequee la razón vertical de descenso al momento del toque ya que ese valor será utilizado por mantenimiento para hacer el proceso que permitirá darle el reléase a la aeronave para continuar operando luego del aterrizaje.

O sea, tenés que ponerlo suavecito...suavecito, como con...
 

cosmiccomet74

Colaborador
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O sea, tenés que ponerlo suavecito...suavecito, como con...
En el A320-200 el parametro de V/S tiene que ser menor a 360 ft/min para que junto con otros parametros y chequeos no sea necesario un chequeo mayor por parte de mantenimiento.
No me acuerdo de memoria, pero creo recordar que los trenes de aterrizaje esta no certificados para soportar 600 ft/min.
Te puedo asegurar que 360 ft/min es un aterrorizaje memorable!!!
 
Esos aviones pueden operar el aterrizaje con muy pocas limitaciones hasta su peso máximo de despegue, en cuanto a lo estructural.
Obviamente que a mayor peso requerís mayor distancia de aterrizaje a mismas condiciones de pista.

Por ejemplo el A320-200 tiene un maximun take off weight (MTOW) de 77.000 kgr, mientras que el máximum landing weight (MLW) en su versión básica es de 64.500 kgr. Si uno tiene que volver a aterrizar con un peso superior a 64.5 tons por alguna cuestión técnica u operativa se debe realizar el calculo de distancia de pista requerida y la lista de overweight landing. Básicamente contempla el peso real de aterrizaje versus la temperatura y la elevación del aeropuerto.
Con esos datos se determina si se usa configuración FULL (recomendada) o 3. La configuración 3 será utilizada en condiciones de que no se pueda cumplir las performances de ascenso luego de un GO AROUND o que haya condiciones de windshear.
Eso se determina por la tabla mensionada que esta descripta en la OVERWEIGHT LANDING CHECK LIST.
También indica que el Pilot Monitoring chequee la razón vertical de descenso al momento del toque ya que ese valor será utilizado por mantenimiento para hacer el proceso que permitirá darle el reléase a la aeronave para continuar operando luego del aterrizaje.

Estimado Cosmiccomet74,

Después de haber leído 3 veces tu explicación y consultado con la almohada me queda una duda: ¿ a que se llama configuración FULL o 3 ?

Desde ya muchas gracias
 

cosmiccomet74

Colaborador
Colaborador
Estimado Cosmiccomet74,

Después de haber leído 3 veces tu explicación y consultado con la almohada me queda una duda: ¿ a que se llama configuración FULL o 3 ?

Desde ya muchas gracias
En Airbus se refiere a las posiciones de SLAT/FLAP por configuraciones.
En el Airbus A320:
CONF 0: SLAT 0 FLAP 0
CONF 1: SLAT 18° FLAP 0
CONF 1+F: SLAT 18° FLAP 10°
CONF 2: SLAT 22° FLAP 15°
CONF 3: SLAT 22° FLAP 20°
CONF FULL:SLAT 27° FLAP 40°

Para despegue dependiendo de los requerimientos se puede usar CONF 1+F a CONF 3.
A menor CONF mayor es la distancia requerida de despegue pero aumenta la pendiente de ascenso una vez en el aire, lo que permite despejar mejor los obstáculos, ascender más rápidamente, en caso de windshear mejora las capacidades de escape y finalmente pero no menos importante el consumo de combustible es menor.

Para aterrizaje se puede usar CONF 3 o CONF FULL, dependiendo de los requerimientos, normalmente usas CONF 3 porque es la que te permite reducir ruido, mejora la capacidad de escape ya sea en GO AROUND o en WINDSHEAR, además que reduce el consumo de combustible y el ruido durante la aproximación.
 

Grulla

Colaborador
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http://www.anac.gov.ar/anac/web/ind...racion-participativa-de-normas-decreto-117203


Proyecto RAAC Parte VLA
Proyecto de la RAAC Parte VLA "AVIONES MUY LIVIANOS"
Mediante Resolución ANAC N°342/2015 se declara abierto el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del Proyecto de la Parte VLA "AVIONES MUY LIVIANOS" de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, del cual se recibirán comentarios y observaciones hasta 30 días corridos a partir de su publicación en Boletín Oficial.

Dichos comentarios y observaciones podrán ser remitidos a esta Administración Nacional mediante la utilización del Formulario de Propuestas de Enmiendas; para completarlo podrá consultar las Preguntas Frecuentes o de ser necesario comunicarse vía e-mail a [email protected] o a los teléfonos (011) 5941-3000 Int.: 69123 / 69520 / 69523.

http://www.anac.gov.ar/anac/web/ind...normas-decreto-117203/proyecto-raac-parte-vla



Proyecto RAAC Parte HL
Proyecto de la RAAC Parte HL "HELICÓPTEROS LIVIANOS"
Mediante Resolución ANAC N°557/2015 se declara abierto el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del Proyecto de la Parte HL "HELICÓPTEROS LIVIANOS" de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, del cual se recibirán comentarios y observaciones hasta 30 días corridos a partir de su publicación en Boletín Oficial.

Dichos comentarios y observaciones podrán ser remitidos a esta Administración Nacional mediante la utilización delFormulario de Propuestas de Enmiendas; para completarlo podrá consultar las Preguntas Frecuentes o de ser necesario comunicarse vía e-mail a [email protected] o a los teléfonos (011) 5941-3000 Int.: 69123 / 69520 / 69523.

http://www.anac.gov.ar/anac/web/ind...-normas-decreto-117203/proyecto-raac-parte-hl


Proyecto RAAC Parte HML
Proyecto de la RAAC Parte HML "HELICÓPTEROS MUY LIVIANOS"
Mediante Resolución ANAC N°558/2015 se declara abierto el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del Proyecto de la Parte HML "HELICÓPTEROS MUY LIVIANOS" de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, del cual se recibirán comentarios y observaciones hasta 30 días corridos a partir de su publicación en Boletín Oficial.

Dichos comentarios y observaciones podrán ser remitidos a esta Administración Nacional mediante la utilización del Formulario de Propuestas de Enmiendas; para completarlo podrá consultar las Preguntas Frecuentes o de ser necesario comunicarse vía e-mail a [email protected] o a los teléfonos (011) 5941-3000 Int.: 69123 / 69520 / 69523.

http://www.anac.gov.ar/anac/web/ind...normas-decreto-117203/proyecto-raac-parte-hml
 
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