Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
"El ministro de Defensa ha ratificado que personal militar continuará prestando servicios en el IOSFA, como históricamente lo ha hecho, y su designación será realizada a propuesta de cada fuerza, en coordinación con las autoridades de dicho instituto, de acuerdo a los perfiles establecidos y a la normativa vigente", reza el telegrama al que accedió este medio.

Rápido de reflejos cuándo se pierden votos.
Saludos.
es eso....o fue otra cosa?
 
Brevemente les cuento mi experiencia sobre el IOSFA

El año pasado falleció mi viejo que estaba retirado de la actividad con el grado de Subof Mayor de Ejército con 40 años en servicio. Para tramitar la pensión para mi vieja como para el cobro de los haberes y seguros de vida el IOSFA se portó más que bien. Yo tenía mucha desconfianza por tratarse de una institución estatal, pero la verdad es que la gestión como el trato fue impecable en todo momento. El trámite completo demoró 4/5 meses y reitero que la gestión fue igual o mejor que ante cualquier empresa privada.

Y para todos los militares que están en actividad o ya retirados, ACTUALICEN el valor de los seguros de vida. Entiendo que el descuento de 10/15 pesos es "cómodo" pero resulta incómodo percibir $ 3.500 por un seguro de vida o 7.000 por gastos de sepelio, monto que no cubre nada.
 

Derruido

Colaborador
Brevemente les cuento mi experiencia sobre el IOSFA

El año pasado falleció mi viejo que estaba retirado de la actividad con el grado de Subof Mayor de Ejército con 40 años en servicio. Para tramitar la pensión para mi vieja como para el cobro de los haberes y seguros de vida el IOSFA se portó más que bien. Yo tenía mucha desconfianza por tratarse de una institución estatal, pero la verdad es que la gestión como el trato fue impecable en todo momento. El trámite completo demoró 4/5 meses y reitero que la gestión fue igual o mejor que ante cualquier empresa privada.

Y para todos los militares que están en actividad o ya retirados, ACTUALICEN el valor de los seguros de vida. Entiendo que el descuento de 10/15 pesos es "cómodo" pero resulta incómodo percibir $ 3.500 por un seguro de vida o 7.000 por gastos de sepelio, monto que no cubre nada.
El Pami, dá una ayuda de 6000 pesos, a quien abona el sepelio. Cuando cualquier sepelio básico, con jonca básico. Está por encima de los 25000 pesos. Y la cremación, si es que se decide, son otros 7000 a 8000 pesos.

Besos
PD: También, tenés Joncas que cuestan tanto como un auto mediano. Casi.
 

g lock

Colaborador
Brevemente les cuento mi experiencia sobre el IOSFA

El año pasado falleció mi viejo que estaba retirado de la actividad con el grado de Subof Mayor de Ejército con 40 años en servicio. Para tramitar la pensión para mi vieja como para el cobro de los haberes y seguros de vida el IOSFA se portó más que bien. Yo tenía mucha desconfianza por tratarse de una institución estatal, pero la verdad es que la gestión como el trato fue impecable en todo momento. El trámite completo demoró 4/5 meses y reitero que la gestión fue igual o mejor que ante cualquier empresa privada.
Es tarde para darte las condolencias, pero lamento sinceramente tu perdida...
Te acompaño en el dolor, porque ya me ha tocado vivir esa difícil situación.
Un abrazo!
 

Derruido

Colaborador
Es tarde para darte las condolencias, pero lamento sinceramente tu perdida...
Te acompaño en el dolor, porque ya me ha tocado vivir esa difícil situación.
Un abrazo!
Por el mismo motivo, en menos de 15 meses, perdí a los dos viejos. Es que no quise echar sal a la herida.
 

Jorge II

Serpiente Negra.
Parece que se hecharon atrás con IOSFA o al menos que no le van a dar bola al pedido del director Pedro Barrios.

Saludos.
Flavio.
Se puede mostrar un mensaje interno aun siendo publico?. Pero bueno es una buena noticia aunque sabemos q deben mejorar las prestaciones principalmente en el interior.
 
Buena noticia para quien? Para los oficiales.. Porque son ellos los que ocupan cargos jerarquicos. . y somos todos socios de la obra social. No veo ex soldados siendo encargados, o suboficiales jefes de algo. Nono. .. Es un curro para ellos.
 
Sobre Malvinas y su recuperación, todavía hay una historia que no se escribió. Por algo los Piratas, mantienen un secreto de 99 años.

Besos

Creo que lo de los 99 años es una fabula inventada por nosotros para justificar en parte la perdida de la guerra soñando con miles de bajas inglesas y millones de aviones derribados...al final de la historia el pirata hizo 16.000 km y en menos de un mes y medio nos gano la guerra....dolorosamente es la realidad
 
Buena noticia para quien? Para los oficiales.. Porque son ellos los que ocupan cargos jerarquicos. . y somos todos socios de la obra social. No veo ex soldados siendo encargados, o suboficiales jefes de algo. Nono. .. Es un curro para ellos.

si hay personal de Suboficiales Superiores en la Obra Social de las FFAA, los ex soldados no pueden ser, porque al ser ex soldados dejan de ser afiliados. o cambio el sistema de afiliación

Hay, solo es cuestión de capacitarse y ser idóneos en la función.
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
si hay personal de Suboficiales Superiores en la Obra Social de las FFAA, los ex soldados no pueden ser, porque al ser ex soldados dejan de ser afiliados. o cambio el sistema de afiliación

Hay, solo es cuestión de capacitarse y ser idóneos en la función.
Pero los soldados, no son socios de IOSFA?
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
si pero los que están en actividad, tambien su famila, no lo exsoldados, no son socios son afiliados
no entiendo....los que no estan en actividad, siguen siendo socios?....por mas que esten trabajando de otra cosa o esten jubilados/retirados?
 
a ver Tano, no estoy haciéndome entender , soy yo

El afiliado se clasifica en: a) Afiliado titular obligatorio b) Afiliado titular voluntario c) Afiliado del grupo familiar primario d) Afiliado adherente
 
Es obligatoria la afiliación para: a) Personal militar en actividad de las FF.AA. (personal superior, subalterno y alumnos contemplados en la Ley R-0827 DJA -antes Ley Nº 19.101 para el Personal Militar-). b) Voluntario Ley R-0827 DJA -antes Ley Nº 19.101 para el Personal Militar- y soldado voluntario Ley R-1977 DJA -antes Ley Nº 24.429 de Servicio Militar Voluntario y de Servicio Social Sustitutorio-, mientras subsista dicha situación. c) Personal militar en actividad de GNA (personal superior, subalterno y alumnos contemplados en la Ley ASE-0849 DJA -antes Ley Nº 19.349 de Gendarmería Nacional-) y personal policial en actividad de la PNA (personal superior, subalterno y alumnos contemplados en la Ley ASE-0770 DJA -antes Ley Nº 18.398 Orgánica de la Prefectura Naval Argentina-). d) Oficial y suboficial de reserva que se incorpore, mientras subsista dicha situación. e) Personal militar retirado que preste servicios en virtud del Artículo 63° de la Ley R-0827 DJA - antes Artículo 62° de la Ley Nº 19.101- y del Artículo 83° de la Ley ASE-0849 DJA -antes Artículo 84° Ley Nº 19.349- y personal policial retirado que preste servicios en virtud del Artículo 72° de la Ley ASE-0770 DJA -antes Artículo 77° de la Ley Nº 18.398-, mientras subsista dicha situación. f) Personal civil de planta permanente y contratado que se desempeñe en relación de dependencia en las FF.AA., en GNA y en PNA. g) Personal docente civil titular, interino y suplente que se desempeñe en relación de dependencia en las FF.AA., en la GNA y en la PNA, que no acredite su pertenencia a otra obra social o asociación mutualista que le otorgue beneficios análogos en calidad de afiliado titular. h) Personal civil de planta permanente y contratado que se desempeñe en relación de dependencia en IOSFA. i) Personal civil que se desempeña en relación de dependencia en otros entes empleadores del Estado Nacional vinculados a las FF.AA., a la GNA y a la PNA que, a la fecha de creación de IOSFA, fuera afiliado titular obligatorio de las obras sociales preexistentes (IOSE, DIBA y DIBPFA). j) Personal civil que se incorpore en relación de dependencia a otros entes empleadores del Estado Nacional vinculados a las FF.AA., a la GNA y a la PNA, referidos en el Artículo 1° inciso d).
 
ARTÍCULO 8°: Afiliado voluntario Es voluntaria la afiliación para: a) Titular de retiro de las FF.AA., de la GNA y de la PNA. b) Personal civil jubilado proveniente de las FF.AA., de la GNA y de la PNA, de IOSE, de IOSFA y de los entes empleadores del Estado Nacional vinculados a las FF.AA., a la GNA y a la PNA, referidos en el Artículo 1 inciso d). c) Ex soldado conscripto veterano de Guerra de Malvinas, que entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 participó en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, conforme al artículo 7º de la Ley R-1416 DJA -antes Ley Nº 23.109 de Beneficios otorgados a veteranos de Guerra de Malvinas- y su Decreto reglamentario N° 509/88 del 26 de abril de 1988. d) Titular de pensión de las FF.AA., de la GNA y de la PNA y pensionado civil de estos organismos, de IOSE, de IOSFA y de los entes empleadores del Estado Nacional vinculados a las FF.AA., a la GNA y a la PNA, referidos en el Artículo 1 inciso d).
 
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