Astillero Río Santiago

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
Acuerdo entre Astillero Río Santiago y Cantieri Navali Italiani S.P.A. (FINCATIERI).

El Astillero Río Santiago y su par italiano Cantieri Navali Italiani S.P.A. desarrollarán proyectos de buques e intercambiarán capacitación. También compartirán tareas de asistencia técnica y estudios varios
Representantes del Astillero Río Santiago de Ensenada y de Cantieri Navali Italiani S.P.A. (FINCATIERI) firmaron ayer en Italia un convenio de cooperación para el desarrollo de proyectos para la construcción de buques, artefactos navales y capacitación de recursos humanos, entre otros servicios.
El acuerdo fue rubricado en Génova, por el presidente del Astillero Río Santiago, Julio Urien, y el director de Fincatieri, ingeniero Alberto Maestrini (Director de la Dirección de Buques Militares de la empresa).

Dicho convenio promueve el desarrollo en forma conjunta de proyectos y la construcción de buques, artefactos navales e instalaciones para la satisfacción de la demanda de armadores nacionales, privados y estatales y la exportación a otros países, cuando esto no cause conflictos de intereses.
Impulsa también el trabajo en conjunto para los servicios de proyectos y estudios técnicos, que incluyen arquitectura naval y servicios de asistencia técnica durante la construcción de buques en el Astillero.

En lo que respecta a la reparación de buques, acordaron servicios de asesoramiento técnico para el mantenimiento y transformación de buques y estudios para la modernización, modificación y rehabilitación de las naves.
En el campo de las instalaciones, el convenio establece servicios de asesoramiento y estudio de ingeniería y organización para la mo-dernización y ampliación.

Para los sistemas gerenciales promueve un sistema de coordinación de astilleros que incluye los de información gerencial, estandartes, planificación y control de alta gerencia y producción.

En cuanto a logística, los astilleros acordaron el suministro de materiales y equipos; y para el personal impulsarán cursos de adiestramiento mutuo para técnicos, operarios, mandos intermedios y superiores argentinos para la construcción, reparación y mantenimiento de buques.

Link a la noticia: http://www.diariohoy.net/notas/verNoticia.phtml/html/268483963/

Bueno algo es algo. Ya que firmaron un acuerdo podrían construir un San Giorgio para la ARA:D

"Informo agencia de noticias IA-37P":)
 

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
LA ARMADA ECUATORIANA INTERESADA EN CONSTRUIR BUQUES EN A.R.S.

La Plata - El presidente de Astillero Río Santiago (ARS), Julio Urien, recibió la visita del Jefe del Estado Mayor de la Armada el almirante Jorge Godoy quien llegó acompañado por el vicealmirante comandante en jefe de la Armada de Ecuador, Héctor Holguín Darquea.


Julio Urien, se encargó de explicarle la nueva etapa que está atravesando el ARS, para poner al Astillero a la cabeza de la Industria Naval Nacional.
El vicealmirante, Héctor Holguín Darquea , se mostró interesado en que Astillero Río Santiago pueda construir una embarcación del tipo P.O.M. (patrullera oceánica multipropósito), de entre 1.500 y 1.800 T de desplazamiento para la armada de ese país y otros dos buques del tipo tanquero PANAMAX para el FLOPEC (flota petrolera de Ecuador).

El titular de la armada de Ecuador, Héctor Holguín Darquea explicó la importancia de tener una Ley de Reserva de Carga que actualmente le permite a su país que todos los fletes se realicen bajo bandera ecuatoriana, mediante el FLOPEC.

Las negociaciones continuaran en las próximas semanas cuando directivos de FLOPEC visiten la planta naval de Ensenada tal lo prometido por el titular de la armada ecuatoriana.

Fuente.

Creo que es una muy buena noticia. Le da impulso al plan de patrulleras y traería trabajo al país.

Saludos.
IA-37P
 
S

SnAkE_OnE

pero dicen de que tipo? ellos tienen la clase quito que esta barbara...que ****** que ciertas cosas no duran para siempre
 

IA-37P

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SnAkE_OnE dijo:
pero dicen de que tipo? ellos tienen la clase quito que esta barbara...que ****** que ciertas cosas no duran para siempre

Lamentablemente no se ha aclara a que modelo de patrullera se refieren.

Saludos.
IA-37p
 

_DAGO_

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como toda oferta buena que tenga algo que ver (por mas minimo que sea) con una reactivacion de lo militar/nfraestructura... este gobierno la va a vetar..

recuerden el pampa a israel
 

KF86

Colaborador
Dejen de tirar palidas gente. ¿No era que se harian buques en conjunto?, talvez es una buena idea el poder construir 12 buques en total 6 para cada Armada lo cual abarataria costos y sin duda el centro de repuestos estaria acá mismo.

Por algo se empieza.
 
Supongo que si eso sucediera, creo que por verguenza torera, como decimos en España, el gobierno argentino se vería obligado a cerrar la compra, digo yo no???
 
S

SnAkE_OnE

KF86 dijo:
Dejen de tirar palidas gente. ¿No era que se harian buques en conjunto?, talvez es una buena idea el poder construir 12 buques en total 6 para cada Armada lo cual abarataria costos y sin duda el centro de repuestos estaria acá mismo.

Por algo se empieza.


eso era el proyecto de Fassmer con chile si se hacia , mas alla de eso jamas se hablo , incluso se duda mucho de que llegue a pasar esto
 
El dia jueves tuve la posibilidad de concurrir al Astillero Rio Santiago con la catedra de Materiales de la UNLP. Me resulto sorprendente la cantidad de movimiento que hay en el astillero, estan trabajando a full!!! En este momento hay 2600 empleados. Estan construyendo el ultimo cerealero para Alemania, terminando un remolcador fueguino y reparando la fragata libertad (donde pude ver los gavieros de la ARA subido a los mastiles, cambiando sogas). Ademas me sorprendio la cantidad de trabajos "extras" que estan haciendo, como un puente de hierro (que cuando pregunte para donde era, me cambiaron de conversacion 3 veces y no me respondieron). Bueno con respecto a los buques para Venezuela, a principio de año llega el acero. Se construiran dos buques, y si el primero se termina antes de 30 mese se construyen 2 mas!!! La gente se tiene mucha fe, y dicen que lo van a hacer antes de 30 meses. Cuando pregunte si las PAM se iban a construir ahi, me respondieron... "si las PAM o POM...se hacen aca...va... si dios quiere... ". Estan pensando en incorporar mas ingenieros, industriales (que no hay ninguno) y mecanicos. Por eso firmaron un acuerdo con la UTN de La Plata para que el año que viene se habra Ingenieria Naval ahi. Bueno, si recuerdo algo mas lo posteo, y cuando mis compañeros me pasen las fotos, las subo.
 
Hola INGEUNLP, me alegra que las cosas marchen bien en ARS y que se habran posibilidades de trabajo para nuestros profesionales.

Se sabe si lo buques para Venezuela son Panamx o PostPanamax???
Saludos
 

IA-37P

Forista Sancionado o Expulsado
Avanzan las inversiones para reactivar el astillero Río Santiago

Ya se realizó la apertura de sobres para la licitación pública para la adquisición de una grúa y de un vehículo para transporte de grandes cargas

El presidente de Astillero Río Santiago, Julio Urien, aseguró ayer que "comenzó a efectivizarse el plan de inversiones" para modernizar ese establecimiento y consideró que este programa "era sumamente necesario para cumplir con los compromisos pactados".

Dijo que la compra de maquinarias forma parte de "un plan que por primera vez en muchos años dotar a la empresa de maquinaria nueva para ponernos a la par de los mejores astilleros del mundo".

Urien destacó que "el Plan de Inversión para el astillero era sumamente necesario para poder cumplir en tiempo y forma con los compromisos pactados y ocupar al astillero en la totalidad de su capacidad".

Dijo que "las licitaciones que hemos hecho están en el marco de la renovación tecnológica y con aportes comprometidos por la Nación".

Urien señaló que en la víspera se realizó la apertura de sobres para la licitación pública para la adquisición de una grúa Grove modelo RT 9130 E de 120 toneladas métricas, según informó NA.

"Esta es la primera compra importante del Plan de Inversión para el Astillero Río Santiago, que se realiza con fondos que el Estado Nacional destinó para modernización tecnológica de la planta naval", destacó.

La nueva adquisición, junto con la licitación de un vehículo autopropulsado para transporte y elevación de grandes cargas cuya apertura es mañana a las 10:00, "serán de gran utilidad en el área de producción que en poco tiempo estará trabajando a plena capacidad", señaló.

Link a la noticia.
http://www.infobaeprofesional.com/interior/index.php?p=nota&idx=35622&cookie

Me pareció una noticia interesante. Al menos en el astillero hay inversión y movimiento como adelanto ingeunlp más arriba. Esperemos que se concrete lo de las PAMs.

Saludos
 
Recordemos que en el mes de junio de este año la Legislatura Bonaerense expropio (ley 13488) en beneficio de ARS los terrenos ocupados por la Empresa Buenos Aires Zona Franca La Plata SA, ya que en ese predio se recibiran y estokearan "las chapas", el acero, con destino a los buques a construir.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

Artículo 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los derechos y acciones de la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. emergentes del contrato de concesión celebrado por el ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA FRANCA LA PLATA el 19 de enero de 1996, y del que BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. resulta titular conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nro. 2, 3 y 4 de 1996 del ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA; que se encuentran comprendidos en el área indicada en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los derechos y acciones emergentes de los contratos celebrados entre:

a) La firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. y los usuarios directos de la Zona Franca La Plata que se encuentren comprendidos en el área indicada en el Anexo I, que forman parte integrante de la presente.

b) Los usuarios directos y los usuarios indirectos de la Zona Franca La Plata que se encuentren comprendidos en el área indicada en el Anexo I, que forman parte integrante de la presente.

Artículo 3.- La expropiación de los derechos y acciones objetos de la presente ley tiene como finalidad otorgar al ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO el uso y goce sobre los predios mencionados en el Anexo I para el desarrollo de su actividad industrial.

Artículo 4.- Se fija como única indemnización sobre todos los bienes que se declaran de utilidad pública por esta ley, el monto de las inversiones no amortizadas.

Artículo 5.- El organismo de aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo la negociación directa con los afectados en los términos del Capítulo V de la Ley General de Expropiaciones Nro. 5.708, y operará como coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y los diversos afectados, pudiendo establecer las medidas necesarias y convenientes a tal fin. Asimismo, podrá realizar las tasaciones administrativas a las que alude el artículo 21 de la Ley General de Expropiaciones Nro. 5.708

Artículo 6.- Declárase la urgencia de la expropiación dispuesta por la presente ley, autorizando al Poder Ejecutivo a requerir judicialmente la posesión inmediata del área indicada en el Anexo I, vinculada a los derechos declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y concordantes de la Ley General de Expropiaciones Nro. 5.708.

Artículo 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 8.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


ANEXO I

A) Croquis de las zonas comprendidas.

B) El predio correspondiente a la explotación de la Zona Franca de la Plata en relación al que se expropian los derechos y acciones conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 2 comprende los siguientes terrenos e instalaciones:

Descripción de zonas comprendidas
Zona I:

Abarca: playa de chapas (parcialmente), usina, subestación transformadora, sala de bombas, taller de locotractoras.

Partiendo de la línea poligonal demarcatoria del límite actual en el extremo OESTE del muelle sobre el Río Santiago, hasta alcanzar el vértice SUDOESTE de la playa de chapas (punto D). Desde este punto una línea paralela a la calle que conduce al taller de fabricación de locotractoras (calle Los Pinos), hasta superar 40 metros el frente OESTE de dicho edificio (punto E). Desde este punto, trazando una línea perpendicular hasta alcanzar la ribera SUR del Río Santiago (punto F).

Superficie zona I = 123.900 m2

Zona II:

· Abarca: edificio de dirección, edificio de servicios generales, playa de estacionamiento, vestuarios y comedor de operarios, sanidad, laboratorio, fundición, comedor del personal superior y oficinas.

· Partiendo del punto definido por la intersección del cerco ESTE paralelo al edificio de mantenimiento y servicios generales y la línea imaginaria que supera 40 metros al SUR el mismo edificio (punto K), hasta alcanzar el vértice OESTE de la playa de estacionamiento (punto L). Desde allí, en forma paralela al camino existente -calle sub-oficial GATELLI-, hasta alcanzar la línea imaginaria trazada a 10 metros al SUR del edificio de fundición (punto M), siguiendo paralelo a la cara SUR de dicho edificio hasta alcanzar la cara OESTE del mismo (punto N). De allí, continuando hacia el NORTE sobre la cara OESTE del edificio de fundición, hasta la intersección con la Zona I descripta anteriormente.

Superficie Zona II = 57.980 m2.

Zona III:

· Abarca: taller de cobrería pesada.

· Partiendo del extremo SUDOESTE del actual límite del Astillero (punto P), siguiendo la dirección del cerco perimetral existente, hasta superar la cara SUDESTE del edificio de cobrería pesada y alcanzar el límite actual sobre la calle de acceso al Astillero (punto Q).

· Continuando desde allí en dirección SUDOESTE hasta superar en 20 metros el lateral del edificio de cobrería pesada (punto R). Y de este punto hasta superar la cara NOROESTE del edificio de cobrería pesada y alcanzar la línea imaginaria paralela a dicha cara que atraviesa el punto P, conteniéndola (punto S).

Superficie Zona III = 6.250 m2.

SUPERFICIE TOTAL = 188.130 m2.

Fundamentos de la Ley 13488

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación derechos y acciones de la empresa BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. en su carácter de concesionario de la zona franca de La Plata. Asimismo se declaran sujetos a expropiación los derechos y acciones de usuarios directos e indirectos de la zona franca de La Plata, ubicados en un sector que se identifica en el Anexo I de la norma proyectada. La norma tiene por objeto transferir el uso y goce del sector afectado al ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO para el desarrollo de sus actividades específicas.

El Astillero Río Santiago es un establecimiento productivo histórico dentro de la industria naval argentina, situado sobre el Río Santiago, en la ciudad y partido de Ensenada, provincia de Buenos Aires. Al momento de su creación en el año 1953 ocupaba un predio de 229 hectáreas.

El Astillero contó en sus inicios con diversos predios e instalaciones que constituían un fuerte apoyo logístico para la adecuada ejecución de los trabajos, formando parte de un sistema diseñado para optimizar el desenvolvimiento de las actividades de un astillero en plenitud.

Como resultado de esta planificación en su largo historial el Astillero Río Santiago logró materializar las necesidades de defensa y economía nacional, protagonizando los más grandes hitos de la industria naval argentina, entre ellos la construcción de una flota de buques petroleros para YPF, y la fabricación del Buque Escuela “Fragata ARA Libertad” y las Corbetas Meko 130 para la Armada Argentina.

En el año 1993 se suscribe un convenio entre la Nación y la provincia de Buenos Aires, por el cual la primera transfirió a la Provincia el personal y los activos de los Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. y el “… desarrollo, explotación y comercialización de las actividades propias y conexas…” entre los que se encontraba al Astillero Río Santiago.

Posteriormente, en el ámbito provincial se dispone por Decreto Nro. 4.538/93 la creación del ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO que tendría a su cargo la administración del astillero. Luego por Decreto Nro. 4.588/93 se crea el ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA, al cual le fueron cedidos parte de los terrenos e instalaciones edilicias que pertenecían originariamente al Astillero Río Santiago.

En el año 1995 se suscribe el convenio entre el ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA y el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO, aprobado por Decreto Nro. 3.369/95, mediante el cual se acuerda el mecanismo de traspaso de los bienes y se delimitan los predios que administrarían ambas entidades.

A consecuencia de la cesión señalada, en la actualidad el Astillero Río Santiago ocupa 23 hectáreas de las 229 hectáreas originales, que resultan insuficientes para un establecimiento que está llamado a desempeñarse como principal exponente de la reactivación de la industria naval nacional.

Más allá de la situación expuesta, el Astillero Río Santiago, como organismo productivo perteneciente al Estado provincial, ha sabido mantener una alta calificación de oficio y especialidades, influyendo de manera directa en el desarrollo técnico, social y económico de la Provincia.

En la actualidad la calificación del interés público de la actividad que desempeña el Astillero Río Santiago, ha sido establecida como política nacional, y en este sentido se propone reforzar el papel de la industria naval nacional, a través de diversas medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo nacional y por el gobierno de la provincia de Buenos Aires.

En tal sentido el Poder Ejecutivo nacional, a través del dictado del Decreto Nro. 1.010/2004, estableció un régimen transitorio, tendiente a conjugar simultáneamente los intereses de la actividad naviera y de la industria naval, expresando en sus considerandos “Que resulta necesario, atender… los intereses de la industria naval argentina en consonancia con la actividad naviera nacional, por ser ambas pilares fundamentales de los intereses marítimos argentinos…”. También se afirma que estas actividades son “… fundamentales para el desarrollo económico nacional mediante la generación de fletes y la ocupación de mano de obra, tanto a bordo de los buques como en la industria naval por sus conocidos efectos multiplicadores, capaces de producir ingresos por la exportación de bienes y servicios…”.

De conformidad con los principios que el gobierno nacional estableció como política para el sector a través de la norma aludida, la industria naval se convierte en un sector imprescindible dentro del marco del negocio naviero, así como son los puertos y las vías navegables.

En consonancia con tales políticas, el Poder Ejecutivo provincial dictó el Decreto Nro. 193/2006, propiciando la restitución al Astillero Río Santiago de predios, instalaciones y sectores cedidos en su momento al ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA.

Entre los bienes comprendidos en la restitución se encontraban los edificios de comedor y vestuario del personal; los talleres de fundición, locotractoras, bogues, automotores, cobrería pesada y modelaría; playa de chapas; central de energía; cuartel de bomberos; laboratorio químico y físico y el edificio de sanidad.

La medida decretada tuvo por objeto brindar herramientas adecuadas al Astillero Río Santiago, a fin de cumplimentar en debido tiempo y forma, los compromisos asumidos contractualmente con armadores nacionales (actualmente se encuentra en ejecución la construcción de un remolcador para la firma Trans Ona S.A.M.C.I.F.) e internacionales (actualmente en ejecución la construcción de 2 buques graneleros para la firma Wilhelm Finance Inc. de origen alemán, y se ha suscripto un contrato con la firma PDV Marina S.A. de Venezuela para la construcción de 2 buques producteros), de vital importancia para el desarrollo industrial de la zona y ocupación de mano de obra desempleada.

Corresponde destacar de la importancia que para los intereses nacionales representan otros compromisos asumidos por el Astillero Río Santiago, tales como el “CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN ENERGÉTICA” del 12 de julio de 2000, y el “CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN” del 6 de abril de 2004 entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, mediante los cuales se puso de manifiesto la firme voluntad de consolidar los vínculos entre los dos países, con el fin de apoyar e intensificar la cooperación económica. Con posterioridad mediante memorandos de entendimiento firmados en Isla Margarita en el marco de la Primera Macro Rueda de Negocios Argentina-Venezuela del 23 de julio de 2004, se reafirmó la férrea determinación de entablar lazos comerciales e industriales entre ambos países.

En aplicación de los convenios antedichos, el 9 de septiembre de 2004, Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA) y el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO suscribieron un Convenio Marco de Alianza Estratégica cuyo objeto es la construcción, ensamblaje, mantenimiento, reparación y comercialización de embarcaciones y cualquier estructura flotante en las instalaciones de DIANCA y del ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO.

Estas gestiones culminaron con la suscripción por la mencionada Alianza Estratégica de un contrato específico para la construcción de 2 buques “Product Carrier”, de aproximadamente 47.000 DWT para PDV Marina S.A., empresa filial de Petróleos de Venezuela, cuya construcción se encuentra a cargo del Astillero Río Santiago, comenzando su ejecución en el transcurso del año 2006. Para el segundo trimestre del año 2006 estarían arribando al astillero las primeras remesas de chapas para la construcción de los referidos buques.

De allí la importancia y la urgencia en la recuperación para el astillero de terrenos e instalaciones imprescindibles para la realización de su actividad industrial y para poder cumplir con los compromisos asumidos.

Ante esta circunstancia, el Poder Ejecutivo provincial dictó el día 7 de febrero de 2006 el Decreto 193/06.

Por su artículo 1 se dispone la modificación de los Anexos B y C del Decreto Nro. 1.332/95, modificado por el Decreto Nro. 1.688/95, a los fines de ampliar el área de desarrollo, explotación, operatividad y comercialización de las actividades propias y conexas del ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO, respecto de los predios e instalaciones detallados en el Anexo I.

Por el artículo 2 del Decreto Nro. 193/06 se dispone que previo a la efectivización de lo establecido en el artículo 1, la jurisdicción competente (es decir, el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN) debería llevar a cabo un renegociación con la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A., en su carácter de concesionario del servicio de la zona franca, para la modificación del contrato de concesión en relación al área signada, previa intervención de los organismos de control establecidos en la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

En el artículo 4 del Decreto Nro. 193/06 se ordena la creación de una COMISIÓN DE TRASPASO con carácter “ad honorem”, para instrumentar lo dispuesto en el artículo 1 del decreto, y administrar la transferencia de los terrenos e instalaciones pertenecientes a la concesión de la zona franca La Plata, detallados en el Anexo I de la norma.

Por el artículo 5 del Decreto Nro. 193/06 se establece la constitución de la referida comisión, conformada por un representante designado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, un representante designado por la JEFATURA DE GABINETE, un representante designado por el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO, un representante designado por la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. y un representante designado por los usuarios directos localizados en los predios comprendidos en el Anexo I del decreto.

Dentro del marco de la referida COMISIÓN DE TRASPASO, la representación del ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO manifestó la necesidad de contar a la mayor brevedad posible con determinados predios, a fin de comenzar con el desarrollo de importantes proyectos propios de la actividad. Por su parte, la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. sostuvo que para comenzar el traspaso, aún parcial y precario, de cualquiera de las zonas incluidas dentro del Anexo I del Decreto Nro. 193/06, exigiría la renegociación total o definitiva del contrato, en los términos del artículo 2, conforme consta en las actas de las sesiones de la referida comisión que se encuentran agregadas al Expediente Nro. 21600-9.493/06.

El Decreto Nro. 193/06 procuró hallar soluciones consensuadas entre todos los sectores involucrados, tanto en la renegociación del contrato de concesión como en el seno de la COMISIÓN DE TRASPASO.

Como ha quedado expuesto, estos consensos no se han podido alcanzar, y atento la urgente necesidad de contar con los predios e instalaciones necesarios para cumplir con los compromisos precedentemente indicados, se estima necesario recurrir a la figura jurídica de la expropiación para alcanzar de manera adecuada y oportuna la finalidad de utilidad pública perseguida con el dictado del Decreto Nro. 193/06.

En este sentido, cabe destacar que tanto los derechos del concesionario de la zona franca La Plata en relación a las zonas que ocupa, que fueran incluidas en el Anexo I del Decreto Nro. 193/06, y los derechos de los usuarios directos e indirectos en las mismas, están comprendidos dentro de las disposiciones del artículo 1 de la Ley Nro. 5.708, que declara expropiables a “Los bienes, cualquiera fuere su naturaleza jurídica…”. Por su lado, el artículo 2.312 del Código Civil dispone que “… los objetos inmateriales susceptibles de valor… se llaman bienes…”.

Con el objeto de mejorar la operatividad del ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO, en atención a la imposibilidad de acordar con los terceros involucrados la restitución de los bienes en cuestión, la expropiación de los citados bienes objeto de la presente iniciativa, se presenta como el medio más idóneo y como un instrumento necesario para cumplir con los fines públicos ya expuestos, y para solucionar también urgentes necesidades sociales, como la de generar nuevos puestos de trabajo genuinos y mejorar la calidad de vida laboral del personal del astillero.

Debe tenerse presente que la utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual, y pueden ser objeto de expropiación todos los bienes, convenientes o necesarios, para la satisfacción de dicha utilidad pública.

Asimismo y dada la actual situación de la industria naval en el orden interno y externo, existe la firme perspectiva de concreción de nuevos contratos de construcción y reparación de buques y artefactos navales, por lo que mediante la explotación por el astillero de los bienes a expropiar, se procura también asegurar el cumplimiento de los nuevos y futuros compromisos contractuales a cargo del Astillero Río Santiago.

En lo que respecta a la fijación de los valores indemnizatorios, se considera de aplicación la pauta prevista en el artículo 15 del contrato de concesión celebrado entre el ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA y los adjudicatarios iniciales del mismo, del 19 de enero de 1999, que establece que en el caso de rescisión del contrato por culpa del concedente se reconocerá como única indemnización al adjudicatario el monto de los inversiones no amortizadas. Asimismo, en el marco del presente proyecto de ley de expropiación, este principio ha sido extendido también a usuarios directos e indirectos, atento la naturaleza de la vinculación entablada con estos actores que surge del mismo pliego licitatorio que da origen a la contratación con el concesionario, de los contratos con usuarios directos e indirectos y del régimen legal al que se sometieron en forma voluntaria.

El proyecto considera conveniente que el Poder Ejecutivo determine la autoridad de aplicación de la presente ley, dada la complejidad de las acciones a llevarse a cabo con los diversos afectados en los términos del Capítulo V de la Ley General de Expropiaciones Nro. 5.708. Asimismo, esta autoridad de aplicación será la que deba requerir las medidas urgentes para la toma de posesión del área tanto del concesionario como de los diversos usuarios afectados.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.



Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. (Je, Je, ni con Lo Jack)
 
Hay proyectos, hay ganas pero el sindicato boicotea permanentemente cualquier actividad. De afuera todo luce 100 puntos, pero la realidad es otra muy distinta. Hay muchas internas sindicales y ello ha provocado que varios contratos se hayan perdido por no cumplimentar las tareas en los plazos acordados. Eso, no se publica.
 

IA-37P

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Astillero Río Santiago levantaría una base en Tierra del Fuego

El plan contempla la construcción de un dique de reparación de buques para evitar que las unidades averiadas utilicen los servicios de astilleros chilenos

El Astillero Río Santiago planea la construcción de un dique de reparación de buques en Tierra del Fuego para así evitar que los barcos que se averíen tengan que ser enviados a Punta Arenas en Chile.

El presidente del Astillero Río Santiago (ARS) Julio Urien, estuvo en Ushuaia donde mantuvo una reunión con el gobernador de Tierra del Fuego, Hugo Cóccaro, el director provincial de Puertos, Jorge Núñez, y su vicedirector, Salvador de Gaetano. En el encuentro Urien se interiorizó acerca de un programa de desarrollo del área de puertos que las autoridades provinciales realizarían en Ushuaia.

En este marco, Astillero Río Santiago aportaría su experiencia y participaría activamente de este plan con la construcción de un astillero de reparaciones y en este marco de un dique flotante, brindando además asesoramiento técnico y capacitación de operarios a través de talleres especializados, según informó DyN.

Link a la noticia completa.
http://www.infobaeprofesional.com/interior/index.php?p=nota&idx=35888&cookie
 
Los de los sindicatos es muy cierto!!! La politica que hay ahi dentro es tremenda!!! Carteles pegados por todas partes!! El granelero que estan haciendo para Alemania esta escrito en varios lados en alucion a grupos sindicales.
 
-Aqui les paso unos datos sobre el astillero y sus capasidades.

ARSA (ex AFNE)

-El astillero Rio Santiago es uno de los mas grandes de Sudamérica, esta situado en la orilla izquierda del Rió Santiago, un brazo lateral del Rio de la Plata, abarca una superficie de 200.000 m2 cubiertos.
-AFNE dispone de tres gradas, la Nº1 dispone de 220 mts y se pueden construir buques de hasta 65.000 tn como un portaaviones o de combate
de gran porte, la Nº2 de 160 mts y buques de hasta 25.000 tn como buques petroleros o similares y la Nº3 de 150 mts y admite unidades de hasta
5.000 tn, en esta se construyeron las seis unidades MEKO 140A16.


-Cuando se pueda recuperar en un 100% la mano de obra calificada, entonces volverá a ser la mas importante de toda Latinoamérica.




Saludosss:cool:
 
El asunto es que tenemos tres astilleros (uno de los cuales es de la Armada y el otro "casi") como ARS, AMMDG y Tandanor, pero ninguno construye o está en algún proyecto de construcción de buques militares.
 
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