Recordemos que en el mes de junio de este año la Legislatura Bonaerense expropio (ley 13488) en beneficio de ARS los terrenos ocupados por la Empresa Buenos Aires Zona Franca La Plata SA, ya que en ese predio se recibiran y estokearan "las chapas", el acero, con destino a los buques a construir.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Artículo 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los derechos y acciones de la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. emergentes del contrato de concesión celebrado por el ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA FRANCA LA PLATA el 19 de enero de 1996, y del que BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. resulta titular conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nro. 2, 3 y 4 de 1996 del ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA; que se encuentran comprendidos en el área indicada en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los derechos y acciones emergentes de los contratos celebrados entre:
a) La firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. y los usuarios directos de la Zona Franca La Plata que se encuentren comprendidos en el área indicada en el Anexo I, que forman parte integrante de la presente.
b) Los usuarios directos y los usuarios indirectos de la Zona Franca La Plata que se encuentren comprendidos en el área indicada en el Anexo I, que forman parte integrante de la presente.
Artículo 3.- La expropiación de los derechos y acciones objetos de la presente ley tiene como finalidad otorgar al ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO el uso y goce sobre los predios mencionados en el Anexo I para el desarrollo de su actividad industrial.
Artículo 4.- Se fija como única indemnización sobre todos los bienes que se declaran de utilidad pública por esta ley, el monto de las inversiones no amortizadas.
Artículo 5.- El organismo de aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo la negociación directa con los afectados en los términos del Capítulo V de la Ley General de Expropiaciones Nro. 5.708, y operará como coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y los diversos afectados, pudiendo establecer las medidas necesarias y convenientes a tal fin. Asimismo, podrá realizar las tasaciones administrativas a las que alude el artículo 21 de la Ley General de Expropiaciones Nro. 5.708
Artículo 6.- Declárase la urgencia de la expropiación dispuesta por la presente ley, autorizando al Poder Ejecutivo a requerir judicialmente la posesión inmediata del área indicada en el Anexo I, vinculada a los derechos declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y concordantes de la Ley General de Expropiaciones Nro. 5.708.
Artículo 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
A) Croquis de las zonas comprendidas.
B) El predio correspondiente a la explotación de la Zona Franca de la Plata en relación al que se expropian los derechos y acciones conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 2 comprende los siguientes terrenos e instalaciones:
Descripción de zonas comprendidas
Zona I:
Abarca: playa de chapas (parcialmente), usina, subestación transformadora, sala de bombas, taller de locotractoras.
Partiendo de la línea poligonal demarcatoria del límite actual en el extremo OESTE del muelle sobre el Río Santiago, hasta alcanzar el vértice SUDOESTE de la playa de chapas (punto D). Desde este punto una línea paralela a la calle que conduce al taller de fabricación de locotractoras (calle Los Pinos), hasta superar 40 metros el frente OESTE de dicho edificio (punto E). Desde este punto, trazando una línea perpendicular hasta alcanzar la ribera SUR del Río Santiago (punto F).
Superficie zona I = 123.900 m2
Zona II:
· Abarca: edificio de dirección, edificio de servicios generales, playa de estacionamiento, vestuarios y comedor de operarios, sanidad, laboratorio, fundición, comedor del personal superior y oficinas.
· Partiendo del punto definido por la intersección del cerco ESTE paralelo al edificio de mantenimiento y servicios generales y la línea imaginaria que supera 40 metros al SUR el mismo edificio (punto K), hasta alcanzar el vértice OESTE de la playa de estacionamiento (punto L). Desde allí, en forma paralela al camino existente -calle sub-oficial GATELLI-, hasta alcanzar la línea imaginaria trazada a 10 metros al SUR del edificio de fundición (punto M), siguiendo paralelo a la cara SUR de dicho edificio hasta alcanzar la cara OESTE del mismo (punto N). De allí, continuando hacia el NORTE sobre la cara OESTE del edificio de fundición, hasta la intersección con la Zona I descripta anteriormente.
Superficie Zona II = 57.980 m2.
Zona III:
· Abarca: taller de cobrería pesada.
· Partiendo del extremo SUDOESTE del actual límite del Astillero (punto P), siguiendo la dirección del cerco perimetral existente, hasta superar la cara SUDESTE del edificio de cobrería pesada y alcanzar el límite actual sobre la calle de acceso al Astillero (punto Q).
· Continuando desde allí en dirección SUDOESTE hasta superar en 20 metros el lateral del edificio de cobrería pesada (punto R). Y de este punto hasta superar la cara NOROESTE del edificio de cobrería pesada y alcanzar la línea imaginaria paralela a dicha cara que atraviesa el punto P, conteniéndola (punto S).
Superficie Zona III = 6.250 m2.
SUPERFICIE TOTAL = 188.130 m2.
Fundamentos de la Ley 13488
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación derechos y acciones de la empresa BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. en su carácter de concesionario de la zona franca de La Plata. Asimismo se declaran sujetos a expropiación los derechos y acciones de usuarios directos e indirectos de la zona franca de La Plata, ubicados en un sector que se identifica en el Anexo I de la norma proyectada. La norma tiene por objeto transferir el uso y goce del sector afectado al ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO para el desarrollo de sus actividades específicas.
El Astillero Río Santiago es un establecimiento productivo histórico dentro de la industria naval argentina, situado sobre el Río Santiago, en la ciudad y partido de Ensenada, provincia de Buenos Aires. Al momento de su creación en el año 1953 ocupaba un predio de 229 hectáreas.
El Astillero contó en sus inicios con diversos predios e instalaciones que constituían un fuerte apoyo logístico para la adecuada ejecución de los trabajos, formando parte de un sistema diseñado para optimizar el desenvolvimiento de las actividades de un astillero en plenitud.
Como resultado de esta planificación en su largo historial el Astillero Río Santiago logró materializar las necesidades de defensa y economía nacional, protagonizando los más grandes hitos de la industria naval argentina, entre ellos la construcción de una flota de buques petroleros para YPF, y la fabricación del Buque Escuela “Fragata ARA Libertad” y las Corbetas Meko 130 para la Armada Argentina.
En el año 1993 se suscribe un convenio entre la Nación y la provincia de Buenos Aires, por el cual la primera transfirió a la Provincia el personal y los activos de los Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. y el “… desarrollo, explotación y comercialización de las actividades propias y conexas…” entre los que se encontraba al Astillero Río Santiago.
Posteriormente, en el ámbito provincial se dispone por Decreto Nro. 4.538/93 la creación del ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO que tendría a su cargo la administración del astillero. Luego por Decreto Nro. 4.588/93 se crea el ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA, al cual le fueron cedidos parte de los terrenos e instalaciones edilicias que pertenecían originariamente al Astillero Río Santiago.
En el año 1995 se suscribe el convenio entre el ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA y el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO, aprobado por Decreto Nro. 3.369/95, mediante el cual se acuerda el mecanismo de traspaso de los bienes y se delimitan los predios que administrarían ambas entidades.
A consecuencia de la cesión señalada, en la actualidad el Astillero Río Santiago ocupa 23 hectáreas de las 229 hectáreas originales, que resultan insuficientes para un establecimiento que está llamado a desempeñarse como principal exponente de la reactivación de la industria naval nacional.
Más allá de la situación expuesta, el Astillero Río Santiago, como organismo productivo perteneciente al Estado provincial, ha sabido mantener una alta calificación de oficio y especialidades, influyendo de manera directa en el desarrollo técnico, social y económico de la Provincia.
En la actualidad la calificación del interés público de la actividad que desempeña el Astillero Río Santiago, ha sido establecida como política nacional, y en este sentido se propone reforzar el papel de la industria naval nacional, a través de diversas medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo nacional y por el gobierno de la provincia de Buenos Aires.
En tal sentido el Poder Ejecutivo nacional, a través del dictado del Decreto Nro. 1.010/2004, estableció un régimen transitorio, tendiente a conjugar simultáneamente los intereses de la actividad naviera y de la industria naval, expresando en sus considerandos “Que resulta necesario, atender… los intereses de la industria naval argentina en consonancia con la actividad naviera nacional, por ser ambas pilares fundamentales de los intereses marítimos argentinos…”. También se afirma que estas actividades son “… fundamentales para el desarrollo económico nacional mediante la generación de fletes y la ocupación de mano de obra, tanto a bordo de los buques como en la industria naval por sus conocidos efectos multiplicadores, capaces de producir ingresos por la exportación de bienes y servicios…”.
De conformidad con los principios que el gobierno nacional estableció como política para el sector a través de la norma aludida, la industria naval se convierte en un sector imprescindible dentro del marco del negocio naviero, así como son los puertos y las vías navegables.
En consonancia con tales políticas, el Poder Ejecutivo provincial dictó el Decreto Nro. 193/2006, propiciando la restitución al Astillero Río Santiago de predios, instalaciones y sectores cedidos en su momento al ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA.
Entre los bienes comprendidos en la restitución se encontraban los edificios de comedor y vestuario del personal; los talleres de fundición, locotractoras, bogues, automotores, cobrería pesada y modelaría; playa de chapas; central de energía; cuartel de bomberos; laboratorio químico y físico y el edificio de sanidad.
La medida decretada tuvo por objeto brindar herramientas adecuadas al Astillero Río Santiago, a fin de cumplimentar en debido tiempo y forma, los compromisos asumidos contractualmente con armadores nacionales (actualmente se encuentra en ejecución la construcción de un remolcador para la firma Trans Ona S.A.M.C.I.F.) e internacionales (actualmente en ejecución la construcción de 2 buques graneleros para la firma Wilhelm Finance Inc. de origen alemán, y se ha suscripto un contrato con la firma PDV Marina S.A. de Venezuela para la construcción de 2 buques producteros), de vital importancia para el desarrollo industrial de la zona y ocupación de mano de obra desempleada.
Corresponde destacar de la importancia que para los intereses nacionales representan otros compromisos asumidos por el Astillero Río Santiago, tales como el “CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN ENERGÉTICA” del 12 de julio de 2000, y el “CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN” del 6 de abril de 2004 entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, mediante los cuales se puso de manifiesto la firme voluntad de consolidar los vínculos entre los dos países, con el fin de apoyar e intensificar la cooperación económica. Con posterioridad mediante memorandos de entendimiento firmados en Isla Margarita en el marco de la Primera Macro Rueda de Negocios Argentina-Venezuela del 23 de julio de 2004, se reafirmó la férrea determinación de entablar lazos comerciales e industriales entre ambos países.
En aplicación de los convenios antedichos, el 9 de septiembre de 2004, Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA) y el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO suscribieron un Convenio Marco de Alianza Estratégica cuyo objeto es la construcción, ensamblaje, mantenimiento, reparación y comercialización de embarcaciones y cualquier estructura flotante en las instalaciones de DIANCA y del ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO.
Estas gestiones culminaron con la suscripción por la mencionada Alianza Estratégica de un contrato específico para la construcción de 2 buques “Product Carrier”, de aproximadamente 47.000 DWT para PDV Marina S.A., empresa filial de Petróleos de Venezuela, cuya construcción se encuentra a cargo del Astillero Río Santiago, comenzando su ejecución en el transcurso del año 2006. Para el segundo trimestre del año 2006 estarían arribando al astillero las primeras remesas de chapas para la construcción de los referidos buques.
De allí la importancia y la urgencia en la recuperación para el astillero de terrenos e instalaciones imprescindibles para la realización de su actividad industrial y para poder cumplir con los compromisos asumidos.
Ante esta circunstancia, el Poder Ejecutivo provincial dictó el día 7 de febrero de 2006 el Decreto 193/06.
Por su artículo 1 se dispone la modificación de los Anexos B y C del Decreto Nro. 1.332/95, modificado por el Decreto Nro. 1.688/95, a los fines de ampliar el área de desarrollo, explotación, operatividad y comercialización de las actividades propias y conexas del ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO, respecto de los predios e instalaciones detallados en el Anexo I.
Por el artículo 2 del Decreto Nro. 193/06 se dispone que previo a la efectivización de lo establecido en el artículo 1, la jurisdicción competente (es decir, el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN) debería llevar a cabo un renegociación con la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A., en su carácter de concesionario del servicio de la zona franca, para la modificación del contrato de concesión en relación al área signada, previa intervención de los organismos de control establecidos en la Constitución de la provincia de Buenos Aires.
En el artículo 4 del Decreto Nro. 193/06 se ordena la creación de una COMISIÓN DE TRASPASO con carácter “ad honorem”, para instrumentar lo dispuesto en el artículo 1 del decreto, y administrar la transferencia de los terrenos e instalaciones pertenecientes a la concesión de la zona franca La Plata, detallados en el Anexo I de la norma.
Por el artículo 5 del Decreto Nro. 193/06 se establece la constitución de la referida comisión, conformada por un representante designado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, un representante designado por la JEFATURA DE GABINETE, un representante designado por el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO, un representante designado por la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. y un representante designado por los usuarios directos localizados en los predios comprendidos en el Anexo I del decreto.
Dentro del marco de la referida COMISIÓN DE TRASPASO, la representación del ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO manifestó la necesidad de contar a la mayor brevedad posible con determinados predios, a fin de comenzar con el desarrollo de importantes proyectos propios de la actividad. Por su parte, la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. sostuvo que para comenzar el traspaso, aún parcial y precario, de cualquiera de las zonas incluidas dentro del Anexo I del Decreto Nro. 193/06, exigiría la renegociación total o definitiva del contrato, en los términos del artículo 2, conforme consta en las actas de las sesiones de la referida comisión que se encuentran agregadas al Expediente Nro. 21600-9.493/06.
El Decreto Nro. 193/06 procuró hallar soluciones consensuadas entre todos los sectores involucrados, tanto en la renegociación del contrato de concesión como en el seno de la COMISIÓN DE TRASPASO.
Como ha quedado expuesto, estos consensos no se han podido alcanzar, y atento la urgente necesidad de contar con los predios e instalaciones necesarios para cumplir con los compromisos precedentemente indicados, se estima necesario recurrir a la figura jurídica de la expropiación para alcanzar de manera adecuada y oportuna la finalidad de utilidad pública perseguida con el dictado del Decreto Nro. 193/06.
En este sentido, cabe destacar que tanto los derechos del concesionario de la zona franca La Plata en relación a las zonas que ocupa, que fueran incluidas en el Anexo I del Decreto Nro. 193/06, y los derechos de los usuarios directos e indirectos en las mismas, están comprendidos dentro de las disposiciones del artículo 1 de la Ley Nro. 5.708, que declara expropiables a “Los bienes, cualquiera fuere su naturaleza jurídica…”. Por su lado, el artículo 2.312 del Código Civil dispone que “… los objetos inmateriales susceptibles de valor… se llaman bienes…”.
Con el objeto de mejorar la operatividad del ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO, en atención a la imposibilidad de acordar con los terceros involucrados la restitución de los bienes en cuestión, la expropiación de los citados bienes objeto de la presente iniciativa, se presenta como el medio más idóneo y como un instrumento necesario para cumplir con los fines públicos ya expuestos, y para solucionar también urgentes necesidades sociales, como la de generar nuevos puestos de trabajo genuinos y mejorar la calidad de vida laboral del personal del astillero.
Debe tenerse presente que la utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual, y pueden ser objeto de expropiación todos los bienes, convenientes o necesarios, para la satisfacción de dicha utilidad pública.
Asimismo y dada la actual situación de la industria naval en el orden interno y externo, existe la firme perspectiva de concreción de nuevos contratos de construcción y reparación de buques y artefactos navales, por lo que mediante la explotación por el astillero de los bienes a expropiar, se procura también asegurar el cumplimiento de los nuevos y futuros compromisos contractuales a cargo del Astillero Río Santiago.
En lo que respecta a la fijación de los valores indemnizatorios, se considera de aplicación la pauta prevista en el artículo 15 del contrato de concesión celebrado entre el ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA y los adjudicatarios iniciales del mismo, del 19 de enero de 1999, que establece que en el caso de rescisión del contrato por culpa del concedente se reconocerá como única indemnización al adjudicatario el monto de los inversiones no amortizadas. Asimismo, en el marco del presente proyecto de ley de expropiación, este principio ha sido extendido también a usuarios directos e indirectos, atento la naturaleza de la vinculación entablada con estos actores que surge del mismo pliego licitatorio que da origen a la contratación con el concesionario, de los contratos con usuarios directos e indirectos y del régimen legal al que se sometieron en forma voluntaria.
El proyecto considera conveniente que el Poder Ejecutivo determine la autoridad de aplicación de la presente ley, dada la complejidad de las acciones a llevarse a cabo con los diversos afectados en los términos del Capítulo V de la Ley General de Expropiaciones Nro. 5.708. Asimismo, esta autoridad de aplicación será la que deba requerir las medidas urgentes para la toma de posesión del área tanto del concesionario como de los diversos usuarios afectados.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. (Je, Je, ni con Lo Jack)