Pero es que no es un supuesto, desde 1919 (luego ratificado en 1953) la International Hydrogtraphic Organization (IHO), que Chile integra, oficializo el limite sur entre ambos océanos en el meridiano del Cabo de Hornos. Que las islas Picton, Nueva y Lenox estén en el Atlántico fue lo que en realidad casi nos lleva a la guerra en 1978. Y solo evitando su proyección de ZEE hacia el este es que se pudo llegar a un acuerdo, previa derrota de 1982.Siempre me ha causado dudas lo de la supuesta teoria argentina del principio bioceanico en dicha zona, dado que dan por supuesto que el meridiano del Cabo de Hornos es la divisoria entre Pacifico y Atlantico pero que pasa con las islas chilenas que estan al este de ese meridiano de Cabo de Hornos, es decir la isla Navarino y las islas Picton, Nueva y Lenox que aplicando dicho criterio estan en el Atlantico y por lo tanto dicho teoria no tendria asidero.
Por otro lado la Isla Navarino fue reconocida como chilena por encontrarse al sur del Canal de Beagle desde 1881, y no por su ubicación oceánica.
Y en cuanto al principio oceánico es bueno recodar el Protocolo Adicional al Tratado de 1881 de 1893, el que dispone: “Los infrascritos declaran que, a juicio de sus Gobiernos respectivos, y según el espíritu del Tratado de Límites, la República Argentina conserva su dominio y soberanía sobre todo el territorio que se extiende al oriente del encadenamiento principal de los Andes, hasta las costas del Atlántico, como la República de Chile el territorio occidental hasta las costas del Pacífico; entendiéndose que, por las disposiciones de dicho Tratado, la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico” (Protocolo Errázuriz-Quirno, 1893).
Este Protocolo fue el que enmendó los errores del tratado de 1881 donde se concedió por error a Chile una posible salida al Atlántico en la bahía de San Sebastian en la isla Grande de Tierra del Fuego y otorgaba por error a la Argentina una salida al Pacífico en el fiordo Ultima Esperanza en la región de Puerto Natales. Ambos errores fueron corregidos de común acuerdo en respeto del espíritu del principio bioceánico. Aclarando que "si en la parte peninsular del sur, precisamente el seno de Ultima Esperanza, al acercarse al paralelo 52, apareciese la cordillera internada entre los canales del Pacífico que allí existen, los peritos dispondrán el estudio del terreno para fijar una línea divisoria que deje a Chile las costas de esos canales". Entendiendo que la cordillera, que era el accidente geográfico que establecía el limite, no podía internarse en el Pacifico.
Claro que la postura de Chile siempre fue que eso es valido solo hasta el paralelo 52 y no mas al sur.
Es muy paradójico que este tema se parezca tanto a las circunstancias del Protocolo de 1893, donde ambos cedieron para no ingresar en el océano del otro. Hoy Chile se proyecta al Atlántico por el sur y Argentina puede tener en el futuro, con el progresivo deshielo, una salida la Pacifico en la zona B de los Hielos Continentales (en un punto la traza pasa a poco más de 7 kilómetros del área del Seno Andrew)
Los hielos en retroceso afectaran los limites como ya lo hicieron con el lago Dikcson que al perder la lengua de hielo que lo dividía paso a ser un lago binacional. Quizás seria bueno tener un principio aceptado por ambas partes que evite periódicas reinterpretaciones y disputas según vaya cambiando la geografía o la ley internacional. Saludos
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