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JULIO LUNA
Título IX - Delitos contra la seguridad de la Nación
Cap. II - Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación
Art.222.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los
medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación.En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto.
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Cap. II - Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación
Art.222.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que revelare secretos políticos o militares concernientes a la seguridad, a los
medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación.En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto.
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