Para que saquen sus propias conclusiones, esto es lo que corresponde, según el Reglamento de servicio Interno (RV - 200 - 10)
Consignas Generales para los centinelas, custodias e imaginarias.
6.046. Las consignas generales de los centinelas, custodias e imaginarias, con las adaptaciones formales del puesto que ocupa, serán:
(...)
2) En los casos en que entre apostado con el arma descargada, deberá efectuar la carga cuando prevea la necesidad de tener que hacer fuego o cuando peligre su seguridad personal.
3) Hará respetar su persona y si cualquiera intentase atropellarlo, le prevendrá que se se contenga; si no le obedeciera, llamará a su cabo de cuarto; pero si en desprecio de esta advertencia prosiguiese la persona apercibida en su intento de forzarlo o atacarlo en forma que constituya un peligro para la seguridad del cumplimiento de su misión o de su persona, hará uso de su arma.
4) Cuando se encuentre apostado en un lugar de tránsito, impedirá que las personas que pasen lo hagan tan próximo que lo toquen.
(...)
6) No permitirá que en proximidades de su puesto se haga ruido, se arme pendencia ni se cometan actos inmorales
(...)
6.061. Casos en que las guardias podrán hacer uso de su arma.
A toda guardia, centinela o patrulla le será permitido hacer uso de su arma en los siguientes casos:
1) Cuando son atacados o se les amenace en forma que constituya un peligro para la seguridad del cumplimiento de su función o persona.
2) Cuando ello sea necesario para la protección de personas o cosas cuya seguridad les haya sido encomendada.
3) Cuando al intimar a la o las personas el abandono de las armas que llevaren, éstas se resistan o no cumplan la orden después de reiterársela.
4) En los casoso determinados en el RV - 150 - 5 Manual de Instrucción para casos "CONINTES".
Por principio deberá hacerse uso de las armas blancas y sólo se recurrirá a las armas de fuego cuando aquellas no sean suficientes para lograr el fin propuesto.
(...)
6.065. Detención de personas
Las guardias procederán a la detención de una persona militar o civil por propia autoridad, en los siguientes casos:
1) Cuando ejecuten una acción castigada por las leyes.
2) Cuando la detención sea absolutamente indispensable para el cuidado de las personas o cosas en custodia les haya sido encomendada.
3) Cuando la guardia sea atacada de hecho o de palabra, constituyendo ésta última una ofensa que exija la detención de quien la produce.
Además, la detención de militares o civiles podrá efectuarse:
1) por orden de los superiores de los organismos.
2) Por orden escrita de los jueces militares.
3) Por pedido de las autoridades policiales.
(...)
Cabe aclarar que el citado Reglamento fue impreso en el año 1968, por lo cual el contexto era muy diferente del actual...
PD: perdón si hay errores de tipeo... el teclado de mi viejo anda como el traste...