(Si no entendí mal autorizan desplegar hasta 200 efectivos y a que personal superior integre el estado mayor. No se despliegan medios)
PERSONAL MILITAR
Ley 27282
Autorización.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar, de seguridad y vinculado a la colaboración humanitaria y social, destinados a cumplir con el eventual requerimiento por la Organización de las Naciones Unidas, para participar en el proceso de paz, acordado entre el gobierno de la República de Colombia y la Organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), por el término de tres (3) años, a partir del día 3 de octubre de dos mil dieciséis, ello conforme a la información detallada en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — En forma previa al desplazamiento que se autoriza, el Ministerio de Defensa deberá hacer llegar a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, la nómina de la totalidad del personal involucrado.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27282 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley N° 27.282 (IF-2016-2722864-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de septiembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 20 de octubre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de DEFENSA, de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y de SEGURIDAD. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexos)