EEUU listo para firmar dos convenios militares

g lock

Colaborador
Fremm, excelente su "firma", pero excede lo reglamentario.
¿Puede hacerla más pequeña (la mitad del tamaño, al menos)?

Gracias
 

fremm

Forista Sancionado o Expulsado
OK...

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se puede eso ?
gracias!
 

Sebastian

Colaborador
Asi nos prevenimos de gente de "izquierda" que vendería a su madre como los de Uruguay y Brasil ( sin ofender son solo temporales en esos países )
¿Como es esto de que se venderia a su madre? ¿ejemplos?
¿temporales?aca les quedan 5 años de gobierno.....y mas....
 
Conclusiones preliminares

Estimados foristas, creen que podríamos extraer como conclusiones:

i. Brasil acepta en el corto plazo convertirse en el gendarne regional para la región.
ii. La UNASUR se expone como la farsa que es.
iii. La capacidad de despliegue conjunto que podría aportar los paises ABC es una disposición al despliegue coordinado de fuerzas a requerimiento de la ONU y no hay lugar para una alianza defensiva.
iv. Venezuela se aisla cada vez más.
v. Argentina sigue perdiendo la iniciativa y el (poco) peso regional que le queda.

Saludos.
 

Iconoclasta

Colaborador
Todo bien, pero si uno dice algo refiriendose a ciertos paises que se haga cargo de lo que dijo y que complete lo que piensa y no unicamente tire una frase.....

No, cuando se dice final del offtopic, es final del offtopic. Si les interesa seguir en ese tema, manejense por MP. Proximos mensajes serán editados
 
Brasil y los Estados Unidos firmarán el lunes un acuerdo militar​

Ambos países formalizarán así actividades de cooperación en el área de defensa. El pacto que se sellará en el Pentágono no incluye la incorporación de soldados norteamericanos en bases brasileñas


Brasil y los Estados Unidos firmarán mañana en el Pentágono un acuerdo militar que tendrá como objetivo profundizar las relaciones entre las dos potencias mundiales y la cooperación mutua en investigación, desarrollo e información, entre otros aspectos.

El acuerdo entre los Estados Unidos y Brasil no resulta al menos a priori tan polémico como el firmado con Colombia hace cinco meses. Este último desató las críticas del régimen chavista que rige a Venezuela.

Justamente el mismo Hugo Chávez extrañamente no se demostró en desacuerdo con el acuerdo que se firmará el lunes (aunque tampoco a favor) y no lo ve como una amenaza para la soberanía latinoamericana.
 
De cualquier manera, hay que plantear las siguiente preguntas:

¿Argentina ha perdido su status de "Aliado extra OTAN"?

Más allá de si sacamos partido o no de esa calificación sui generis, ¿somos o no somos de mucho antes el "bicho raro" que se cortó solito de la mano del Tío Sam?

Como para poner todo en contexto...
 
Yo me huelo que lo mas importante para los EEUU es tener acceso a la logistica en las bases marinas de Brasil, poder repostar, comprar combustible, hacer reparaciones menores, descanzar al personal, etc.

de ese modo se ahorran un paston. a los brasileños les sirve pues ellos se ahorran tambien un paston, pues con las facilidades el imperio podra vigilar mejor el atlantico central y sur, sobre todo el central que se ha vuelto una ruta de trafico intenso de droga a Africa de donde se lleva a Europa y Asia.

basicamente lo mismo que hace el imperio en colombia, sus aviones llegan repostan, hacen reparaciones menores, los pilotos descansan, esto enmarcado en una asesoria por supuesto mas estrecha por lo del plan colombia y el combate al narcotrafico.

pragmatismo politico puro y duro.
 

paulo

Forista Sancionado o Expulsado
Washington, 12 de abril de 2010.

ACORDO ENTRE O GOVERNO DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL E O GOVERNO DOS ESTADOS UNIDOS DA AMÉRICA SOBRE COOPERAÇÃO EM MATÉRIA DE DEFESA


O Governo da República Federativa do Brasil
(doravante “Brasil”)
e
O Governo dos Estados Unidos da América
(doravante “Estados Unidos”)
(doravante denominados coletivamente “as Partes” e “Parte”, individualmente),

Imbuídos do interesse comum na paz e segurança internacionais, assim como na resolução pacífica de conflitos internacionais;

Desejando fortalecer suas boas e cordiais relações;

Reafirmando o princípio da soberania; e
Desejando fortalecer a cooperação em matéria de Defesa,

Acordam o seguinte:

Artigo 1 - Escopo

O presente Acordo, regido pelos princípios de igualdade, reciprocidade e interesse mútuo, em conformidade com as respectivas leis e regulamentos nacionais e as obrigações internacionais das Partes, tem como objetivo promover:

a) a cooperação entre as Partes em assuntos relativos à Defesa, particularmente nas áreas de pesquisa e desenvolvimento, apoio logístico, segurança tecnológica e aquisição de produtos e serviços de Defesa;

b) a troca de informações e experiências adquiridas no campo de operações e na utilização de equipamento militar de origem nacional e estrangeira, bem como as relacionadas a operações internacionais de manutenção de paz;

c) a troca de experiências na área de tecnologia de defesa;

d) a participação em treinamento e instrução militar combinados, exercícios militares conjuntos e o intercâmbio de informações relacionado a esses temas;

e) a colaboração em assuntos relacionados a sistemas e equipamentos militares; e
f) a cooperação em quaisquer outras áreas militares que possa ser de interesse mútuo das Partes.

Artigo 2 - Cooperação

A cooperação entre as Partes pode incluir:

a) visitas recíprocas de delegações de alto nível a entidades civis e militares;

b) conversações entre funcionários e reuniões técnicas;

c) reuniões entre as instituições de Defesa equivalentes;

d) intercâmbio de instrutores e pessoal de treinamento, assim como de estudantes de instituições militares;

e) participação em cursos teóricos e práticos de treinamento, orientações, seminários, conferências, mesas-redondas e simpósios organizados em entidades militares e civis com interesse na Defesa, de comum acordo entre as Partes;

f) visitas de navios militares;

g) eventos culturais e desportivos;

h) facilitação de iniciativas comerciais relacionadas à área de Defesa; e

i) implementação e desenvolvimento de programas e projetos de aplicação de tecnologia de defesa, considerando a participação de entidades militares e civis estratégicas de cada Parte.

Artigo 3 - Garantias

Na execução das atividades de cooperação realizadas no âmbito deste Acordo, as Partes comprometem-se a respeitar os princípios e propósitos relevantes da Carta das Nações Unidas e da Carta da Organização dos Estados Americanos, incluindo os de igualdade soberana dos Estados, integridade e inviolabilidade territoriais e não-intervenção em assuntos internos de outros Estados.

Artigo 4 - Disposições Financeiras

1. Salvo se mutuamente acordado em contrário, cada Parte será responsável por suas despesas, incluindo, mas não limitado a:

a) gastos de transporte de e para o ponto de entrada no Estado anfitrião;

b) gastos relativos a pessoal, incluindo os de hospedagem e alimentação;

c) gastos relativos a tratamento médico e dentário, bem como de remoção ou evacuação do seu pessoal doente, ferido ou falecido.

2. Todas as atividades desenvolvidas no âmbito deste Acordo estarão sujeitas à disponibilidade dos recursos e fundos apropriados para estes fins.

Artigo 5 - Implementação, Protocolos Complementares e Emendas

1. Os Agentes Executivos das Partes deverão facilitar a implementação do presente Acordo. O Agente Executivo do Brasil será o Ministério da Defesa; o Agente Executivo dos Estados Unidos será o Departamento de Defesa.

2. Protocolos Complementares a este Acordo poderão ser celebrados com o consentimento das Partes, por escrito, pelos canais diplomáticos, e constituirão partes integrantes do presente Acordo.

3. Os Arranjos de Implementação no âmbito deste Acordo e programas e atividades específicas empreendidos para a consecução dos objetivos do presente Acordo e de seus Protocolos Complementares serão desenvolvidos e implementados pelos Agentes Executivos das Partes, serão restritos às matérias previstas neste Acordo e estarão em conformidade com as respectivas legislações das Partes.

4. Este Acordo poderá ser emendado por acordo escrito com consentimento das Partes. As emendas entrarão em vigor na data da última notificação entre as Partes, por meio dos canais diplomáticos, que indique o cumprimento dos respectivos requisitos internos para a vigência das emendas.

Artigo 6 - Solução de Controvérsias

Qualquer controvérsia relativa à interpretação ou aplicação deste Acordo será resolvida por meio de consultas e negociações entre as Partes, por via diplomática.

Artigo 7 - Validade e Denúncia

1. Este Acordo poderá ser denunciado por qualquer das Partes após 90 dias da notificação escrita à outra Parte, pelos canais diplomáticos.


2. A denúncia deste Acordo não afetará os programas e atividades em curso no âmbito do presente Acordo, salvo se acordado em contrário pelas Partes.

Artigo 8 - Entrada em Vigor

O presente Acordo entrará em vigor na data da última notificação trocada entre as Partes, por via diplomática, que indique o cumprimento dos respectivos requisitos internos para a vigência deste Acordo.

Feito em Washington D.C., em 12 de abril de 2010, nos idiomas português e inglês, sendo ambos os textos igualmente autênticos.
 

fremm

Forista Sancionado o Expulsado
Acuerdo facilitará la venta de 200 Super Tucano para estados unidos, Embraer.



Brasil [Lula] y los EE.UU. firmaron ayer en Washington, el acuerdo militar que aumenta la presión de EE.UU. para vender 36 aviones de combate a Brasil como la exportación brasileña de hasta 200 aviones de Embraer Super Tucano a los EE.UU., en este caso , un acuerdo que podría llegar a EE.UU. $ 2 billones.

El acuerdo facilita la cooperación entre las fuerzas armadas de Brasil y los EE.UU., principalmente en investigación, desarrollo, apoyo logístico, seguridad y tecnología "adquisición de bienes y servicios de defensa".

En Washington, el ministro de Defensa brasileño Nelson Jobim dijo que el llamado "acuerdo marco" es un instrumento jurídico que permite, por ejemplo, que los EE.UU. suspender la licitación para la compra de aviones Embraer, de conformidad con la ley Estados Unidos ".

[PS 1: De acuerdo al periódico "valor" de hoy, la Fuerza Aérea de Estados Unidos puso en marcha un proceso de selección para la compra de aviones turbohélice cien ataque, que puede ser prorrogado por otros cien unidades. Embraer se ha presentado ya una propuesta que, de aprobarse, representan la mayor venta de Super Tucano ya realizados por la empresa. Una versión básica de este entre los 10 millones dólares los costos de aeronaves y $ 15 millones, lo que significa que el valor del contrato alcanza los mil millones.]

[P.S. 2: Este blog añade que la venta de Super Tucano a los EE.UU. va a ser muy difícil. Los norteamericanos suelen imponer leoninas condiciones, casi total de fabricación en los EE.UU., los derechos absolutos sobre el modelo, etc. Incluso después de declarado oficialmente el ganador de la venta, ha sido frecuentemente cancelar la compra de repente, con excusas como "evolución de las necesidades" (si la venta de la plataforma ERJ-145)].

FUENTE: imagen publicada hoy (13/04) en el título de Acuerdo facilitará la venta de 200 Super Tucano, Embraer.

Brasil [Lula] y los EE.UU. firmaron ayer en Washington, el acuerdo militar que aumenta la presión de EE.UU. para vender 36 aviones de combate a Brasil como la exportación brasileña de hasta 200 aviones de Embraer Super Tucano a los EE.UU., en este caso , un acuerdo que podría llegar a EE.UU. $ 2 billones.

El acuerdo facilita la cooperación entre las fuerzas armadas de Brasil y los EE.UU., principalmente en investigación, desarrollo, apoyo logístico, seguridad y tecnología "adquisición de bienes y servicios de defensa".

En Washington, el ministro de Defensa brasileño Nelson Jobim dijo que el llamado "acuerdo marco" es un instrumento jurídico que permite, por ejemplo, que los EE.UU. suspender la licitación para la compra de aviones Embraer, de conformidad con la ley Estados Unidos ".

[PS 1: De acuerdo al periódico "valor" de hoy, la Fuerza Aérea de Estados Unidos puso en marcha un proceso de selección para la compra de aviones turbohélice cien ataque, que puede ser prorrogado por otros cien unidades. Embraer se ha presentado ya una propuesta que, de aprobarse, representan la mayor venta de Super Tucano ya realizados por la empresa. Una versión básica de este entre los 10 millones dólares los costos de aeronaves y $ 15 millones, lo que significa que el valor del contrato alcanza los mil millones.]

[P.S. 2: Este blog añade que la venta de Super Tucano a los EE.UU. va a ser muy difícil. Los norteamericanos suelen imponer leoninas condiciones, casi total de fabricación en los EE.UU., los derechos absolutos sobre el modelo, etc. Incluso después de declarado oficialmente el ganador de la venta, ha sido frecuentemente cancelar la compra de repente, con excusas como "evolución de las necesidades" (si la venta de la plataforma ERJ-145)].

FUENTE: publicado hoy (13/04) en el título de Folha de Sao Paulo
 

fremm

Forista Sancionado o Expulsado
Acuerdo entre Brasil y Estados Unidos sobre cooperación en materia de Defensa.



Acto firmado por el Ministro de la Defensa, Nelson Jobim, y por el Secretario de Defensa de Estados Unidos, Robert Gates.
Washington, 12 de abril de 2010.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA

El Gobierno de la República Federativa de Brasil
(a partir de ahora “Brasil”)

y

El Gobierno de Estados Unidos de América
(a partir de ahora “Estados Unidos”)
(a partir de ahora denominados colectivamente “las Partes” y “Parte”, individualmente),

Imbuidos del interés común en la paz y seguridad internacionales, así como en la resolución pacífica de conflictos internacionales;

Deseando fortalecer sus buenas y cordiales relaciones;

Reafirmando el principio de la soberanía; y

Deseando fortalecer la cooperación en materia de Defensa,

Despiertan el siguiente:

Artículo 1 – Objetivo

Lo presente Acuerdo, regido por los principios de igualdad, reciprocidad e interés mutuo, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos nacionales y las obligaciones internacionales de las Partes, tiene como objetivo promover:

a) la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la Defensa, particularmente en las áreas de pesquisa y desarrollo, apoyo logístico, seguridad tecnológica y adquisición de productos y servicios de Defensa;

b) el cambio de informaciones y experiencias adquiridas en el campo de operaciones y en la utilización de equipo militar de origen nacional y extranjera, bien como las relacionadas la operaciones internacionales de manutención de paz;

c) el cambio de experiencias en el área de tecnología de defensa;

d) la participación en entrenamiento e instrucción militar combinados, ejercicios militares conjuntos y el intercambio de informaciones relacionado a esos temas;

e) la colaboración en asuntos relacionados la sistemas y equipamientos militares; y
f) la cooperación en cualesquiera otras áreas militares que puede ser de interés mutuo de las Partes.

Artículo 2 – Cooperación

La cooperación entre las Partes puede incluir:

a) visitas recíprocas de delegaciones de alto nivel la entidades civiles y militares;

b) conversaciones entre funcionarios y reuniones técnicas;

c) reuniones entre las instituciones de Defensa equivalentes;

d) intercambio de instructores y personal de entrenamiento, así como de estudiantes de instituciones militares;

e) participación en cursos teóricos y prácticos de entrenamiento, orientaciones, seminarios, conferencias, mesas redondas y simposios organizados en entidades militares y civiles con interés en la Defensa, de común acuerdo entre las Partes;

f) visitas de barcos militares;

g) eventos culturales y deportivos;

h) facilitación de iniciativas comerciales relacionadas al área de Defensa; y

i) implementación y desarrollo de programas y proyectos de aplicación de tecnología de defensa, considerando la participación de entidades militares y civiles estratégicas de cada Parte.

Artículo 3 – Garantías

En la ejecución de las actividades de cooperación realizadas en el ámbito de este Acuerdo, las Partes se comprometen la respetar los principios y propósitos relevantes de la Carta de Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de Estados Americanos, incluyendo los de igualdad soberana de los Estados, integridad e inviolabilidad territoriales y no-intervención en asuntos internos de otros Estados.

Artículo 4 – Disposiciones Financieras

1. Salvo si mutuamente despertado en contrario, cada Parte será responsable por sus gastos, incluyendo, pero no limitado la:

a) gastos de transporte de y para el punto de entrada en el Estado anfitrión;

b) gastos relativos la personal, incluyendo los de hospedaje y alimentación;

c) gastos relativos a tratamiento médico y dentario, bien como de remoción o evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido.

2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos y fondos apropiados para estos fines.

Artículo 5 – Implementación, Protocolos Complementarios y Enmiendas

1. Los Agentes Ejecutivos de las Partes deberán facilitar la implementación del regalo Acuerdo. El Agente Ejecutivo de Brasil será el Ministerio de la Defensa; el Agente Ejecutivo de Estados Unidos será el Departamento de Defensa.

2. Protocolos Complementarios a este Acuerdo podrán ser celebrados con el consentimiento de las Partes, por escrito, por los canales diplomáticos, y constituirán partes integrantes del regalo Acuerdo.

3. Los Arreglos de Implementación en el ámbito de este Acuerdo y programas y actividades específicas emprendidos para la consecución de los objetivos del regalo Acuerdo y de sus Protocolos Complementarios serán desarrollados e implementados por los Agentes Ejecutivos de las Partes, serán restrictos a las materias previstas en este Acuerdo y estarán de conformidad con las respectivas legislaciones de las Partes.

4. Este Acuerdo podrá ser enmendado por acuerdo escrito con consentimiento de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor en la fecha de la última notificación entre las Partes, por medio de los canales diplomáticos, que indique el saludo de los respectivos requisitos internos para la vigencia de las enmiendas.

Artículo 6 – Solución de Controversias

Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelta mediante consultas y negociaciones entre las Partes, por vía diplomática.

Artículo 7 – Validez y Denuncia

1. Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquier de las Partes tras 90 días de la notificación escrita a la otra Parte, por los canales diplomáticos.

2. La denuncia de este Acuerdo no afectará los programas y actividades en circulación en el ámbito del regalo Acuerdo, salvo se despertado en contrario por las Partes.

Artículo 8 – Entrada en Vigor

Lo presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación cambiada entre las Partes, por vía diplomática, que indique el saludo de los respectivos requisitos internos para la vigencia de este Acuerdo.

Hecho en Washington D.C., el 12 de abril de 2010, en los idiomas portugués e inglés, siendo ambos los textos igualmente auténticos.

FUENTE: MRE

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