Se adelantaron los Reyes....
Decisión Administrativa 1589/2016
Aprobación.
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0000429/2016, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1° de Mayo de 2011, el MINISTERIO DE SEGURIDAD suscribió con el MINISTERIO DE DEFENSA DEL ESTADO DE ISRAEL un Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Industrial y Tecnológica en el ámbito de la Seguridad Interior.
Que dicho Memorando tuvo con antecedente que le sirvió como marco, el Convenio de Cooperación, Comercial y Económica, suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE ISRAEL con fecha 4 de abril de 1995, y que fuera aprobada en el ámbito interno por la Ley N° 24.710.
Que el 15 de diciembre de 2016 el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA DEL ESTADO DE ISRAEL, suscribieron un Convenio de Implementación, relativo a la venta de
CUATRO (4) lanchas de patrullas costeras con sus respectivos equipos y servicios.
Que se estipuló el precio que debe abonar el MINISTERIO DE SEGURIDAD en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE MILLONES (
U$S 49.000.000).
Que ha tomado la intervención de su competencia, la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el gasto derivado del Convenio suscripto con fecha 15 de diciembre de 2016 entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA DEL ESTADO DE ISRAEL, que obra como Anexo adjunto a la presente medida (CONVE-2016-04918041-APN-JGA#MSG), por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 49.000.000).
ARTÍCULO 2° — El gasto que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, deberá imputarse a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Jurisdicción, sita en Julio A. Roca N° 782 4° Piso, CABA.
Fecha de publicación 02/01/2017
Decisión Administrativa 1591/2016
Aprobación.
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 0008170/2016, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD y el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1° de mayo de 2011, el MINISTERIO DE SEGURIDAD suscribió con el MINISTERIO DE DEFENSA DEL ESTADO DE ISRAEL un Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Industrial y Tecnológica en el ámbito de la Seguridad Interior.
Que dicho Memorando tuvo con antecedente que le sirvió como marco, el Convenio de Cooperación, Comercial y Económica, suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE ISRAEL con fecha 4 de abril de 1995, y que fuera aprobada en el ámbito interno por la Ley N° 24.710.
Que el 15 de diciembre de 2016 el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA DEL ESTADO DE ISRAEL, suscribieron un Convenio de Implementación, relativo a la adquisición de
Sistemas Integrados de Vigilancia de Cruces Fronterizos Terrestres.
Que se estipuló el precio que debe abonar el MINISTERIO DE SEGURIDAD en la suma de DÓLARES ESTADÓUNIDESES TREINTA Y CINCO MILLONES (
U$S 35.000.000).
Que ha tomado la intervención de su competencia, la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el gasto derivado del Convenio suscripto con fecha 15 de diciembre de 2016 entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA DEL ESTADO DE ISRAEL, que obra como Anexo adjunto a la presente medida (CONVE-2016-04930849-APN-JGA#MSG), por un importe de DÓLARES ESTADÓUNIDESES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000).
ARTÍCULO 2° — El gasto que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, deberá imputarse a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Jurisdicción, sita en Julio A. Roca N° 782 4° Piso, CABA.
Fecha de publicación 02/01/2017
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA
Decisión Administrativa 1599/2016
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 13/2016.
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: Nº 0005087/2016, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 175 del 12 de marzo de 2013 y su modificatoria y N° 515 del 2 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la adquisición de
un helicóptero bimotor para transporte de personal y cargas para la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
Que al efecto y mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 515/2016, se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 13/2016.
Que mediante la citada Resolución, también fueron aprobados los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas tendientes a regir el mencionado procedimiento de selección.
Que llevado a cabo el Acto de Apertura de Ofertas el día 11 de noviembre de 2016, se constató la presentación de las firmas CAMPITELLI LEANDRO MARTÍN, TRANSPORT & SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, FLIGHT EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA y ROTORWAY SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que se ha procedido a solicitar Precio Testigo conforme lo establecido en el punto I. b. del Anexo II de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 122/16.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN emitió un informe observando que el bien solicitado deviene específico atento a sus particulares características técnicas, y siendo que no responde a un bien de uso común, se encuentra excluido del Control de Precios Testigo.
Que constituida la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Resolución MS N° 175/13 y su modificatoria, fue iniciada la etapa confidencial de estudio y análisis de Ofertas.
Que mediante el Dictamen de Evaluación N° 67 de fecha 12 de diciembre de 2016 se recomendó: “(…) ADJUDICAR a la Firma FLIGHT EXPRESS S.A. el Renglón Nro. 1 de la Licitación Pública Nº 13/2016 por la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (U$S 10.445.000,00) equivalentes a la suma PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 159.286.250,00) al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la fecha del acto de apertura de ofertas, por ser la Oferta más conveniente económicamente que se ajusta a los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. (…).”
Que, continuó recomendando: “(…) CONSIDERAR la Oferta de la Firma TRANSPORT & SERVICES S.A. en Orden de Mérito 2 para el Renglón Nro. 1 de la Licitación Pública N° 13/2016 por ser la Oferta conveniente económicamente que se ajusta a los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. (…).”.
Que, finalmente recomendó: “(…) DESESTIMAR la Oferta de la Firma ROTORWAY S.A. debido a que no cumple con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. DESESTIMAR la Oferta de la Firma CAMPITELLI LEANDRO MARTÍN por no presentar Garantía de Mantenimiento de Oferta. (…).”.
Que el referido Dictamen ha sido publicado y notificado en tiempo y forma a todos los Oferentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, cumpliéndose los plazos normativos correspondientes que habilitan a la toma de vista y derecho a impugnaciones.
Que con posterioridad a ello, el día 20 de diciembre de 2016, la firma ROTORWAY S.A. realizó una presentación, impugnando los términos vertidos en el Dictamen de Evaluación N° 67/2016.
Que, atento a que la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha ratificado en todos sus términos la evaluación técnica realizada sobre los bienes propuestos por las distintas firmas oferentes, cabe proceder al rechazo de los cuestionamientos de orden técnico realizados por el impugnante.
Que no obstante lo expresado, corresponde hacer lugar parcialmente a la impugnación realizada por el oferente en cuestión, en lo atinente a la desestimación de su oferta por haber condicionado el plazo de mantenimiento de la misma.
Que a su vez, el día 21 de diciembre de 2016, habiendo operado el vencimiento del plazo para la formulación de impugnaciones, la firma TRANSPORT & SERVICES S.A. realizó una presentación bajo ese carácter, la que debe rechazarse por resultar extemporánea.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que en razón de ello corresponde resolver en este acto la aprobación de todo lo actuado en el referido procedimiento de selección y la adjudicación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11, inciso f) del Decreto Nº 1.023/01 sus modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, los artículos 14, incisos d) y e) y 94 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12, ambos modificados por su similar N° 690/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase lo actuado en la Licitación Pública N° 13/2016, que tiene por objeto la adquisición de un helicóptero bimotor para transporte de personal y cargas para la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 2° — Adjudícase a la firma FLIGHT EXPRESS S.A. el renglón Nro. 1 de la Licitación Pública N° 13/2016 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (U$S 10.445.000,00) equivalentes a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 159.286.250,00) al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la fecha del acto de apertura de ofertas, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3° — Admítase parcialmente la impugnación al Dictamen de Evaluación N° 67/16 presentada por la firma ROTORWAY S.A., por las consideraciones vertidas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4° — Declárase extemporánea la impugnación al Dictamen de Evaluación N° 67/16 presentada por la firma TRANSPORT & SERVICES S.A. por las consideraciones vertidas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5° — Desestímase la Oferta de la firma CAMPITELLI LEANDRO MARTÍN para el Renglón Nro. 1 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 6° — Establécese que el gasto emergente de la presente medida deberá ser imputado a las partidas específicas del presupuesto correspondiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a emitir y suscribir la Orden de Compra respectiva.
ARTÍCULO 8° — El pago de la presente medida se efectuará en moneda local al monto resultante de considerar la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo Vendedor, vigente al momento de la acreditación bancaria correspondiente.
ARTÍCULO 9° — Delégase en la Máxima Autoridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad para aplicar penalidades en la presente contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
Fecha de publicación 02/01/2017