Aca tá !.....
.... es más o menos como me comentaron, talvez haya algunas diferencias, es maso la misma idea pero con más datos...
Kirchnerismo avanza con proyecto que habilita a De Vido a manejar Fabricaciones Militares
BUENOS AIRES, abr 12 (DyN) - El kirchnerismo está resuelto a avanzar con un proyecto de ley, por el que el ministro de Planificación y Vivienda, Julio De Vido, quedará con el control de Fabricaciones Militares (FM), organismo que se hizo famoso por la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador.
La iniciativa conocida como
"Ley de obtención de medios materiales para la defensa nacional" fue uno de los proyectos cuya sanción solicitó la ministra de Defensa, Nilda Garré, cuando visitó el Senado el 28 de febrero pasado.
La iniciativa será tratada el próximo martes en un plenario de las comisiones de Defensa y de Presupuesto y Hacienda del Senado, y llegaría al recinto para su aprobación en el transcurso de mayo.
La norma elaborada por la titular de la comisión de Defensa, la justicialista Marita Perceval, tiene como objetivo principal reactivar la producción, mantenimiento y desarrollo de materiales militares en forma coordinada, con el objetivo esencial de proveer a las Fuerzas Armadas de los medios adecuados e interoperables para la defensa nacional.
Para lograr este objetivo,
la iniciativa dispone "dejar sin efecto" la privatización de las dependencias de Fábricas Militares, incluidas algunas que tuvieron participación en la triangulación ilegal de armas a Ecuador y Croacia durante el gobierno de Carlos Menem.
Concretamente el proyecto menciona "la Fábrica Militar Río III, la Fábrica Militar Fray Luis Beltrán, la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, y la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Azul".
Si bien en todo el proyecto se menciona al Ministerio de Defensa como el órgano de aplicación de la ley, en el artículo siguiente se deja librado a criterio del Gobierno la decisión respecto de la órbita a la que pasarán las dependencias de Fabricaciones Militares.
El texto dice: "Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para establecer la dependencia de la Dirección General de Fabricaciones Militares, así como de los establecimientos referidos en el artículo precedente, respecto del Ministerio que resulte más conveniente para el pleno desarrollo de su actividad".
Una alta fuente del kirchnerismo reconoció a DyN que la intención de ese párrafo es
"dejar en manos del Ministerio de Planificación toda la estructura de Fabricaciones Militares, que hoy se encuentra bajo la órbita de Economía para su privatización".
Al ser consultada al respecto,
Perceval se mostró cauta: consideró que "no era pertinente especificar el destino de FM en el proyecto porque se le otorga la facultad al Ejecutivo", pero admitió que "no necesariamente tiene que ir al Ministerio de Defensa".
En consecuencia, Defensa junto con las Fuerzas Armadas se encargaría de la definición estratégica sobre el tipo de producción bélica necesaria, así como de la política comercial a desarrollar en el caso de acuerdos con otros países, pero Planificación estaría a cargo de la administración de las fábricas donde se elaborará ese material.
La iniciativa también prevé que el pasivo que arrastra Fabricaciones Militares desde que dejó de operar "será afrontada con una partida presupuestaria dispuesta a tal efecto por la Jefatura de Gabinete".
Además de desarrollar las actividades que deberá propender Defensa para la producción de material, el proyecto menciona entre sus objetivos "la búsqueda de la cooperación y la complementación" con otros países, "especialmente en el marco del Mercosur y países asociados".
La propuesta también desarrolla mecanismos de cooperación con otras entidades de investigación técnica, un procedimiento de contrataciones compensadas cuando se deban realizar compras de material a otros países, y mecanismos de compras urgentes en los casos necesarios.
Sin embargo, deja en manos de Defensa la definición respecto de qué tipo de material debe ser fabricado, así como "la porción" del presupuesto que se destinará para tal fin.
La Cámara de Diputados ya había aprobado un proyecto para la producción de material militar elaborado por el justicialista Jorge Villaverde, pero perdió estado parlamentario con la renovación en la conformación de ambas cámaras del Congreso.
En consecuencia, Perceval retomó esa iniciativa y con algunas modificaciones volvió a presentarlo en marzo de este año, con el acompañamiento de sus compañeros de bancada José Pampuro -ex ministro de Defensa-, Mario Mera, Fabián Ríos, Mario Daniele y Roberto Urquía, y del radical Ricardo Taffarel.
JL ZER
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Vale aclarar que la mayoría de esta info forma parte del la
"Ley de obtención de medios materiales para la defensa nacional" que dicho sea de paso es digna de leer ya que la misma integran tanto la las normativas de obtención de medios y como parte de lo mismo la producción nacional en una sola ley.
Hay una curiosidad en el "Capitulo IV. Del Régimen de Contrataciones Compensadas".(que es un capitulo que deriva del "Capitulo III -De la obtención de medios materiales para la Defensa Nacional.") que crea la figura de
"Trueque" como unos de los métodos.Por lo menos para mi es novedoso y es "muy abarcativo y abierto" en su implementación.
Es una curiosidad en tiempos que se hablan de Trueques de armamento por alimentos.
Capitulo IV. Del Régimen de Contrataciones Compensadas
Artículo 13. Utilización del Régimen de Contrataciones Compensadas. Las contrataciones de bienes, obras y servicios relacionados con la industria de la defensa nacional que no cumplan con los requisitos de la Ley N° 25.551 deberán emplear el procedimiento denominado Régimen de Contrataciones Compensadas.
Artículo 14. Definición. A los fines derivados de la presente ley, denomínase Régimen de Contrataciones Compensadas al sistema por el cual los proveedores al Estado de bienes y servicios cuya contratación no se encuentre comprendida en la Ley N° 25.551, deben transferir compensatoriamente al contrato obtenido para tal provisión, inversiones, capacitación, entrenamiento, tecnología, asistencia técnica y documentación al Estado y/o a entidades públicas y/o privadas nacionales que éste designe.
Artículo 15. Objetivos del Régimen de Contrataciones Compensadas. Constituyen objetivos de dicho Régimen:
a) Aumentar la autonomía y capacidad del país en el área de producción para la defensa.
b) Desarrollar la industria nacional de defensa y promover la adquisición de nuevas tecnologías a fin de mejorar la competitividad de dicha industria.
c) Fortalecer los sectores de interés del Ministerio de Defensa a fin de desarrollar proveedores nacionales con capacidad de ofrecer bienes y servicios adaptados a las necesidades de diseño, precio y calidad.
d) Generar nuevas oportunidades de empleo de alto nivel tecnológico a través de la especialización y el perfeccionamiento de los recursos humanos de los sectores relacionados.
e) Generar externalidades para el resto del tejido industrial nacional.
Artículo 16. Obtención de compensación. El régimen previsto en este capítulo será complementario del régimen de contrataciones vigentes, y se aplicará cuando se contrate la adquisición o locación de bienes de origen no nacional. El procedimiento consistirá en la obtención de una compensación por un porcentaje determinado de la contratación a realizar, de modo tal que, como consecuencia de la misma, se genere en el país algún tipo de beneficio asociado.
Artículo 17. Acuerdo de compensación. Una vez definido el valor mínimo a compensarse mediante este sistema, la Autoridad de Aplicación publicará un “Acuerdo de Compensación” que deberá ser conocido y aceptado por los proveedores u oferentes de la contratación que sea requerida en el marco del presente régimen. El Acuerdo de Compensación deberá constar en los términos de referencia, los instrumentos de licitación y/o en los contratos que se celebren mediante este procedimiento.
Artículo 18. Modalidades de los acuerdos de compensación. Los Acuerdos de Compensación pueden ser perfeccionados mediante las siguientes modalidades:
a) Producción Bajo Licencia: Es una reproducción de un componente o producto de origen extranjero, basado en un contrato comercial de transferencia de información técnica entre empresas proveedoras extranjeras y fabricantes nacionales.
b) Co-producción: Es la producción realizada en el país, basada en un acuerdo entre el Gobierno Argentino y uno o mas gobiernos extranjeros, que permita al gobierno o empresa extranjera proveer información técnica para la producción de todo o partes de un producto importado.
c) Subcontratación: Es la producción en el país de un bien o componente de un bien de origen no nacional y de propiedad de un proveedor extranjero.
d) Inversiones Extranjeras: Son inversiones realizadas por un proveedor extranjero, originadas en un Acuerdo de Compensación, y destinadas a establecer o expandir una empresa nacional, por intermedio de un “joint venture” o de una inversión extranjera directa.
e) Acuerdos de Comercialización: Son las acciones por las cuales el proveedor, por sí o por medio de terceros, presta servicios de comercialización para la venta de productos argentinos en el exterior.
f)
Trueque: Referido a una única transacción, limitado a un único Acuerdo de Compensación, que especifique el trueque de productos o servicios seleccionados, por otros de equivalente valor.
g) Contra-Compra: Referida a un acuerdo con un proveedor extranjero para que este compre, u obtenga un comprador para un determinado valor en productos de fabricación nacional, durante un período de tiempo.
h) Transferencia de Tecnología: Es la incorporación de tecnología extranjera al país como consecuencia de un Acuerdo de Compensación y que puede darse de las siguientes formas:
1)Investigación y Desarrollo
2)Asistencia Técnica
3)Entrenamiento de Recursos Humanos
4)Otras actividades, que representen un aumento cualitativo del nivel tecnológico del país.
Artículo 19. Excepciones. Las excepciones a la aplicación de este capítulo deberán ser resueltas en todos los casos por el Ministro de Defensa, y deberán fundarse exclusivamente en:
a. Programas especiales ya existentes a la fecha de la presente para el suministro de bienes, mantenimiento o capacitación;
b. Acuerdos en condiciones singularmente ventajosas en relación a la modalidad de provisión caracterizada como “Ventas Comerciales Directas”;
c. Razones excepcionales por urgencia o emergencias que respondan a circunstancias objetivas que deberán justificarse técnica y legalmente;
d. No factibilidad técnica o económica, derivadas de las características de los bienes o servicios objeto de la contratación.
Artículo 20. Porcentaje. La autoridad de aplicación será la encargada de aprobar el tipo de proyecto y el porcentaje de compensaciones.
El porcentaje comprendido en la compensación no podrá ser en su valoración inferior al 15% del valor total de la contratación.
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Luego sigue el "Capítulo V. De la Producción para la Defensa." que también es interesante.Hay que leerlo todo.
Creo que la nota lo que aporta es que se sancionará la ley y "el problable" pase a la órbita de Infraestructura y Planificación de FM, ya que la ley lo pasa al ejecutivo y deja este la designación de que cartera lo manejará.
El resto en realidad está todo en la ley.
Saludos
KAISER