Derruido
Colaborador
Entonces hablemos con Samid............................................jedi-knigth dijo:Decis liniers y garre y me viene a la cabeza el mercado de hacienda.
Salute
Entonces hablemos con Samid............................................jedi-knigth dijo:Decis liniers y garre y me viene a la cabeza el mercado de hacienda.
Brunner dijo:P.>S Miguuel no le interopretes mal el gesto a Caoperucita Roja, tenia un flato que largarse todo el dia, y al ir por los pasillos, el bochinche que hacian los fotografos y reporteros le dio la oporunidad ! PDRRRRRRRRRRRRRRR! (y ella piens(AAhhah! que alivio!)
Seba, hay que avisarle a Jaunarena, que TODO EL GOBIERNO está instalado en los años 70, empezando por el Comandante y la primera dama.sebastian_porras dijo:Acusan a Nilda Garré de estar "instalada" en los años ' 70
Procer dijo:Che...que alguien le recuerde a Jaunarena que el tampoco hizo mucho por Defensa.....
Al menos Jaunarena sale a decir que las cosas NO ESTAN BIEN.Brunner dijo:Procer, el el pais d los ciegos el tuerto es rey, y entre Jaunarena y la Garre, opto por el menor de dos males.....
CONDORPLT dijo:Procer: Sin ánimo de defender a ninguno (No son santos de mi devocìón), hay que reconocer que Jaunarena elaboró e impulsó la ley de presupuesto para las FFAA, que establecía crecer un punto de PBI en cinco años (por cada año). Se votó, se aprobó, se publicó en boletín oficial y por supuesto nadie la cumplió (¿eso no es incumplimiento de los deberes de funcionario público?), pero tuvo la intención al menos...el resto, mejor no hablar de ciertas cosas....
Saludos
Encuadran perfectamente , sobre alta traición a la Patria no tenés algo más.stopcritic dijo:la figura incumplimiento de los deberes de un funcionario publico es cuando una persona con intencion no realiza la terea encomendada por el estado, no es por el simple hecho de la incapacidad o ineptitud de la persona.
weisi dijo:Traición
Art. 214.- Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este Código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.
Art. 215.- Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:
1º si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad; .
TANDILENSE-SCORPION dijo:opta por jorge domiguez o herman gonzalez ,no?