Cinco puntos:
1) Franja Electoral de la Franja Ciudadana por el Rechazo en una imagen:
Ello significa un compromiso.
2) Un recuento de las votaciones:
25-Oct-2020
Resultado: 78% Apruebo (la gente que concurrió voluntariamente a votar quiere una Nueva Constitución)
25-Oct-2020
Resultado: 79% Convención Constitucional (La gente que concurrió voluntariamente a votar no quiere parlamentarios escribiendo la Constitución)
4-Sept-2022
Resultado: 62% Rechazo (La gente que concurrió obligatoriamente a votar rechazó el texto de la Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional).
Las preguntas hechas hablan por si solas. Su interpretacion en conjunto no significa: "
dejeme la Constitución de 1980 reformada", sino "
quiero una nueva constitución y la que me presentaron no nos gustó".
3) Lo que se está negociando entre las fuerzas parlamentarias del rechazo (Centroizquierda por el Rechazo y la coalición de centroderecha Chilevamos) y las del apruebo (Apruebo Dignidad, Socialismo Democrático y Democracia Cristiana) son los términos de una Convención electa que haga otra propuesta de nueva Constitución dado el mandato de la votación del 25-Oct-2020 y dados los resultados del 4-Sept-2022 en que se rechaza la primera propuesta. De momento los términos no se saben pero se espera que sean Convencionales electos acompañados por un grupo de Expertos Constitucionales y Plebiscito de Salida.
4) La Constitución de 1980 no tuvo plebiscito de entrada, surge una orden dada en octubre de 1973. Tuvo plebiscito de salida. Plebiscito entre comillas.
5) Con la votación del 4 de Septiembre se analizan que contenidos no tuvieron correlato en las preferencias ciudadanas (
voto carcelario rechazo a pesar de tener un cuerpo de derechos para los reos, voto de comunas indígenas rechazo a pesar de la plurinacionalidad, entre otros temas que resultaron ser agendas de grupos pequeños). No son deseables los arboles de pascua con muchos flancos a defender. Hay veces en donde es mejor consolidar una
columna vertebral minimalista, simple y general sin sumar demasiados temas complejos que bien podrían ser tratados en discusiones posteriores en la ley: la lógica constitucional es de largo plazo y mandatos amplios, mientras que la lógica legal responde a las condiciones materiales del momento, contingencia y coyuntura específica. Gran error de los constituyentes en materia de contenido fue constitucionalizar temas de ley que requieren de discusiones más amplias y dilatadas.
Saludos