Me imagino que en la terminologia de la Armada en desuso ,significa dar de baja de servicio,sino alguno que sepa nos aclare un poco.
Argendef
Por Decreto 762/2020, fueron declarados en desuso el aviso Suboficial Castillo, el transporte Cabo de Hornos, y los remolcadores Calchaquí, Chulupi, Ona y Chiquiyán. El Jefe de la Armada está autorizado a enajenarlos con afectación específica a las cuentas de la fuerza.
Fuente:
Boletin Oficial Republica Argentina
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 762/2020
DCTO-2020-762-APN-PTE - Desuso.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-05348195-APN-DGMN#ARA y lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nros 182/13 y 184/13 -reclasificadas de condición “CONFIDENCIAL” a “PÚBLICO”, por Resolución EMGA Nº 1059/19- se dispuso el pase del REMOLCADOR A.R.A. “MOCOVÍ” y del REMOLCADOR A.R.A. “CALCHAQUÍ”, de la Condición de Alistamiento III (Unidad en Actividad) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), a partir del 1º de noviembre de 2013 y se propuso declarar en desuso a las referidas Unidades y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA con el fin de que proceda a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio Naval.
Que por las Resoluciones del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nros. 83/18, 85/18 y 86/18, reclasificadas de condición “CONFIDENCIAL” a “PÚBLICO” por Resolución EMGA Nº 1059/19, se dispuso el pase del REMOLCADOR A.R.A “CHULUPI”, del REMOLCADOR A.R.A. “ONA” y del REMOLCADOR A.R.A “CHIQUIYAN”, de la Condición de Alistamiento IV (Unidad en Receso Temporario) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), a partir del 27 de diciembre de 2018, y se propuso declarar en desuso a las referidas Unidades y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio Naval.
Que por la Resolución del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nº 01/19, reclasificada de condición “CONFIDENCIAL” a “PÚBLICO” por la Resolución EMGA Nº R1059/19, se dispuso el pase del TRANSPORTE A.R.A. “CABO DE HORNOS”, de la Condición de Alistamiento IV (Unidad en Receso Temporario) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), a partir del 16 de enero de 2019, proponiendo declarar en desuso a la referida Unidad y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio Naval.
Que por la Resolución del Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nº 52/19, reclasificada de condición “CONFIDENCIAL” a “PÚBLICO” por Resolución EMGA Nº1059/19, se dispuso el pase del AVISO A.R.A. “SUBOFICIAL CASTILLO”, de la Condición de Alistamiento III (Unidad en Actividad) a la Condición de Alistamiento VI (Unidad Radiada), a partir del 8 de agosto de 2019, proponiendo declarar en desuso a la referida Unidad y facultar al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a su enajenación definitiva, previo retiro de a bordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio Naval.
Que el actual estado de degradación de la estructura y del equipamiento de a bordo de las citadas unidades navales las hacen inaceptables para el cumplimiento de los fines propios y la recuperación de las capacidades originales de las citadas unidades y la de sus distintos sistemas resulta extremadamente compleja y onerosa, por lo que resulta inoficioso invertir recursos públicos en la recuperación de dichas Unidades.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Declárase en desuso al REMOLCADOR A.R.A. “MOCOVÍ”, al REMOLCADOR A.R.A. “CALCHAQUÍ”, al REMOLCADOR A.R.A “CHULUPI”, al REMOLCADOR A.R.A. “ONA” y al REMOLCADOR A.R.A “CHIQUIYAN”, al TRANSPORTE A.R.A. “CABO DE HORNOS” y al AVISO A.R.A. “SUBOFICIAL CASTILLO”, bajo dependencia actual del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 2º- Facúltase al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a la enajenación definitiva del REMOLCADOR A.R.A “MOCOVÍ”, del REMOLCADOR A.R.A. “CALCHAQUÍ”, del REMOLCADOR A.R.A. “CHULUPI”, del REMOLCADOR A.R.A. “ONA” y del REMOLCADOR A.R.A. “CHIQUIYAN”, del TRANSPORTE A.R.A. “CABO DE HORNOS” y del AVISO A.R.A. “SUBOFICIAL CASTILLO”, conforme a las disposiciones legales en la materia.
ARTÍCULO 3º- Acredítase el producido generado por la enajenación de las referidas unidades de conformidad a las previsiones del artículo 28 de la Ley Nº 24.948, con afectación específica a la reestructuración del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi
e. 24/09/2020 N° 41821/20 v. 24/09/2020