NUEVA LEY DE ARMAS ESTABLECE SANCIONES PARA 14 DELITOS
ENTREVISTA CAMBIO
Rubén Aldo Saavedra Soto, Ministro de Defensa de Bolivia
¿Hay avances en la Ley de Armas?
Se han realizado algunas modificaciones de forma que no alteran el contenido esencial de la norma. Se mantiene la finalidad, la tipificación de los delitos y las penalidades propuestas. De la misma forma, se mantienen invariables las competencias y atribuciones asignadas a los ministerios de Defensa y Gobierno.
La Cámara de Senadores amplío la redacción de dos artículos, el primero referido a la portación de armas para ciudadanos extranjeros, realizando una precisión específica en la norma respecto de la tenencia, porte o portación de armas en caso de delegaciones extranjeras oficiales, deportivas y de seguridad personal, debidamente acreditadas.
Cabe destacar que el proyecto de ley establece que los funcionarios de misiones diplomáticas que requieran internar temporalmente armas de fuego y munición deberán recabar autorización y el registrado de entrada y salida ante el Ministerio de Defensa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales.
El proyecto de ley establece que los funcionarios de misiones diplomáticas están prohibidos de comercializar o transferir a ningún título armas de fuego, munición ni otros materiales relacionados en el territorio del Estado boliviano.
En el segundo artículo relacionado a las prohibiciones que establece la norma para la tenencia, porte y portación fue incorporado un parágrafo en el que especifica la prohibición de usar fuegos artificiales para provocar o causar lesiones a la vida humana y causar daño a la propiedad privada, permitiendo su uso en fiestas patronales o religiosas, cumpliendo con las medidas de seguridad.
La finalidad de este proyecto es garantizar la convivencia pacífica y la vida de las personas; prevenir, luchar y sancionar los delitos relacionados con el tráfico ilícito de armas de fuego y otros que pongan en riesgo la seguridad ciudadana, así como los delitos contra la seguridad y defensa del Estado.
Esta norma ha sido remitida a la Cámara de Diputados para que en su condición de Cámara revisora dé su conformidad y apruebe para su posterior promulgación en el Ejecutivo.
Se dice que hay 14 figuras delictivas nuevas, ¿cuáles son?
Los delitos que han sido tipificados en la norma son:
Uno, tráfico ilícito; dos tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales; tres, fabricación ilícita; cuatro, tenencia, porte o portación ilícita; cinco, hurto o robo de armas; seis, hurto o robo de armamento militar o policial; ocho, alteración o supresión de marca; nueve, ostentación pública; diez, almacenaje peligroso; once, reparación ilícita; doce, instrucción de tiro ilegal; 13, prestación de servicios con armas de fuego; 14, atentados contra la autoridad delegada del Estado y 15, agresión contra particulares.
Una vez tipificados estos delitos se vio la necesidad de establecer las sanciones correspondientes, siendo las más importantes:
En el caso de tenencia ilícita de armas se establece una pena entre seis meses y dos años.
En porte o portación ilícita de armas, la ley establece pena de uno a cinco años. Pero las penas se agravan en un tercio en caso de tratarse de armas y explosivos de uso militar
En caso de fabricación ilegal la pena es de cuatro a ocho años, pero si se trata de un miembro de organización delictuosa la pena se agrava de 5 a 10 años.
El que ilícitamente importe, exporte, adquiera, transfiera, transporte, comercialice o reciba armas de fuego, explosivos y municiones será sancionado con la pena privativa de 10 a 15 años. La pena se agrava a 25 años si fuera miembro o participe en la estructura de una organización criminal dedicada a este ilícito. La pena será a 30 años.
La ley establece para el hurto o robo de armas de fuego de almacenes y armerías autorizadas la pena entre cuatro y ocho años, pero la pena será agravada en la mitad del máximo si las armas fueron utilizadas para la comisión de otro delito.
La pena será de 30 años sin derecho a indulto si el delito es cometido por personal militar o policial.
¿Qué se busca con esta ley?
Tiene el objetivo de normar y regular la fabricación, importación, exportación, comercialización, donación, transporte, tránsito, almacenaje, manipulación, empleo, tenencia, destrucción, registro, control, fiscalización, confiscación, marcaje y otras actividades relacionadas con las armas de fuego, municiones y explosivos, así como las materias primas clasificadas para la fabricación de explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, en el marco de la seguridad y defensa del Estado.
El propósito de esta ley es establecer controles efectivos para reducir los riesgos que causa la comercialización ilegal de armas de fuego y explosivos, así como la tenencia y portación de armas de fuego en la seguridad de la población boliviana.
¿Quién tendrá el control del manejo de armas?
El proyecto de ley establece tres sistemas de registro:
Uno, el Registro General de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos (Regafme) estará a cargo del Ministerio de Defensa, donde se registrarán las empresas y sus operadores técnicos dedicados a las actividades de fabricación, importación, exportación y comercialización de armas, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados. El Registro Clasificado de Armas de Fuego y Munición de Uso Militar estará bajo la dependencia del Regafme.
Dos, el Registro Clasificado de Armas de Fuego y Munición de Uso Policial (Reacup).
Tres, el Registro Clasificado de Armas de Fuego y Munición de Uso Civil (Reafuc) a cargo de la Policía Boliviana.
Estos últimos registros están bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobierno.
¿Cómo se hará el control en el oriente y valles, donde la gente usa armas para la caza?
Primero debemos definir que la tenencia legal de armas es la facultad que se otorga a una persona natural o jurídica para que adquiera, posea y disponga de un arma de fuego.
Las armas de uso civil se clasifican en armas individuales (revólveres y rifles) hasta el calibre 6.35 mm; armas de caza y pesca; armas deportivas, armas antiguas o de colección y otro tipo de armas que funcionan a aire o gas comprimido o utilizando dardos y proyectiles.
El proyecto de ley establece que las armas de caza son escopetas en todos sus calibres que conserven sus características técnicas de fabricación original y que son utilizadas para garantizar el sustento alimenticio propio o el de la familia, así como para actividades comerciales, deportivas y con fines de control de especies animales.
El Ministerio de Gobierno está facultado a autorizar, registrar y controlar, a través del Registro Clasificado de Armas de Fuego y Munición de Uso Civil (Reafuc), la comercialización interna de armas de fuego y municiones de uso civil, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados.
También el Reafuc podrá controlar la adquisición, tenencia, porte y portación de armas de fuego y municiones de uso civil, de acuerdo a una reglamentación específica que se realizará una vez que sea promulgada la ley.
Toda persona autorizada para la tenencia, porte o portación de armas de fuego de uso civil es responsable de su uso y destino. En caso de pérdida, en el plazo de 48 horas debe presentar su denuncia ante las instancias pertinentes.
El Ministerio de Defensa está encargado de controlar y fiscalizar los registros e inventarios de las empresas importadoras de armas y explosivos, quienes periódicamente enviarán sus registros y stock de almacenes.
La ley señala que toda arma de fuego, munición, partes o componentes fundamentales y materiales relacionados, desde el momento de su fabricación o ingreso legal al país, deben estar debidamente identificados mediante el marcaje consignado con el nombre del fabricante, país de procedencia, lugar, año de fabricación, marca comercial, modelo, calibre, serie numérica o alfanumérica y código de registro.
“Si un delito es cometido por personal militar o policial, la pena será de 30 años de cárcel sin derecho a indulto.
FUENTE: CAMBIO