Hola
Googleando encontré esto que esta abajo. Realmente la cantidad de burocracia que hay que sortear dentro del Estado por medidas que generalmente están destinadas a controlar a empresas/personas/entes no estatales es asombrosa:
http://www.cda.org.ar/index.php/nor...oceanografico-rv-sonne-exencion-de-gravamenes
CONICET - BUQUE OCEANOGRÁFICO RV SONNE - EXENCIÓN DE GRAVÁMENES
Escrito por Poder Ejecutivo Nacional
Eximición de pago.
Decreto 642/2015
Bs. As., 16/4/2015
VISTO el Expediente N° 000327/2015 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y
CONSIDERANDO:
Que PAMPA AZUL es un programa estratégico que se ha establecido como política de Estado, en el cual el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA reviste el carácter de promotor.
Que el programa PAMPA AZUL es coordinado por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, participando en él, además, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el MINISTERIO DE TURISMO, el MINISTERIO DE DEFENSA, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el objetivo de dicho Programa es contribuir a profundizar el conocimiento científico como fundamento de las políticas de conservación y manejo de los recursos naturales, promover innovaciones tecnológicas aplicables a la explotación sustentable de los recursos naturales y al desarrollo de las industrias vinculadas al mar, fortalecer la conciencia marítima de la sociedad argentina y respaldar con información y presencia científica la soberanía de nuestro país en el área del Atlántico Sur.
Que a través de estas investigaciones se podrán comprender los mecanismos que controlan las condiciones ambientales locales y su impacto sobre la producción y diversidad biológica.
Que, teniendo en cuenta los objetivos ya referidos, se considera crítica la carencia de embarcaciones con capacidad técnica específica para la realización de las investigaciones necesarias, en particular en aquellos aspectos vinculados con la oceanografía física y la geología submarina.
Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, cuenta hoy con un único buque propio de investigación oceanográfica, el Puerto Deseado (BOPD), el cual es operado a través de un convenio que celebrara con el MINISTERIO DE DEFENSA, habiendo realizado exitosamente numerosas campañas en el Mar Argentino y CUATRO (4) campañas antárticas.
Que, en la actualidad, el buque Puerto Deseado no alcanza a satisfacer las demandas de investigación, las cuales se han visto significativamente incrementadas con la entrada en vigencia del programa PAMPA AZUL.
Que el carácter multipropósito -geofísico, geológico, biológico- del buque Puerto Deseado ha alcanzado su límite máximo operativo, no pudiendo satisfacer acabadamente los requerimientos necesarios en materia de sísmica o batimetría de precisión.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesaria la incorporación a la flota de buques del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNICAS (CONICET) de una nueva embarcación debidamente equipada para satisfacer los aspectos mencionados, con estándares de buque polar apto para navegar en aguas con hielos dispersos, en condiciones de comenzar a operar lo más pronto posible.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado conocimiento de la oferta de venta del buque oceanográfico RV SONNE, de propiedad de la RF Forschungsschiffahrt GMBH, que enarbola pabellón de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, el cual ha sido oportunamente inspeccionado por un comité técnico de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y DOS (2) científicos oceanógrafos del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
Que, complementariamente a las inspecciones antes referidas, a fin de contar con los elementos necesarios para una correcta evaluación del buque oceanográfico RV SONNE, se solicitó a especialistas internacionales idóneos en la materia las tareas de tasación, evaluación e inspección de éste.
Que en función de las inspecciones realizadas y los informes recibidos, y analizadas necesidades y los buques disponibles en el mercado, la adquisición del buque oceanográfico RV SONNE constituye la única opción para el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), tanto por sus características técnico científicas, como también desde el punto de vista financiero y de su inmediata disponibilidad.
Que, dado su carácter de usado, el buque mencionado en el considerando anterior encuadra en el régimen de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificaciones.
Que, según lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ya citada, con la modificación que le introdujera el Artículo 1° del Decreto N° 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012, la mercadería que aquí se trata encuadra en el Anexo I. a) de dicha resolución, correspondiéndole la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8906.90.00, a la cual el régimen le ha atribuido un derecho de importación del VEINTIOCHO (28%) por ciento.
Que, teniendo en cuenta las razones expuestas en los considerandos anteriores y dado que concurre en el presente caso la finalidad contemplada en el apartado 2 del inciso c) del Artículo 667 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) -promover la ciencia y la técnica- para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL pueda eximir del pago del derecho de importación, corresponde ejercer en este caso la facultad que le otorga el apartado 1 de dicho artículo.
Que procede ejercer asimismo las facultades acordadas en los Artículos 765 y 771 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) para eximir del pago de la tasa de estadística y de comprobación, respectivamente, pues concurren aquí también las causas justificadas a las que a tales fines se refieren dichas normas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA han tomado las intervenciones de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los Artículos 667, 765 y 771 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Exímese al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo del buque oceanográfico RV SONNE, número IMO 6909777, Sociedad de Clasificación: Germanischer Lloyd, Notación de clase: GL + 100 A5 + MC AUT.
Art. 2° - La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de la presente medida.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Axel Kicillof. - José L. S. Barañao.