Publicidad AFIP - ¿Error Gravísimo? Mapa de Argentina sin las Islas Malvinas.-

g lock

Colaborador
Buenísimo!! Era escéptico al respecto del tema. Pensé que no me iban a dar pelota, pero bueh... ¡¡Qué linda sorpresa!!
Habrá que hacer un mail de agradecimiento ahora...

Saludos!!
 
anoche le contaba a mi esposa cuando vi la publicidad de AFIP ella ni se habia percatado y la verdad me siento orgulloso de uds compañeros, y como diria el de la propaganda

VAMOSSS DONNN CARLOSSSS
 
Che alfin una buena de tantas... de los email que mande me rebotaron todos....

Asi que no se les va llegar el agradecimiento..o lo rebotaron y ahora que les agradecemos lo leeran!!!???:yonofui:

Yo voy agradecer....:icon_bs:
 
Esta funcionando de a poco el poder del reclamo?........creo. Muy bueno a todos los que escribieron. Algo es algo, por lo menos nos unimos para hacer algo y dió resultado. Orgullosos saludos
 
Hola gente hoy vi la publicidad, con respecto a los mail que envié me llegaron respuestas pero vacías. Al menos sabemos que los leyeron e intentaron hacer algo, pero...

Igualmente no está completo el mapa, siguen quebrantando una ley nacional, no figuran las Georgias y Sandwich del Sur, ni el Sector Antartico Argentino, es una lástima que no se tomen un tiempo para interiorizarse como tienen que publicar un mapa del territorio nacional.

Saludos

PD: siempre faltan 5 para el peso.
 
SUSTITUYESE EL TEXTO DE LA LEY N° 12.696 dijo:
Artículo 18. - Prohíbese la publicidad de cualquier carta, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo que describa o represente, en forma total o parcial, el territorio de la República Argentina, sea en forma aislada o integrando una obra mayor, sin la aprobación previa del Instituto Geográfico Militar. [/B]

El Comando en Jefe de la Armada, el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y la Comisión Nacional de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto, no requerirán la autorización del Instituto Geográfico Militar para la edición de los trabajos cartográficos de su competencia siguiendo sus técnicas específicas, sin perjuicio de mantener en ellos la exacta representación del territorio nacional.

Artículo 19. - El Instituto Geográfico Militar no aprobará las publicaciones que no observen las siguientes prescripciones:

a) La descripción o representación parcial o total del territorio Continental, Insular y Antártico de la República Argentina, deberá ajustarse a la versión oficial establecida por el Instituto Geográfico Militar.

b) La descripción o representación de la totalidad del territorio deberá incluir tanto la parte continental como la insular del mismo y la Antártida Argentina.

c) La publicación de representaciones parciales del territorio nacional llevará impresa, en forma margina y a pequeña escala, un mapa completo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, donde estará destacada la situación relativa del sector correspondiente.

DE LAS SANCIONES

Artículo 23. - Toda obra que se publique en infracción a la prohibición dispuesta por el artículo 18 de la presente norma, será considerada ilegal y su editor responsable para las relaciones que esta ley establece.

El autor de la descripción o representación será, asimismo, punible si ésta contuviere inexactitudes geográficas que menoscaben la integridad del territorio nacional.

Idénticas sanciones se aplicarán a quien hiciera ingresar al país o distribuyere en el mismo, cualquier obra que contenga una descripción o representación total o parcial de la República Argentina no aprobada por el Instituto Geográfico Militar.

Artículo 24. - Los que incurrieren en las contravenciones previstas en el artículo anterior, serán reprimidos con las siguientes sanciones:

a) Multa de quinientos pesos argentinos ($a 500) a cinco mil pesos argentinos ($a 5.000) en caso de primera condena.

b) Multa de mil quinientos pesos argentinos ($a 1.500a quince mil pesos argentinos ($a 15.000) en caso de segunda condena. El mínimo y máximo de la multa establecidos en este inciso se duplicarán en cada condena siguiente.

c) Decomiso del material en infracción, a partir de la tercera condena.

d) Clausura de cinco (5) a noventa (90) días del local utilizado por el responsable, a partir de la tercera condena.

Los montos de las multas establecidas en los incisos a) y b) serán actualizados semestralmente por la autoridad de aplicación de acuerdo con la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, o en el que en el futuro lo reemplazare.

Artículo 25. - Las infracciones serán comprobadas y sancionadas por la autoridad de aplicación que determine el decreto reglamentario mediante un procedimiento sumario y escrito que asegure el derecho de defensa del infractor.

Artículo 26. - Comprobada la existencia de una contravención a esta ley, la autoridad de aplicación podrá ordenar el secuestro del material en infracción, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 27. - Las resoluciones que impongan las sanciones previstas en el artículo 24 podrán ser apeladas, dentro de los cinco días de notificadas, por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. El recurso, que tendrá efecto suspensivo, deberá interponerse ante la autoridad de aplicación y se fundará en el mismo escrito de interposición. La autoridad de aplicación elevará las actuaciones dentro del término de cinco días y la Cámara resolverá sin más trámite.

Artículo 28. - La multa deberá ser abonada dentro del término de diez días de notificada la sanción. En caso contrario, la autoridad de aplicación expedirá, con la constancia de que la multa se halla firme, un certificado de deuda que tendrá fuerza ejecutiva. Será competente en el juicio ejecutivo la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

Artículo 29. - La acción para reprimir las infracciones prescribe a los dos años, a contar desde la publicación, edición, ingreso al país o distribución del material en infracción, o desde el momento en que cesen dichas actividades si fueren continuas.

Las sanciones prescriben a los dos años a contar de la fecha de notificación de la resolución firme que las impuso.

La instrucción de actuaciones dirigidas a la comprobación de la falta o la comisión de una nueva infracción por el responsable interrumpen el curso de la prescripción.

Artículo 30. - Derógase las Leyes N° 12.696 y N° 19.278 así como los Decretos Nº 8.944/46 y Nº 6.474/69

Artículo 31. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1983.

Falmaa, por si no leiste el post completo te traigo el texto de la Ley Nacional que posteó Gabino muy gentilmente en la primer página.
Por qué hacés esa afirmación tan a la ligera cuando hay un sector Antártico Argentino. Los mapas que lo representan están equivocados??? Quizá el Congreso que sancionó la ley descripta más arriba sea el equivocado entonces.

Antárticos saludos
 
uuuuuuuuuuuuu.....bue...voy a mantener mi palabra!!

Bien, sigamos , ayer a la noche vi la publicidad y ooooooohhh soprpresa...seguimos igual que antes!!!
Tanto la de internet como la que pasan por tv, estan sin las islas Malvinas, giorgias, sanwich y ANTARTIDA ARGENTINA!!!

Buenos dias para todos....(o casi todos!!)
 
Que tal Tornado, la que sale sin Nuestras Islas ni la Antártida es la de cable y la que tienen en su web, en TV de aire incluyeron sólo las Islas Malvinas por eso digo que siempre faltan 5 para el peso, dejaron afuera las Georgias y Sandwich del Sur y el sector Antártico Argentino.

Lamentablemente hay gente que busca siempre algo para....
bueno sabemos en que termina.

Un abrazo tornado
 
Las reclamaciones territoriales, en general, no son reconocidas por otros países ni por las Naciones Unidas y algunas se apoyan en la Teoría de los Sectores Polares. Nueva Zelanda, Australia y el Reino Unido, se reconocen mutuamente sus reclamaciones antárticas. Argentina y Chile también se reconocen mutuamente sus derechos antárticos, sin establecer el límite común y denominan al conjunto de sus territorios antárticos como Antártida Sudamericana. Estados Unidos y Rusia rechazan cualquier reclamación territorial, pero al momento de firmar el tratado, se han reservado el derecho a hacerlos en caso de que otros estados intenten hacer efectivos los suyos.
 
SUSTITUYESE EL TEXTO DE LA LEY N° 12.696 dijo:
Artículo 18. - Prohíbese la publicidad de cualquier carta, folleto, mapa o publicación de cualquier tipo que describa o represente, en forma total o parcial, el territorio de la República Argentina, sea en forma aislada o integrando una obra mayor, sin la aprobación previa del Instituto Geográfico Militar. [/B]

El Comando en Jefe de la Armada, el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y la Comisión Nacional de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y culto, no requerirán la autorización del Instituto Geográfico Militar para la edición de los trabajos cartográficos de su competencia siguiendo sus técnicas específicas, sin perjuicio de mantener en ellos la exacta representación del territorio nacional.

Artículo 19. - El Instituto Geográfico Militar no aprobará las publicaciones que no observen las siguientes prescripciones:

a) La descripción o representación parcial o total del territorio Continental, Insular y Antártico de la República Argentina, deberá ajustarse a la versión oficial establecida por el Instituto Geográfico Militar.

b) La descripción o representación de la totalidad del territorio deberá incluir tanto la parte continental como la insular del mismo y la Antártida Argentina.

c) La publicación de representaciones parciales del territorio nacional llevará impresa, en forma margina y a pequeña escala, un mapa completo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, donde estará destacada la situación relativa del sector correspondiente.

Vuelvo a insistir con lo mismo...

Hay una ley Nacional que establece como debe representarse el Terrirorio Nacional, creo que no es tan difícil para la gente de la AFIP, atenerse a una Ley Nacional.

Saludos
 

g lock

Colaborador
Sigo sin ver por qué está bien que no aparezca la Antártida en la publicidad...
¿Que, vamos a "dormir la siesta" para despertarnos y ver que ya se repartió cada uno su zona?
Nuestro reclamo debe ser constante, serio, e inclaudicalble, en todo lo quer afecte a Nuestra Soberanía. Porque si no lo tomamos en serio Nosotros, ¿Quien entonces...?

Los demás países citados, pues que actuen a su criterio...
 
Los Chicos del AFIP me contestaron
Sr. Gustavo M. Matias:

Ante todo muchas gracias por su consulta.

En relación a la misma, agradecemos su observación e informamos que ya se ha procedido a subsanar dicho error en la publicidad mencionada.
...
Que grosos!!!
Saludos
 
Lástima que subsanen a medias sin interiorizarse en lo que dice una Ley Nacional. Me gustaría saber si se los sancionó como se debería haber hecho.
Cuando se realiza una campaña publicitaria, existen diferentes filtros en los clientes, dependiendo de la importancia de dicho cliente. En el caso de la AFIP quiero creer que hay gente encargada de prensa, que además de ver los bocetos, storyboard y crudos del aviso, deberían revisar el master final antes de hacer las copias y enviarlas a los medios.
Parte de la culpa también la tiene la agencia que produjo el aviso, ya que debería conocer como representar gráficamente el territorio Argentino. Lo se por experiencia propia ya que trabajé como Director Creativo y tuvimos un problema similar con un mapa publicado en una Memeria y Balance del Banco BICE y un aviso del mismo. Por suerte uno de los "filtros" nos avisó, cambiamos el mapa y tuvimos que enviarlo al Instituto Geográfico Militar para ver que pudiera publicarse.
Perdón por extenderme, pero me pareció que hacía falta explicar muy por encima como se maneja esto.

Saludos
 
Anoche en el programa CQC hicieron una parodia de esta publicidad pero al revés.
Donde se les decía a los empleados que los iban a dejar en negro, etc... etc...
Lo "curioso" es que aparecio el mismo mapa de Argentina otra vez sin las Islas Malvinas.
Otro ejemplo más de la desmalvinización.
Amargados saludos.-
 
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